Una encargada de Primark escondía artículos rebajados para comprarlos más tarde, pero la empresa la descubrió y la Justicia avala su despido

Despedida Primark Apartar Ropa
  • El valor económico de los artículos de casi 36 euros en total, no determinaron la gravedad del despido.

  • La decisión se fundamento en los artículos relativos a la indisciplina o desobediencia y a la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza.

Sergio Delgado

Editor

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha respaldado el despido disciplinario de una encargada de Primark que ocultaba productos rebajados para adquirirlos posteriormente.

La empleada también facilitaba que otros trabajadores y personal de limpieza reservaran mercancía, pese a que las normas internas de la cadena prohibían expresamente estas prácticas.

La resolución considera que la trabajadora aprovechó su posición de responsabilidad para incumplir las instrucciones de la empresa, incurriendo en una vulneración de la buena fe contractual y un abuso de confianza que justificaban la extinción de su contrato.

Escondía productos rebajados aprovechando la ausencia de la directora

La empleada trabajaba en Primark desde mayo de 2016 y desempeñaba funciones de encargada.

Según los hechos declarados probados, aprovechó un periodo de vacaciones de la directora del establecimiento para apartar artículos rebajados y colocarlos en lugares poco visibles de la tienda.

Su intención era evitar que los clientes encontraran esos productos y poder comprarlos posteriormente. Esta práctica también beneficiaba a otros compañeros y al personal externo encargado de la limpieza.

El comportamiento contravenía el Manual de Bienvenida de Primark, que impedía reservar mercancía tanto a los trabajadores como a los clientes.

Uno de los episodios documentados ocurrió el 7 de febrero de 2024. Aquella mañana, la encargada registró el inicio de su descanso a las 10:02 horas y, apenas cinco minutos después, adquirió diez artículos por 35,80 euros utilizando su identificación de empleada. Regresó al trabajo a las 10:21 horas.

Las pruebas también acreditaron que había explicado a otra trabajadora cómo ocultar mercancía y que permitía al personal de limpieza guardar productos rebajados en los probadores.

Primark la despidió tras casi ocho años trabajando en la empresa

El 28 de febrero de 2024, la compañía comunicó a la encargada su despido disciplinario.

La decisión se fundamentó en los apartados b) y d) del artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores, relativos a la indisciplina o desobediencia y a la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza.

Primark también invocó el artículo 32 de su IV Convenio Colectivo, que contempla infracciones laborales de especial gravedad.

La trabajadora decidió impugnar el despido ante los tribunales. Sin embargo, el Juzgado de lo Social número 1 de Melilla rechazó su demanda y consideró acreditadas las razones alegadas por la empresa.

Disconforme con esta resolución, presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

La Justicia considera especialmente grave que fuera encargada

El tribunal confirmó la sentencia inicial y mantuvo la calificación de despido procedente.

Uno de los aspectos determinantes fue la responsabilidad que tenía la empleada dentro del establecimiento. Como encargada, debía garantizar el cumplimiento de las instrucciones internas y supervisar que otros trabajadores también las respetaran.

Sin embargo, no solo participó en las irregularidades, sino que permitió que otras personas realizaran prácticas similares.

La Sala también cuestionó la estrategia procesal de su recurso. La trabajadora discutía la valoración de las pruebas sin haber solicitado formalmente modificar los hechos probados ni plantear la nulidad de la sentencia por falta de motivación.

Pese a estas deficiencias, los magistrados examinaron el fondo del asunto y consideraron suficientemente acreditado el incumplimiento laboral.

El valor económico de los artículos no determina la gravedad del despido

La sentencia recuerda que, para apreciar una vulneración grave de la confianza empresarial, no resulta imprescindible demostrar pérdidas económicas elevadas.

En este caso, los diez productos adquiridos por 35,80 euros no constituían el elemento decisivo. Lo relevante era que una responsable del establecimiento había incumplido deliberadamente las normas internas y facilitado su vulneración por otras personas.

Imagen | Europa Press, Vitaly Gariev

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