Todo lo que debes saber sobre la nueva prestación por cese de actividad para paliar la crisis del coronavirus

El Gobierno aprobó el pasado martes una batería importante de medidas, reguladas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias, para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Una de ellas está dirigida a los trabajadores autónomos, que han visto mermada o incluso paralizada su actividad como consecuencia de la expansión del Covid-19 y del consecuente cierre de locales y establecimientos comerciales.

Para estos trabajadores, el Ejecutivo presidido por Pedro Sánchez ha puesto en marcha una prestación extraordinaria por cese de actividad que introduce algunas novedades con respecto a la normativa vigente hasta este momento. Estos son todos los detalles.

¿Quién puede solicitar la ayuda?

Todos aquellos trabajadores autónomos cuyas actividades queden suspendidas, o cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.

Además, el trabajador debe cumplir el resto de requisitos necesarios para la percepción de cualquier ayuda, es decir, estar afiliados y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social y hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

Esta percepción no será compatible con ninguna otra prestación de la Seguridad Social.

¿Cuál es la cuantía de la prestación?

La cuantía de la prestación de la nueva prestación por cese de actividad determinará aplicando el 70 por ciento a la base reguladora calculada para esta prestación. Cuando no se acredite el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación, la cuantía de la prestación será equivalente al 70 por ciento de la base mínima de cotización.

Es decir, un trabajador que, como la mayoría, cotice por la base mínima, de 944,40 euros al mes en 2020, su prestación por cese de actividad durante este periodo será de 661,08 euros.

¿Cuánto tiempo dura la prestación?

La prestación por cese de actividad estará limitada a un mes a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma en todo territorio nacional.

Si la vigencia del estado de alarma fuese superior al mes, la duración de la prestación por cese de actividad se ampliaría hasta el último día del mes en que finalice dicho estado de alarma.

¿Contará como periodo cotizado?

El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro. Además, el Real Decreto también permite una exoneración de las cuotas a la Seguridad Social de todos aquellos autónomos que se acojan a esta prestación, siendo este el único supuesto en el que la cuota queda anulada de manera temporal.

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