Hacienda prevé aplazar Verifactu hasta octubre de 2028 para empresas y autónomos

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  • Una nota de Hacienda presenta el aplazamiento como previsión y el BOE mantiene de momento las fechas de 2027

  • Octubre de 2028 es el plazo de la factura electrónica para quien opera hasta ocho millones de euros al año; por encima de esa cifra empieza un año antes

Redacción Pymes y Autónomos

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Hacienda prevé aplazar Verifactu hasta octubre de 2028, según recoge Europa Press de una nota informativa de Hacienda del 5 de octubre. El objetivo es que el reglamento llegue a la vez que la factura electrónica de pymes y autónomos. Según el reglamento vigente, las sociedades tienen que estar adaptadas antes del 1 de enero de 2027 y el resto antes del 1 de julio de 2027. Pero la nota presenta el cambio como una previsión: falta aprobar la modificación.

Lo que dice el BOE. El texto consolidado del reglamento, actualizado por última vez el 3 de diciembre de 2025, sigue con esas dos fechas. Salieron del aplazamiento que el Gobierno confirmó en diciembre de 2025, y mientras no se apruebe otra norma, son las que mandan sobre el papel.

Por qué octubre de 2028. La Orden HAC/1028/2026, publicada el 5 de octubre y en vigor al día siguiente, regula la solución pública de facturación electrónica y pone en marcha el reloj. Según el Real Decreto 238/2026, la obligación llega doce meses después para quien superó los ocho millones de euros de operaciones el año anterior (el 6 de octubre de 2027) y veinticuatro meses después para el resto (el 6 de octubre de 2028).

Son obligaciones distintas (Verifactu exige un programa que registre las facturas sin poder alterarlas; la factura electrónica fija el formato en que se envían entre empresas), pero para quienes no superan los ocho millones de euros de operaciones, ahora coincidirían en octubre de 2028.

Sí, pero. La nota no lo cierra todo. Una vez aprobada la alineación, Hacienda abordará otra modificación para hacer converger los ámbitos de aplicación y ciertos aspectos técnicos con los requisitos de reporte digital de ViDA. Y las exigencias de integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad se mantendrán en términos “sustancialmente equivalentes”. Traducido: la fecha se mueve, el fondo se conserva a grandes rasgos y el alcance exacto queda abierto. La nota habla de aplazar las obligaciones pendientes sin distinguir por tamaño, aunque la alineación que cita es con las empresas de hasta ocho millones; qué pasa con las que superan esa cifra no lo detalla.

Qué hacer con el software. La nota no dice cuándo se aprobará la modificación, y mientras tanto la fecha más cercana que recoge el BOE sigue siendo el 1 de enero de 2027: quien aún no ha elegido programa debería decidir con ese calendario a la vista. En mayo de 2026 ya se explicaba que con el programa antiguo el riesgo aparece si sigue emitiendo facturas: conservar los archivos para consultarlos es una cosa y facturar con él cuando llegue la obligación, otra.

Lo que pide Aedaf. La Asociación Española de Asesores Fiscales sostiene que su propuesta de hoja de ruta, presentada en junio, provocó un debate en el Senado que propició la decisión de la Agencia Tributaria (la atribución es suya).

Su hoja de ruta, fechada en mayo de 2026, incluye una opción que llega a considerar “prescindir de VERIFACTU y mantener el SII” (el Suministro Inmediato de Información), con la factura electrónica y su copia fiel para la Agencia Tributaria como base, y fija el 1 de julio de 2030 como alineación plena con ViDA. Es también la fecha desde la que la Directiva (UE) 2025/516 aplica parte de sus modificaciones del IVA.

Hacienda habla de converger ámbitos y aspectos técnicos y de mantener las garantías. Pero con la propuesta de Aedaf sobre la mesa y ViDA en el horizonte, la pregunta es cuánto se parecerá el Verifactu de octubre de 2028 al del reglamento actual.

Imágenes | Xataka con edición

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