Cuidado con la renovación tácita de los seguros

Cuidado con la renovación tácita de los seguros
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Uno siempre ha criticado la falta de cultura aseguradora en España. se trata de uno de los rasgos que definen el grado de desarrollo de una sociedad: la previsión. Y si en los particulares es importante, en las empresas, en las pymes es vital. en más de una ocasión he recomendado un estudio de nuestra cobertura en materia de riesgos, así como en la gestión activa de la misma. Claro que, conviene recordar que si nos animamos a ello conviene tener cuidado con la renovación táctica de los seguros.

¿Cuál es la duración máxima de un contrato de seguro?, ¿cómo se renueva?, ¿qué obligaciones tienen las partes? Nada mejor para ello que echarle un vistazo al artículo 22 de la Ley del Contrato de Seguro:

La duración del contrato será determinada en la póliza, la cual no podrá fijar un plazo superior a diez años. Sin embargo, podrá establecer que se prorrogue una o más veces por un período no superior a un año cada vez.

Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso.

Lo dispuesto en los párrafos precedentes no será de aplicación en cuanto sea incompatible con la regulación del seguro sobre la vida.

Lo habitual suelen ser contratos anuales, renovables tácita e indefinidamente por periodos anuales, salvo denuncia por escrito antes de esos 2 meses. Eso es lo que dice la Ley, y aquí surge el problema, ya que, aunque algunos lo crean así, no hay ninguna referencia legal expresa a que la Compañía aseguradora deba comunicarte con un plazo superior a esos dos meses de cual va a ser el importe de la nueva prima.

¿En qué consiste el problema? Pues en que si uno no sabe que prima se le va a aplicar se le condiciona y mucho el tema de la gestión de su propia cartera de seguros. Algunos, como Carlos Lluch, toda una referencia en la blogosfera, entienden que las compañías tienen la obligación de hacerlo dado el espíritu de la Ley, y únicamente estarían excusadas aquellas que prevén la renovación de la prima en base a mecanismos transparentes para el asegurado. Otra cosa sería una cláusula abusiva según la legislación de consumo.

Pero, lo cierto es que la Ley no dice nada, y las resoluciones judiciales ( relativas al tema ) son una buena muestra de que hay polémica, algo que no interesa a las pymes . En el pasado, las compañías no ejercían su derecho a reclamar judicialmente la prima impagada de aquel que se había largado sin una comunicación previa. Pero los tiempos están cambiando, y la crisis, la competencia y el ajuste de costes, lleva a que más de una aseguradora este llevando estos temas a los juzgados, amén de comunicando esta información a ficheros de morosos.

Por ello, y por otro tipo de problemas que se pueden generar con la inadecuada (según ley) baja del seguro (duplicidades, problemas con archivos de siniestralidad, etc), puede ser recomendable la siguiente práctica. Y es que, con independencia de que tengamos o no la intención de irnos de la compañía, comuniquemos formalmente (burofax o similar) a la compañía nuestra intención de no prorrogar el seguro, dentro del plazo hábil a tal efecto (por ejemplo, tres meses antes).

Evidentemente esto implica tirar de agenda y trabajo de renegociación permanente, no habrá una renovación automática, y tenemos que estar pendientes de no quedarnos sin cobertura. Pero potenciará nuestra capacidad de negociación (la compañía ya sabe que no va a a valer con hacerse la sueca), y seguramente mejorará la salud financiera de nuestra pyme.

PD: el plazo de dos meses está claramente obsoleto en el siglo XXI, por lo que esperamos que en la próxima reforma de la ley se modifique.

Más información | pólizasyseguros.com
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Imagen | Uwe Hermann

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