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        <title>Magazine - inspecciones-de-hacienda</title>
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        <description>Publicación de noticias sobre gadgets y tecnología. Últimas tecnologías en electrónica de consumo y novedades tecnológicas en móviles, tablets, informática, etc</description>
        <pubDate>Thu, 11 Jun 2026 08:17:35 +0000</pubDate>
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                <title><![CDATA[Hacienda refuerza el control sobre autónomos y pymes: casi dos millones de actuaciones y 31.500 visitas presenciales en un año ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/hacienda-refuerza-control-autonomos-pymes-casi-dos-millones-actuaciones-31-500-visitas-presenciales-ano</link>
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                <pubDate>Sat, 29 Nov 2025 07:00:50 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
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      <img src="https://i.blogs.es/233626/hacienda-refuerza-el-control-sobre-autonomos-y-pymes-casi-dos-millones-de-actuaciones-y-31.500-visitas-presenciales-en-un-ano/1024_2000.jpeg" alt="Hacienda&#x20;refuerza&#x20;el&#x20;control&#x20;sobre&#x20;aut&#x00F3;nomos&#x20;y&#x20;pymes&#x3A;&#x20;casi&#x20;dos&#x20;millones&#x20;de&#x20;actuaciones&#x20;y&#x20;31.500&#x20;visitas&#x20;presenciales&#x20;en&#x20;un&#x20;a&#x00F1;o&#x20;">
    </p>
    <p>La Agencia Tributaria realizó en 2024 <strong>casi dos millones de actuaciones de control</strong> sobre tributos internos como el IVA o el IRPF, un <strong>4,4 % más</strong> que el año anterior, según los últimos datos oficiales.&nbsp;</p>
<!-- BREAK 1 --><p>De ellas, más de <strong>700.000 comprobaciones</strong> tuvieron como destinatarios directos a <strong>autónomos y pequeñas empresas</strong>, que es aquel colectivo en el que Hacienda ha puesto el foco e incrementado el número de requerimientos.</p>
<h2>Control fiscal al alza</h2>
<p>A grandes rasgos, estamos frente a un cambio de escenario: <strong>la AEAT cuenta con </strong><strong>más información, </strong>mejores herramientas de cruce de datos y nuevas obligaciones de transparencia para plataformas digitales. En este contexto, analizamos por qué están aumentando las inspecciones, qué motivos las desencadenan y cómo pueden prepararse los negocios más pequeños.</p>
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    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/operaciones/autonomias-ingresaran-15-500-millones-boom-inmobiliario-asi-como-esta-afectando-a-pymes-compraventa-activos" class="desvio-title js-desvio-title">Las autonomías ingresarán 15.500 millones por el boom inmobiliario y así es cómo está afectando a las pymes de compraventa de activos </a>
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<p>En comparación con 2023, <strong>las actuaciones de control han aumentado un 4,4 %, </strong>pasando de 1.898.580 a cerca de dos millones. Más de <strong>700.000</strong> de estas acciones fueron <strong>paralelas</strong>, requerimientos o avisos a autónomos y pymes, dentro del área de <strong>“actividades económicas”</strong>.</p>
<!-- BREAK 3 --><p>Además, en 2024, Hacienda aumentó las <strong>actuaciones presenciales, </strong>realizando <strong>31.552 visitas in situ</strong>, un <strong>6,5 % más</strong> que el año anterior. En estas inspecciones, los funcionarios pueden solicitar documentación, verificar la actividad y recabar indicios de presunto fraude. <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.lavanguardia.com/dinero/legal/20251021/11135208/inspeccion-sorpresa-hacienda-sanciones-mkt-lega.html">Según apuntaba <em>La Vanguardia</em>,</a> una visita presencial suele activarse cuando existen <strong>indicios relevantes</strong> de desajustes o irregularidades detectadas previamente.</p>
<p>No obstante, el <strong>99 %</strong> de las comprobaciones que afectan a autónomos se resuelven con un <strong>requerimiento escrito</strong>, sin visita física. En la mayoría de los casos basta con que el contribuyente, o su asesor, aporte la documentación solicitada.</p>
<!-- BREAK 4 --><h2>Qué está mirando Hacienda</h2>
<p>Los motivos más frecuentes que activan una comprobación o una “paralela” son relativamente homogéneos, según fuentes de la AEAT:</p>
<ul><li><strong>Deducciones mal aplicadas</strong> en IVA e IRPF (vehículos, amortizaciones, suministros)</li><li><strong>Ingresos no declarados</strong> que sí aparecen en bases de datos externas (modelos informativos, plataformas o bancos)</li><li><strong>Descuadres en IVA</strong> entre ventas declaradas y operaciones reflejadas en TPV o en modelos 347 y 349</li><li><strong>Gastos no justificados</strong> o sin factura válida</li><li><strong>Pagos en efectivo</strong> fuera de los límites legales</li><li><strong><em>Software</em></strong><strong> de facturación no homologado</strong> o que genera dudas sobre la integridad del registro</li><li><strong>Actividades digitales</strong> sujetas a DAC7, donde plataformas como Airbnb o Amazon reportan información detallada a Hacienda</li></ul>
<p>En el área de “actividades económicas”, donde se concentran la mayoría de las actuaciones, Hacienda <strong>ha aumentado el control sobre deducciones incorrectamente aplicadas y sobre</strong> <strong>ingresos omitidos</strong>. Ambos conceptos crecieron en 2024 respecto a 2023.&nbsp;</p>
<!-- BREAK 5 --><h3>Así se detectan inconsistencias</h3>
<p>El aumento de inspecciones a autónomos y pymes no responde únicamente al fraude intencional. Hoy, la AEAT dispone de <strong>más datos y más capacidad de análisis</strong> que nunca:</p>
<!-- BREAK 6 --><ul><li><strong>Cruces automáticos </strong>entre declaraciones trimestrales y anuales</li><li><strong>Información bancaria</strong> y operaciones con tarjeta</li><li>Datos de <strong>consumo eléctrico y cobros vía TPV</strong></li><li>Reportes de plataformas digitales bajo <strong>DAC7</strong></li><li>Algoritmos que detectan <strong>comportamientos atípicos</strong> o caídas de ingresos difíciles de justificar</li><li>Mayores exigencias en <strong>software de facturación</strong> y registro de operaciones</li></ul>
<p>Este escenario permite detectar tanto errores formales como incoherencias que, hasta hace pocos años, pasaban inadvertidas. Para muchos autónomos, las comprobaciones llegan por detalles menores que saltan en el cruce automático.</p>
<!-- BREAK 7 --><h2>Cómo prepararse</h2>
<p>En un contexto de mayor control, los asesores recomiendan implantar una serie de <strong>buenas prácticas</strong> que ayudan a prevenir requerimientos o, llegado el caso, afrontarlos con garantías:</p>
<!-- BREAK 8 --><ul><li><strong>Revisar deducciones habituales</strong>: vehículo, suministros, dietas, amortizaciones.</li><li><strong>Utilizar </strong><strong><em>software</em></strong><strong> de facturación homologado</strong> y mantener actualizado el registro de ingresos y gastos.</li><li><strong>Digitalizar justificantes</strong> y conservar documentación durante el periodo legal.</li><li><strong>Evitar pagos en efectivo</strong> fuera de los límites establecidos.</li><li><strong>Revisar trimestralmente</strong> que los datos de TPV, plataformas o bancos coincidan con lo declarado.</li><li><strong>Responder a los requerimientos a tiempo</strong>: ignorarlos eleva la sanción.</li></ul>
<p>En inspecciones presenciales, debemos solicitar identidad del inspector, revisar el alcance del procedimiento y avisar al asesor antes de entregar documentación sensible.</p>
<!-- BREAK 9 --><p>Estas medidas no eliminan el riesgo, pero <strong>reducen la probabilidad de errores y aceleran la resolución</strong> de cualquier comprobación.</p>
<p>De este modo, la intensificación del control fiscal es el resultado de un modelo más digitalizado, con mayor capacidad de cruce de datos y herramientas más sofisticadas para detectar incoherencias.</p>
<!-- BREAK 10 --><p>Para las pymes y los autónomos esto no implica asumir que están en el punto de mira, sino entender que <strong>la trazabilidad y el orden documental</strong> son hoy parte esencial de la gestión del negocio. En un entorno con más requerimientos y menos margen para el error, <strong>cumplir y documentar se han convertido en la mejor defensa.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[El Supremo permite a Hacienda revisar ejercicios prescritos si afectan a años no prescritos. Los analistas lo consideran peligroso para la seguridad jurídica ]]></title>
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                <pubDate>Tue, 06 May 2025 07:00:43 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
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    </p>
    <p>Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha dado luz verde a la Agencia Tributaria para <strong>revisar ejercicios fiscales ya prescritos </strong>si las operaciones realizadas en esos ejercicios tienen efectos en años que aún están abiertos.</p>
<!-- BREAK 1 --><p>¿El problema? El margen de maniobra es... casi total, según expertos fiscalistas, que advierten de que <strong>esta decisión amplía de forma preocupante los márgenes de actuación</strong> de Hacienda y puede generar inseguridad jurídica entre autónomos y pequeñas empresas.</p>
<h2>¿Qué ha dicho el Supremo?</h2>
<p><a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.economistjurist.es/actualidad-juridica/el-supremo-permite-a-hacienda-revisar-ejercicios-fiscales-ya-prescritos/">El fallo, que se anunció a principios del mes de abril,</a> sienta jurisprudencia al avalar que la Agencia Tributaria pueda realizar comprobaciones "hacia atrás" sin límite de tiempo c<strong>uando se trate de operaciones con consecuencias fiscales en ejercicios todavía no prescritos.</strong></p>
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/vocacion-de-empresa/probable-que-arguinano-no-revise-datos-empleabilidad-su-opinion-profesiones-salidas-correcta-estos-estudios-confirman">
     <img alt="Es&#x20;probable&#x20;que&#x20;Argui&#x00F1;ano&#x20;no&#x20;revise&#x20;los&#x20;datos&#x20;de&#x20;empleabilidad,&#x20;pero&#x20;su&#x20;opini&#x00F3;n&#x20;sobre&#x20;las&#x20;&quot;profesiones&#x20;con&#x20;salidas&quot;&#x20;es&#x20;correcta.&#x20;Estos&#x20;estudios&#x20;lo&#x20;confirman&#x20;" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/ab3ab6/es-probable-que-arguinano-no-revise-datos-de-empleabilidad-pero-su-opinion-sobre-las-profesiones-con-salidas-es-correcta.-estos-estudios-lo-confirman/375_142.jpeg">
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    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/vocacion-de-empresa/probable-que-arguinano-no-revise-datos-empleabilidad-su-opinion-profesiones-salidas-correcta-estos-estudios-confirman" class="desvio-title js-desvio-title">Es probable que Arguiñano no revise los datos de empleabilidad, pero su opinión sobre las &quot;profesiones con salidas&quot; es correcta. Estos estudios lo confirman </a>
   </div>
  </div>
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</div>
<p>La sentencia se apoya en la Ley 34/2015, que ya introdujo esta posibilidad al diferenciar <strong>entre el derecho a liquidar</strong> —que prescribe a los cuatro años— <strong>y el derecho a comprobar</strong> que, en estos casos, se mantiene abierto mientras existan efectos pendientes.</p>
<!-- BREAK 3 --><p>Esto significa que Hacienda<strong> no podrá reclamar impuestos de ejercicios cerrados,</strong> pero sí podrá revisar operaciones pasadas si estas afectan a liquidaciones actuales.</p>
<h2>De 1999 a... 2025</h2>
<p>El caso en cuestión se centra en un negocio jurídico realizado en 1999. En principio, el ejercicio estaba prescrito, pero la Agencia Tributaria decidió revisarlo en 2024 al <strong>considerar que esa operación tenía efectos fiscales relevantes en ejercicios más recientes.</strong> El Supremo ha dado la razón a Hacienda, lo que establece un precedente de gran alcance.</p>
<!-- BREAK 4 --><p>La clave está en que, aunque el hecho original haya ocurrido hace más de 20 años, sus <strong>implicaciones contables o fiscales </strong>(por ejemplo, amortizaciones o arrendamientos) <strong>se mantienen en ejercicios posteriores.</strong> Según el dictamen, esto justifica que se permita la comprobación retroactiva.</p>
<h2>Qué implica para los autónomos</h2>
<p>La <strong>principal consecuencia</strong> es un aumento significativo de la <strong>inseguridad jurídica.</strong> Hasta ahora, muchos autónomos y pequeñas empresas confiaban en que, transcurrido el plazo de prescripción (normalmente cuatro años), no podrían ser objeto de revisión. Con este fallo, ese principio queda debilitado.</p>
<!-- BREAK 5 --><p><a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.infobae.com/espana/agencias/2025/04/24/el-supremo-establece-que-hacienda-podra-revisar-ejercicios-fiscales-prescritos/">Como explica Francisco José Navarro Sanchís,</a> magistrado del Tribunal Supremo, en su voto particular, esta nueva facultad legal de revisar actos o negocios en ejercicios prescritos <strong>"bien puede avasallar el derecho a la prescripción ya ganada",</strong> lo que afecta directamente a la seguridad jurídica de los contribuyentes.</p>
<p>De igual modo, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://blogtributario.garrigues.com/impuesto-sociedades/tribunal-supremo-la-comprobacion-tributaria-de-ejercicios-prescritos-no-puede-prescindir-del-principio-de-regularizacion-completa">el despacho Garrigues</a> señala que la potestad de revisión durante diez años afecta a hechos acaecidos antes de la actual Ley General Tributaria, lo que puede generar incertidumbre sobre la aplicación de la normativa y su impacto en la seguridad jurídica.</p>
<!-- BREAK 6 --><p>En la práctica, esto significa que Hacienda podría<strong> volver sobre operaciones muy antiguas</strong> si considera que tienen repercusión en el presente, generando una “línea cronológica abierta” de ejercicios fiscales interconectados.</p>
<h2>Más cuidado, y más documentación</h2>
<p>Ante este nuevo escenario, los expertos recomiendan que<strong> se conserve la documentación fiscal </strong>más allá de los 4 años, especialmente si hay operaciones con efectos a largo plazo, revisar la<strong> trazabilidad de operaciones complejas</strong>, como herencias, cesiones de uso, contratos de arrendamiento o reestructuraciones societarias y <strong>consultar a un asesor fiscal, </strong>cuando sea necesario, sobre todo, en caso de dudas sobre la posible vinculación entre ejercicios pasados y actuales.</p>
<!-- BREAK 7 --><p>Además, la sentencia del Supremo <strong>no modifica la ley fiscal, pero sí redefine cómo debe interpretarse. </strong>Para los contribuyentes (y, sobre todo, para los autónomos y pequeños negocios) supone un aviso claro: Hacienda podrá investigar mucho más allá de lo que hasta ahora se consideraba cerrado.</p>
<p>La <strong>digitalización de datos y la trazabilidad creciente</strong> de las operaciones facilitan ese trabajo a la Administración. Por ello, tener una buena organización documental y contar con respaldo experto ya no es solo una buena práctica: puede ser la única defensa frente a una revisión inesperada.</p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Hacienda vuelve a enviar cartas antifraude a pequeños negocios por tercer año consecutivo ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/hacienda-vuelve-a-enviar-cartas-antifraude-a-pequenos-negocios-tercer-ano-consecutivo</link>
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                <pubDate>Sat, 18 May 2019 05:00:42 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/b1e673/bar-209148_640/1024_2000.jpg" alt="Hacienda&#x20;vuelve&#x20;a&#x20;enviar&#x20;cartas&#x20;antifraude&#x20;a&#x20;peque&#x00F1;os&#x20;negocios&#x20;por&#x20;tercer&#x20;a&#x00F1;o&#x20;consecutivo&#x20;">
    </p>
    <p>Por tercer año consecutivo, <strong>la Agencia Tributaria ha vuelto a enviar cartas a los pequeños negocios con el fin de atacar la <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/tag/economia-sumergida">economía sumergida</a></strong>. Supuestamente, esta nueva campaña que este año coincide con la declaración de la renta está enfocada a aflorar el fraude sobre el <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/tag/iva">Impuesto sobre el Valor Añadido</a> y el Impuesto de Sociedades.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>La Cadena SER <a rel="noopener, noreferrer" href="https://cadenaser.com/ser/2019/05/17/economia/1558072945_054469.html">ha tenido acceso a una de estas misivas</a>, remitida a un negocio de peluquería. En ellas, <strong>la Agencia Tributaria pone bajo sospecha las ratios que informan del efectivo que ingresa el empresario</strong> en relación con lo que ingresa su competencia. </p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Y aunque parezca mentira, la Agencia Tributaria cree que cuando un empresario ingresa mucho menos que sus competidores, en aparente igualdad de condiciones, <strong>lo que está haciendo realmente es no declararlo</strong>, es decir, ocultárselo al fisco. Esta inconsistencia es, para Hacienda, una inconsistencia fiscal.</p>
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/que-hacemos-recibimos-carta-inspeccion-trabajo">
     <img alt="&#x00BF;Qu&#x00E9;&#x20;hacemos&#x20;si&#x20;recibimos&#x20;una&#x20;carta&#x20;de&#x20;Inspecci&#x00F3;n&#x20;de&#x20;Trabajo&#x3F;" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/9bfd50/cartas-inspeccion-trabajo/375_142.jpg">
    </a>
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     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/que-hacemos-recibimos-carta-inspeccion-trabajo" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/que-hacemos-recibimos-carta-inspeccion-trabajo" class="desvio-title js-desvio-title">¿Qué hacemos si recibimos una carta de Inspección de Trabajo?</a>
   </div>
  </div>
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</div>
<p>Por ejemplo, si una peluquería "únicamente" obtiene un margen de beneficio del 3,36% sobre los ingresos (mientras que la media del sector el del 8,38%) y, según los datos bancarios, cobra mediante tarjeta el 78,37% de su facturación (mientras que la media del sector es del 67,52%) <strong>pueden brotar indicios que hagan pensar a AEAT</strong> que hay ingresos en efectivo que no están siendo declarados.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Los pequeños negocios, especialmente los comercios de venta al público, <strong>son los primeros en los que la Agencia Tributaria ha puesto el radar</strong> por su volumen tan elevado de pagos en efectivo, especialmente si se compara con otras empresas de mayor tamaño.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Hacienda está cruzando todos estos datos para darles un <strong>preaviso a estas pequeñas empresas</strong>. Y es de esperar que el número de visitas realizadas para combatir el fraude sea superior al de años anteriores. En 2017, por ejemplo, se realizaron un total de 32.215 visitas, un 31% más que el año anterior.</p>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Antes que la lucha contra el fraude está la seguridad jurídica ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/antes-que-la-lucha-contra-el-fraude-esta-la-seguridad-juridica</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/antes-que-la-lucha-contra-el-fraude-esta-la-seguridad-juridica</guid>
                <pubDate>Wed, 26 Mar 2014 08:01:22 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/00cc02/60915741_df2a8d8791_z/1024_2000.jpg" alt="Antes&#x20;que&#x20;la&#x20;lucha&#x20;contra&#x20;el&#x20;fraude&#x20;est&#x00E1;&#x20;la&#x20;seguridad&#x20;jur&#x00ED;dica&#x20;">
    </p>
    <p>Ayer mi compañero Diego Lorenzana se hacía eco de una noticia que hacía creer que <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/hacienda-realizara-inspecciones-sobre-los-ordenadores-de-las-pymes">Hacienda podría inspeccionar los ordenadores de las pymes</a>. Más allá de la noticia no se ha confirmado, ni creo que lo sea nunca, merece la pena poner sobre la mesa un par de cuestiones que harían ilegal esa medida, ya que <strong>antes que la lucha contra el fraude está la seguridad jurídica</strong>.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>En primer lugar, esa medida chocaría frontalmente contra el <strong>procedimiento tributario</strong>, que determina la manera en la que deben hacerse las inspecciones fiscales, y contra los propios <strong>derechos de los contribuyentes y de cualquier ciudadano de nuestro país</strong> y que están refrendados por varias sentencias.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>En primer lugar, las inspecciones se han de iniciar mediante una <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/las-inspecciones-de-hacienda-i-el-inicio-de-la-inspeccion">comunicación del alcance y las condiciones</a> en las que se va a realizar el procedimiento. En dicha comunicación se requerirá al inspeccionado para que presente la documentación que figure en la propia notificación. Los órganos de inspección <strong>no tiene autoridad para entrar en el domicilio o sede del contribuyente</strong> ni tampoco para acceder a los ordenadores "a ver que pescan", salvo que tengan una orden judicial.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Ya ha habido sentencias que refuerzan el derecho a la <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/la-inviolabilidad-del-domicilio-en-una-inspeccion-fiscal">inviolabilidad del domicilio del contribuyente</a> ante una inspección fiscal, así que <strong>sólo un juez o el propio contribuyente</strong> pueden autorizar el acceso a esas instalaciones de los inspectores.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Por otro lado la medida en muchos casos <strong>además de ilegal sería absurda</strong>. Una gran parte de las empresas están pasando a utilizar sistemas de gestión remota (en la nube) que no requieren instalación alguna en un ordenador y que tampoco almacena datos. Por tanto inspeccionar los ordenadores sería totalmente inútil y para acceder a esos datos deberían contar con el permiso del contribuyente (que facilitara sus claves de acceso) o bien requerir al proveedor para que los facilite (siempre a través de una resolución judicial)</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Es entendible y merece todo nuestro apoyo la política de lucha contra el fraude fiscal y la economía sumergida, ya que los que pagamos estamos soportando las cargas de los que no lo hacen. Sin embargo ese noble objetivo no debe hacerse a toda costa y en un Estado de Derecho como el nuestro la seguridad jurídica es fundamental. Por tanto está bien que se investigue, <strong>pero por los cauces reglamentarios</strong>.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/el-tribunal-supremo-frena-ciertas-actuaciones-anti-fraude-de-hacienda">El Tribunal Supremo frena ciertas actuaciones anti-fraude de Hacienda</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/alife/60915741/">[Moth]</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Los inspectores de Hacienda quieren actuar de incógnito y que se recompense a los delatores ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/los-inspectores-de-hacienda-quieren-actuar-de-incognito-y-que-se-recompense-a-los-delatores</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/los-inspectores-de-hacienda-quieren-actuar-de-incognito-y-que-se-recompense-a-los-delatores</guid>
                <pubDate>Wed, 12 Jun 2013 07:01:14 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/bd74cb/3028314931_53d4aa5fc2_z/1024_2000.jpg" alt="Los&#x20;inspectores&#x20;de&#x20;Hacienda&#x20;quieren&#x20;actuar&#x20;de&#x20;inc&#x00F3;gnito&#x20;y&#x20;que&#x20;se&#x20;recompense&#x20;a&#x20;los&#x20;delatores&#x20;">
    </p>
    <p>El fin justifica los medios, o por lo menos eso es lo que piensan los inspectores de Hacienda al proponer <strong>que puedan actuar de incógnito en las empresas</strong> para poder investigar el fraude fiscal.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>El procedimiento actual obliga, en los casos de inspección fiscal, a la identificación de los inspectores, la comunicación al contribuyente del inicio de la inspección y del alcance de la misma. El procedimiento hasta indica que si el contribuyente no accede a ello o hay una orden judicial ni siquiera pueden entrar en el domicilio del inspeccionado. Todo ello en aras de <strong>mantener una cierta seguridad jurídica</strong>.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Decididos a hace lo posible para luchar contra el fraude lo que piden es <strong>saltarse esa seguridad jurídica</strong> y poder "campar a sus anchas" para encontrar indicios de fraude, todo ello sin necesidad de anunciar al que se inspecciona de que se está procediendo contra él.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>O sea que se pasaría de un procedimiento regulado en el cuál el contribuyente es requerido y ha de presentar la información y los documentos que se le pidan a una investigación pseudo-policial en el que <strong>el inspector es libre de actuar como quiera</strong> para intentar obtener información que sea determinante para proceder contra el investigado, aunque ésta no exista.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>No me imagino a un par de personas con lupas y gabardinas infiltrados en la sede central de Telefónica o de Endesa recorriendo a hurtadillas las oficinas en busca de documentos comprometedores para la compañía, supongo que eso no ocurrirá nunca. Eso sí, seguro que si se aprueba la medida <strong>a más de una pyme le harán una visita sorpresa</strong>. </p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Además de ésto también proponen <strong>que se paguen recompensas a los que denuncien los casos de fraude</strong> que conozcan. Ahora mismo ya existen procedimientos de denuncia, que puede ser anónima, pero por supuesto Hacienda no gratifica al denunciante, con ésto parece que se pretende dar incentivos para que el número de denuncias aumenten.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a href="www.pymesyautonomos.com/tag/inspecciones-de-hacienda">Inspecciones de Hacienda</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/32068925@N08/3028314931">olarte.ollie</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Cómo actuar en caso de tener una Inspección de Hacienda]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/como-actuar-en-caso-de-tener-una-inspeccion-de-hacienda</link>
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                <pubDate>Wed, 16 Feb 2011 10:00:21 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/910974/visita/1024_2000.jpg" alt="C&#x00F3;mo&#x20;actuar&#x20;en&#x20;caso&#x20;de&#x20;tener&#x20;una&#x20;Inspecci&#x00F3;n&#x20;de&#x20;Hacienda">
    </p>
    <p></p>
<p></p>

<p>Tras <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/preparados-hacienda-puede-llamar-a-vuestra-puerta">el post</a> que publicamos hace unos días donde nos hacíamos eco de las palabras del director de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (<span class="caps">AEAT</span>), Juan Manuel López Carbajo, anunciando el comienzo de un plan de inspecciones dentro de las medidas antifraude diseñadas por el Gobierno, vamos a dar una serie de pautas sobre <strong>cómo actuar en caso de tener una inspección de Hacienda</strong>.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Lo primero que tenemos que recordar es que el procedimiento tributaria determina de manera muy clara cuales son las pautas que deben cumplirse y cuales son los derechos y obligaciones de los contribuyentes a la hora de enfrentarse a una inspección fiscal. Cualquier vulneración de esos derechos o cualquier acto que se haga fuera del procedimiento puede ser <strong>motivo de anulación de dicha inspección</strong>.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p></p>
<!--more--><p></p>

<p>Como ya explicamos, las inspecciones fiscales puede llevarse a cabo en las dependencias de la agencia Tributaria o en el domicilio del inspeccionado. Sea como fuere, lo primero que debe hacer la Administración es <strong>comunicar al contribuyente el inicio de la inspección</strong>, su alcance y a qué impuesto y qué ejercicios corresponde. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Si la inspección se va realizar en la Agencia Tributaria el contribuyente recibirá una comunicación por escrito con todos los datos al respecto y el día, la hora y los documentos a aportar. Ante esta situación, lo que debe hacer es <strong>personarse en las dependencias</strong> que nos indican  y llevar todos los documentos que nos soliciten.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Otra cuestión es la &#8220;inspección a domicilio&#8221;. Como ya indicamos, salvo que el inspector disponga de autorización judicial para acceder a las instalaciones del inspeccionado, la inspección en el domicilio del contribuyente <strong>ha de contar con la autorización del mismo</strong> y en el caso de empresas, esta autorización ha de darse por el representante legal de la misma, no vale que cualquier trabajador permita el acceso al inspector al interior de las instalaciones.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>En caso de una inspección en el domicilio del contribuyente, el inspector debe entregar, en primer lugar, <strong>la notificación del inicio de la inspección</strong>. Esta notificación debe contener los datos que antes indicamos, incluso si quiere acceder a los sistemas informáticos ha de indicarse en ese escrito.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Una vez que el representante legal del contribuyente recibe esa notificación <strong>puede decidir si permite o no la entrada</strong> al inspector para recabar esa información. En el caso de permitir la entrada, el inspector se ha de limitar a hacer las comprobaciones y revisar aquellos elementos que aparecen en la notificación (archivos físicos, informáticos, etc.). </p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>Al final de la misma ha de levantar acta de todo lo realizado y la información obtenida, en ese momento debemos revisar detenidamente dicha acta y firmarla si estamos de acuerdo con ella. Toda actuación realizada o información obtenida que se aparte de lo que se recoge en la notificación entregada antes de la inspección es <strong>motivo suficiente para poder solicitar la anulación del acto</strong>.</p>
<!-- BREAK 8 -->
<p>En caso de no permitir el acceso al inspector a las instalaciones, éste ha de limitarse a notificar el inicio de la inspección. A partir de ahí, el inspector puede citar al contribuyente en la Agencia Tributaria para continuar allí con el trámite de inspección o bien irse y solicitar una orden judicial para poder proceder a la inspección &#8220;in situ&#8221; <strong>sin autorización del inspeccionado</strong>.</p>
<!-- BREAK 9 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/tag/inspecciones-de-hacienda">Inspecciones de Hacienda</a><br />
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/chewie/4307296839/"> Vibragiel</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[¿Preparados? Hacienda puede llamar a vuestra puerta]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/preparados-hacienda-puede-llamar-a-vuestra-puerta</link>
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                <pubDate>Mon, 14 Feb 2011 10:12:39 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/e3a6a9/timbre/1024_2000.jpg" alt="&#x00BF;Preparados&#x3F;&#x20;Hacienda&#x20;puede&#x20;llamar&#x20;a&#x20;vuestra&#x20;puerta">
    </p>
    <p></p>
<p></p>

<p>El director de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (<span class="caps">AEAT</span>), Juan Manuel López Carbajo, ha anunciado que a partir de esta semana <strong>comenzarán las actuaciones en la calle de los inspectores de Hacienda</strong> dentro del plan de lucha contra el fraude. Ya comentamos en nuestra serie de post sobre el nuevo <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/tag/plan-de-control-tributario">plan de control tributario</a> que una de las medidas que se iban a adoptar para la detección y el control del fraude y la economía sumergida eran acciones presenciales en locales situados en determinadas áreas geográficas, o en los que se desarrollan actividades propias de determinados sectores económicos, para obtener pruebas de la realización de actividades económicas ocultas.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Por tanto, <strong>en cualquier momento podremos recibir la visita de los inspectores</strong> de la Agencia Tributaria encargados de llevar a cabo estas investigaciones. Ante esto, no está de más tener en cuenta varias consideraciones por si recibimos una de estas visitas inesperadas.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p></p>
<!--more--><p></p>

<p>Como ya indicamos en otro post los órganos de inspección tributaria <strong>pueden personarse</strong>, sin previo aviso, en las instalaciones del contribuyente para iniciar una inspección. En ese momento deberán comunicar al interesado el alcance y significado de la actuación a realizar.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Pero hay que tener en cuenta que, en estos casos, la entrada de los inspectores en nuestras instalaciones <strong>sólo podrá hacerse mediante orden judicial o bien tras la autorización del contribuyente</strong>. En una situación así conviene recordar que <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/la-inviolabilidad-del-domicilio-en-una-inspeccion-fiscal">el domicilio de cualquier contribuyente, en caso de inspección fiscal, es inviolable</a>.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>No se trata de entorpecer la labor de los inspectores ni se negarse a que estos puedan recabar la información necesaria para que esa lucha contra el fraude sea efectiva, sobre todo porque ese fraude nos perjudica a todos, pero <strong>existe un procedimiento</strong> para realizar estas actuaciones y los funcionarios han de serguirlo a rajatabla.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Por tanto, siempre que se cumpla el procedimiento, debemos dejar que hagan su trabajo e investiguen con todos los medios necesarios. Esperemos que estas actuaciones <strong>sean efectivas y se hagan convenientemente</strong>.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Vía | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.europapress.es/economia/noticia-hacienda-comienza-visitar-locales-negocios-combatir-fraude-20110214102322.html">Europa Press</a><br />
En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/inspeccion-de-hacienda-en-mi-oficina-con-google-no-hay-problema">Inspección de Hacienda en mi oficina: con Google no hay problema</a><br />
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/variedad/3804393921/"> Alberto &#8220;Paco&#8221;</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Inspecciones de Hacienda (IV): las actas de inspección]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/inspecciones-de-hacienda-iv-las-actas-de-inspeccion</link>
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                <pubDate>Wed, 19 Jan 2011 09:15:37 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/4fdceb/actas/1024_2000.jpg" alt="Inspecciones&#x20;de&#x20;Hacienda&#x20;&#x28;IV&#x29;&#x3A;&#x20;las&#x20;actas&#x20;de&#x20;inspecci&#x00F3;n">
    </p>
    <p>Las <strong>actas de inspección </strong>son los documentos que extiende la Inspección de Tributos y que recogen los resultados de las actuaciones de comprobación e investigación. Las actas pueden proponer la regulación que se estime procedente o declara correcta la situación tributaria del inspeccionado.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Las actas son documentos preparatorios del acto de liquidación derivado de las actuaciones realizadas. Son los documentos que recogen <strong>la finalización de las actuaciones</strong>.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>En las <strong>actas</strong> se debe consignar lo siguiente:</p>

<ul>
<li>Lugar y fecha de formalización.</li>
<li>Identificación y domicilio tributario del interesado.</li>
<li>Identificación y firma de la persona que realiza las actuaciones y con qué caracter interviene.</li>
<li>Identificación de los inspectores que la firman.</li>
<li>Fecha del inicio de las actuaciones y el criterio que se ha seguido para el cómputo del plazo de duración de las actuaciones (cuando estas excedan de 12 meses).</li>
<li>Elementos esenciales del hecho imponible.</li>
<li>Los hechos y circunstancias trascendentes que hayan resultado de la inspección.</li>
<li>Los fundamentos de derecho que sirven de base para la regularización.</li>
<li>Se reflejará si el contribuyente ha presentado o no alegaciones y valoración de las mismas (si las hubiera).</li>
<li>La propuesta de regularización, detallando la cuota, recargo e intereses. Si procediera sanción, ésta se tramitará en un expediente distinto.</li>
<li>La conformidad o disconformidad del interesado con la propuesta de liquidación.</li>
<li>Los trámites inmediatos a realizar y los recursos que procedan contra el acto de liquidación.</li>
<li>La existencia o inexistencia de incidios de infracciones tributarias.</li>
</ul>

<h2>Tipos de actas</h2>

<p>Hay <strong>tres tipos</strong> de actas:</p>

<ul>
<li>Actas con acuerdo.</li>
<li>Actas de conformidad.</li>
<li>Actas de disconformidad.</li>
</ul>

<p>Las actas <strong>con acuerdo</strong> se utilizan cuando es necesaria la aplicación de conceptos jurídicos indeterminados, cuando es necesaria la apreciación de los hechos para la aplicación de las normas o cuando la estimación, valoración o medición de los datos no puede realizarse de forma cierta.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Estas actas reflejan <strong>un acuerdo entre las partes</strong> cuando se dan las circunstancias antes citadas. En estos casos, el contribuyente tendrá una reducción del 50% en la sanción por la infracción cometida. Para poder realizar un acta con acuerdo es necesaria la autorización de la inspección regional y es obligatoria la constitución de un aval que garantice el cobro de las cantidades derivadas de las actuaciones.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Las <strong>actas de conformidad</strong> son aquellas en las que el interesado acepta la porpuesta de liquidación practicada. En este caso la reducción de la sanción por infracción tributaria será del 30%.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Las <strong>actas de disconformidad</strong> reflejan se utilizan cuando el interesado manifiesta su desacuerdo con la regularización practicada por la inspección. En ellas se expresarán los hechos y el actuario deberá realizar un informe ampliatoria donde se fundamentará jurídicamente la propuesta realizada.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/tag/inspecciones-de-hacienda">Inspecciones de Hacienda</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/srgblog/2614507010/"> sergis blog</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Las inspecciones de Hacienda (III): las comunicaciones y diligencias]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/las-inspecciones-de-hacienda-iii-las-comunicaciones-y-diligencias</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/las-inspecciones-de-hacienda-iii-las-comunicaciones-y-diligencias</guid>
                <pubDate>Tue, 18 Jan 2011 08:00:12 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/fb18d4/acta/1024_2000.jpg" alt="Las&#x20;inspecciones&#x20;de&#x20;Hacienda&#x20;&#x28;III&#x29;&#x3A;&#x20;las&#x20;comunicaciones&#x20;y&#x20;diligencias">
    </p>
    <p>La trascendencia de la inspecciones obliga a que éstas se documenten de manera adecuada. Esto hace que se dispongan de <strong>documentos normalizados</strong>, tanto en apariencia como en contenido, con el fin que haya un procedimiento preestablecido que cumpla la normativa que regula la realización de estas actuaciones.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>La documentación que se puede utilzar a lo largo de una inspección fiscal puede clasificarse en <strong>comunicaciones, diligencias y actas</strong>. Cada clase de estos documentos tiene un uso distinto y se utiliza en circunstancias determinadas.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><h2>Las comunicaciones</h2>

<p>Las comunicaciones son documentos en los que la inspección se relaciona de manera unilateral con el interesado. Sirven para <strong>poner en conocimiento</strong> determinados hechos, circunstancias o datos y, también, servirán para realizar los requerimientos oportunos. Estas comunicaciones han de hacerse llegar y notificarse al interesado y han de contener los siguientes datos:</p>
<!-- BREAK 3 -->
<ul>
<li>Lugar y fecha en la que son expedidos.</li>
<li>Los datos identificativos de remitente y del destinatario.</li>
<li>Los hechos que se comunican.</li>
</ul>

<h2>Las diligencias</h2>

<p>Las diligencias son documentos que la inspección extiende durante el procedimiento y que sirven para <strong>recoger hechos o circunstancias de relevancia</strong> para las actuaciones que se están realizando o para recoger las manifestaciones de las personas con las que actua la inspección. </p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Las diligencias se levantan <strong>en presencia del interesado o persona autorizada</strong> y, no teniendo necesariamente que seguir un modelo preestablecido, deben contener los datos siguientes:</p>
<!-- BREAK 5 -->
<ul>
<li>Lugar y fecha de expedición.</li>
<li>Dependencia en la que se extiende.</li>
<li>Identificación del funcionario, del obligado tributario y de la persona ante la que se extiende la diligencia.</li>
<li>El contenido de los hechos, datos o manifestaciones recogidas.</li>
</ul>

<p>Las diligencias <strong>no pueden contener ni propuestas de liquidación, ni conclusiones o deducciones</strong> sobre los hechos recogidos. Se harán por duplicado y han de ser firmadas por las partes, entregándose una copia al interesado o su representante. Si la persona se negase a firmar se hará constar el hecho y se entregará el duplicado igualmente.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Las diligencias tienen caracter de <strong>documento público</strong>, sirviendo de prueba de los hechos, salvo prueba en contrario. Lo que en ellas se recoge, manifesta y se acepta se presume cierto. </p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/las-inspecciones-de-hacienda-i-el-inicio-de-la-inspeccion">Las inspecciones de Hacienda (I): el inicio de la inspección</a>, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/las-inspecciones-de-hacienda-ii-efectos-del-inicio-de-la-inspeccion">Las inspecciones de Hacienda (II): efectos del inicio de la inspección</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/bacteriano/1468280003/"> Bacteriano</a></p>
<!-- BREAK 8 --><script>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Las inspecciones de Hacienda (II): efectos del inicio de la inspección]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/las-inspecciones-de-hacienda-ii-efectos-del-inicio-de-la-inspeccion</link>
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                <pubDate>Mon, 17 Jan 2011 11:00:20 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
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    </p>
    <p><strong>La comunicación del inicio de la inspección tiene varios efectos</strong>, por supuesto siempre y cuando esté bien notificada, o la personación de la inspección en el domicilio del contribuyente con la manifestación del inicio de las actuaciones se haga de manera pertinente.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Por supuesto cualquier defecto de forma en la comunicación o la irrupción de los inspectores en las instalaciones de contribuyente sin las pertinentes autorizaciones <strong>es motivo suficiente para anular</strong> las actuaciones posteriores.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>El inicio del procedimiento de inspección supone<strong> la interrupción del plazo de prescipción</strong> de derecho que tiene la Administración a determinar la deuda tributaria e imponer sanciones en relación a los impuestos y periodos que son objeto de investigación.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Las declaraciones que se presenten posteriormente a la citación <strong>no liberan al contribuyente de las responsabilidades e infracciones</strong> que pueda haber cometido. </p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Si se presentan declaraciones de impuestos con posterioridad al inicio de la inspección, que debían haberse presentado antes de la citación, esta presentación <strong>no exime de la sanción correspondiente</strong>.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Así mismo los ingresos de deudas tributarias pendientes que se hagan posteriormente al inicio de la inspección <strong>se considerarán como pagos a cuenta</strong> sobre las cantidades que resulten de la liquidación que resulte al final del procedimiento de inspección.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/las-inspecciones-de-hacienda-i-el-inicio-de-la-inspeccion">Las inspecciones de Hacienda (I): El inicio de la inspección</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/offthecliff/2706279782/"> hulikal</a></p>
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