A qué prestación por incapacidad permanente tienes derecho si eres autónomo

Cuando se produce una incapacidad permanente parcial en un trabajador autónomo, no tendrá derecho a una indemnización si no es consecuencia directa del trabajo. Además deberá contar con las coberturas voluntarias de Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional.

Sin embargo, la incapacidad permanente sí está recogida en las cuotas mensuales y existe derecho a percibir una pensión. Por lo tanto, un autónomo, si cumple las condiciones para un determinado grado de invalidez, podrá acceder a ella.

Grados de incapacidad permanente y concesión de prestación económica

Según el grado de incapacidad permanente, ésta se encuadrará en un tipo de cotización y las causas también influirán en la concesión de la prestación económica.

¿Conocemos la importancia del tipo de cotización que tenemos si se diera esta fatalidad?

  • Cotización por contingencias comunes. Todos los autónomos están obligados a cotizar por contingencias comunes, que incluye la cobertura económica y sanitaria en caso de enfermedad de tipo no laboral.
  • Cotización por contingencias profesionales: Este tipo de cotización es voluntaria e incluye cobertura económica y sanitaria en supuestos de Accidente de Trabajo (AT) o Enfermedad Profesional (EP).

Es decir, todos los trabajadores del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) tienen derecho a solicitar la incapacidad permanente en los mismos términos que los trabajadores del Régimen General pero será el tipo de cotización el que establecerá las diferentes condiciones para conceder la incapacidad permanente del trabajador.

¿Cómo y dónde pedir la incapacidad permanente si eres trabajador autónomo?

Para solicitar la incapacidad permanente siendo autónomo, hemos de rellenar el modelo correspondiente. En la página web de la Seguridad Social podemos acceder a él o en cualquier oficina de este organismo público.

Es importante recopilar todos los documentos necesarios para aportar en esta solicitud:

  • DNI o NIE en vigor.
  • Historial clínico que demuestre la situación de incapacidad.
  • Otros documentos relacionados que puedan reforzar la petición.
  • Justificantes de pago de las cotizaciones de autónomo a la Seguridad Social durante los últimos tres meses.

A la hora de solicitar la incapacidad permanente contamos con dos vías, la presencial o lo más cómoda, a través de la sede electrónica del Instituto Nacional de la Seguridad Social, ya que sólo necesitaremos el certificado digital.

Cuantía de la pensión por incapacidad permanente

Una vez aprobada la solicitud con el derecho a cobrar la pensión, pasaríamos a percibir todos los meses y con carácter inmediato una cantidad equivalente al 55% de la base reguladora que cotizásemos.

Los trabajadores autónomos, a partir de los 55 años, también pueden recibir un aumento del 20% de la base reguladora en la pensión de incapacidad en el caso de que no estuvieran ejerciendo ninguna actividad remunerada y no posean establecimientos industriales o mercantiles.

Si nos quedamos con la parte positiva, un trabajador autónomo tiene los mismos derechos, con diferencias mínimas, al solicitar una pensión por incapacidad permanente que un trabajador por cuenta ajena.


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