Territorio de aplicación del IVA intracomunitario

De la Cigoña

Como consecuencia de la incorporación de Croacia a la UE a partir del 1 de julio de 2013, se ha actualizado la lista de países de Estados miembros de la UE y a su vez los códigos del Número de Identificación Fiscal del país de residencia, tanto para la incorporación de Croacia (código país HR) a la lista de países de Estados como para la modificación de la composición del número de identificación del IVA correspondiente a Irlanda (8 ó 9 caracteres alfanuméricos).

La UE no siempre fue tan grande como hoy en día. En 1951 cuando se inició la cooperación económica europea, los únicos países participantes eran Alemania, Bélgica, Francia, Italia, Luxemburgo y los Países Bajos. Tras la adhesión de Croacia, el 1 de julio de 2013, la Unión pasó a tener los 28 países miembros que se relacionan a continuación:

  1. Austria

  2. Bélgica

  3. Bulgaria

  4. Croacia

  5. Chipre

  6. República Checa

  7. Dinamarca

  8. Estonia

  9. Finlandia

  10. Francia

  11. Alemania

  12. Grecia

  13. Hungria

  14. Irlanda

  15. Italia

  16. Letonia

  17. Lituania

  18. Luxemburgo

  19. Malta

  20. Países Bajos

  21. Polonia

  22. Portugal

  23. Rumania

  24. Eslovaquia

  25. Eslovenia

  26. España

  27. Suecia

  28. Reino Unido

Hoy en día con la deslocalización de funciones como la administración, puede que lejos de nuestras fronteras el ámbito territorial de aplicación del IVA intracomunitario no este del todo claro, pero incluso dentro de las fronteras de la Unión Europea pueden surgir dudas a la hora de saber si en lo relativo al IVA debemos aplicar el régimen de operaciones intracomunitarias o estamos ante exportaciones o operaciones asimiladas a estas.

En España el IVA se aplica en la Península e Islas Baleares; quedan por tanto excluidos de su ámbito de aplicación Canarias, Ceuta y Melilla. Por consiguiente, sólo están sujetas al IVA español las operaciones que se consideren realizadas en la Península e Islas Baleares. En el ámbito espacial de aplicación se incluyen las islas adyacentes, el mar territorial hasta el límite de 12 millas náuticas y el espacio aéreo correspondiente a dicho ámbito.

En que territorios no se aplica el IVA de la Unión Europea

En la directiva 2006/112/CE del Consejo del 28 de noviembre de 2006 relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, se especifica que el IVA de la UE no se aplica en los siguientes territorios:

  • Isla de Heligoland, Territorio de Büsingen, Ceuta, Melilla, Livigno, Campione d’Italia y las aguas italianas del lago de Lugano (territorios igualmente excluidos del territorio aduanero de la UE);

  • Monte Athos, Islas Canarias, departamentos franceses de ultramar, Islas Åland e Islas del Canal (territorios que sí forman parte del territorio aduanero de la UE).

  • De conformidad con las disposiciones del Tratado, el IVA tampoco se aplica a Gibraltar ni a la parte de Chipre que no está bajo control efectivo del Gobierno de la República de Chipre, regiones que son tratadas como territorios terceros.

El IVA sí se aplica en el Principado de Mónaco, la Isla de Man y las zonas de soberanía del Reino Unido en Akrotiri y Dhekelia, ya que no son considerados países no comunitarios.

Imagen | Comisión Europea

En Pymes y Autónomos | El IVA en las operaciones intracomunitarias

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