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        <title>Magazine - impuesto-sobre-sociedades</title>
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        <description>Publicación de noticias sobre gadgets y tecnología. Últimas tecnologías en electrónica de consumo y novedades tecnológicas en móviles, tablets, informática, etc</description>
        <pubDate>Wed, 10 Jun 2026 17:38:56 +0000</pubDate>
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                <title><![CDATA[La subida de impuestos, la cara B de la recuperación que nadie quiere ver ]]></title>
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                <pubDate>Thu, 29 Jul 2021 17:01:59 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/8566cb/impuestos-modulos/1024_2000.jpeg" alt="La&#x20;subida&#x20;de&#x20;impuestos,&#x20;la&#x20;cara&#x20;B&#x20;de&#x20;la&#x20;recuperaci&#x00F3;n&#x20;que&#x20;nadie&#x20;quiere&#x20;ver&#x20;">
    </p>
    <p>La recuperación económica se ha iniciado. Al menos está dando sus primeros pasos. Ahora falta lo más importante, que la tendencia se consolide en los próximos meses y, sobre todo, que en 2022 sea un crecimiento sostenido, sin los dientes de sierra que han podido marcar este año. Pero esto va a suponer también que temas pendientes como <strong>la reforma fiscal y la subida de impuestos se vuelvan a poner encima de la mesa</strong>.</p>
<!-- BREAK 1 --><p>Un ejemplo es la hostelería, uno de los sectores que más han sufrido, pero que a su vez se acoge a una fiscalidad más ventajosa, por un IVA reducido del 10%, algo que reclaman otros sectores como <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/senado-aprueba-bajada-iva-a-peluquerias-al-10-puede-que-no-llegue-a-aplicarse">peluquerías</a> y que tiene un impacto muy importante en su facturación en caso de tocar dichos tipos. <strong>¿Van a pasar del tipo reducido al tipo normal?</strong> Sería una subida muy dura para este sector que genera además mucho empleo.</p>
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     <img alt="El&#x20;futuro&#x20;es&#x20;recaudar&#x20;m&#x00E1;s&#x20;impuestos&#x20;y&#x20;menos&#x20;econom&#x00ED;a&#x20;sumergida&#x20;seg&#x00FA;n&#x20;el&#x20;plan&#x20;Espa&#x00F1;a&#x20;2050" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/24de99/espagna-2050/375_142.jpg">
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    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/futuro-recaudar-impuestos-economia-sumergida-plan-espana-2050" class="desvio-title js-desvio-title">El futuro es recaudar más impuestos y menos economía sumergida según el plan España 2050</a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<p>Lo lógico sería que se tocara en uno o dos puntos de subida el tipo reducido y que todas las actividades que están acogidos al mismo vieran como se incrementan los costes. Esto implica un problema, puesto que subida de precios acaban por reducir el consumo. Claro que <strong>no es lo mismo hacerlo en plena crisis, que en un momento expansivo</strong> como el que se iniciaría en 2022. Y en todo caso no creo que se ponga en marcha antes de 2023 y quizás incluso algo más tarde.</p>
<!-- BREAK 2 --><p>Lo mismo ocurre con el sistema de módulos cuyos límites se siguen <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/oficial-sistema-modulos-tendra-otro-ano-prorroga">prorrogando desde hace años</a>. Y este año lo más probable es que se mantenga. Es un sistema heredado del pasado, que en cierto modo reconoce la <strong>incapacidad del sistema tributario de controlar cuánto debe tributar</strong> cada negocio.</p>
<p>En 2023 entrará en vigor el <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/batuz-inicia-sus-pruebas-obligara-a-empresas-autonomos-a-enviar-facturas-a-hacienda-dos-dias">sistema de control de Batuz</a> en las haciendas forales vascas. Y será un test muy importante, dado que el Gobierno ya se ha mostrado interesado en introducir mecanismos de control similares para todo el territorio nacional. No parece lógico que a un <strong>autónomo le controlen cada factura en tiempo real</strong> y otros puedan tributar por módulos sin importar si facturan mucho o poco, siempre que estén dentro de los límites.</p>
<!-- BREAK 3 --><p>Y por último tenemos el <strong>impuesto de Sociedades</strong>, donde lo que se estima es el café para todos, es decir, que todas las <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/como-afectaria-a-empresas-espanolas-tipo-minimo-al-impuesto-sociedades-pactado-g-7">empresas paguen al menos un 15%</a>, sin importar tamaño. Esto perjudica a las más grandes y deja casi igual a las pequeñas, que son la mayoría. Mal asunto si lo que se busca es aumentar la recaudación.</p>
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                <title><![CDATA[¿Cómo afectaría  a las empresas españolas el tipo mínimo al Impuesto de Sociedades pactado en el G-7?]]></title>
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                <pubDate>Tue, 08 Jun 2021 07:01:12 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/bc815b/bookkeeping-615384_1280-1-/1024_2000.jpg" alt="&#x00BF;C&#x00F3;mo&#x20;afectar&#x00ED;a&#x20;&#x20;a&#x20;las&#x20;empresas&#x20;espa&#x00F1;olas&#x20;el&#x20;tipo&#x20;m&#x00ED;nimo&#x20;al&#x20;Impuesto&#x20;de&#x20;Sociedades&#x20;pactado&#x20;en&#x20;el&#x20;G-7&#x3F;">
    </p>
    <p>El pasado sábado, los ministros de Finanzas del G7, un selecto grupo que agrupa a Canadá, Estados Unidos, Japón, Francia, Alemania, Italia y Reino Unido alcanzaron un histórico acuerdo para fijar las bases de la nueva fiscalidad internacional mediante <strong>la instauración de un impuesto mínimo universal del 15 por ciento en el Impuesto de Sociedades</strong>.</p>
<!-- BREAK 1 --><!--more--><p>La norma, además, pretende que las empresas paguen en los países en los que venden sus productos y servicios y <strong>no en donde declaran sus beneficios</strong>, lanzando un mensaje a las grandes corporaciones, especialmente tecnológicas, para que cambien sus criterios de declaración a efectos fiscales.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p>Pero, ¿afectaría de alguna manera este acuerdo a las pymes? Aunque todavía falta mucho para conocer la articulación de la norma, lo cierto es que todo apunta que sería una medida <strong>enfocada a las grandes corporaciones</strong> para evitar el conocido como <em>dumping</em> fiscal.</p>
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/pagar-minimo-impuesto-sociedades-cada-dia-cerca-eurocamara-vota-a-favor">
     <img alt="Pagar&#x20;un&#x20;m&#x00ED;nimo&#x20;de&#x20;impuesto&#x20;de&#x20;sociedades&#x20;cada&#x20;d&#x00ED;a&#x20;m&#x00E1;s&#x20;cerca,&#x20;la&#x20;Euroc&#x00E1;mara&#x20;vota&#x20;a&#x20;favor" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/20e9a4/impuesto-sociedades/375_142.jpg">
    </a>
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     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/pagar-minimo-impuesto-sociedades-cada-dia-cerca-eurocamara-vota-a-favor" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/pagar-minimo-impuesto-sociedades-cada-dia-cerca-eurocamara-vota-a-favor" class="desvio-title js-desvio-title">Pagar un mínimo de impuesto de sociedades cada día más cerca, la Eurocámara vota a favor</a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<p>Hay que recordar que las pymes soportan en la actualidad <strong>un 25 por ciento que se grava sobre sus beneficios en el Impuesto de Sociedades</strong>, y que se reduce al 15 por ciento en el caso de entidades de reciente creación durante el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>En consecuencia, España no se vería afectada por esta medida, con dos excepciones:</p>

<ul>
<li><strong>Entidades sin fines lucrativos</strong> que apliquen el régimen fiscal previsto en la <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-25039">Ley 49/2002</a>, que tributan al 10 por ciento.</li>
<li>Sociedades y Fondos de Inversión y Fondos de activos bancarios, que actualmente <strong>tributan al 1 por ciento</strong>. En esta categoría se encuentra, por ejemplo, las SICAVs.</li>
</ul>

<p>No obstante, y dado que el resto de sociedades ya tributan por un tipo impositivo superior, a priori no debería afectarles la medida propuesta por el G-7. Y en caso de que salga adelante, <strong>lo más probable es que beneficie a la economía española</strong>, sobre todo porque supondría que los beneficios no se derivasen a países con una ventajosa fiscalidad.</p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[El Tribunal Constitucional anula la subida de los pagos anticipados del Impuesto Sobre Sociedades que el Gobierno de Rajoy]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/tribunal-constitucional-anula-subida-pagos-anticipados-impuesto-sociedades-que-gobierno-rajoy</link>
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                <pubDate>Wed, 01 Jul 2020 16:01:10 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/0b8a61/300916cmvice-montoro1/1024_2000.jpg" alt="El&#x20;Tribunal&#x20;Constitucional&#x20;anula&#x20;la&#x20;subida&#x20;de&#x20;los&#x20;pagos&#x20;anticipados&#x20;del&#x20;Impuesto&#x20;Sobre&#x20;Sociedades&#x20;que&#x20;el&#x20;Gobierno&#x20;de&#x20;Rajoy">
    </p>
    <p>La reforma fiscal que impulsó en 2016 el Ministerio de Hacienda, presidido en aquel momento por Cristóbal Montoro, <strong>ha sufrido un duro varapalo por parte del Tribunal Constitucional</strong>. Y es que su Pleno ha declarado inconstitucional el incremento de los <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/los-pagos-a-cuenta-del-impuesto-sociedades">pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades</a> que en su momento estableció el Ejecutivo <strong>presidido por Mariano Rajoy</strong>.</p>
<!-- BREAK 1 --><!--more--><p>La sentencia <strong>tiene su origen en una demanda presentada</strong> ante la Audiencia Nacional por EY Abogados en representación de una compañía afectada por la subida del pago fraccionado.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p>Aquella norma modificaba el cálculo de los pagos fraccionados a aquellas sociedades que tuviesen una facturación superior a los 10 millones de euros, <strong>a las que se les aplicó un tipo mínimo del 23 por ciento sobre el resultado contable</strong> de la sociedad. Una subida significativa teniendo en cuenta que, antes de la modificación normativa, la retención era del 12 por ciento, y <strong>solo afectaba a las empresas con facturación superior a los 20 millones de euros</strong>.</p>
<!-- BREAK 3 --><div class="article-asset article-asset-normal article-asset-center">
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/1-impuesto-sociedades-esto-que-pagan-algunas-multinacionales-espanolas">
     <img alt="&#x00BF;Menos&#x20;del&#x20;1&#x25;&#x20;de&#x20;impuesto&#x20;de&#x20;Sociedades&#x3F;&#x20;Esto&#x20;es&#x20;lo&#x20;que&#x20;pagan&#x20;algunas&#x20;multinacionales&#x20;espa&#x00F1;olas" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/b4a906/tributyacion-sociedades/375_142.jpg">
    </a>
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     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/1-impuesto-sociedades-esto-que-pagan-algunas-multinacionales-espanolas" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/1-impuesto-sociedades-esto-que-pagan-algunas-multinacionales-espanolas" class="desvio-title js-desvio-title">¿Menos del 1% de impuesto de Sociedades? Esto es lo que pagan algunas multinacionales españolas</a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<p>La sentencia establece que la norma afecta al tributo de sociedades, que es uno de los principales del sistema tributario español, y dada la entidad de la modificación, <strong>se afecta efectivamente al deber de contribuir</strong>. La propia Audiencia Nacional también entendía que afectaba al propio criterio de capacidad económica, algo en lo que el Tribunal Constitucional no entra.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>La decisión ha sido acordada por unanimidad por <strong>el Pleno del Tribunal Constitucional</strong>, que estima la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional sobre la regulación de los pagos fraccionados del impuesto sobre sociedades aprobada por el <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2016-8957">Real Decreto-ley 2/2016</a>, de 30 de septiembre.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>En cualquier caso, aquella modificación no afectó a la cuantía del impuesto en sí, ya que solo tenía incidencia sobre los pagos adelantados, algo similar a lo que ocurre con el IRPF. Sin embargo, el Tribunal Constitucional <strong>entiende que sí afecta a la cuantificación del impuesto de las grandes empresas</strong>, las que más aportan a las arcas públicas.</p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Así se calcularán los nuevos pagos fraccionados en el Impuesto de Sociedades a partir de ahora ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/asi-se-calcularan-los-nuevos-pagos-fraccionados-en-el-impuesto-de-sociedades-a-partir-de-ahora</link>
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                <pubDate>Mon, 03 Oct 2016 14:01:02 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
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    </p>
    <p><a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/reforma-del-impuesto-de-sociedades-que-hoy-aprueba-el-gobierno-esto-es-lo-que-necesitas-saber">Era un secreto a voces</a>. El pasado viernes 30 de septiembre, <strong>el Gobierno aprobó en Consejo de Ministros la reforma del Impuesto de Sociedades</strong>, por la que se modificaban los pagos fraccionados que deben aplicar las empresas, con el fin de incrementar la recaudación en unos 8.000 millones de euros.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>De esta manera, se publicó el <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.boe.es/boe/dias/2016/09/30/pdfs/BOE-A-2016-8957.pdf">Real Decreto Ley 2/2016</a>, de 30 de septiembre, por el que se <strong>introducen medidas tributarias para la reducción del déficit público</strong>, en el que se introdujeron modificaciones en el régimen legal de los pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades. Esta es la forma en la que se calcularán a partir de ahora.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2016, se añade una disposición adicional decimocuarta en la <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2014-12328">Ley 27/2014</a>, de 27 de noviembre, de Impuesto sobre Sociedades, que introduce las modificaciones en el régimen legal de los pagos fraccionados.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Esta modificación se aplica a <strong>aquellas empresas cuyo importe neto de la cifra de negocios en el ejercicio anterior a la fecha en la que se inicie el período impositivo sea superior a diez millones de euros</strong>. El porcentaje a ingresar en los pagos fraccionados pasará a ser de 19/20 del tipo impositivo redondeado por exceso. Por ejemplo, una entidad que tribute al 25 por ciento calcula el pago aplicando a la base corrida el tipo del 24 por ciento, y una entidad cuyo tipo sea del 30 por ciento calculará el pago aplicando una base corrida del 29 por ciento.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<ul>
<li>La cantidad a ingresar no podrá ser, en ningún caso, <strong>inferior al 23 por ciento del resultado positivo</strong> de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural. </li>
<li>En el caso de las entidades de crédito y entidades que se dediquen a la exploración, investigación y exploración de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos, <strong>el porcentaje será del 25 por ciento</strong>.</li>
</ul>

<p><strong>Se excluye del resultado contable la renta correspondiente a quitas o esperas</strong> como consecuencia de un acuerdo con los acreedores que no haya que incluir en la base imponible, y la correspondiente a aumentos de capital por compensación de créditos que no haya que integrar en la base imponible.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>El resto de contribuyentes seguirán aplicando, como hasta ahora, <strong>aplicando un 17% de la base corrida</strong> (5/7 del tipo redondeado por defecto).</p>

<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/el-adelanto-del-impuesto-de-sociedades-estara-vigente-hasta-el-ano-que-viene-y-puede-que-tambien-en-2018">El adelanto del Impuesto de Sociedades estará vigente hasta el año que viene (y puede que también en 2018)</a></p>

<p>Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.lamoncloa.gob.es/multimedia/galeriasfotograficas/consejoministros/Paginas/2016/300916cm-vicemontoro.aspx">Moncloa</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Donación de productos a una ONG ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/donacion-de-productos-a-una-ong</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/donacion-de-productos-a-una-ong</guid>
                <pubDate>Sat, 09 Aug 2014 08:01:35 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/e4fe34/650_1000_kilo/1024_2000.jpg" alt="Donaci&#x00F3;n&#x20;de&#x20;productos&#x20;a&#x20;una&#x20;ONG&#x20;">
    </p>
    <p>Algunas empresas solidariamente <strong>donan productos</strong> a entidades no gubernamentales, en algunos casos grandes marcas alimenticias con stock, o prendas de vestir para personas necesitadas, estas donaciones permiten <strong>tributar menos</strong> en el Impuesto sobre Sociedades, pero no olviden que de cara al IVA <strong>puede salirle mal</strong> la jugada.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>No es  lo mismo aplicar un 20% o 25% (en general, según los casos) de <strong>gasto por las pérdidas</strong> que puedan producirse por un stock caduco en el almacén, que un 35% de <strong>deducción</strong> directa en el Impuesto sobre Sociedades del <strong>valor de una donación</strong> a una fundación o asociación de utilidad publica.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><h2>Autoconsumo</h2>

<p>Es importante no olvidar que cuando dona unos productos, a nivel de IVA, se produce <strong>autoconsumo de bienes</strong>, cosa que no existe si destruye las mercancías. El autoconsumo obliga a la empresa a <strong>devengar el IVA</strong> de los productos donados, aunque no cobre nada por ellos. Tener en cuenta esto es fundamental, igual si el IVA de sus productos es el 21%, tendrá incluso un <strong>coste fiscal</strong> por esta operación.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<h2>¿Cómo evitarlo?</h2>

<p>Para evitar ese coste fiscal y poder seguir disfrutando del ahorro por la deducción de la donación, debe realizar la donación a una fundación que destine sus bienes a proyectos <strong>fuera de la Unión Europea</strong>, en este caso la entrega de los bienes seria considerada <strong>una exportación</strong> y como tal no tributa el IVA.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/el-uso-de-ongs-por-parte-de-las-empresas">El uso de ONGs por parte de las empresas</a></p>

<p>Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.flickr.com/photos/unav/">Universidad de Navarra</a></p>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Aplicación correcta del tipo reducido en sociedades ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/aplicacion-correcta-del-tipo-reducido-en-sociedades</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/aplicacion-correcta-del-tipo-reducido-en-sociedades</guid>
                <pubDate>Wed, 25 Jun 2014 09:01:04 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/b93031/650_1000_15/1024_2000.jpg" alt="Aplicaci&#x00F3;n&#x20;correcta&#x20;del&#x20;tipo&#x20;reducido&#x20;en&#x20;sociedades&#x20;">
    </p>
    <p>El nuevo tipo reducido del Impuesto de Sociedades para emprendedores y entidades de nueva creación, que se aprobó en el <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.boe.es/boe/dias/2013/02/23/pdfs/BOE-A-2013-2030.pdf">Real Decreto-ley 4/2013</a>, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, te permite pagar durante tus dos primeros años de beneficios entre el <strong>15% y el 20%</strong> a aquellas sociedades que hayan iniciado una actividad después del 1 de enero de 2013. </p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Pero, ten cuidado al aplicarlo, ya que si el periodo impositivo tiene una duración inferior al año, la parte de base imponible que tributará al tipo del 15% será la resultante de aplicar a 300.000€ la <strong>proporción</strong> en la que se hallen el <strong>número de días</strong> del período impositivo entre 365 días, o la base imponible del período impositivo cuando esta fuera inferior. Tal y como se indica en la Disposición adicional decimonovena.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Este matiz es importante, sobretodo porque supongo que serán muchos los emprendedores que han creado su sociedad un día distinto al 1 de enero de 2013 y además de tener beneficios quieren aplicarse el tipo impositivo del 15%. Hacerlo de forma incorrecta puede llevarte a <strong>requerimientos</strong> por parte de <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/antes-que-la-lucha-contra-el-fraude-esta-la-seguridad-juridica">Hacienda</a>.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<h2>Ejemplo liquidación tipo reducido</h2>

<p>Si tu empresa se creó el 1 de diciembre de 2013, has tenido una base imponible de 30.000€, y te quieres aplicar el tipo reducido del 15%, teniendo en cuenta la proporción del número de días de tu período impositivo, <strong>31 días</strong>, tendrías que calcular la parte de esa base imponible que puedes aplicarle el 15%, es decir, de los 300.000€ de un año entero, si tu periodo es 31 días, tan solo <strong>25.479,45€</strong> de tu base imponible podrán tributar a ese tipo, el resto no tendrá reducción, aplicándose el <strong>20%</strong>. La cuota integra quedaría por valor de 4.726,02€. Ten cuidado de no coger la base entera y hacerle el 15%, resultando 4.500€. Esa <strong>diferencia</strong> de 226,02€ te la puede requerir Hacienda.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/lopd-y-lssi-imprescindibles-para-mi-tienda-online">LOPD y LSSI imprescindibles para mi tienda online</a></p>

<p>Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.flickr.com/photos/lincolnian/">Brian</a></p>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Se recortan las amortizaciones]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/se-recortan-las-amortizaciones</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/se-recortan-las-amortizaciones</guid>
                <pubDate>Wed, 10 Oct 2012 18:31:55 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/85efff/financialsheet/1024_2000.jpg" alt="Se&#x20;recortan&#x20;las&#x20;amortizaciones">
    </p>
    <p>El otro día le dedicábamos un post a la anunciada<a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/actualizacion-de-balances-por-un-5-oportunidad-o-amenaza"> actualización de balances</a>, lleno de interrogantes. Con la presentación del <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.congreso.es/public_oficiales/L10/CONG/BOCG/A/BOCG-10-A-26-1.PDF">proyecto de Ley</a> se han despejado, y lo iremos viendo más adelante. Algunos de nuestros temores se han desechado, otros se confirman: <strong>se recortan las amortizaciones</strong>.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Una de las primeras lecciones que asimila todo empresario es la de<strong> la importancia de las amortizaciones de nuestro inmovilizado</strong>. Por motivos financieros, por prudencia, pero también por motivos fiscales. La actualización de balances incidía en esa mejora, permitiendo incrementar esas amortizaciones. Pero como siempre hay trampa. O trampilla.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><blockquote>En el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, se introduce una medida de carácter temporal, tendente a<strong> limitar parcialmente, para grandes empresas, la amortización fiscalmente deducible</strong> correspondiente a los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2013 y 2014 con el objeto de conseguir un incremento recaudatorio en esta figura impositiva.</blockquote>

<p>Esto es lo que dice la Exposición de Motivos del Proyecto de Ley de Acompañmiento a los Presupuestos Generales. Traducido conforme a lo que luego se desarrolla en el texto:</p>
<!-- BREAK 3 --><ol>
   <li>
   <p>Si facturas más de 10 millones de euros, Hacienda tiene un regalo para ti.</p>

  </li>
   <li>
   <p>Tu te amortizaras contablemente según<a rel="noopener, noreferrer" href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rdleg4-2004.t4.html#a11"> los coeficientes  del Impuesto de Sociedades (art. 11, 1 y 4).</a></p>

  </li>
   <li>
   <p>Ahora bien, <strong>solo te podrás desgravar fiscalmente el 70% de dicha cifra</strong>, el restante 30% no te lo podrás desgravar durante los ejercicios 2013 y 2014.</p>

  </li>
 </ol>
<p>Hacienda es muy fina, y esto lo define del siguiente modo</p>

<blockquote>Lo dispuesto en este artículo determinará un incremento del plazo de deducibilidad fiscal de la amortización, sin que de ello derive un cambio en los coeficientes o porcentajes de amortización o cuotas por dígito que hubieren correspondido de no haberse aplicado la limitación prevista en este artículo.
</blockquote>

<p>Es decir, a los chicos de Haciend<strong>a les viene mal que te apliques  el 100% de las amortizaciones en los próximos dos años</strong>. Te recortan un 30% y se quedan muy panchos, diciéndote que podrás deducirlo más adelante (aunque no acaba de quedar claro cuándo, y mucho menos la credibilidad de dicha promesa). De esta quita manu militari sólo se libran aquellos que tengan un plan de amortización especial aprobado por Hacienda.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Por tanto, recomendaría a las medianas empresas que antes de actualizar sus balances hagan números con este submarino que les están colando, y lo que es peor, en la forma en que lo hacen. Mucho me temo que la actualización de balances, que nos venden como una mejora para las empresas, <strong>acabará siendo una medida recaudatoria pura y dura para empresas despistadas. </strong></p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>PD: Calificar como gran empresa aquella que tenga una cifra de negocio de más de 10 millones de euros es una broma. Entender que toda aquella que no sea de reducida dimensión es grande me resulta un tanto sofista.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Más información | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.congreso.es/public_oficiales/L10/CONG/BOCG/A/BOCG-10-A-26-1.PDF">Congreso de los Diputados</a>
En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/actualizacion-de-balances-por-un-5-oportunidad-o-amenaza">Actualización de balances por un 5%: ¿oportunidad o amenaza?</a>
Imagen |<a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/teegardin/5512347305/sizes/z/in/photostream/"> kenteegardin</a></p>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Nuevas medidas fiscales aprobadas por el Consejo de Ministros]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/nuevas-medidas-fiscales-aprobadas-por-el-consejo-de-ministros</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/nuevas-medidas-fiscales-aprobadas-por-el-consejo-de-ministros</guid>
                <pubDate>Fri, 24 Sep 2010 15:39:48 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/1e5ca9/la-moncloa/1024_2000.jpg" alt="Nuevas&#x20;medidas&#x20;fiscales&#x20;aprobadas&#x20;por&#x20;el&#x20;Consejo&#x20;de&#x20;Ministros">
    </p>
    <p></p>
<p></p>

<p>Tras su reunión de hoy, el Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de Ley de los Presupuestos Generales del Estado para el 2011, que contiene <strong>una serie de medidas fiscales</strong>, algunas de ellas afectarán notablemente a autónomos y pymes.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Una de las medidas más relevantes es <strong>la modificación de los tramos del IRPF</strong>, lo que puede afectar a los autónomos ya que todos ello tributan a través de este impuesto, independientemente de que están acogidos a la estimación directa o al régimen de módulos. </p>
<!-- BREAK 2 -->
<p></p>
<!--more--><p></p>

<p>Las modificaciones incluidas se refieren a cambios en los tramos de aplicación del impuesto y al porcentaje de tributación de éstos. Así, las rentas anuales superiores a 120.000 euros tributarán al 44%, en lugar del 43% actual. Pero además <strong>se crea un nuevo tramo</strong> y a partir de 175.000 euros anuales de renta, los contribuyentes aplicarán un tipo impositivo del 45%.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Respecto a las pymes, seguirán disfrutando de un régimen especial de tributación, aunque sobrepasen el umbral de los ocho millones de cifra de negocio, y tributarán al 25% en el impuesto sobre sociedades, en lugar del 30% que establece el régimen general de este impuesto. Este incentivo fiscal <strong>se mantendrá durante los tres años posteriores</strong> al momento en que la empresa llegue a superar los ocho millones de cifra de negocio.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Quedarán exentas de tributación, del impuesto de transmisiones patrimoniales, <strong>las ampliaciones de capital</strong>. Hasta ahora, este tipo de operaciones se gravaban al 1%. </p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Estas medidas se encuentran encuadradas dentro de los Presupuestos Generales del Estado para el año que viene y ahora <strong>tendrán que ser refrendadas en su trámite parlamentario</strong>.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>También<strong> se han incluido otras medidas</strong> como cambios en la tributación de las <span class="caps">SICAV</span>, la eliminación de la deducción por adquisición de vivienda habitual para los contribuyentes con bases imponibles iguales o superiores a 24.170,20 euros o la equiparación del tratamiento de este beneficio fiscal con la deducción por alquiler de vivienda, entre otras<br />
´<br />
Más Información | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.la-moncloa.es/ConsejodeMinistros/Resumenes/2010/240910-consejo.htm">La Moncloa</a><br />
En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/seria-positiva-una-nueva-rebaja-del-impuesto-de-sociedades">¿Sería positiva una nueva rebaja del Impuesto de Sociedades?</a><br />
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.la-moncloa.es/ConsejodeMinistros/Resumenes/2010/240910-consejo.htm">La Moncloa</a></p>
<!-- BREAK 7 --><script>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Más dudas sobre los gastos deducibles]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/mas-dudas-sobre-los-gastos-deducibles</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/mas-dudas-sobre-los-gastos-deducibles</guid>
                <pubDate>Wed, 18 Aug 2010 12:02:36 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/e67e2f/factura/1024_2000.jpg" alt="M&#x00E1;s&#x20;dudas&#x20;sobre&#x20;los&#x20;gastos&#x20;deducibles">
    </p>
    <p></p>
<p></p>

<p>En relación a nuestro post anterior sobre <a href="Dudas sobre los gastos deducibles de un autónomo">los gastos deducibles de un autónomo</a>, <strong>han surgido más dudas</strong>, en un caso que muchas veces es bastante delicado. En uno de los comentarios a este post, un lector nos hace una nueva consulta. </p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>La cuestión es la siguiente:<br />
<blockquote>Y en caso de inspección, ¿existe algún artículo en la ley que establezca directamente que todos los gastos necesarios para el desarrollo de la actividad tales como transporte o dietas pueden deducirse en el Imp.Sociedades? Y con respecto a las dietas, ¿la ley fija si son deducibles cuándo cambiamos de localidad y si no lo hacemos no? Me gustaría saber si puedo disponer de algún artículo que concrete estos puntos. También me gustaría saber si los tickets que no reunen todos los requisitos se pueden deducir en I.S, sobre todo en aquellas empresa dedicadas al comercio exterior. Del mismo modo, también quiero conocer si la ley en estos casos contempla algo. Muchas gracias.</blockquote></p>
<!-- BREAK 2 -->
<p></p>
<!--more--><p></p>

<p>Con respecto al <span class="caps">IVA</span> el punto 6 del artículo 96, determina que <strong>no serán deducibles</strong> los servicios de desplazamiento o viajes, hostelería y restauración, salvo que el importe de los mismos tuviera la consideración de gasto fiscalmente deducible a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Por tanto, y siguiendo el criterio del I.S., serán deducibles cuando los gastos se producen <strong>fuera del lugar de residencia</strong> del sujeto pasivo.</p>

<p>Por otro lado, <strong>los requisitos </strong>que deben cumplir las facturas, o tickets, para que sean deducibles son:</p>
<ul>
   <li>
   <p>Serie y número.</p>

  </li>
   <li>
   <p>Fecha.</p>

  </li>
   <li>
   <p>Razón Social de quien expide el documento,número de identificación fiscal y domicilio.</p>

  </li>
   <li>
   <p>Concepto</p>

  </li>
 </ul>

<ul>
   <li>
   <p>Importe. Base imponible, impuestos y total o, en su defecto, total expecificando impuestos incluidos.</p>

  </li>
 </ul>
<p>No se admite como deducible todo gasto <strong>cuyo justificante no reuna estos requisitos</strong> y no existe ningun importe mínimo que uno se pueda deducir como gasto sin necesidad de factura. </p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Tampoco hay <strong>ninguna excepción</strong> en el caso de gastos de viaje o manutención para empresas de comercio exterior en sus desplazamientos al extranjero.</p>

<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/dudas-sobre-los-gastos-deducibles-de-un-autonomo">Dudas sobre los gastos deducibles de un autónomo</a><br />
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/juanjaen/4376768600/">JuanJaen</a></p>
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                </description>
            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Novedades en el Impuesto de Sociedades 2010]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/novedades-en-el-impuesto-de-sociedades-2010</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/novedades-en-el-impuesto-de-sociedades-2010</guid>
                <pubDate>Sun, 28 Feb 2010 06:10:57 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/d2a1bd/dolar/1024_2000.jpg" alt="Novedades&#x20;en&#x20;el&#x20;Impuesto&#x20;de&#x20;Sociedades&#x20;2010">
    </p>
    <p>Desde finales del 2009 se están produciendo <strong>modificaciones en el Impuesto sobre Sociedades</strong>.  Estas modificaciones pueden ser aplicables en distintos ejercicios y materias y se encuentran recogidas fundamentalmente en la Ley de Presupuestos Generales  del Estado 2010 y en el Real decreto 1/2010 de modificaciónes tributarias.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p><strong>Las más importantes para la Pyme son:</strong></p>

<ul>
<li><em>Modificación de los coeficientes de depreciación monetaria</em> aplicables a la transmisión de elementos patrimoniales  del activo fijo o no corriente mantenidos para la venta. Los nuevos coeficientes son de aplicación a partir de 1 de enero de 2010.</li>
</ul>
<!--more--><ul>
<li><p><em>Tipo de gravamen reducido por creación o mantenimiento del empleo</em> para los ejercicios iniciados a partir del 2009 hasta el 2011. El tipo será<strong> el 20 por 100</strong> por la parte de la base imponible hasta 120.202,41 euros y <strong>del 25 por 100 </strong>por el resto de la base cuando la sociedad tribute al tipo general. Los requisitos para este beneficio fiscal son una cifra de negocios inferior a <strong>5 millones de euros</strong> y una plantilla media inferior a <strong>25 personas con mantenimiento o creación de empleo.</strong>. Este tema fue <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/deduccion-en-el-impuesto-de-sociedades-por-creacion-de-empleo">avanzado  por Remo en un post anterior.</a></p>
</li>
<li><p><em>Con respecto al </em><em>pago fraccionado</em> en la modalidad del apartado 3 del  artículo 45 del TRLIS que consiste en partir de la base imponible previa del ejercicio, será obligatoria para las sociedades cuyo volumen de operaciones durante el año anterior al periodo impositivo 2010 haya superado el importe de 6.010.121,04 euros. Para sociedades con menor volumen de operaciones es<strong> potestativo</strong> de ellas elegir entre este método o el alternativo, consistente en determinar el pago fraccionado sobre el 18% de la cuota íntegra del último ejercicio cerrado, que suele ser en los pagos fraccionados de octubre y diciembre el del año anterior y, en el primer pago en abril, dos años hacia atrás.</p>
</li>
<li><p><em>De acuerdo con el art. 76 de la LPGE se modifica el </em><em>porcentaje de retención general</em>, que pasa<strong> del 18 al 19 por 100</strong>, en consonancia con la modificación en el IRPF del tipo al que se grava la base liquidable del ahorro.</p>
</li>
</ul>

<p>En definitiva, son medidas poco significativas. En principio la mas útil parece ser la disminución del tipo de gravamen por mantenimiento del empleo, pero  en opinión de los expertos, no va a influir en un aumento de la contratación de nuevos empleados. Solamente en empresas que estén dudando en aumentar la plantilla puede suponer un incentivo y por supuesto la empresa en pérdidas no le va a encontrar utilidad, al igual que la empresa con exceso de plantilla preferirá el despido al ahorro fiscal y eso suponiendo que  tenga beneficios.</p>
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<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/impuesto-de-sociedades-liquidacion-del-impuesto">Impuesto sobre Sociedades: Liquidación del impuesto</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://http://www.flickr.com/photos/didmyself/4001018465/">Daniel*1977</a></p>
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