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        <title>Magazine - cooperativa</title>
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        <description>Publicación de noticias sobre gadgets y tecnología. Últimas tecnologías en electrónica de consumo y novedades tecnológicas en móviles, tablets, informática, etc</description>
        <pubDate>Fri, 12 Jun 2026 10:48:43 +0000</pubDate>
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                <title><![CDATA[¿Cuándo me conviene constituir una cooperativa de trabajo? Las ventajas fiscales de este tipo de sociedades ]]></title>
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                <pubDate>Fri, 23 Nov 2018 08:00:49 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
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      <img src="https://i.blogs.es/d0bfc4/people-3152585_640/1024_2000.jpg" alt="&#x00BF;Cu&#x00E1;ndo&#x20;me&#x20;conviene&#x20;constituir&#x20;una&#x20;cooperativa&#x20;de&#x20;trabajo&#x3F;&#x20;Las&#x20;ventajas&#x20;fiscales&#x20;de&#x20;este&#x20;tipo&#x20;de&#x20;sociedades&#x20;">
    </p>
    <p>A la hora de formar una empresa, hay que tener bien claro cuál será su estructura societaria. En la mayoría de los casos, especialmente en las de nueva creación, se constituyen como <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/diferencias-entre-la-sociedad-limitada-y-la-sociedad-limitada-unipersonal">sociedades limitadas</a>, pues es la forma jurídica que <strong>menos desembolso inicial requiere</strong> y, en menor medida, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/estructura-societaria/mi-empresa-ha-crecido-suficiente-me-convierto-sociedad-anonima">como sociedades anónimas</a>. Sin embargo, rara vez escuchamos que la sociedad revista la forma de <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/estructura-societaria/las-cooperativas-de-trabajo-una-alternativa-poco-conocida">cooperativa de trabajo</a>, aunque en algunas ocasiones es la mejor opción (o, al menos, la más atractiva).</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>La estructura de una cooperativa es diferente a la de cualquier otra sociedad de capital. Normalmente, se suele asociar a las cooperativas como aquellas entidades <strong>que buscan obtener el máximo beneficio y bienestar social</strong>, y no tanto un lucro monetario en el mercado. En este sentido, las cooperativas comparten una serie de valores de ayuda mutua, responsabilidad, democracia, igualdad, equidad y solidaridad, que siempre están presentes.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p>Al tratarse de una sociedad en la que prima la democracia (un trabajador, un voto), <strong>la empresa en la práctica es de los propios trabajadores</strong>, lo que contribuye a motivar a la plantilla para alcanzar un objetivo común. De hecho, los beneficios obtenidos se reparten entre los socios según la aportación de su trabajo, y prima la supervivencia del proyecto por encima de cualquier otra decisión empresarial.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>El resto de ventajas son similares a las de cualquier otra sociedad de capital: <strong>limitación de la responsabilidad a las aportaciones satisfechas</strong> por cada socio, un <strong>mínimo de 3.000 euros de capital social obligatorio</strong> integrados por las aportaciones obligatorias de los socios, etc. </p>
<!-- BREAK 4 --><div class="article-asset article-asset-normal article-asset-center">
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/las-cooperativas-de-facturacion-otra-vez-en-el-ojo-del-huracan">
     <img alt="Las&#x20;cooperativas&#x20;de&#x20;facturaci&#x00F3;n&#x20;otra&#x20;vez&#x20;en&#x20;el&#x20;ojo&#x20;del&#x20;hurac&#x00E1;n&#x20;" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/909d0d/office-336368_640/375_142.jpg">
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     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/las-cooperativas-de-facturacion-otra-vez-en-el-ojo-del-huracan" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/las-cooperativas-de-facturacion-otra-vez-en-el-ojo-del-huracan" class="desvio-title js-desvio-title">Las cooperativas de facturación otra vez en el ojo del huracán </a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<h2>Bonificaciones fiscales de las cooperativas</h2>

<p>Las cooperativas de trabajo, además, <strong>tienen una serie de ventajas fiscales</strong> que están reguladas en el artículo 33 de la <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1990-30735">Ley 20/1990, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas</a>:</p>
<!-- BREAK 5 -->
<ul>
<li><strong>Exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados</strong> respecto a los actos de constitución, ampliación de capital, fusión y escisión, constitución y cancelación de préstamos y las adquisiciones de bienes y derechos que se integren en el Fondo de Educación y Promoción para el cumplimiento de sus fines.</li>
<li><strong>Un tipo de gravamen del 20 por ciento en el Impuesto sobre Sociedades</strong> de los resultados cooperativos, y el tipo general sobre los resultados extracooperativo**. Las cooperativas especialmente protegidas disfrutarán de una bonificación del 50 por 100 de la cuota íntegra.</li>
<li><strong>Libertad de amortización</strong> en aquellos elementos de inmovilizado adquiridos en el plazo de tres años a partir de la fecha de su inscripción en el Registro de Cooperativas.</li>
<li><strong>Bonificación del 95 por ciento de la cuota en el Impuesto sobre Actividades Económicas</strong> y en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente a los bienes de naturaleza rústica de las Cooperativas Agrarias y de Explotación Comunitaria de la Tierra.</li>
</ul>

<p>Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://pixabay.com/es/personas-manos-logro-grupo-ayuda-3152585/">rawpixel</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[El Gobierno comenzará a investigar las cooperativas de autónomos para detectar fraudes a la Seguridad Social]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/el-gobierno-comenzara-a-investigar-las-cooperativas-de-autonomos-para-detectar-fraudes-a-la-seguridad-social</link>
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                <pubDate>Tue, 13 Jun 2017 07:01:42 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
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    </p>
    <p>En los últimos años se han puesto muy de moda las <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/estructura-societaria/las-cooperativas-de-trabajo-una-alternativa-poco-conocida">cooperativas de autónomos</a>, plataformas a través de las cuales los <em>freelance</em> <strong>pueden facturar sin necesidad de darse de alta en el RETA</strong>. Se trata de un modelo que ha surgido como respuesta a los elevados costes sociales y fiscales que tienen que asumir estos trabajadores mes tras mes y que, en ocasiones, han provocado el cierre del negocio o la quiebra de esa persona, especialmente en un contexto de crisis económica como el vivido en los últimos años.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>El sistema es muy sencillo: <strong>el trabajador se registra como socio de la cooperativa pagando la inscripción</strong> y realizando un depósito de unos 80 euros (que se devuelve cuando el autónomo abandona la cooperativa) y, a partir de aquí, <strong>es la propia cooperativa quien emite la factura en nombre del trabajador</strong>, cobrando un 6% en gastos de gestión, un 2% de IRPF, un 10% de Impuesto de Sociedades y las cotizaciones correspondientes en el Régimen General.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p>Este modelo supone un gran beneficio para las tres partes: para el autónomo, porque <strong>se ahorra algunos costes administrativos</strong> (la Seguridad Social es sensiblemente inferior que la que tendría que pagar en el RETA), la cooperativa percibe unos honorarios por el trámite y la empresa cliente recibe su factura de igual forma que si se la estuviese emitiendo el autónomo. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Sin embargo, en palabras de los expertos, <strong>es un modelo que se encuentra al límite de la legalidad</strong>, pues el trabajador factura a través de la cooperativa como si fuese un asalariado de la misma, y no como un autónomo. Además, el alta en la Seguridad Social se realiza solo para emitir la factura, y no durante el tiempo en el que el trabajador haya realizado el trabajo. De hecho, muchas asociaciones creen que estas cooperativas pueden incentivar el fraude fiscal.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Estas quejas han llegado ya al Ministerio de Empleo, que ya ha puesto en marcha en marcha un plan para investigar la legalidad de estas cooperativas, <strong>estudiando si suponen un perjuicio real para la Seguridad Social</strong> y si ya se está produciendo de forma generalizada.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>En cualquier caso, la raíz del problema no se encuentra en el uso fraudulento que los autónomos estén haciendo de este tipo de cooperativas. Antes al contrario, estas plataformas surgen para dar respuesta a una necesidad que la Seguridad Social no es capaz de solucionar: que el RETA supone un sobrecoste que, en muchas ocasiones, los autónomos no son capaces de asumir.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/cooperativas-de-impulso-empresarial-como-facturar-si-no-eres-autonomo">Cooperativas de impulso empresarial: cómo facturar si no eres autónomo</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[¿Facturar sin ser autónomo? Ventajas e inconvenientes de ser miembro de una cooperativa]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/estructura-societaria/facturar-sin-ser-autonomo-ventajas-e-inconvenientes-de-ser-miembro-de-una-cooperativa</link>
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                <pubDate>Tue, 07 Jun 2016 07:00:13 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/5897a5/facturas-cooperativa/1024_2000.jpg" alt="&#x00BF;Facturar&#x20;sin&#x20;ser&#x20;aut&#x00F3;nomo&#x3F;&#x20;Ventajas&#x20;e&#x20;inconvenientes&#x20;de&#x20;ser&#x20;miembro&#x20;de&#x20;una&#x20;cooperativa">
    </p>
    <p>Para los trabajadores por cuenta propia que realizan algún trabajo de forma esporádica en muchas ocasiones no merece la pena darse de alta en autónomos para facturar un trabajo. Ya hemos visto que es posible facturar sin ser autónomo en determinadas condiciones, pero hoy vamos a ver las <strong>ventajas e inconvenientes de ser miembro de una cooperativa a la hora de facturar sin ser autónomo</strong>.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Se trata de asociaciones sin ánimo de lucro de profesionales y personas de un determinado sector. La persona que desee pertenecer a la cooperativa debe hacerse socio y la gran ventaja es que será esta la que facture por nosotros, <strong>pasando a cobrar una nómina</strong> por los días trabajados y las tareas realizadas para nuestros clientes. </p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>La primera gran ventaja es <strong>olvidarse un poco de todo el papeleo</strong>, ya que será la cooperativa la que se encargue de la facturación. Nada de IVA, liquidaciones trimestrales, etc. De esta forma se pueden cobrar de forma legal, aunque con <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/recursos/tefacturamoscom-demasiados-inconvenientes-en-una-cooperativa">algunas zonas grises</a>, los trabajos que hayan surgido a lo largo del tiempo y no tener que renunciar en algunos casos por la imposibilidad de realizar una factura o por la cantidad de papeleo que nos va a suponer aceptar el trabajo. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Lógicamente esto <strong>tiene unos costes</strong>, que serán los que nos deduzcan en la cooperativa. Empezando por los costes de la seguridad social, puesto que nos darán de alta un número de días determinados, más o menos los que dure el trabajo. A esto hay que añadir unos gastos de gestión, que suelen ir en torno al 5 o 6% de la factura emitida, una retención a cuenta del impuesto de sociedades así como la retención del IRPF que se aplique. En resumen tenemos que ver si nos compensan estos costes y resultan menores que pagar la cuota de autónomos del mes.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>También hay que <strong>darse de alta en la cooperativa, así como añadir una cuota mensual</strong>, que la mayoría de ellas sólo aplican si se permanece en activo. Todo esto hace que asociarse a una cooperativa nos suponga disponer de un porcentaje mayor de ingresos de la factura emitida que si vamos por nuestra cuenta como autónomo. Además al pertenecer a la cooperativa tenemos voz en sus votaciones y podemos decidir el rumbo de la misma. Además al estar cotizando en el régimen general acumulamos paro, aunque al ser sólo unos pocos días de alta no supondrá una gran diferencia. </p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>La cooperativa puede ser una buena solución si realizamos algún trabajo de forma mensual pero no constante, es decir, no estamos todo el mes colaborando con una empresa, donde lógicamente a nivel de costes ya no nos compensaría. Es una buena solución si tenemos que <strong>facturar un trabajo al que hemos dedicado una semana</strong> y con un coste de facturación bajo, ya que a medida que la factura es más alta, los porcentajes de gastos suponen una mayor deducción que el coste de autónomos que deberíamos asumir.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/facturar-con-bajos-ingresos-un-error-del-sector-publico-cubierto-por-las-cooperativas">Facturar con bajos ingresos: un error del sector público cubierto por las cooperativas</a></p>

<p>Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://pixabay.com/es/facturas-cuentas-administraci%C3%B3n-1130826/">praatmondje</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Facturar con bajos ingresos: un error del sector público cubierto por las cooperativas]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/facturar-con-bajos-ingresos-un-error-del-sector-publico-cubierto-por-las-cooperativas</link>
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                <pubDate>Tue, 30 Sep 2014 07:01:46 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
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    </p>
    <p>Hace unos pocos meses tuve la ocasión de conocer dos plataformas, <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.tefacturamos.com/">TeFacturamos.com</a> y <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.freelance.es/">Freelance SCM</a>, que <strong>permiten emitir facturas</strong> sin necesidad de darse de alta en el régimen de autónomos, evitando de esta manera la enorme carga de los costes de Seguridad Social y fiscales que tiene que asumir cualquier trabajador autónomo con independencia de su facturación.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Sin entrar a valorar los aspectos técnicos y legales de ambas plataformas (algo que ya ha hecho Remo <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/recursos/tefacturamoscom-demasiados-inconvenientes-en-una-cooperativa">aquí</a> y <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/recursos/tefacturamoscom-algunas-precisiones-sobre-su-funcionamiento">aquí</a>), lo cierto es que ambas cooperativas surgen con la idea de suplir un vacío que el sector público no cubre: la posibilidad de que muchos autónomos con bajos ingresos <strong>puedan facturar sin necesidad de perder dinero</strong>.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>La idea es muy sencilla: nos damos de alta en alguna de estas cooperativas incorporándonos como socios, facturamos a su nombre y una vez recibido el pago, <strong>la cooperativa realiza la liquidación correspondiente</strong> deduciendo la correspondiente retención en concepto de IRPF, Seguridad Social y una cuantía en concepto de comisión.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Tengamos en cuenta que un autónomo que cotice en el RETA <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/cotizar-o-no-por-la-base-minima">por la base mínima</a> tendrá que asumir una cuota de autónomos de 261,83 euros mensuales, además de la correspondiente retención por IRPF, por lo que un trabajador Freelance con una facturación de, pongamos, 200 euros mensuales estaría perdiendo dinero por trabajar. Ni siquiera la tarifa plana de 50 euros de autónomos ha servido para solucionar el problema por completo. </p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Al igual que muchos autores justifican la existencia del Estado para solucionar los fallos del mercado, este tipo de cooperativas constituyen un ejemplo claro de cómo la actividad de muchas empresas <strong>corrigen los errores del sector público</strong>. En este caso, permite que todos los autónomos puedan acceder a los proyectos que considere conveniente con independencia de su facturación y sin necesidad de arruinarse en el intento.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://pixabay.com/es/calculadora-c%C3%A1lculo-seguro-385506/">stevepb</a>
En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/cooperativas-de-impulso-empresarial-como-facturar-si-no-eres-autonomo">Cooperativas de impulso empresarial: cómo facturar si no eres autónomo</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Las cooperativas de trabajo, una alternativa poco conocida]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/estructura-societaria/las-cooperativas-de-trabajo-una-alternativa-poco-conocida</link>
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                <pubDate>Mon, 25 Jun 2012 15:58:46 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/77e9d8/5789000091_3eef6f0e8d_z/1024_2000.jpg" alt="Las&#x20;cooperativas&#x20;de&#x20;trabajo,&#x20;una&#x20;alternativa&#x20;poco&#x20;conocida">
    </p>
    <p>Una <strong>cooperativa </strong>puede definirse como una asociación constituida por una serie de personas que se agrupan para llevar a cabo un proyecto empresarial. Su estructura y regulación se recogen en la <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.boe.es/boe/dias/1999/07/17/pdfs/A27027-27062.pdf">Ley 27/1999</a> de 16 de julio, aunque las Comunidades Autónomas establecen su propia legislación según sus competencias. Las cooperativas reúnen en si mismas una serie de componentes que las diferencian de otras formas societarias. </p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>La más importante es la <strong>gestión democrática</strong> por parte de los socios. Cada persona tiene un voto, indistintamente del capital aportado. Atender a las necesidades del socio es el fin fundamental. Por ello se reinvierte una parte de sus resultados en formación de los miembros cooperativistas.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Tanto la adhesión como la separación de la cooperativa son <strong>actos voluntarios</strong>. Todos los socios están obligados a realizar aportaciones para sostener la cooperativa, conformando así un patrimonio común no susceptible de reparto, sino destinado a financiar la propia actividad. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>La Sociedad Cooperativa debe constituirse en <strong>escritura pública</strong>, mediante la cual adquiere personalidad jurídica, e incribirse en el Registro de Sociedades Cooperativas. Su capital social mímimo será el que se acuerde en los Estatutos y deberá estar totalmente desembolsado desde la constitución. El contenido de los Estatutos Sociales se atendrá a lo dispuesto en la Ley de Coperativas. </p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Las cooperativas pueden clasificarse según su base social en <strong>cooperativas de primer grado</strong> (como las de consumidores y usuarios, de viviendas, del mar, agrarias, de viviendas, de enseñanza...) y de segundo grado, cuyos socios son, a su vez, otras cooperativas. Las cooperativas de primer grado tendrán un mínimo de tres socios; dos las de segundo grado.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Los socios pueden ser de dos tipos: <strong>socios colaboradores y socios de trabajo</strong>. Los socios colaboradores podrán ser tanto personas físicas como jurídicas, públicas o privadas, y comunidades de bienes. No participan en la actividad que constituye el objeto social. Su aportación no podrá exceder del 45% del capital y el conjunto de sus votos no podrá exceder el 30% del total. Los socios de trabajo serán exclusivamente personal físicas y percibirán por su trabajo una retribución nunca inferior al Salario Mínimo Interprofesional. Un socio trabajador podrá pasar a ser socio colaborador si cesa en la actividad que desempeña en la cooperativa. El socio trabajador puede ser expulsado por motivos disciplinarios.</p>
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<p>Existe un tercer tipo de socio que tan solo puede admitirse si así lo recogen los estatutos: el <strong>socio temporal</strong>. En el acuerdo de admisión se recogerá el tiempo que permanecerá en la cooperativa, cuya duración no excederá de  los tres años. Sus obligaciones serán las mismas que las de los socios indefinidos, pero su aportación será el 50% de la exigible a los miembros de duración indefinida. El número de socios temporales no excederá del 20% de los de carácter indeifinido.</p>
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<p>Las cooperativas gozan de un régimen fiscal específico que supone una<strong> tributación beneficiosa</strong>. El nivel de protección depende del objeto que persiga su constitución. Entre los incentivos fiscales podemos mencionar: la exención del pago  de ITP y AJD en su constitución y transformaciones estatutarias, un tipo impositivo del 20% en el impuesto sobre sociedades; 95% de exención en la cuota del IBI correspondiente a los bienes de naturaleza rústica de las cooperativas agrarias, entre otros.</p>
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<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/vocacion-de-empresa/aprobada-la-regulacion-de-la-sociedad-cooperativa-europea-domiciliada-en-espana">Aprobada la regulación de la Sociedad Cooperativa Europea domiciliada en España</a>
Imagen |<a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/fundacioibit/5789000091/">Fundació iBit</a></p>
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                <title><![CDATA[Formas empresariales: Cooperativas ]]></title>
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                <pubDate>Mon, 27 Oct 2008 13:12:42 +0000</pubDate>
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    </p>
    <p>Se vuelve a hablar de esta figura societaria; Las fórmulas cooperativistas como método para eliminar costes y beneficiar a los productores de determinados sectores. Estas fórmulas se pueden adaptar para integrar la cadena vertical desde la producción al consumidor final, eliminando intermediarios. El beneficio de éstos se le puede integrar a la cooperativa, o simplemente se va a presentar un precio más competitivo en el mercado.</p>
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<p>En Sevilla, un amplio grupo de agricultores y ganaderos se han asociado bajo la fórmula de una sociedad cooperativa, con objeto de comercializar ellos directamente sus productos en el mercado, eliminando de la ecuación a intermediarios, transportistas y gastos adicionales como publicidad. Como consecuencia, el precio de los productos es más bajo; los productores incrementan sustancialmente su margen y el mercado compra más barato. Esto no es ninguna novedad, y menos aún en el sector agrícola. Pero <strong>¿qué son las cooperativas?</strong></p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>La figura del cooperativismo, es una figura societaria de base mutualista en donde el objetivo principal de la misma no destaca que sea la obtención de beneficios. Es una figura importante dentro de la organización empresarial, pero tiene varios puntos a tener muy en cuenta frente a las fórmulas jurídicas societarias de capital.
Es una fórmula empresarial con <strong>personalidad jurídica propia</strong>. Se constituye en escritura pública y se inscribe en un registro especial de cooperativas, gestionados por las comunidades autónomas o el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.</p>
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<p><strong>El número de socios y capital aportado es variable</strong>, fijándose estos parámetros en estatutos. No obstante el mínimo de socios a tener es tres. Los órganos que la constituyen son el consejo rector y la junta general de socios.
El funcionamiento de <strong>la Junta General de socios es democrático respecto los individuos que la integran</strong>, no respecto el capital que tengan aportado en la misma. Se sigue la premisa de un socio, un voto. Estos mecanismos favorecen los intereses de la mayoría de los socios, no la mayoría del capital aportado.</p>
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<p>Tienen la <strong>obligación legal de destinar un porcentaje de sus beneficios a un fondo específico</strong>. En el caso de disolución, la disponibilidad de este fondo viene regulada por la ley vigente y se suele retornar a las propias comunidades autónomas. Tengamos en cuenta que al estar transferidas las competencias en esta materia a las autonomías, cada comunidad va a tener una legislación propia al respecto de estas figuras societarias.</p>
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<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/2008/01/07-formas-empresariales">Formas empresariales</a>
Vía | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.antena3noticias.com/PortalA3N/noticia/economia/Crece-venta-cooperativas-para-afrontar-crisis/3065411">Antena 3</a><!-- br--></p>

<p>Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.ucla.edu.ve/dac/seminarios/IIseminario/">ucla.edu.ve</a></p>
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