Trabajo avisa: "Se puede multar con hasta 7 500 € por no formalizar contratos por escrito." Estas son las obligaciones, sanciones y excepciones

Javier Ruiz

En los últimos meses, el Ministerio de Trabajo ha avisado de posibles sanciones por no respetar el derecho a la desconexión digital o tratar de sustituir vacaciones por una compensación económica, a lo anterior se suma el riesgo de no formalizar un contrato por escrito.

Este puede parecer un detalle menor, pero para la Inspección de Trabajo es una infracción grave que puede salir muy cara. Como en la mayoría de estos casos, la multa puede ir desde 751 € hasta 7 500 € por trabajador, y en determinados casos, la ley presume que ese empleo es indefinido y a jornada completa, aunque la intención de las partes fuera otra.

Esto dice la ley

El artículo 8 del Estatuto de los Trabajadores establece que ciertos contratos deben formalizarse por escrito.

Son los siguientes:

  • Contratos en prácticas o para la formación
  • A tiempo parcial o fijos-discontinuos
  • Por obra o servicio determinado
  • Temporales de duración superior a cuatro semanas
  • Actividades de teletrabajo
  • Trabajadores contratados por empresas españolas para prestar servicios en el extranjero

Si no se respeta esta forma escrita, el contrato se presume indefinido y a jornada completa, salvo prueba contraria. Además, la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) tipifica esta omisión como infracción grave, con sanciones que van de 751 € a 7 500 € por cada trabajador afectado.

Sin embargo, existen algunas excepciones que no requieren de un contrato por escrito. Así, la ley permite que los contratos sean verbales en algunos casos muy concretos:

  • Contratos de duración inferior a cuatro semanas
  • Determinadas relaciones laborales especiales, como las de alta dirección, representantes de comercio o estibadores portuarios, que cuentan con sus propias normativas

En cualquier caso, incluso en estas excepciones, formalizar por escrito es recomendable para evitar malentendidos y poder acreditar las condiciones pactadas.

Los riesgos para pymes y autónomos

Además de la sanción económica, no formalizar un contrato cuando es obligatorio puede implicar pagos retroactivos de salarios y cotizaciones, recargos de la Seguridad Social, dificultades para acceder a ayudas o licitaciones públicas y conflictos laborales.

Los casos más comunes de incumplimiento se han documentado en contratos temporales y de obra y servicio no documentados, acuerdos de teletrabajo, empleos de prácticas o tiempo parcial o “periodos de prueba” sin altas ni contratos.

Sin embargo, desde el Ministerio de Trabajo se recuerda la importancia de formalizar todos los contratos, incluso si la ley no lo exige de forma expresa, utilizar modelos oficiales del SEPE o firmar digitalmente, comunicar el alta a la Seguridad Social antes de que la persona empiece a trabajar y revisar periódicamente la documentación laboralcon una asesoría especializada.

El ahorro aparente de no firmar un contrato no es más que un espejismo, o un ejercicio de picardía, que puede explotar en la cara a empleado y empleador; cabe agregar que, rápidamente, puede convertirse en un riesgo elevado.

Una multa de 7 500 € por trabajador puede suponer un golpe severo para cualquier pyme o autónomo: cumplir con la forma escrita no solo evita sanciones, sino que protege la relación laboral y aporta seguridad jurídica para ambas partes.

Ver todos los comentarios en https://www.pymesyautonomos.com

VER 0 Comentario