El empresario tiene la facultad de sancionar fuera del horario laboral

Cenas de Navidad, comidas de empresa durante todo el año, son eventos a los que debemos acudir con precaución. ¿Sabías que un empresario tiene la facultad de sancionar fuera del horario laboral? Antes de llevarnos las manos a la cabeza porque pensemos que ni comer tranquilo va a ser posible, leamos con calma.

El empresario, dentro de su poder de dirección, tiene la autoridad de sancionar a los trabajadores que se encuentren prestando servicios en virtud de relación laboral de conformidad con el Estatuto de los Trabajadores. 

Reuniones para estrechar lazos con los compañeros, no para discusiones

En lo personal, no soy muy partidaria de este tipo de reuniones, creo que deben surgir como algo natural entre compañeros. Sin embargo, hay personas que contemplan estas ocasiones como una oportunidad de mejorar la relación con las personas que ve a diario.

El problema surge cuando el ambiente distendido o demasiada tensión acumulada hace acto de presencia en esa comida donde reinaba la armonía. Una disputa entre dos trabajadores puede llevar al empresario a despedir al que inició la pelea.

Cuidado con enturbiar el ambiente de trabajo fuera del mismo

Imaginemos que hemos quedado con toda la plantilla de la empresa para compartir unas cervezas y una deliciosa comida durante estos días tan entrañables. Quizás algún día no esté mal visto no acudir a estas celebraciones algo forzadas.

Rodrigo, al que no le sienta muy bien la Navidad, la emprende a golpes con la máquina de tabaco y Julio, el hombre tranquilo se acerca para calmarlo. 

Ya sabes cómo acabará esto. Rodrigo sustituye la máquina por Julio y ya tenemos un ambiente turbio y violento. ¿Puede entonces el jefe intervenir y hasta despedir a Rodrigo? Sí.

Siempre que esos comportamientos estén vincu­lados a la relación laboral, es decir, si redundan, directa o indirectamente, en perjuicio de la organización, alterando el buen ambiente de trabajo, el empresario puede sancionar. Está en su derecho y le asisten diversas sentencias desde el Tribunal Supremo.

Mejor llegar a este tipo de reuniones tras una sesión de yoga, bien relajados y sin ganas de 'aclarar' ese problemilla que tenemos con alguien y que no hemos solucionado en los 364 días restantes, no merece la pena.

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