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		<title>Magazine - estructura-societaria</title>
		<link>http://www.pymesyautonomos.com</link>
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Toda la información para las pymes y los autónomos: fiscalidad, legalidad, administración, recursos humanos. La actualidad analizada y explicada para el autónomo y la pyme		</description>
		<pubDate>2012-02-10 14:07:29</pubDate>

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      <title><![CDATA[Aclaraciones necesarias sobre las sociedades en el extranjero]]></title>
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      <pubDate>Thu, 02 Feb 2012 09:12:15 +0000</pubDate>

      <author>Mister Empresa</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image11781" class="centro" alt="uk.jpg" src="http://img.pymesyautonomos.com/2012/02/uk.jpg" /></p>

	<p>Ante las dudas y comentarios surgidos sobre el post relacionado con <strong>la creación de sociedades en el extranjero</strong> creo que es necesario que aclaremos un poco más los conceptos básicos.</p>

	<p>Prácticamente ningún país desarrollado admite &#8220;sociedades fantasma&#8221;, es decir<strong> no es posible </strong>crear una sociedad en un territorio, no tener ningún tipo de presencia en ese país y poder operar con esa sociedad según la legislación de ese país desde cualquier lugar del mundo. Muchos países exigen que la sede física de la empresa esté situada en el país o, como mínimo, haya una persona apoderada que resida allí.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>Ya comenté que las leyes del Reino Unido, el post se ha orginado precisamente por la creación de empresas allí, establece la diferencia entre sociedades británicas, que se someten a la su legislación a todos los efectos legales, fiscales y laborales, y las sociedades no residentes, que se crean allí pero que<strong> no tienen presencia real en el país y no se someten a su legislación</strong>.</p>

	<p>Sea el tipo de empresa que sea y se dedique a la actividad que se dedique, en el mundo físico o a través de internet, la presencia de una empresa en un territorio <strong>se justifica con una dirección física</strong> en la que se sitúa la sede de la empresa, a esa dirección es a la que se remitirán las comunicaciones oficiales.</p>

	<p>En cuanto al hecho de que se tribute en el país en el que se generan los ingresos, debemos tener en cuenta que esto viene determinado por <strong>dónde están los medios de producción </strong>de la empresa, físicos y humanos, que sirven para generar esos ingresos.</p>

	<p>Supongams que creamos una empresa que tiene una actividad de venta por internet, para realizar esa actividad son necesarios medios de producción (ordenadores, software, servidores, ...) y medios humanos que los utilizan (trabajadores). La empresa tributará y se acogerá a la legisación laboral y fiscal <strong>del territorio en el que estén estos medios</strong>.</p>

	<p>Mas claro, si yo creo un blog, inserto publicidad y cobro por ello, aunque cree la empresa en Londres no estaré sometido a la Ley británica si no tengo un domicilio londinense. Aunque tenga una sede inglesa, si yo soy el que genera contenido sentado en un sillón de una casa situada en Tenerife, Barcelona, A Coruña o en El Naranjo de Bulnes, <strong>tampoco estaré sometido a la fiscalidad británica</strong> porque no hay trabajadores produciendo en el Reino Unido.</p>

	<p>Conclusión, cualquiera que quiera crear una empresa en el Reino Unido y beneficiarse de su sistema, sin ninguna duda mucho mejor que el nuestro, podrá hacerlo en tres horas y por 75 euros y de manera totalmente legal, pero siempre teniendo en cuenta que ha de tener <strong>una sede británica y un trabajador allí</strong>, sea el administrador o no.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/vocacion-de-empresa/cuidado-con-las-sociedades-en-el-extranjero">Cuidado con las sociedades en el extranjero</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/isacarmarin/3946264080/">Isacar Marín</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Administradores que no estén en el RETA]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/estructura-societaria/administradores-que-no-esten-en-el-reta</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/estructura-societaria/administradores-que-no-esten-en-el-reta</guid>
      <pubDate>Thu, 26 Jan 2012 16:00:00 +0000</pubDate>

      <author>Mister Empresa</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image11704" class="centro" alt=tgss.JPG src="http://img.pymesyautonomos.com/2012/01/tgss.JPG" /></p>

	<p>Seguimos resolviendo dudas sobre <strong>los administradores y cuándo han de estar o no incluidos en el Régimen de Autónomos</strong>. En este caso, esto es lo que nos plantean:</p>

	<p><blockquote>Somos un matrimonio que quiere crear un Sociedad al 50% mi mujer y 50% mío. Ambos trabajamos por cuenta ajena y ambos tenemos reducción de jornada por cuidado de hijos. Deseamos evitar el alta en el <span class="caps">RETA</span> ya que parece que no sería compatible con la comentada reducción. ¿Es cierta dicha incompatibilidad?. Si fuera compatible: ¿podríamos incluso pedir excedencia por cuidado de hijos en el trabajo por cuenta ajena y cotizar el 100% en el RETA?.</p>

	<p>Si nombramos como única administradora a mi madre, que no convive con nosotros y además ya está dada de alta en el <span class="caps">RETA</span> por ser administradora y socia de otra Empresa, ¿nos libraríamos nosotros del RETA?, ¿tendría que cotizar mi madre además en el Régimen General asimilado?</p>

	<p>¿Qué otras fórmulas se utilizan para evitar el <span class="caps">RETA</span> a los socios capitalistas?</blockquote></p>

	<p><!--more--></p>

	<p>Los socios capitalistas que no ejerzan ninguna actividad en la sociedad ni sean administradores no han de cotizar a la Seguridad Social por este hecho, es decir, los socios capitalistas, sólo por tener una participación en una sociedad mercantil, <strong>no deben inscribirse en la Seguridad Social</strong>. Si ostentan el cargo de administrador o trabajan para la sociedad debemos considerar, a la hora de encuadrarlos en un régimen u otro, si tienen o no control efectivo de la sociedad.</p>

	<p>Se entiende como <strong>control efectivo de la sociedad </strong>cuando se posee más del 50% del capital, directa o indirectamente a través de familiares de hasta segundo grado con los que se conviva; si la participación directa en el capital social es igual o superior a la tercera parte del mismo o si se posee al menos el 25% de capital y se tienen atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.</p>

	<p>En el caso que nos ocupa, si cualquiera de los dos socios quiere ser administrador de la sociedad <strong>han de cotizar en el <span class="caps">RETA</span> obligatoriamente</strong>. En cuanto a la compatibilidad, es un tema que ha de verse en cada caso particular, porque en muchos casos va a depender de la empresa para la que se trabaja.</p>

	<p>Si se nombra administradora a la madre, no estaríamos en ninguno de los supuestos que otorgan el control efectivo, teniendo en cuenta que se manifiesta que no existe convivencia con los socios, por tanto el régimen a aplicar es el Régimen General con exclusiones (sin cotizar a desempleo ni a <span class="caps">FOGASA</span>), teniendo en cuenta que esta persona ya está cotizando en el <span class="caps">RETA</span> por ser administradora de otra sociedad, se podría asimilar esta cotización para su cargo de administradora en esta otra empresa y <strong>no sería necesario que cotizara por los dos regímenes</strong>.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/la-cotizacion-de-los-administradores-societarios-en-la-seguridad-social">La cotización de los administradores societarios en la Seguridad Social</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/ricote/4909428555/">Ricardo Ricote Rodríguez</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[La expulsión de un socio]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/la-expulsion-de-un-socio</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/la-expulsion-de-un-socio</guid>
      <pubDate>Thu, 26 Jan 2012 14:52:29 +0000</pubDate>

      <author>Rbujan</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image11703" class="centro" alt=expulsion.jpg src="http://img.pymesyautonomos.com/2012/01/expulsion.jpg" /></p>

	<p>Hemos tratado, en su momento, el <a href="http://www.pymesyautonomos.com/estructura-societaria/el-derecho-de-separacion-de-los-socios">derecho de separación de los socios</a> como aquel que puede ejercer un socio contra la sociedad cuando considera que se están vulnerando sus derechos. El <strong>derecho de expulsión de un socio </strong>es el que funciona en sentido contrario, es decir cuando la sociedad acuerda que ese socio ha de dejar de formar parte de la misma.</p>

	<p>La justificación más evidente que puede originar la exclusión de un socio de la sociedad es <strong>el incumpliento de los estatutos societarios</strong>. Sin embargo no debemos ver este derecho que tiene la sociedad mercantil como una sanción hacia el socio sino como un mecanismo de defensa que ésta tiene ante los hechos que ese socio pueda realizar y que causen perjuicio a la entidad o el negocio que ésta realiza.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>Además de las causas que pueden dar derecho a proceder contra el socio y decretar su expulsión y que se puedan reflejar en los estatutos, debemos considerar otras que igualmente serían <strong>causa suficiente </strong>para decretar esa exclusión. </p>

	<p>Acciones que puedan suponer el <strong>incumplimiento</strong> de la obligación de realizar prestaciones accesorias a la entidad pactadas entre los socios; infracción de la prohibición de competencia contra la propia sociedad,  sin el consentimiento unánime y expreso de los demás socios; incumplimento de la obligación de realizar las aportaciones acordadas o que el socio aplique fondos o bienes de la sociedad a usos o negocios por propios, entre otros, pueden justificar esta decisión.  </p>

	<p>Si se quisiera ejercer este derecho por parte de la sociedad, debe existir una resolución al respecto <strong>adoptada por la mayoría </strong>de los socios restantes y ha de ser promovida por el representante de la sociedad. En el caso de que sea el propio representante el socio a excluir, los socios deben acordar quien ha de ser la persona que ejerce la representación de la sociedad en ese procedimiento.</p>

	<p><strong>Cualquier socio</strong>, por iniciativa propia, también puede promover un procedimiento de exclusión. Sin embargo no podrán promover la exclusión ni el socio culpable, ni personas ajenas a la sociedad, ni acreedores, ni el Estado.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/no-repartir-dividendos-podra-ser-causa-de-separacion-de-los-socios-de-las-sociedades-mercantiles">No repartir dividendos podrá ser causa de separación de los socios de las sociedades mercantiles</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/copa_ameria_2011/5990957284/sizes/z/in/photostream/">mikeb2012</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Los administradores societarios, la cotización en el RETA y su jubilación]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/estructura-societaria/los-administradores-societarios-la-cotizacion-en-el-reta-y-su-jubilacion</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/estructura-societaria/los-administradores-societarios-la-cotizacion-en-el-reta-y-su-jubilacion</guid>
      <pubDate>Thu, 26 Jan 2012 07:00:57 +0000</pubDate>

      <author>Mister Empresa</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image11700" src="http://img.pymesyautonomos.com/2012/01/seguridad-social1.png" class="centro_sinmarco" alt="seguridad-social1.png" /></p>

	<p>Vamos a intentar resolver unas dudas en relación a <strong>los administradores societarios, la cotización en el <span class="caps">RETA</span> y su jubilación</strong>. Estas son las preguntas: </p>

	<p><blockquote>¿es obligatorio que el administrador de una sociedad este dado de alta en el RETA? Te comento un caso:</p>

	<p>Una Sociedad limitada que sólo tiene un socio (es decir tiene el 100% de las acciones) y es administrador. Si le dan la jubilación anticipada por enfermedad como puede hacer? No tiene trabajadores dados de alta en la seguridad social (es una empresa de servicios) Su conyuge tiene una jubilación de las que pueden trabajar en otro sector que no sea el mismo en el que se jubiló y cobra pensión. ¿podría ponerlo a él? ¿tendría que darlo de alta en el RETA? ¿perdería algo de la pensión? Es una empresa de servicios entiendo que la solución sería darle de alta en el <span class="caps">RETA</span> y pagarle una nómina por los servicios que presta en la empresa (no como administrador).</blockquote></p>

	<p><!--more--></p>

	<p>En este caso, al ser una sociedad unipersona, el socio-administrador ha de estar obligatoriamente <strong>encuadrado en el Régimen de Autónomos</strong>. Al acceder a la jubilación anticipada no puede seguir cotizando por lo que ha de cesar en el cargo.</p>

	<p>Si su conyuge le sustituye, aunque no sea socio, se entiende que tiene igualmente el control efectivo de la sociedad por lo que <strong>también ha de cotizar a través del Regimen de Autónomos</strong>. En su situación lo mejor es que consulta la posible incompatibilidad del alta con respecto a su pensión ya que con estos datos no puedo saber si es posible mantener esa pensión y cotizar en el <span class="caps">RETA</span> o si eso le supone alguna merma en ella.</p>

	<p>En cuanto a la retribución, habría que ver como se refleja en los estatutos ese tema para el administrador. Si el cargo es gratuito el administrador no percibe ningún pago por su labor como tal, por lo que la persona que se hace cargo de la empresa <strong>cobraría una nómina por el trabajo que realiza no por su cargo</strong>.</p>

	<p>Ojo, en este caso estamos hablando sólo del cese del administrador actual y el nombramiento del nuevo, eso no tiene por qué reflejarse en un cambio en la titularidad de las participaciones de la sociedad, por lo que el socio único sigue siendo el mismo y podría, en cualquier momento,<strong> tomar las decisiones que considere oportunas</strong> sobre la empresa.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/estructura-societaria/los-administradores-y-la-seguridad-social">Los Administradores y la Seguridad Social</a>, <a href="http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/la-cotizacion-de-los-administradores-societarios-en-la-seguridad-social">La cotización de los administradores societarios en la Seguridad Social</a><br />
Imagen | </p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Eugo.es el portal de ayuda para los que quieran iniciar una actividad empresarial]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/estructura-societaria/eugoes-el-portal-de-ayuda-para-los-que-quieran-iniciar-una-actividad-empresarial</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/estructura-societaria/eugoes-el-portal-de-ayuda-para-los-que-quieran-iniciar-una-actividad-empresarial</guid>
      <pubDate>Sun, 15 Jan 2012 10:08:59 +0000</pubDate>

      <author>Mister Empresa</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image11611" src="http://img.pymesyautonomos.com/2012/01/eugo.JPG" class="centro_sinmarco" alt="eugo.JPG" /></p>

	<p>El Ministerio de Política Territorial y Administración Pública ha puesto el marcha el portal <strong>eugo.es para ayudar a quienes quieran iniciar una actividad empresarial en España</strong>. Esta <a href="http://eugo.es">web</a> está dirigida a todos los emprendedores de la UE que quieran establecerse como empresarios en España y ofrece información sobre los trámites necesarios para poner en marcha un negocio.</p>

	<p>Siguendo la Directiva Europea 123/2006/CE se establece un marco jurídico general para cualquier servicio empresarial, con algunas excepciones, Desde la página podemos conocer el conjunto de <strong>trámites y requisitos necesarios para el inicio del negocio</strong>, para ello basta con seleccionar la actividad empresarial, la forma de prestación, la forma jurídica adoptada y la localización donde se establecerá. Con esos datos se obtiene la lista de trámites a realizar visualizándose el resultado de la búsqueda en forma de gráfico o de lista con grupos de trámites: trámites de acceso a la actividad, trámites de ejercicio, trámites específicos y otros trámites de interés.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>Las <strong>actividades excluidas</strong> de este marco jurídico y que tienen un tratamiento diferente al que determina la web son, entre otras, los servicios financieros, sanitarios, transportes, empresas de trabajo temporal, seguridad privada, juegos por dinero, audiovisuales, servicios sociales, etc.</p>

	<p>Además <strong>desde el portal podemos realizar los trámites correspondientes</strong>. La web dispone de tramitación telemática para la constitución de Sociedades Limitadas así como la tramitación de Empresarios individuales, según la <a href="http://www.pymesyautonomos.com/actualidad/aprobados-los-mecanismos-para-la-creacion-rapida-y-barata-de-empresas">nueva fórmula de constitución puesta en marcha el pasado año</a>. Para el resto de formas de prestación el portal proporciona ayuda e información para el seguimiento de la tramitación presencial.</p>

	<p>Además disponemos de información sobre como <strong>dar de baja</strong> las actividades que se realizan y los trámites y procedimientos necesarios para hacer <strong>modificaciones</strong> sobre nuestras actividades, el lugar de realización, aperturas de sucursales, fusiones o excisiones de sociedades, etc.</p>

	<p>Está bien que se den pasos como éstos para <strong>facilitar la creación de empresas</strong>. Los que pensamos que hay otros problemas, más importantes todavía, esperamos que se avance en otros sentidos. El portal es un buen lugar para obtener información e incluso proceder a determinados trámites pero hace falta más.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a hreF="http://www.pymesyautonomos.com/estructura-societaria/circees-el-portal-para-la-creacion-rapida-de-empresas">Circe.es el portal para la creación rápida de empresas</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Menos autónomos y más sociedades]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/menos-autonomos-y-mas-sociedades</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/menos-autonomos-y-mas-sociedades</guid>
      <pubDate>Wed, 04 Jan 2012 21:07:57 +0000</pubDate>

      <author>Mister Empresa</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image11538" src="http://img.pymesyautonomos.com/2012/01/negocio1.JPG" class="centro" alt="negocio1.JPG" /></p>

	<p>Como ya hemos indicado, <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/el-gobierno-fija-un-nuevo-gravamen-del-irpf">el Gobierno ha subido el IRPF</a> al introducir un gravamen adicional que se aplicará a todos los contribuyentes. Ante esta medida la diferencia de tributación entre los trabajadores por cuenta propia y las sociedades mercantiles hace prever que haya cada vez <strong>menos autónomos y más sociedades</strong>.</p>

	<p>Hay que destacar que <a href="http://www.pymesyautonomos.com/estructura-societaria/elegir-entre-autonomo-o-sociedad-limitada-i-primeras-consideraciones">la decisión de explotar un negocio como autónomo o a través de una sociedad</a> no ha de tomarse exclusivamente en base a criterios fiscales, pero lo que si es evidente es que <strong>la tributación a través del Impuesto de Sociedades se hace cada vez más atractiva que por el IRPF</strong>.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>Si tenemos en cuenta que una pyme puede acogerse a un tipo impositivo reducido del IS, que se establece en el 25%, cualquier autónomo que esté en el primer tramo del <span class="caps">IRPF</span>, base imponible hasta 17.707 euros, pagará un tanto por ciento <strong>prácticamente igual al de Sociedades</strong>.</p>

	<p>Eso supone que todo aquel que se encuentre en tramos superiores ya <strong>pagará más a Hacienda si tributa por el IRPF</strong> como autónomo que si lo hace mediante una sociedad. Hay que tener en cuenta que hablamos de base imponible del impuesto y no de cantidades brutas.</p>

	<p>Habrá que ver si además el Gobierno decide rebajar todavía más el Impuesto de Sociedades, algo que Mariano Rajoy ha comentado en repetidas ocasiones, lo que haría todavía más interesante la opción de realizar las actividades empresariales <strong>mediante sociedades limitadas</strong> y no como empresarios individuales.</p>

	<p>Como he dicho, es hace necesaria una reflexión más amplia que la meramente tributaria a la hora de decidirse a montar una sociedad, las obligaciones que ello supone, gastos, etc. Pero lo que está claro es que en muchos casos quien haya estado dudando sobre una fórmula u otra <strong>ya tiene una razón más para tomar la decisión en un sentido</strong>.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/estructura-societaria/elegir-entre-autonomo-o-sociedad-limitada-ii-aspectos-contables">Elegir entre Autónomo o Sociedad Limitada (II): aspectos contables</a>, <a href="http://www.pymesyautonomos.com/estructura-societaria/elegir-entre-autonomo-o-sociedad-limitada-iii-aspectos-fiscales">Elegir entre Autónomo o Sociedad Limitada (<span class="caps">III</span>): aspectos fiscales</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/j_aroche/3112209819/">Javier Aroche</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[La difícil y necesaria tarea de buscar un socio empresarial]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/estructura-societaria/la-dificil-y-necesaria-tarea-de-buscar-un-socio-empresarial</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/estructura-societaria/la-dificil-y-necesaria-tarea-de-buscar-un-socio-empresarial</guid>
      <pubDate>Fri, 09 Dec 2011 17:00:24 +0000</pubDate>

      <author>Lucerito</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img class="centro" id="image11328" alt="companeros-lol.jpg" src="http://img.pymesyautonomos.com/2011/12/companeros-lol.jpg" /> </p>

	<p>Existe una creencia popular que determina que si <strong>estamos dispuestos a emprender y montar una empresa</strong> es mejor que lo hagamos solos. Ello es debido a que muchas veces, cuando hay dos socios (o más), siempre hay uno que arrima más el hombro que otro(s), pero a pesar de que <strong>siempre corremos ese riesgo, es una acción necesaria</strong>.</p>

	<p>Casi siempre es necesario porque o bien no somos capaces de reunir por nuestra parte el capital necesario, tal vez no aglutinemos en nuestro perfil todos los conocimientos necesarios, o simplemente porque no podamos cubrir con nuestra agenda todas las acciones a realizar, lo que nos lleva a la <strong>difícil y necesaria tarea de buscar un socio empresarial</strong>.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>Por tanto, para aumentar las garantías de éxito es fundamental seguir algunos consejos a la hora de decidir con qué profesional emprender un nuevo proyecto:<br />
<ol>
	<li>El conocimiento de la actitud y aptitud de los candidatos es primordial, puesto que en ellos debemos buscar a nuestro &#8216;complemento perfecto&#8217;, logrando cubrir nuestras deficiencias de tal manera que exista el soporte más completo posible</li>
	<li>Buscar inquietudes similares: aunque la empresa es un ente &#8216;vivo&#8217; que sufrirá sin lugar a dudas variaciones en el futuro, nuestro socio ha de mostrar las mismas inquietudes y ganas por desarrollar el trabajo</li>
	<li>Tratar de alcanzar un esfuerzo equivalente: tanto financiera como laboralmente, lo que se traslada en fijar acuerdos iniciales sobre la dedicación personal a la empresa y la estimación del tiempo necesario para el buen desarrollo de las tareas</li><br />
</ol><br />
Como ya he adelantado, cuando emprendemos un nuevo proyecto dejamos muchas cuestiones al azar, incluso el desarrollo futuro de nuestra idea de negocio, que puede ser formidable desde el papel y fracasar cuando se aterriza. Pero si llevamos a cabo estos consejos, mitigaremos en parte importante los riesgos a los que se expone nuestro negocio y evitar que nuestra idea se desvanezca en el tiempo. <strong>Hay muchas ideas buenas que fracasan por razones organizativas y de equivalencia</strong>, y por ello recomiendo cuidar al máximo este tipo de detalles.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/vocacion-de-empresa/antes-de-inciar-un-proyecto-es-fundamental-creernoslo">Antes de iniciar un proyecto es fundamental creérnoslo</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/eusoufamecos/5012395781/sizes/l/in/photostream/">eusoufamecos</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Adaptar la estructura del negocio a la generación de valor para el cliente]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/estructura-societaria/adaptar-la-estructura-del-negocio-a-la-generacion-de-valor-para-el-cliente</link>
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      <pubDate>Fri, 11 Nov 2011 07:00:29 +0000</pubDate>

      <author>Lucerito</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img class="centro" id="image11152" alt="negocio.jpg" src="http://img.pymesyautonomos.com/2011/11/negocio.jpg" /></p>

	<p>Cuando <strong>decidimos iniciarnos en un negocio, una de las decisiones más importantes que sopesamos es el tamaño de la estructura necesaria</strong>, es decir, el local necesario en el que se va a llevar a cabo la actividad, el número de empleados, la distribución de la carga de trabajo, la estructura de nuestro capital, las fuentes de financiación, etcétera.</p>

	<p>Lo que en muchos casos nos lleva a incurrir en unos gastos fijos y recurrentes demasiado elevados para una empresa que acaba de nacer y que tiene por delante un largo camino para hacerse con una cartera de clientes suficiente y alcanzar un umbral de rentabilidad aceptable.</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>Por tanto, son cada vez más las empresas de servicios que cuando se plantean la &#8216;infraestructura necesaria&#8217; para su operatividad piensan en la generación de valor para sus clientes, desechando aquéllos instrumentos o costes que son prescindibles para la prestación de sus servicios con un alto nivel de calidad.</p>

	<p>Algunos ejemplos en este sentido serían:</p>

	<p>1) <strong>Infraestructura física</strong>: para algunos negocios no es necesario contar con un local para atender a nuestros clientes, sobre todo si estamos empezando, pudiendo perfectamente prestar nuestros servicios en el domicilio de nuestro cliente, ahorrándonos uno de los costes fijos más importantes, el alquiler</p>

	<p>2) <strong>Infraestructura de recursos humanos</strong>: el autoempleo es una de las opciones en las que más se confía como motor de empleo para salir de la crisis, y también son cada vez más los asalariados que se ofrecen a colaborar con determinadas actividades profesionales para mejorar su retribución, introduciendo la flexibilidad que necesitamos al encontrar personal que colabore con nosotros por un número de horas determinado</p>

	<p>3) <strong>Infraestructura societaria</strong>: también es una de las opciones más importantes, puesto que nos permite dar entrada a nuevos colaboradores, mediante la aportación de capital, la prestación de servicios profesionales o ambos</p>

	<p>En conclusión, se trata de pensar en cuál es la infraestructura realmente necesaria para nuestro negocio, intentando evitar a toda costa los costes prescindibles que drenen rentabilidad, a la par que lo doten de flexibilidad, una <strong>flexibilidad a la que se ha de proporcionar una gran importancia en un entorno que cambia a un ritmo muy rápido y en el que los negocios han de estar capacitados</strong> para redireccionar sus esfuerzos.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/clasificacion-de-las-empresas-de-servicios">Clasificación de las empresas de servicios</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/smemon/5097971910/sizes/o/in/photostream/">smemon</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[La autocartera en las sociedades limitadas]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/estructura-societaria/la-autocartera-en-las-sociedades-limitadas</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/estructura-societaria/la-autocartera-en-las-sociedades-limitadas</guid>
      <pubDate>Tue, 11 Oct 2011 08:00:13 +0000</pubDate>

      <author>Mister Empresa</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image10879" src="http://img.pymesyautonomos.com/2011/10/accion.JPG" class="centro_sinmarco" alt="accion.JPG" /></p>

	<p>La <strong>autocartera</strong> es la situación que se produce cuando una sociedad mercantil es titular de un número determinado de acciones o participaciones de la propia sociedad. Puede parecer extraño pero nuestra legislación permite que las sociedades sean titulares de un determinado porcentaje de su capital social. </p>

	<p>Hace unas semanas se trató en el blog el tema del <a href="http://www.pymesyautonomos.com/estructura-societaria/el-derecho-de-separacion-de-los-socios">derecho de separación de los socios</a>, respecto a esto se plantea una situación en la que, en una sociedad limitada, uno de los socios pretende abandonar la sociedad pero ninguno de los otros partícipes quiere comprar esa participación y la sociedad tiene reservas suficientes para adquirirlas. ¿<strong>Sería posible ésto</strong>?</p>

	<p><!--more--></p>

	<p>Inicialmente sí, pero con restricciones. La posibilidad de que la sociedad pueda utilizar las cantidades dotadas a reservas para adquirir acciones o participaciones  propias <strong>está contemplada y es aceptable</strong> siempre que la Junta lo apruebe y el número de participaciones en autocartera no supere el 10% del capital social.</p>

	<p>¿Qué implicaciones tendría esta situación? La autocartera permite a la sociedad ser titular de un porcentaje de sus propias participaciones pero con <strong>ciertas restricciones en cuanto a los derechos</strong> de las mismas. Las participaciones propias tienen suspendido el ejercicio del derecho de voto en las juntas y tampoco tienen derecho de suscripción preferente. </p>

	<p>Además de todo esto, todas las sociedades están <strong>obligadas a informar</strong>, en su informe de gestión anual, sobre los incrementos y disminuciones de su autocartera realizados en el ejercicio. La compañía debe reflejar en dicho informe la política que se está siguiendo respecto a su autocartera. En concreto, el informe de gestión debe contener, como mínimo, los siguientes datos:</p>

	<ul>
		<li>Los motivos de las adquisiciones y enajenaciones realizadas durante el ejercicio.</li>
		<li>En el caso de adquisiciones o enajenaciones a título oneroso, la contraprestación de tales acciones.</li>
		<li>El número y valor nominal del total de las acciones o participaciones adquiridas y conservadas en cartera por la propia sociedad, o por persona interpuesta, y la fracción de capital social que aquéllas representan.</li>
	</ul>
	<ul>
		<li>El número y valor nominal de las acciones o participaciones adquiridas y enajenadas durante el ejercicio, y la fracción de capital social que representan.</li>
	</ul>

	<p>Por tanto<strong> la autocartera es perfectamente admisible</strong> siempre que se respeten las condiciones legales que la regulan. Las sociedades pueden adquirir participaciones propias con cargo a sus reservas y posteriormente venderlas, siempre mediante acuerdos de las Juntas.</p>

	<p><em>Nota aclaratoria al post original:</p>

	<p>La regulación de esta figura aparece en los artículos 140 y siguientes del <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2010/07/03/pdfs/BOE-A-2010-10544.pdf">Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital</a> bajo el epígrafe de &#8220;Adquisición derivativa realizada por sociedad de responsabilidad limitada&#8221;, para entendernos dentro de un ámbito más coloquial, en este post nos hemos referido a la autocartera como el término que legislativamente corresponde a la adquisición derivativa.</p>

	<p>Las participaciones propias adquiridas por la sociedad de responsabilidad limitada deberán ser amortizadas o enajenadas, respetando en este caso el régimen legal y estatutario de transmisión, en el plazo de tres años. Si las participaciones no fueran enajenadas en el plazo señalado, la sociedad deberá acordar inmediatamente su amortización y la reducción del capital.</em></p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href=2http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/no-repartir-dividendos-podra-ser-causa-de-separacion-de-los-socios-de-las-sociedades-mercantiles">No repartir dividendos podrá ser causa de separación de los socios de las sociedades mercantiles</a><br />
Imagen | <a href="http://www.flickr.com/photos/uned/5658064646/">UNED</a></p>      ]]></description>
      </item>
                    <item>
      <title><![CDATA[Los grupos de empresas]]></title>
      <link>http://www.pymesyautonomos.com/estructura-societaria/los-grupos-de-empresas</link>
      <guid>http://www.pymesyautonomos.com/estructura-societaria/los-grupos-de-empresas</guid>
      <pubDate>Tue, 20 Sep 2011 08:05:54 +0000</pubDate>

      <author>Rbujan</author>
      <description><![CDATA[
      <p><img id="image10719" src="http://img.pymesyautonomos.com/2011/09/empresa.JPG" class="centro" alt="empresa.JPG" /></p>

	<p>El artículo 42 del Código de Comercio establece la definición de <strong>grupo de empresas</strong>. Según la redacción de dicho artículo, existe un grupo cuando una sociedad ostente o pueda ostentar, directa o indirectamente, el control de otra u otras.</p>

	<p>La legislación define en qué situaciones se presumirá que <strong>existe control por parte de una empresa</strong>, que se calificará como dominante, en relación con otra sociedad, que se calificará como dependiente. Concretándose que esas situaciones serán las siguientes:</p>

	<p><!--more--></p>

	<ul>
		<li>Cuando posea la mayoría de los derechos de voto.</li>
		<li>Cuando tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración.</li>
		<li>Cuando pueda disponer, en virtud de acuerdos celebrados con terceros, de la mayoría de los derechos de voto.</li>
	</ul>
	<ul>
		<li>Cuando haya designado con sus votos a la mayoría de los miembros del órgano de administración, que desempeñen su cargo en el momento en que deban formularse las cuentas consolidadas y durante los dos ejercicios inmediatamente anteriores. En particular, se presumirá esta circunstancia cuando la mayoría de los miembros del órgano de administración de la sociedad dominada sean miembros del órgano de administración o altos directivos de la sociedad dominante o de otra dominada por ésta. </li>
	</ul>

	<p>Las empresas que forman parte de un grupo empresarial tienen un <strong>tratamiento distinto</strong> del resto en lo que respecta a las operaciones con otras empresas del grupo, tanto a nivel contable como fiscal. </p>

	<p>De hecho han de formular <strong>cuentas consolidadas</strong> segun las Normas para la Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas y han de acogerse a la normativa que regula las <a href="http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/modificaciones-definitivas-en-el-tratamiento-de-las-operaciones-vinculadas">operaciones vinculadas</a>.</p>

	<p>De todas formas <strong>no debemos confundir empresas vinculadas con grupo de empresas</strong>. Para que exista grupo de empresas han de darse las condiciones antes comentadas, mientras que dentro de las empresas vinculadas se incluyen aquellas con participación directa o indirecta en un porcentaje menor.</p>

	<p>En Pymes y Autónomos | <a href="http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/aumentan-a-presion-de-hacienda-sobre-las-operaciones-vinculadas">Aumenta la presión de Hacienda sobre las operaciones vinculadas</a><br />
Imagen  | <a href="http://www.flickr.com/photos/uggboy/4621433596/"> UggBoy♥UggGirl [ <span class="caps">PHOTO</span> // <span class="caps">WORLD</span> // <span class="caps">TRAVEL</span> ]</a></p>      ]]></description>
      </item>
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