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        <title>Magazine - sentencia</title>
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        <description>Publicación de noticias sobre gadgets y tecnología. Últimas tecnologías en electrónica de consumo y novedades tecnológicas en móviles, tablets, informática, etc</description>
        <pubDate>Thu, 11 Jun 2026 07:32:45 +0000</pubDate>
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                <title><![CDATA[Los autónomos podrán deducirse el IVA de sus compras en el mismo trimestre en que se realicen, incluso si la factura todavía no ha sido emitida o entregada ]]></title>
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                <pubDate>Wed, 04 Mar 2026 07:00:56 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/37c672/pya/1024_2000.jpeg" alt="Los&#x20;aut&#x00F3;nomos&#x20;podr&#x00E1;n&#x20;deducirse&#x20;el&#x20;IVA&#x20;de&#x20;sus&#x20;compras&#x20;en&#x20;el&#x20;mismo&#x20;trimestre&#x20;en&#x20;que&#x20;se&#x20;realicen,&#x20;incluso&#x20;si&#x20;la&#x20;factura&#x20;todav&#x00ED;a&#x20;no&#x20;ha&#x20;sido&#x20;emitida&#x20;o&#x20;entregada&#x20;">
    </p>
    <p>El Tribunal General de la Unión Europea lo tiene claro: los autónomos pueden deducirse el IVA en el trimestre en que se realiza una operación concreta, aunque todavía no hayan recibido la factura. <strong>El derecho a la deducción nace cuando el impuesto es exigible</strong>, no cuando llega el documento.</p>
<!-- BREAK 1 --><p>La decisión interpreta la <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.boe.es/doue/2006/347/L00001-00118.pdf" >Directiva 2006/112/CE</a>, que regula el sistema común del IVA en la Unión Europea, y delimita con precisión la diferencia entre los requisitos materiales y los formales para ejercer la deducción.</p>
<p>O lo que es lo mismo y en términos prácticos: <strong>un autónomo puede incluir en su autoliquidación trimestral el IVA de una compra efectuada en ese período</strong>, siempre que la operación se haya realizado y el impuesto sea exigible, aunque el documento justificativo llegue posteriormente.</p>
<!-- BREAK 2 --><h2><strong>El nacimiento del derecho a deducción</strong></h2>
<p>El núcleo del pronunciamiento europeo se centra en determinar cuándo surge el derecho a deducir.</p>
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/espana-no-pais-para-emprendimiento-inclusivo-solo-1-autonomos-tiene-algun-tipo-discapacidad">
     <img alt="Espa&#x00F1;a&#x20;no&#x20;es&#x20;pa&#x00ED;s&#x20;para&#x20;el&#x20;emprendimiento&#x20;inclusivo.&#x20;Solo&#x20;un&#x20;1&#x25;&#x20;de&#x20;los&#x20;aut&#x00F3;nomos&#x20;tiene&#x20;alg&#x00FA;n&#x20;tipo&#x20;de&#x20;discapacidad&#x20;" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/247d96/pya/375_142.png">
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     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/espana-no-pais-para-emprendimiento-inclusivo-solo-1-autonomos-tiene-algun-tipo-discapacidad" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/espana-no-pais-para-emprendimiento-inclusivo-solo-1-autonomos-tiene-algun-tipo-discapacidad" class="desvio-title js-desvio-title">España no es país para el emprendimiento inclusivo. Solo un 1% de los autónomos tiene algún tipo de discapacidad </a>
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<p>Según la normativa comunitaria, este derecho aparece cuando el impuesto es exigible, es decir, en el momento en que se produce la entrega del bien o la prestación del servicio.</p>
<!-- BREAK 3 --><p><strong>Los artículos 167 y 168 de la Directiva establecen que la deducción está vinculada al devengo del tributo, no a la fecha de recepción de la factura.</strong></p>
<p>En el caso analizado por el tribunal, una empresa había realizado adquisiciones de suministros energéticos en un determinado trimestre.</p>
<p>Sin embargo, las facturas fueron emitidas y recibidas en el período siguiente, aunque antes de la presentación de la autoliquidación correspondiente al trimestre inicial. <strong>La administración tributaria nacional denegó la deducción en ese primer período por no disponer del documento </strong>en el momento del cierre contable.</p>
<p>El Tribunal General consideró que esa exigencia añadía una condición que no se desprende del texto de la Directiva. Obligar al contribuyente a diferir la deducción al trimestre siguiente por una cuestión meramente formal puede afectar al principio de neutralidad del IVA, que garantiza que el impuesto no suponga una carga financiera para el empresario o profesional.</p>
<!-- BREAK 4 --><h2><strong>Requisitos materiales frente a requisitos formales</strong></h2>
<p>La sentencia distingue con claridad entre los elementos esenciales que dan origen al derecho y las formalidades necesarias para su ejercicio. <strong>Los requisitos materiales son aquellos que acreditan que la operación se ha efectuado y que el impuesto ha sido soportado</strong>.</p>
<!-- BREAK 5 --><p>Los requisitos formales, como la posesión de la factura, constituyen mecanismos de control y prueba, pero no pueden convertirse en una condición para el nacimiento del derecho.</p>
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/eres-autonomo-esto-que-te-puedes-desgravar-coche-gasolina-que-te-descuentan-cambiarte-a-uno-electrico">
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<p>El tribunal concluye que una normativa nacional que supedite la deducción a la recepción de la factura dentro del mismo período de liquidación vulnera el derecho de la Unión si el documento se recibe antes de presentar la declaración correspondiente.</p>
<!-- BREAK 6 --><p>En otras palabras, <strong>no puede transformarse una exigencia formal en un obstáculo sustantivo.</strong></p>
<p>Este criterio resulta especialmente relevante en operaciones realizadas al final de cada trimestre. En España, por ejemplo, el primer período de liquidación abarca de enero a marzo y la autoliquidación <strong>se presenta hasta el 20 de abril.</strong></p>
<!-- BREAK 7 --><p>Si un autónomo adquiere mercancía el 31 de marzo y recibe la factura el 5 de abril, podrá incluir ese IVA en la declaración del primer trimestre, siempre que disponga del justificante antes de presentarla.</p>
<h2><strong>Algo positivo para los trabajadores por cuenta propia</strong></h2>
<p>El fallo aporta seguridad jurídica y mejora la liquidez de los autónomos. En muchos sectores es habitual que <strong>la emisión de facturas se produzca días o incluso semanas después de la prestación del servicio.</strong></p>
<!-- BREAK 8 --><p>Si la deducción se retrasara obligatoriamente al trimestre siguiente, el profesional asumiría temporalmente la carga financiera del impuesto, con el consiguiente impacto en tesorería.</p>
<p>En España, más de 3,3 millones de trabajadores por cuenta propia presentan declaraciones trimestrales de IVA. Para muchos de ellos, <strong>la correcta imputación temporal del impuesto puede marcar la diferencia en la planificación financiera</strong>.</p>
<!-- BREAK 9 --><p>La sentencia europea refuerza la idea de que el sistema del IVA debe ser neutral y no generar un sobrecoste derivado de formalidades administrativas.</p>
<p>Además, el criterio obliga a revisar aquellas disposiciones nacionales que introduzcan requisitos adicionales no previstos en la Directiva. <strong>La primacía del derecho de la Unión implica que las autoridades tributarias deben adaptar su práctica administrativa a esta interpretación.</strong></p>
<!-- BREAK 10 --><p>Imágenes | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://pixabay.com/photos/pencils-notebooks-stack-762555/" >Pixabay</a>, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://pixabay.com/photos/ok-a-ok-woman-yes-positive-symbol-2385794/" >Pixabay</a></p>
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                <title><![CDATA[Hasta un 10,15% más por impago: el Tribunal Supremo refuerza el derecho de los autónomos a reclamar al administrador de las empresas morosas ]]></title>
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                <pubDate>Wed, 25 Feb 2026 07:00:56 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
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    </p>
    <p>Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha clarificado y ampliado el alcance de las cantidades que los trabajadores por cuenta propia pueden exigir cuando una sociedad les deja facturas sin abonar.</p>
<!-- BREAK 1 --><p>El fallo no se limita a confirmar la posibilidad de reclamar la deuda principal, sino que precisa que <strong>también pueden incluirse intereses, penalizaciones y otros conceptos accesorios</strong> cuando concurren determinados requisitos legales.</p>
<p>Y es que, muchos autónomos operan con empresas que atraviesan situaciones patrimoniales delicadas, con pérdidas acumuladas y fondos propios por debajo de la mitad del capital social.</p>
<!-- BREAK 2 --><div class="article-asset article-asset-normal article-asset-center">
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/empresa-debe-pagar-1-500-eur-enviar-correos-a-trabajadora-baja-se-acumulan-multas-para-pymes-ley-desconexion-digital" class="desvio-title js-desvio-title">Una empresa debe pagar 1.500 € por enviar correos a una trabajadora de baja. Se acumulan las multas para las pymes por la ley de desconexión digital </a>
   </div>
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<p>En esos escenarios, la capacidad real de cobro se reduce drásticamente, ya que la sociedad puede carecer de activos suficientes para atender sus compromisos. <strong>La vía tradicional de ejecución contra la empresa deudora resulta entonces ineficaz.</strong></p>
<!-- BREAK 3 --><h2><strong>Responsabilidad del administrador en situaciones de desequilibrio patrimonial</strong></h2>
<p>La legislación mercantil establece que cuando una sociedad incurre en causa legal de disolución, sus administradores deben adoptar medidas como promover la disolución o instar el concurso.</p>
<!-- BREAK 4 --><p>Si no lo hacen y continúan contrayendo obligaciones, pueden <strong>convertirse en responsables solidarios de las deudas generadas a partir de ese momento</strong>.</p>
<p>El Supremo ha recordado que esa responsabilidad no se circunscribe únicamente al principal adeudado. Cuando concurren los presupuestos objetivos de la acción de responsabilidad por deudas, <strong>el administrador responde como garante de las obligaciones sociales surgidas en esa fase crítica</strong>. Esta garantía solidaria alcanza tanto a la deuda principal como a los intereses y demás partidas asociadas que resulten exigibles a la sociedad.</p>
<!-- BREAK 5 --><p>La novedad práctica radica en que el Alto Tribunal despeja dudas sobre si los autónomos podían reclamar al administrador conceptos adicionales como los intereses de demora previstos en la normativa contra la morosidad o los gastos derivados de la reclamación.</p>
<p>La respuesta judicial es clara al entender que si tales importes eran exigibles a la empresa, también lo son frente al administrador en el marco de la responsabilidad solidaria.</p>
<!-- BREAK 6 --><h2><strong>Intereses de demora y gastos adicionales</strong></h2>
<p>La <a rel="noopener, noreferrer" href="https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-21830">Ley 3/200</a>4 de lucha contra la morosidad establece un régimen específico de intereses aplicable a operaciones comerciales.</p>
<p><strong>Para el primer semestre de 2026, el interés de demora se sitúa en el 10,15%, una cifra muy superior al interés legal del dinero fijado en el 3,25%.</strong> Esta diferencia no es irrelevante en términos económicos.</p>
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<p>Si se toma como referencia una factura impagada de 5.000 euros, la aplicación del 10,15% supone más de 500 euros adicionales en concepto de intereses.</p>
<p>A ello pueden sumarse los gastos de reclamación reconocidos por la normativa. El resultado es que el importe total recuperable puede incrementarse de manera significativa, reforzando la posición del autónomo frente a la insolvencia societaria.</p>
<p>El fallo judicial consolida así la posibilidad de trasladar al administrador no solo la deuda base, sino también todos los accesorios vinculados a la misma. <strong>Esto amplía el margen de recuperación y aporta mayor seguridad jurídica a quienes se ven afectados por impagos reiterados en el ámbito mercantil.</strong></p>
<!-- BREAK 7 --><h2><strong>Un mecanismo que refuerza la viabilidad de la reclamación</strong></h2>
<p>La acción de responsabilidad por deudas se configura como una herramienta especialmente relevante cuando la sociedad carece de patrimonio suficiente.</p>
<p>Al dirigir la reclamación contra la persona física que ostenta la administración, <strong>el autónomo amplía las posibilidades de cobro, ya que el administrador puede disponer de recursos propios distintos de los de la empresa.</strong></p>
<p>Este marco jurídico <strong>no implica una responsabilidad automática</strong>. Es necesario acreditar que la sociedad se encontraba en causa de disolución, que el administrador no adoptó las medidas exigidas por la ley y que la deuda se generó con posterioridad a esa situación. Una vez probados estos extremos, la reclamación <strong>puede abarcar la totalidad de los importes derivados de la obligación impagada.</strong></p>
<!-- BREAK 8 --><p>En la práctica, la rapidez en la actuación adquiere especial relevancia. Cuando una empresa atraviesa dificultades económicas, es habitual que existan múltiples acreedores en la misma posición.</p>
<h2><strong>Documentación y estrategia procesal</strong></h2>
<p>Para que la reclamación prospere es imprescindible contar con una base documental sólida.</p>
<p><strong>Facturas emitidas, albaranes de entrega, contratos firmados y comunicaciones intercambiadas entre las partes constituyen elementos probatorios esenciales</strong>. La acreditación de la correcta prestación del servicio o suministro del producto resulta determinante para sostener la acción judicial.</p>
<p>Imágenes | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://unsplash.com/es/fotos/un-martillo-de-juez-de-madera-sentado-encima-de-una-mesa-TdNLjGXVH3s">Pixabay</a>, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://pixabay.com/photos/waterfall-indonesia-malang-java-4297449/">Pìxabay</a></p>
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                <title><![CDATA[La Justicia vuelve a frenar a Hacienda y protege las deducciones por suministros de los autónomos que trabajan desde casa ]]></title>
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                <pubDate>Tue, 27 Jan 2026 07:01:27 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
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      <img src="https://i.blogs.es/cc8eb1/pya/1024_2000.jpeg" alt="La&#x20;Justicia&#x20;vuelve&#x20;a&#x20;frenar&#x20;a&#x20;Hacienda&#x20;y&#x20;protege&#x20;las&#x20;deducciones&#x20;por&#x20;suministros&#x20;de&#x20;los&#x20;aut&#x00F3;nomos&#x20;que&#x20;trabajan&#x20;desde&#x20;casa&#x20;">
    </p>
    <p>Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha limitado de forma clara la capacidad de Hacienda para recortar las deducciones por suministros a los autónomos que desarrollan su actividad profesional desde el domicilio.</p>
<!-- BREAK 1 --><p>El fallo refuerza ya no solo la seguridad jurídica de estos trabajadores, sino que <strong>corrige una práctica administrativa</strong> que venía generando un alto grado de inseguridad fiscal.</p>
<p>La resolución, fechada el pasado 22 de septiembre, da la razón a un autónomo que tenía habilitada una parte de su vivienda como despacho profesional.</p>
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/supremo-vuelve-a-frenar-a-hacienda-no-se-puede-multar-a-autonomos-probar-culpa-dolo-negligencia">
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<p>En su caso, el espacio destinado a la actividad representaba el 15% del total del inmueble, porcentaje que venía aplicando para deducir gastos como electricidad, agua, telefonía, internet, alquiler y seguros.</p>
<!-- BREAK 2 --><p>Pese a ello, <strong>la Agencia Tributaria redujo de nuevo la deducción aplicando un segundo filtro vinculado al tiempo efectivo de trabajo diario</strong>, una interpretación que ahora ha sido rechazada por el tribunal.</p>
<h2><strong>El origen del conflicto con Hacienda</strong></h2>
<p>En la práctica habitual, <strong>los autónomos que trabajan desde casa aplican el porcentaje correspondiente a los metros cuadrados afectos a la actividad sobre los gastos generales de la vivienda.</strong></p>
<!-- BREAK 3 --><p>Este criterio está recogido en la normativa del IRPF y se ha consolidado como la base legal para deducir suministros cuando el domicilio coincide con el lugar de trabajo.</p>
<p>Sin embargo, en los últimos años Hacienda ha venido aplicando un criterio adicional. <strong>Además del porcentaje de superficie, exigía reducir aún más la deducción en función del tiempo efectivo de trabajo</strong>, limitándolo generalmente a una jornada estándar de ocho horas diarias durante cinco días a la semana.</p>
<!-- BREAK 4 --><p>Esta interpretación suponía, en la práctica, una doble minoración que reducía de forma significativa el importe deducible.</p>
<p>El caso analizado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid refleja con claridad esta situación.</p>
<p>Aunque la Administración aceptó el porcentaje del 15% correspondiente al espacio destinado a la actividad, <strong>posteriormente aplicó una reducción adicional basada en el número de horas trabajadas, lo que derivó en una menor deducción de los gastos de telefonía e internet.</strong></p>
<h2><strong>Un criterio contrario a la normativa del IRPF</strong></h2>
<p>La sentencia considera que esta forma de proceder es contraria a la <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764">Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas</a>.</p>
<p>El tribunal recuerda que el artículo 30.2.5º de la norma no contempla la aplicación de un segundo porcentaje vinculado al tiempo de uso del espacio. <strong>Es decir, una vez determinado el porcentaje de afectación de la vivienda, no procede aplicar una reducción adicional por horas de trabajo.</strong></p>
<p>Según recoge el fallo, la ley no exige que el autónomo pruebe cuántas horas diarias utiliza ese espacio para desarrollar su actividad.</p>
<p>La afectación del inmueble se determina por su uso profesional, no por una medición horaria que, además, resulta difícilmente objetivable en el trabajo por cuenta propia.</p>
<p>Este razonamiento supone un cambio relevante en la interpretación administrativa y <strong>refuerza la posición de los contribuyentes frente a criterios restrictivos que no están expresamente recogidos en la norma.</strong></p>
<!-- BREAK 5 --><h2><strong>Más seguridad jurídica para los autónomos</strong></h2>
<p>La sentencia aporta claridad en un terreno especialmente conflictivo. &nbsp;A diferencia de los trabajadores asalariados, <strong>los autónomos no están sujetos a un horario rígido ni a un registro de jornada.</strong></p>
<!-- BREAK 6 --><div class="article-asset article-asset-normal article-asset-center">
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<p>Su actividad puede extenderse de forma irregular a lo largo del día, lo que hace inviable establecer límites temporales precisos para el uso del espacio de trabajo.</p>
<!-- BREAK 7 --><p>El tribunal subraya que aplicar una reducción adicional por horas <strong>supone introducir una exigencia no prevista legalmente y genera una desigualdad injustificada.</strong></p>
<p>La decisión judicial refuerza así el <strong>principio de seguridad jurídica </strong>y evita interpretaciones discrecionales por parte de la Administración.</p>
<p>Además, el fallo recuerda que la ley ya fija un criterio objetivo al establecer que el porcentaje deducible se calcule en función de la superficie destinada a la actividad. Ese parámetro, por sí solo, resulta suficiente para determinar la deducción aplicable.</p>
<h2><strong>Implicaciones prácticas de la sentencia</strong></h2>
<p><strong>La resolución del TSJ de Madrid abre la puerta a que muchos autónomos puedan defender sus deducciones frente a posibles regularizaciones de Hacienda.</strong></p>
<p>También sienta un <strong>precedente</strong> relevante para futuras comprobaciones, al limitar la capacidad de la Administración para aplicar interpretaciones más restrictivas que las previstas en la ley.</p>
<p>Asimismo, el fallo refuerza la deducibilidad de gastos como el alquiler, la electricidad, el agua o el seguro del inmueble, incluso en aquellos casos en los que existan incidencias formales relacionadas con el IVA.</p>
<!-- BREAK 8 --><p>El tribunal entiende que estas circunstancias no impiden considerar el inmueble como afecto a la actividad profesional a efectos del IRPF.</p>
<p>Imágenes | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://pixabay.com/photos/home-office-homework-at-home-4974639/">Pixabay</a>, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.instagram.com/mjmonteroc/">Instagram</a></p>
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                <title><![CDATA[Hacienda tendrá prohibido negar devoluciones por prescripción si lo dicta una sentencia. El Supremo lo ha confirmado ]]></title>
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                <pubDate>Thu, 25 Sep 2025 07:01:57 +0000</pubDate>
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    </p>
    <p>Durante años, la Agencia Tributaria ha mantenido una postura rígida en relación con las devoluciones de ingresos indebidos, amparándose en el plazo de prescripción de cuatro años establecido por la <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186">Ley General Tributaria</a>.</p>
<!-- BREAK 1 --><p>Sin embargo, el Tribunal Supremo ha marcado un antes y un después en esta interpretación al sentar una doctrina que <strong>obliga a Hacienda a cumplir lo que establezca una resolución judicial.</strong></p>
<p>La <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pressreader.com/spain/el-economista/20250923/282020448458430">nueva sentencia</a> refuerza la seguridad jurídica de empresas y autónomos al impedir que la Administración deniegue devoluciones alegando prescripción en aquellos casos en los que un tribunal reconozca que el pago fue indebido.</p>
<!-- BREAK 2 --><div class="article-asset article-asset-normal article-asset-center">
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<p>Esto supone un cambio de gran calado en la relación entre contribuyentes y el fisco, especialmente en situaciones <strong>en las que la propia Hacienda ha promovido un proceso penal.</strong></p>
<!-- BREAK 3 --><h2><strong>El caso que dio origen a la sentencia</strong></h2>
<p>El fallo, emitido el 21 de julio con ponencia del magistrado Francisco Navarro Sanchís, <strong>se basa en un litigio iniciado en 2008</strong>. La Agencia Tributaria abrió una inspección a una empresa al entender que se había deducido indebidamente el IVA de dos facturas que consideraba falsas.</p>
<!-- BREAK 4 --><p>Ante la posibilidad de sanciones, la compañía ingresó de forma cautelar 156.000 euros. Un año después, la propia Administración remitió el asunto a los juzgados al estimar que <strong>podía tratarse de un delito</strong>.</p>
<p>En abril de 2016, el Juzgado de lo Penal absolvió a la empresa al no hallar pruebas de falsedad en las facturas. Pese a esa absolución, <strong>Hacienda retomó la inspección y rechazó devolver el dinero</strong>, alegando que ya había transcurrido el plazo de cuatro años para reclamar desde la fecha del ingreso.</p>
<!-- BREAK 5 --><p>El Supremo ha corregido esta actuación. Según la Sala, el cómputo del plazo no debe iniciarse con el ingreso, sino con la sentencia penal absolutoria, momento en el que el contribuyente tiene conocimiento real de que el pago era indebido.</p>
<p>Esta interpretación <strong>aplica el principio de la actio nata</strong>: <em>el tiempo de prescripción comienza cuando existe plena conciencia del derecho a reclamar.</em></p>
<h2><strong>Qué cambia respecto a la interpretación anterior</strong></h2>
<p>Hasta ahora, Hacienda entendía que el plazo de prescripción empezaba a correr desde el mismo momento del ingreso, independientemente de la existencia de un proceso judicial posterior.</p>
<!-- BREAK 6 --><p>Este criterio <strong>dejaba a muchos contribuyentes sin posibilidad de recuperar su dinero incluso tras una sentencia favorable</strong>, generando un escenario de inseguridad jurídica.</p>
<p>La doctrina fijada por el Supremo aclara que cuando la propia Administración impulsa un procedimiento penal, debe aceptar que el contribuyente no puede reclamar hasta que exista una resolución definitiva.</p>
<!-- BREAK 7 --><p>Solo entonces se constata si el ingreso fue indebido y, por tanto, <strong>comienza el plazo de cuatro años previsto en el artículo 66.c</strong> de la Ley General Tributaria.</p>
<h2><strong>Impacto para pymes y autónomos</strong></h2>
<p>La sentencia tiene una enorme trascendencia práctica para pequeñas y medianas empresas, así como para trabajadores autónomos. <strong>Estos colectivos suelen carecer de recursos para litigar prolongadamente frente a la Administración</strong> y, en muchas ocasiones, desistían de reclamar al verse bloqueados por la interpretación restrictiva de Hacienda.</p>
<!-- BREAK 8 --><p>Ahora, con este cambio, la devolución de ingresos indebidos ordenada por un tribunal no podrá ser negada bajo el argumento de la prescripción. Esto no solo implica una mayor protección económica para los contribuyentes, sino también <strong>una reducción de la incertidumbre jurídica</strong> que durante años ha acompañado a los procesos de inspección tributaria.</p>
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<p>En otras palabras, <strong>la sentencia supone un avance al reforzar la seguridad jurídica de los afectados y limitar la capacidad de la Administración de invocar la prescripción en situaciones que ella misma ha generado</strong>. La doctrina abre la puerta a que numerosos casos pasados puedan ser revisados bajo este nuevo enfoque.</p>
<!-- BREAK 9 --><h2><strong>Jurisprudencia y principios generales</strong></h2>
<p>El Supremo también recuerda que la absolución de la compañía conlleva <strong>el derecho a deducirse el IVA soportado</strong> de forma indebida y que la negativa de Hacienda supondría un <strong>enriquecimiento injusto</strong> de la Administración.</p>
<!-- BREAK 10 --><p>Este principio, ampliamente reconocido en el derecho, impide que una institución pública obtenga un beneficio económico sin causa legítima en perjuicio de los ciudadanos.</p>
<p>Un informe reciente de la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF) subraya que los litigios por devoluciones indebidas <strong>representan más del 20% de los casos contencioso-tributarios en España.</strong></p>
<!-- BREAK 11 --><p>El mismo estudio señala que la inseguridad derivada de los criterios restrictivos de Hacienda ha supuesto un obstáculo importante para la confianza empresarial. Con la nueva doctrina, se espera un descenso de reclamaciones y un aumento de la confianza en el sistema.</p>
<p>Por su parte, <strong>el Barómetro del Centro de Estudios Financieros de 2023 ya advertía de que más del 60% de las pymes percibían la inseguridad jurídica como uno de los principales frenos para su actividad</strong>.</p>
<!-- BREAK 12 --><p>La sentencia del Supremo puede contribuir a mejorar esta percepción, ya que limita la discrecionalidad con la que la Agencia Tributaria interpretaba los plazos de prescripción.</p>
<p>Imágenes | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://pixabay.com/photos/excited-person-happy-young-woman-3126449/" >Pixabay</a>, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://es.wikipedia.org/wiki/Ministerio_de_Hacienda_(Espa%C3%B1a)#/media/Archivo:Real_Casa_de_la_Aduana_(Madrid)_02.jpg" >Wikipedia</a></p>
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                <title><![CDATA[Dietas no, gastos promocionales y liberalidades sí, ¿qué puede deducirse un autónomo?]]></title>
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                <pubDate>Fri, 16 Jul 2021 07:00:37 +0000</pubDate>
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    </p>
    <p>La Agencia Tributaria <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_Segmentos_/Empresas_y_profesionales/Empresas/Impuesto_sobre_Sociedades/Periodos_impositivos_a_partir_de_1_1_2017/Base_imponible/Gastos_no_deducibles/_Que_partidas_excluye_expresamente_la_ley_del_impuesto_del_concepto_de_liberalidad_.shtml">tenía un criterio muy claro</a> sobre que se consideraban gastos deducibles y qué gastos no lo eran con arreglo al concepto de gastos promocionales y liberalidades. Pero una <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_Segmentos_/Empresas_y_profesionales/Empresas/Impuesto_sobre_Sociedades/Periodos_impositivos_a_partir_de_1_1_2017/Base_imponible/Gastos_no_deducibles/_Que_partidas_excluye_expresamente_la_ley_del_impuesto_del_concepto_de_liberalidad_.shtml">sentencia del Tribunal Supremo</a> ha puesto en cuestión dicho criterio. Y a resultas de dicha sentencia parece que ahora un autónomo <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/dietas-autonomos-siguen-poder-deducirse-criterio-restrictivo-hacienda">no se puede deducir una dieta</a> cuando tiene que comer fuera de casa o su lugar de trabajo, pero si puede invitar a un cliente a una comida y deducirse dicho gasto, aunque luego no cierre un negocio directamente a través de dicho encuentro. Se da de esta forma la paradoja de que <strong>las dietas no, pero gastos promocionales y liberalidades sí se podrían deducir</strong>, algo que en mi opinión no tiene ni pies ni cabeza. </p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>La sentencia del Supremo ha dejado fijada doctrina. ¿Qué significa esto exactamente? Que la Agencia Tributaria debería cambiar su criterio, pero si no lo hace, para que estos gastos sean deducibles tendremos que <strong>reclamar y, en el peor de los casos, pleitear</strong>, ¿cuántas pymes o autónomos quieren llegar tan lejos? No todos se lo pueden permitir ni tienen un asesor dispuesto a llegar hasta el final. </p>
<!-- BREAK 2 --><!--more-->
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   </div>
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</div>
<h2>¿Qué dice la sentencia del supremo?</h2>

<p>La sentencia es muy clara: </p>

<blockquote>
  <p>A las cuestiones con interés casacional objetivo planteadas en al auto de admisión cabe responder, por ende, que el art. 14.1.e) del Real Decreto Legislativo 4/2004, debe interpretarse en el sentido de que los gastos acreditados y contabilizados no son deducibles cuando constituyan donativos y liberalidades, entendiéndose por tales las disposiciones de significado económico, susceptibles de contabilizarse, realizadas a título gratuito; serán, sin embargo deducibles, aquellas disposiciones -que conceptualmente tengan la consideración de gasto contable y contabilizado- a título gratuito realizadas por relaciones públicas con clientes o proveedores, las que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa y las realizadas para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, y todas aquellas que no comprendidas expresamente en esta enumeración respondan a la misma estructura y estén correlacionadas con la actividad empresarial dirigidas a mejorar el resultado empresarial, directa o indirectamente, de presente o de futuro, siempre que no tengan como destinatarios a socios o partícipes.</p>
</blockquote>

<p>Lo que no dice es <strong>qué pruebas tenemos que aportar</strong> para justificar dicho concepto. ¿Basta con un simple correo en el que se fija la comida de trabajo con un cliente? Porque además de la factura, y su correspondiente contabilización en las cuentas de la empresa, hay que aportar otros justificantes. Y es aquí donde la Agencia Tributaria suele retorcer la forma que tiene de justificar dichos encuentros. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>El ejemplo más claro lo tenemos con las dietas de los autónomos, perfectamente reglamentadas. A pesar de ello muchas veces se exige una justificación del gasto que muchos no pueden cumplir, a no ser que tengan un agenda perfectamente estructurada de cada visita y cada día de trabajo, de manera que puedan saber <strong>qué hicieron tal día hace cuatro años en caso de tener una inspección</strong>. </p>
<!-- BREAK 4 --><div class="article-asset article-asset-normal article-asset-center">
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/dieta-de-manutencion-para-los-autonomos-todo-lo-que-necesitas-saber">
     <img alt="Dieta&#x20;de&#x20;manutenci&#x00F3;n&#x20;para&#x20;los&#x20;aut&#x00F3;nomos,&#x20;todo&#x20;lo&#x20;que&#x20;necesitas&#x20;saber" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/09b7b7/menu-restaurante/375_142.jpg">
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     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/dieta-de-manutencion-para-los-autonomos-todo-lo-que-necesitas-saber" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/dieta-de-manutencion-para-los-autonomos-todo-lo-que-necesitas-saber" class="desvio-title js-desvio-title">Dieta de manutención para los autónomos, todo lo que necesitas saber</a>
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</div>
<h2>Esto no ha acabado</h2>

<p>Si alguien se quiere deducir estos gastos, que están justificados y tenemos factura, corresponden con una atención que hemos tenido con un cliente con el objeto de que en el futuro nos ayude a cerrar un negocio, tendrá que tener muy bien justificado con quién quedaron, <strong>cuántas personas había en la reunión y el objeto de la misma</strong>. De otra forma se puede encontrar con un problema. </p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>No se trata de levantar un acta, pero casi. Yo no tengo tan claro que a pesar de la sentencia se empiece a aplicar como si esto fuera <strong>a partir de ahora barra libre</strong>. Tengo serias dudas. Sobre todo por lo comentado antes con las dietas de autónomos, mucho más claras en su reglamento, pero que no se pueden justificar en muchos casos como exige Hacienda. </p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pexels.com/es-es/foto/manos-ordenador-portatil-internet-macbook-4968390/">Karolina Grabowska</a> en Pexels</p>
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                <title><![CDATA[Si ofreces WiFi gratis, estate tranquilo; no eres responsable de posibles infracciones de derechos de autor]]></title>
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                <pubDate>Wed, 21 Sep 2016 15:01:30 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
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    </p>
    <p>Los propietarios de los locales <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/marketing-y-comercial/wifi-gratis-para-atraer-clientes-pero-no-poniendo-en-riesgo-la-seguridad-del-negocio">que ofrezcan WiFi gratis a sus clientes</a> <strong>no son responsables de las posibles violaciones que se produzcan sobre los derechos de autor</strong>. Esto es al menos lo que se desprende de una sentencias del Tribunal Superior de Justicia de la UE, que exime de responsabilidad en el uso que los usuarios hagan del WiFi que ofrecen los establecimientos, <strong>incluso si descargan de manera ilegal contenidos con derechos de autor protegidos</strong>.</p>
<!-- BREAK 1 --><!--more--><p>El caso <a rel="noopener, noreferrer" href="http://andaluciainformacion.es/andalucia/580193/el-tribunal-de-justicia-de-la-ue-dictamina-que-el-propietario-del-bar-con-wifi-no-es-el-responsable-si-los-clientes-violan-derechos-de-autor/">tuvo lugar en el mes de marzo de este mismo año</a>, cuando el abogado general del Tribunal de Justicia de la UE dictaminó que un profesional que explota una red WiFi no puede ser responsabilizado de violaciones contra los derechos de autor que cometan los clientes o usuarios que utilicen su red, tras examinar el caso de una persona que descargó de forma ilícita una obra musical sobre la cual Sony ostenta los derechos de autor.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p>El Tribunal descartó que <strong>el titular de los derechos de autor no puede solicitar al prestador de los servicios una indemnización</strong>, puesto que él no ha sido quien ha infrigido sus derechos de autor (ni siquiera de forma indirecta), sino el tercero que ha utilizado la red para cometer la infracción. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>En este sentido, la sentencia, del 15 de septiembre, recuerda que el artículo 12.1 de <a rel="noopener, noreferrer" href="http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=URISERV%3Al24204">la Directiva 2000/31</a>, sobre comercio electrónico, <strong>exime de responsabilidad al intermediario que pone a disposición de otros usuarios la conexión a Internet</strong> si no ha originado él mismo la transmisión, no ha seleccionado la transmisión y no ha elegido o modificado los datos transmitidos.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>En cualquier caso, <strong>el Tribunal instó a los propietarios de la conexión a Internet que la protejan mediante una contraseña</strong> con el fin de garantizar un equilibrio entre los derechos de propiedad intelectual de sus titulares, por una parte, y los derechos de libertad de empresa de los proveedores de acceso a la libertad de información de los usuarios de la red. Esta simple medida podría servir para disuadir a los usuarios de una red a infringir los derechos de propiedad intelectual. </p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Y, si, además de ello, se solicita al usuario que revele su identidad antes de obtener la contraseña, <strong>el efecto disuasorio podría ser incluso mayor</strong>.</p>

<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/los-contratos-temporarles-tienen-el-mismo-derecho-a-indemnizacion-que-los-fijos-segun-la-ue">Los contratos temporarles tienen el mismo derecho a indemnización que los fijos según la UE</a></p>

<p>Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://pixabay.com/es/wifi-red-libre-acceso-wlan-640404/">geralt</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[El Tribunal Constitucional avala el periodo de prueba de un año ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/el-tribunal-constitucional-avala-el-periodo-de-prueba-de-un-ano</link>
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                <pubDate>Tue, 15 Jul 2014 21:15:55 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/459efc/650_1000_5213731571_1e3c5465b1_z/1024_2000.jpg" alt="El&#x20;Tribunal&#x20;Constitucional&#x20;avala&#x20;el&#x20;periodo&#x20;de&#x20;prueba&#x20;de&#x20;un&#x20;a&#x00F1;o&#x20;">
    </p>
    <p>Tenemos un nuevo lío montado. El <strong>Tribunal Constitucional</strong> acaba de desestimar un recurso que planteó en su día el Parlamento de Navarra y que intentaba anular la medida que permitía, a través del contrato de apoyo a los emprendedores, que el periodo de prueba de este tipo de contratos<strong> pudiera extenderse hasta un año</strong> y que las empresas puedieran rescindir la relación laboral durante este tiempo sin necesidad de preaviso y sin indemnización alguna.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Ya ha habido varias sentencias que anulaban esta posibilidad y que se basaban en el Estatuto de los Trabajadores y en la normativa de la UE al respecto. Sin embargo ahora nos encontramos con este fallo que <strong>avalaría la medida</strong>.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>¿Qué consecuencias tiene ésto? Lo primero que ha trascendido es que los sindicatos acudirán a la Justicia Europea para invalidar este precepto. Teniendo en cuenta que la normativa comunitaria tiene mayor rango que la nacional sería previsible que, atendiéndonos a los preceptos que regulan las relaciones laborales en la UE, finalmente se anulara la medida, pero <strong>pasará mucho tiempo hasta que ésto se produzca</strong>.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Este fallo indica que no se aprecia inconstitucionalidad en dicha medida, pero tampoco tendría que significar que los Juzgados de lo Social que atiendan la demanda de los trabajadores afectados por ésta no sigan fallando a favor de éstos. Lo que sí está claro es que <strong>se mantendrá la incertidumbre</strong> sobre estos casos durante mucho tiempo más.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Queda claro el criterio del TC y que todos los casos que le lleguen tras agotar las vías judiciales correspondientes serán atendidos bajo este criterio. Todo ello hasta que la Jusiticia Europea no se manifieste al contrario e imponga (en el caso de que finalmente así lo entendiese) una <strong>interpretación diferente de estos casos</strong>.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/tag/reforma-laboral">Reforma Laboral</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.flickr.com/photos/10209472@N03/5213731571/">Amio Cajander</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Nuevo palo judicial a Hacienda: es el contribuyente quien establece si un gasto es deducible]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/nuevo-palo-judicial-al-criterio-de-hacienda-sobre-la-deduccibilidad-de-los-gastos</link>
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                <pubDate>Wed, 09 Jul 2014 07:01:15 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/d0fed1/650_1000_3833036847_40836387e1_z/1024_2000.jpg" alt="Nuevo&#x20;palo&#x20;judicial&#x20;a&#x20;Hacienda&#x3A;&#x20;es&#x20;el&#x20;contribuyente&#x20;quien&#x20;establece&#x20;si&#x20;un&#x20;gasto&#x20;es&#x20;deducible">
    </p>
    <p>Todos los que nos hemos tenido que enfrentar a un procedimiento de revisión o de inspección por parte de la Agencia Tributaria sabemos que el criterio de Hacienda a la hora de estimar <strong>cuándo es deducible o no un determinado gasto</strong> suele ser, a veces, excesivamente riguroso (o incluso arbitrario). La interpretación que la Administración hace sobre este tema queda en entredicho en una <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=7027312&links=gastos%20deducibles&optimize=20140424&publicinterface=true">sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña</a>, que carga contra el <strong>criterio que siempre perjudica al contribuyente</strong>.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>La norma establece que son deducibles los <strong>gastos necesarios para la actividad a desarrollar</strong> y que tengan una clara correlación con los ingresos obtenidos por la empresas. A partir de esta premisa podemos empezar a interpretar si los gastos declarados cumplen o no con estos requisitos y llegados a un punto podremos discutir con la Administración Tributaria cuando hay disparidad de opiniones. Generalmente la Administración establece que es el contribuyente quien debe acreditar que se cumplen esas premisas, sin embargo esta sentencia no admite este criterio.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>El fallo reconoce que para la deducibilidad de los gastos <strong>resulta exigible su correlación con los ingresos</strong>, de manera que aquellos coadyuven a la obtención de ingresos de la actividad empresarial desarrollada. Sin embargo destaca que "ha de partirse del principio que, salvo patente desproporción, no corresponde al sujeto pasivo probar la correlación de los gastos con los ingresos de la actividad más allá de lo que resulta de su declaración-liquidación y contabilización, por lo que habrá de ser la Inspección la que pruebe que, en contradicción con tal contabilidad, los gastos son ajenos a la actividad".</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Además señala que "la incertidumbre probatoria respecto de este extremo ha de perjudicar pues a la Administración, en virtud de las normas legales sobre la carga de la prueba, que no tienen otro alcance que el de señalar las consecuencias de la falta de prueba. No obstante, cumplida por la Administración tal carga de la prueba, debe ser el interesado quien peche con la carga de desvirtuar la prueba de adverso,
mediante la oportuna contraprueba o prueba de lo contrario, debiéndose añadir que en cada caso la carga de la prueba podrá ser modulada por la regla de la facilidad probatoria."</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Partimos pués de una situación en la que es el contribuyente el que tiene la <strong>facultad de estimar la deducción del gasto</strong> y ha de ser la Administración la que justifique por que no debe ser así, "es a la Administración a la que compete averiguar la verdad material, más allá de la que presenta el contribuyente, y debiendo desplegar al efecto todos los medios a su alcance" concluye el fallo del Tribunal.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Lógicamente este es un <strong>tema delicado</strong>. En primera instancia, e incluso en segunda si se acude al TEAR, la Administración tiene claro cual es su criterio, aunque luego se demuestre equivocado. Lógicamente al contribuyente siempre le queda el recurso de la vía judicial, pero no siempre uno está dispuesto a llegar a este punto, dependiendo de los importes en discusión, de los costes que hay que asumir, etc.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Lo que está claro es que, cada vez con mayor asiduidad, <strong>Hacienda no siempre tiene la razón</strong>.</p>

<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/la-culpa-no-es-siempre-del-contribuyente">Sentencia contra Hacienda. La culpa no es siempre del contribuyente</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.flickr.com/photos/villamon/3833036847">Vvillamon </a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Recurrir una sanción, aunque sea fuera de plazo, suspende la ejecución de su cobro ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/recurrir-una-sancion-aunque-sea-fuera-de-plazo-suspende-la-ejecucion-de-su-cobro</link>
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                <pubDate>Thu, 03 Jul 2014 14:00:57 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/56ec1d/650_1000_6060620684_91fca24d26_z/1024_2000.jpg" alt="Recurrir&#x20;una&#x20;sanci&#x00F3;n,&#x20;aunque&#x20;sea&#x20;fuera&#x20;de&#x20;plazo,&#x20;suspende&#x20;la&#x20;ejecuci&#x00F3;n&#x20;de&#x20;su&#x20;cobro&#x20;">
    </p>
    <p>En caso de que la Administración Tributaria sancione a un contribuyente y éste <strong>presente un recurso</strong> contra la misma es motivo para <strong>suspender la ejecución de la deuda</strong> aunque el recurso se haya presentado fuera de plazo y no se hayan presentado garantías. La Administración deberá esperar a que se decida sobre el recurso para hacer efectivo el cobro.  </p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Sobre este tema se ha pronunciado el Tribunal Económico Administrativo Central en un <a rel="noopener, noreferrer" href="http://serviciostelematicos.minhap.gob.es/DYCteac/criterio.aspx?id=00/00734/2014/50/0/1&q=s%3d1%26rn%3d00734%26ra%3d2014%26fd%3d%26fh%3d%26u%3d%26n%3d%26p%3d%26c1%3d%26c2%3d%26c3%3d%26tc%3d1%26tr%3d%26tp%3d%26tf%3d%26c%3d0%26pg%3d">fallo del 29 de mayo de 2014</a> y que establece que la suspensión de la ejecución debe realizarse desde el mismo momento en que se presente el recurso, <strong>sin necesidad de que medie una solicitud del contribuyente</strong>.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>En este caso la empresa sancionada había presentado un recurso contra una sanción impuesta en su contra y la Administración siguió adelante con la ejecución de la deuda generada alegando que al haberse <strong>presentado dicho recurso fuera de plazo</strong> y estar la sanción ya en vía ejecutiva no era posible suspender la ejecución. El TEAC dictamina que, independientemente de la vía en la que se encuentre la deuda, la ejecución debe suspenderse en tanto no se resuelva el recurso presentado.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Para ello el fallo hace referencia a la <strong>Ley General Tributaria</strong>, que indica que “La interposición en tiempo y forma de un recurso o reclamación administrativa contra una sanción producirá los siguientes efectos:</p>
<!-- BREAK 4 --><ul>
   <li>
   <p>La ejecución de las sanciones quedará automáticamente suspendida en período voluntario sin necesidad de aportar garantías hasta que sean firmes en vía administrativa.</p>
<!-- BREAK 5 -->
  </li>
   <li>
   <p>No se exigirán intereses de demora por el tiempo que transcurra hasta la finalización del plazo de pago en período voluntario abierto por la notificación de la resolución que ponga fin a la vía administrativa”.</p>
<!-- BREAK 6 -->
  </li>
 </ul>
<p>Además hay que tener en cuenta que la propia <strong>doctrina unificada del TEAC</strong> dictamina que "la ejecución de las sanciones tributarias quedará automáticamente suspendida sin necesidad de aportar garantía, por la presentación en tiempo y forma del recurso o reclamación administrativa que contra aquellas proceda" y que "no podrán ejecutarse hasta que sean firmes en vía administrativa"</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>La cuestión a valorar es si el hecho de presentar el recurso de manera extemporánea <strong>limitaría los efectos de estos criterios</strong>. Sobre ésto el fallo indica que "no pueden los órganos de recaudación, so pretexto de ser extemporánea una impugnación, proceder al apremio de sanciones impugnadas" y lo jusitifica en base a que "el hecho de que la extemporaneidad no siempre se produce por el mero transcurso del plazo desde la notificación del acto pues, en ocasiones, por adolecer de defectos que sólo el órgano competente para resolver la impugnación puede apreciar, ha de entenderse aquella producida en el momento mismo del planteamiento de ésta con la consecuencia en derecho de deber entenderse deducida en plazo pese a su aparente extemporaneidad, siendo por ello el criterio a seguir en la materia precisamente el contrario al que se propone".</p>
<!-- BREAK 8 -->
<p>Por tanto el TEAC atiende la reclamación de la empresa y decide que ha de s<strong>uspenderse la ejecución de cobro de la sanción</strong> hasta que la vía administrativa aclare si atiende o no el recurso presentado por la empresa contra dicha sanción.</p>
<!-- BREAK 9 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/principales-sanciones-tributarias-no-presentacion-forma-y-procedimiento">Principales sanciones tributarias: no presentación, forma y procedimiento</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.flickr.com/photos/circulaseguro/6060620684/">circula seguro</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[La readmisión de un trabajador despedido sólo es válida si se realiza en las mismas condiciones laborales]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/la-readmision-de-un-trabajador-despedido-solo-es-valida-si-se-realizan-en-las-mismas-condiciones-laborales</link>
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                <pubDate>Wed, 02 Apr 2014 10:00:53 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/bf5ee0/271634009_6a2d67a360_z/1024_2000.jpg" alt="La&#x20;readmisi&#x00F3;n&#x20;de&#x20;un&#x20;trabajador&#x20;despedido&#x20;s&#x00F3;lo&#x20;es&#x20;v&#x00E1;lida&#x20;si&#x20;se&#x20;realiza&#x20;en&#x20;las&#x20;mismas&#x20;condiciones&#x20;laborales">
    </p>
    <p>Una sentencia del Tribunal Supremo de finales del pasado año 2013 establece que <strong>la readmisión de un trabajador despedido sólo es válida si se produce en las mismas condiciones</strong> en las que estaba el trabajador antes del despido.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Las empresas, ante un despido declarado improcedente por un Tribunal de lo Social pueden optar por <strong>pagar al trabajador la indemnización</strong> que dicho Tribunal establezca o bien <strong>readmitir al trabajador y restablecerle su puesto de trabajo</strong>. En caso de elegir esta última vía la reincorporación del trabajador sólo es válida si se realiza en las condiciones anteriores al despido.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>La sentencia se refiere a un caso en el que la empresa que había realizado el despido<strong> cerró el centro de trabajo al que pertenecía la trabajadora</strong> demandante durante el tiempo que duró el procedimiento judicial. Al readmitir a la trabajadora se le dió la opción a éste para elegir a qué centro de trabajo de los que la empresa todavía conservaba quería incorporarse. Sin embargo la reincorporación en estas condiciones suponía para la trabajadora un cambio de residencia.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Ante estas circunstancias la trabajadora no estaba conforme con la readmisión y solitó <strong>la extinción de la relación laboral y el pago de la indemnización</strong> fijada el la sentencia que decretaba el despido improcedente.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>El fallo que anula la readmisión condiciona ésta a que se produzca en <strong>las mismas condiciones laborales que la trabajadora tenía antes del despido</strong> y, como ocurre en este caso, si ésta no pudiera producirse estaríamos ante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo quesupondría una novación del contrato e implicaría para la trabajadora una mayor onerosidad con un perjuicio comprobable. </p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>La emnpresa podía elegir válidamente el cumplimiento de la sentencia inicial optando por la readmisión en las mismas condiciones que regían antes del despido, pero ésto era imposible <strong>sin contar con la voluntad de la trabajadora</strong> por la evidente modificación de las circunstancias laborales por tanto debe declararse la procedencia de la extinción contractual y el pago de la indemnización correspondiente.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/que-implica-un-despido-por-perdida-de-confianza-en-el-trabajador">¿Qué implica un despido por "pérdida de confianza en el trabajador?" </a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.flickr.com/photos/rbrwr/271634009">rbrwr</a></p>
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