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	<title>Pymes y autónomos</title>
	<link>http://www.pymesyautonomos.com</link>
	<description>Porque somos empresa. Pymes, autónomos y emprendedores.</description>
	<pubDate>Thu, 22 May 2008 09:35:05 GMT</pubDate>
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      <title><![CDATA[Próximas modificaciones en la Ley de Sociedades]]></title>
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      <pubDate>Thu, 22 May 2008 09:34:03 GMT</pubDate>
      <author>Remo</author>
      <description><![CDATA[	<p><img class="centro" id="image487" style="width: 430px; height: 150px" height="150" alt="franquicia.jpg" src="http://img.pymesyautonomos.com/2008/01/franquicia.jpg" width="430" />El Consejo de Ministros del pasado viernes nos ha traido el Proyecto de Ley que aprobará el nuevo régimen de las <strong>modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.</strong> Se quieren realizar alteraciones importantes en todas las operacines societarias, cesión en bloque de la masa patrimonial de la sociedad, alteraciones en la composición del capital en las sociedades y traslado del domicilio al ámbito europeo.</p>

	<p>Al mismo tiempo, se asegura la debida información a los socios sobre la realización de estas operaciones de transformación en cooperativas u otro tipo de formas societarias, y en su caso, del ejercicio de su derecho de separación.<a name="more"></a></p>

	<p>En los aspectos de fusión y escisión de sociedades se distingue como novedad entre la fusión en general y las fusiones transfronterizas intracomunitarias. Así, cuando las fusiones se realicen entre empresas españolas, estas operaciones se regirán por la presente Ley, mientras que las que se hagan entre sociedades de distinta nacionalidad, se regirán por sus respectivas leyes.</p>

	<p>Aunque quizá el único punto que afecta directamente al entramado societario de nuestro pais, <strong>es la cesión global de activo y pasivo.</strong> En estos supuestos se establece un régimen propio hoy inexistente, al limitarse al ámbito propio de la liquidación.</p>

	<p>Se permite que una sociedad pueda transmitir en bloque todo su patrimonio a otras por sucesión universal, a cambio de una contraprestación, que no podrá consistir en acciones, participaciones o cuotas del cesionario.</p>

	<p>Por otra parte, la tutela del socio se conseguirá mediante la información que se facilita en el proyecto de cesión global y a través del sometimiento a algunos requisitos establecidos. La tutela de los acreedores se articula a través del derecho de oposición y de la responsabilidad solidaria del cesionario.</p>

	<p>En definitiva, <strong>mucho ruido y pocas nueces para las Pymes españolas</strong>, que recordemos son la inmensísima mayoría del tejido productivo del pais. No se articulan los puntos comprometidos de la responsabilidad solidaria del administrador frente a terceros, no se facilita el procedimiento de liquidación por extinción de actividad y no se faculta ninguna medida adicional para favorecer la concentración de pequeñas sociedades.</p>

	<p>Fuente | <a href="http://www.la-moncloa.es/ConsejodeMinistros/Referencias/_2008/refc20080516.htm#SociedadesMercantiles">Ministerio de Justicia</a></p>

	<p>Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/bearuk/">Lee Salford.</a></p>


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    </item>
	
    <item>
      <title><![CDATA[Libros obligatorios en la empresa.]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/2008/01/17-libros-obligatorios-en-la-empresa</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/2008/01/17-libros-obligatorios-en-la-empresa</guid>
      <pubDate>Wed, 16 Jan 2008 23:22:01 GMT</pubDate>
      <author>Remo</author>
      <description><![CDATA[	<p><img class="centro_sinmarco" id="image479" title="libros" style="width: 330px; height: 206px" height="206" alt="libros" src="http://img.pymesyautonomos.com/2008/01/libros.jpg" width="330" /></p>

	<p>En primer lugar, tenemos que saber<strong> todas las empresas y empresarios están obligados a llevar la contabilidad y tener una serie de libros </strong>que tienen el carácter de obligatorios.</p>

	<p>En la actualidad, estos libros dependerán en primer lugar de la forma jurídica de la empresa, y en segundo lugar, del régimen fiscal concreto a que esté sometida dicha empresa.</p>

	<p>En nuestro caso, vamos a analizar los <strong>libros obligatorios para las empresas constituidas por autónomos</strong>. Tal y como hemos expuesto en <a href="http://www.pymesyautonomos.com/2008/01/06-crea-tu-empresa-paso-a-paso-ii">post anteriores</a>, las diferencias en la forma de tributar van a condicionar la obligatoriedad de llevanza de unos libros u otros.  </p>

	<p><a name="more"></a> </p>

	<p>Si su régimen fiscal es de <strong>Estimación Directa</strong> y se dedica a una actividad industrial, comercial o de servicios, deberá llevar los libros oficiales que marca el <a href=" http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/ccom.l1t3.html#s1"> Art. 25 del Código de Comercio</a>, y además deben ser legalizados en el Registro Mercantil. Estos libros son:<br />
<ul><br />
<li>Libro Diario.</li><br />
<li>Libro de Inventarios y Cuentas Anuales.</li><br />
</ul><br />
 </p>

	<p>Si su régimen fiscal es de <strong>Estimación Directa Simplificada</strong>, o módulos, deberá llevar los Libros Fiscales, sin ser necesaria la llevanza de los Libros descritos por el Código de Comercio (cuya obligatoriedad quedaría cubierta por la de aquéllos). Estos Libros fiscales son:<br />
<ul><br />
<li>Ventas e Ingresos.</li><br />
<li>Compras y Gastos. </li><br />
<li>Registro de Bienes de Inversión.</li><br />
</ul><br />
 </p>

	<p>Si el empresario está acogido al régimen de <strong>Estimación Objetiva</strong>, no está obligado a llevar libro alguno, si bien debe conservar los justificantes de sus operaciones. En el caso de que se aplique deducción por amortizaciones, debe llevar un libro de Registro de Bienes de Inversión.</p>


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    </item>
	
    <item>
      <title><![CDATA[Empresario Individual vs. Sociedad]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/2008/01/08-empresario-individual-vs-sociedad</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/2008/01/08-empresario-individual-vs-sociedad</guid>
      <pubDate>Tue, 08 Jan 2008 06:30:03 GMT</pubDate>
      <author>Presunto Culpable</author>
      <description><![CDATA[	<p><img id="image431" src="http://img.pymesyautonomos.com/2008/01/912657_business_man.jpg" alt="912657_business_man.jpg" class="derecha"/><br />
En alguna ocasión os habréis preguntado cuáles son las <strong>ventajas y los inconvenientes</strong> de seguir desarrollando vuestra actividad económica como empresario individual frente a la opción de formar una <a href="http://www.pymesyautonomos.com/2008/01/07-formas-empresariales">sociedad</a>.</p>

	<p>No creo que haya una respuesta mejor que otra, porque se trata, al final, de una <strong>cuestión de valoración</strong> en términos de beneficios y responsabilidades.</p>

	<p>Cuando hablamos de beneficios, hemos de tener en cuenta que las <strong>Pymes pueden tributar al 25%</strong> frente al <strong>43% de máxima en el IRPF</strong>. Cuando hablamos de responsabilidades, hay que tener presente que mientras que <strong>la sociedad responde hasta el límite de la cantidad aportada</strong> a la misma, <strong>el empresario individual verá afectos todos sus bienes</strong>.</p>

	<p>Adicionalmetne encontramos algunas <strong>ventajas e inconvenientes</strong> de ser empresario individual.<a name="more"></a><br />
<strong>Ventajas</strong></p>
	<ul>
		<li>No requiere de aquisición de personalidad jurídica</li>
		<li>Requiere de un menor número de trámites burocráticos</li>
		<li>Es la forma más ágil para el funcionamiento de pequeñas empresas</li>
		<li>Disponer de total autonomía de medios y control de la gestión</li>
	</ul>

	<p><strong>Inconvenientes</strong></p>
	<ul>
		<li>El empresario responde con su patrimonio personal a las deudas que genere su actividad</li>
		<li>El empresario responde a las deudas que genere con todos sus bienes presentes y futuros</li>
		<li>La responsabilidad por estas actividades puede alcanzar a su cónyuge</li>
	</ul>

	<p>Por tanto, ser <strong>empresario individual, autónomo o profesional liberal</strong> y no constituirse en Sociedad va a ser una decisión fruto del <strong>análisis de la situación particular</strong> de cada individuo, y de las <strong>perspectivas tanto positivas como negativas</strong> que se tengan sobre la actividad desarrollada.</p>

	<p>En todo caso, mantener como camino la independencia significa asumir un grado de responsabilidad patrimonial y personal <strong>total</strong>, que puede llegar a afectar a la familia en caso de sobrevenir una grave situación de crisis.</p>

	<p>Lo más sensato desde mi punto de vista es <strong>iniciar la actividad profesional como empresario individual</strong>, puesto que aprovecharemos la facilidad en los trámites burocráticos y administrativos, para una vez hayamos comenzado a crecer y <strong>nos consolidemos como empresa</strong>, adoptar una forma societaria que se adapte a nuestras perspectivas.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/2008/01/07-formas-empresariales">Formas Empresariales</a><br />
Imagen | <a href="http://www.vierdrie.nl/">Jean Scheijen</a></p>


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    </item>
	
    <item>
      <title><![CDATA[Formas empresariales]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/2008/01/07-formas-empresariales</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/2008/01/07-formas-empresariales</guid>
      <pubDate>Mon, 07 Jan 2008 06:30:34 GMT</pubDate>
      <author>Presunto Culpable</author>
      <description><![CDATA[	<p><img id="image430" src="http://img.pymesyautonomos.com/2008/01/society.jpg" alt="Sociedad" class="centro" /><br />
Una actividad económica puede desarrollarse como persona física (autónomo), o como <strong>sociedad</strong>.<br />
En este caso, nuestro ordenamiento jurídico nos brinda una serie de opciones a tener en cuenta de modo que formemos el tipo de sociedad más ventajosa para nuestros intereses.</p>

	<p>A grandes rasgos, éstas son las formas empresariales que puede adoptar una sociedad en España.<br />
<a name="more"></a><br />
<strong>Comunidad de Bienes.</strong> Se trata de un contrato societario en que la propiedad de una cosa o un derecho pertenece a varias personas, llamadas comuneros, que ostentan la propiedad de una cuota idéntica.</p>

	<p><strong>Sociedad Civil.</strong> Es un contrato mediante el que varias personas ponen en común un capital para obtener beneficios y repartirlo entre ellos.</p>

	<p><strong>Sociedad Cooperativa.</strong> Es una sociedad capitalista constituida por personas que se asocian para realizar actividades empresariales que cubran sus propias necesidades económicas y sociales.</p>

	<p><strong>Sociedad Colectiva.</strong> Es una sociedad personalista que funciona en nombre de todos los socios con una responsabilidad ilimitada y solidaria.</p>

	<p><strong>Sociedad Laboral.</strong> Se trata de una sociedad anónima o de responsabilidad limitada cuyo capital pertenece a los propios trabajadores, que prestan sus servicios a la Sociedad.</p>

	<p><strong>Sociedad Limitada.</strong> Es una sociedad mercantil cuyo capital está dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, innegociales, que limita la responsabilidad de cada socio al capital aportado.</p>

	<p><strong>Sociedad Anónima. </strong>Es una sociedad capitalista cuyo capital se divide en acciones, que pueden transmitirse libremente. Los socios tienen una responsabilidad limitada y no personal.</p>

	<p>Imagen | <a href="http://www.sxc.hu/gallery/spekulator">Spekulator</a></p>


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    </item>
	
    <item>
      <title><![CDATA[Gestión del IVA en los grupos de empresas]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/2007/12/29-gestion-del-iva-en-las-empresas</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/2007/12/29-gestion-del-iva-en-las-empresas</guid>
      <pubDate>Sat, 29 Dec 2007 18:50:22 GMT</pubDate>
      <author>Remo</author>
      <description><![CDATA[	<p><img class="derecha_sinmarco" id="image413" style="width: 199px; height: 180px" height="180" alt="listado contable" src="http://img.pymesyautonomos.com/2007/12/8CAGO1AW3CAEESGS2CAT1C6FFCA1D5BG5CA96I0OUCAGQR6YFCAM0PD3KCAMF28XZCA51GSFVCAQZNR8TCACB93EXCAX4PDQ2CA2FTH58CA9QVBSJCAP75LCQCAPCW2D4CAU0VOJD.jpg" />Existen multitud de <strong>empresarios que tienen dos o más empresas,</strong> que operan bajo formas jurídicas distintas. Es una tónica bastante generalizada, que en muchos trimestres, pueda suceder que en la empresa A, salga una cuota de IVA trimestral a pagar y en la empresa B, una cuota de IVA a compensar.</p>

	<p><strong>Cuando se nos presentan dos declaraciones de IVA, una a pagar y otra a compensar</strong>, automáticamente pensamos ¿Como puedo yo arreglar esto para pagar menos IVA?. Existen muchas empresas que recurren a métodos &#8220;poco lícitos&#8221; para solucionarlo, como por ejemplo, cruce de facturas falsas entre las empresas controladas.</p>

	<p><strong>A partir del día 1, se va a permitir aplicar el Regimen Especial de Entidades referido al IVA</strong>. A grandes rasgos, este régimen permite agrupar las declaraciones de IVA de dos o más empresas sumando los resultados de todas las declaraciones. Las características principales son:<br />
<ul><br />
<li>Es de aplicación para empresarios y profesionales, que integren un grupo de empresas, una de ellas dominante del resto, y que todas estén establecidad en terriotorio de aplicación del IVA.</li><br />
<li>La opción para aplicar este régimen, lo tiene que acordar cada entidad, con una duración mínima de tres años.</li><br />
<li>Cada entidad tiene que cumplir las obligaciones de presentación de las declaraciones periódicas, salvo el pago o compensación que se integrará en la declaración de la entidad dominante.</li><br />
</ul><br />
<a name="more"></a></p>

	<p>Por ejemplo, <strong>supongamos un fontanero que realiza actividades de fontanería, y además tiene una sociedad que se dedica al transporte de mercancias,</strong> la cual tiene la mayoría de las acciones. Supongamos a su vez, que debido a la financiación mediante leasing de dos camiones, las declaraciones de IVA de la empresa de transportes le suelen salir a compensar, y las declaraciones de IVA de la actividad de fontanería le salen siempre a pagar. Si se acoge al régimen especial de entidades, este empresario puede realizar la diferencia de las dos declaraciones, es decir <strong>autocompensar una declaración con la otra, con las ventajas evidentes que dicho porcedimiento genera.</strong></p>

	<p>Veremos como evoluciona el tema, puesto que es una novedad que no se ha extendido ni se ha publicitado bastante, así como tampoco aparece la suficiente información para acogerse a dicho régimen. Si os encontrais en esta situación y tenéis dos o más actividades, estudiad el histórico de vuestras declaraciones de IVA, puesto que <strong>se pueden aliviar sustancialmente la tesorería de vuestras empresas. </strong></p>

	<p>Fuente:  <a href="https://www5.aeat.es/ES13/S/IAFRIAFRI01F">AEAT &#8211; Consulta Informa 126188</a> </p>


 ]]></description>
    </item>
	
    <item>
      <title><![CDATA[Sociedad limitada nueva empresa: su empresa inmediata]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/2007/12/14-sociedad-limitada-nueva-empresa-su-empresa-inmediata</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/2007/12/14-sociedad-limitada-nueva-empresa-su-empresa-inmediata</guid>
      <pubDate>Fri, 14 Dec 2007 11:34:20 GMT</pubDate>
      <author>Remo</author>
      <description><![CDATA[	<p><img class="centro_sinmarco" id="image368" style="width: 267px; height: 206px" height="206" alt="crear-empresa" src="http://img.pymesyautonomos.com/2007/12/300promoredex.jpg" width="267" />Algunos nos podemos preguntar si <strong>¿es posible crear una empresa en un fin de semana?,</strong> <strong>¿y tenerla operativa para poder abrir las puertas?</strong>, porque una cosa es plasmar el proyecto empresarial, tal y como nos comentaba Consultor Anónimo en <a href="http://www.pymesyautonomos.com/2007/12/07-iweekend-una-empresa-en-un-fin-de-semana">iWeekend</a>, y otra cosa el el papeleo que conlleva.</p>

	<p>Si es posible, y la forma jurídica que lo permite es la &#8220;<strong>Sociedad Limitada Nueva Empresa&#8221;</strong>. Es un tipo de sociedad limitada regulada por la <a href="http://www.circe.es/WebFiles/images/c/c9/Leyslne.pdf"> Ley 7/2003</a> y su último desarrollo por el <a href="http://www.circe.es/WebFiles/images/e/e2/A42119-42121.pdf">R.D. 1332/2006.</a> Las particularidades básicas de este tipo de sociedad son las siguientes:<br />
<ul><br />
<li>La responsabilidad de los socios es limtada a la aportación del capital que hayan realizado.</li><br />
<li>El número de socios está comprendido entre uno y cinco, y el capital social está comprendido entre 3.012 € y 120.202 €</li><br />
<li>Permite su tramitación por vía telematica para toda la documentación necesaria, excepto la firma notarial de las escrituras de constitución.</li><br />
<li>Sistema simplificado de denominaciones sociales, con lo cual se acelera la asignación de la razón social.</li><br />
<li>Tiene un modelo de estatutos sociales genéricos, que permiten desarrollar una amplia variedad de objetos sociales.</li><br />
<li>Algunas ventajas fiscales.</li><br />
</ul><br />
<a name="more"></a> En definitiva, la puesta en marcha total se realiza de forma telemática, la estructura jurídica y societaria es idéntica a la sociedad limitada pero <strong>este tipo de sociedad no ha calado en el tejido empresarial.</strong> Desde el año 2.003 hasta hoy sólo se han constituido <a href="http://www.circe.es/Circe.Publico.Web/Estadisticas/AnioTipoSociedad.aspx">3.465 SLNE</a>, que comparándolo con las SL habituales constituidas en el mismo periodo, resulta una cifra ridícula.</p>

	<p><strong>¿Por qué no se ha implantado este tipo de fórmula jurídica?.</strong> La verdad, es que a priori esta fórmula es ideal para los emprendedores que van a poner en marcha su negocio, más barato y rápido que la fórmula tradicional, pero las cifras son las cifras, y éstas en particular, son bastante difíciles de explicar. <strong>El uso de internet penetra de forma exponencial en las empresas, salvo en este punto. ¿Que es lo que ha fallado? ¿Ha faltado información de esta fórmula jurídica?</strong> Quizá si, porque todo el mundo habla de ella, pero nadie la ha visto. Quizá le falte un empuje definitivo, realizando unas bonificaciones fiscales o laborales mucho más serias que las que se obtienen a día de hoy.</p>

	<p>Fuente: <a href="https://web.circe.es/portal/index.asp">Dirección General de Política de PYMES</a></p>


 ]]></description>
    </item>
	
    <item>
      <title><![CDATA[Franquiciar el lujo]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/2007/11/12-franquiciar-el-lujo</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/2007/11/12-franquiciar-el-lujo</guid>
      <pubDate>Mon, 12 Nov 2007 13:03:27 GMT</pubDate>
      <author>Presunto Culpable</author>
      <description><![CDATA[	<p><img id="image233" class="derecha" src="http://img.pymesyautonomos.com/2007/11/mall.jpg" alt="Centro Comercial" /> No sólo las cadenas de restauración rápida, inmobiliarias, servicios financieros o salones de estética crecen con las franquicias. El lujo también. Porque lo interesante del lujo no es el producto en sí, sino la <strong>distinción</strong> de poseerlo. Y porque los establecimientos que ofrecen este tipo de productos, sean del sector que sean, reunen unas condiciones que los hacen únicos.</p>

	<p>Al entrar a un establecimiento de lujo vamos a encontrar un<strong> cuidado extremo en los detalles, la atención, la decoración&#8230;</strong> Este tipo de locales se ubican en zonas céntricas de grandes núcleos urbanos, buscan una clientela selecta, con un elevadísimo poder adquisitivo y venden esencialmente una imagen de marca muy diferenciada. <br />
<a name="more"></a><br />
Para crecer, ya son muchos de estos negocios los que han puesto su mirada en las <strong>franquicias</strong>, si bien estas no están al alcance de todo aquel emprendedor que desee unirse al caballo ganador. Para conceder una franquicia de lujo en muchas ocasiones se valorará no sólo la elevada capacidad económica necesaria para montar el establecimiento y mantener un volumen de stock suficiente, sino que se observa a la formación, aptitudes y conocimientos del candidato.</p>

	<p>Muchos son los negocios de lujo que han optado ya por expandirse dentro y fuera de nuestras fronteras mediante la franquicia, como la diseñadora <a href="http://www.rosaclara.es">Rosa Clará</a>, <a href="http://www.custo-barcelona.com">Custó</a>, <a href="http://www.yanes.es">Yanes</a>, o <a href="http://www.elcaballo.com">El Caballo</a>. Y muchas otras empiezan a aumentar sus franquiciados en nuestro país, como <a href="http://www.bang-olufsen.com">Bang-Olufsen</a>, <a href="http://www.thebanjargroup.com">el grupo Banjar</a>, o <a href="http://www.engelvoelkers.es/">Engel &#38; Völkers</a>.</p>

	<p>Vía | <a href="http://www.tormo.com/tendencias/431/Franquicias_de_lujo.htm">Tormo.com</a><br />
Vía | <a href="http://www.franquiciashoy.es/tendencias/1373/De_lujo.__El_glamour_tambien_se_franquicia.html">Franquiciashoy.es</a><br />
Imagen | <a href="http://www.sxc.hu/profile/Vincitrice">Caroline Hoos</a></p>


 ]]></description>
    </item>
	

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