Las pymes y los autónomos podrán solicitar una moratoria de hasta cuatro meses en el pago de sus alquileres

Las pymes y los autónomos continúan con su particular viacrucis. Desde la declaración del estado de alarma, son muchos los negocios que siguen haciendo verdaderos malabarismos para seguir pagando sus costes fijos sin que su liquidez se vea comprometida.

El Gobierno ya ha puesto en marcha numerosas medidas para mitigar este impacto, como los avales públicos, los ERTE de fuerza amyor o las prestaciones por cese de actividad. Aunque, atendiendo a sus declaraciones y demandas, parecen no ser suficientes.

El Ejecutivo también ha anunciado, en el Consejo de Ministro del pasado martes, una importante medida que afectará al pago de los alquileres de pymes y autónomos. En concreto, y según el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, publicada hoy en el BOE, los autónomos y pymes podrán una moratoria de hasta 4 meses en el pago de su arrendamiento, siempre que el estado de alarma siga vigente.

Dicha renta se aplazará, sin penalización ni devengo de intereses, a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia, mediante el fraccionamiento de las cuotas en un plazo de dos años, que se contarán a partir del momento en el que se supere la situación aludida anteriormente.

Requisitos para acceder a esta medida

Podrán acceder a estas medidas los autónomos y pymes que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Estar afiliado y en situación de alta del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), en el caso de los autónomos.
  • Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la declaración del estado de alarma, que regula el libre movimiento de personas por todo el territorio nacional.
  • Que su facturación se haya reducido un 75 por ciento con respecto a la media de los seis meses anteriores.

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