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        <title>Magazine - socio</title>
        <link>https://www.pymesyautonomos.com</link>
        <description>Publicación de noticias sobre gadgets y tecnología. Últimas tecnologías en electrónica de consumo y novedades tecnológicas en móviles, tablets, informática, etc</description>
        <pubDate>Thu, 11 Jun 2026 02:10:08 +0000</pubDate>
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                <title><![CDATA[No soy tu enemigo, soy tu socio de negocio ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/vocacion-de-empresa/no-soy-tu-enemigo-soy-tu-socio-negocio</link>
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                <pubDate>Fri, 10 May 2019 07:00:43 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/639fa3/cliente-socio/1024_2000.jpg" alt="No&#x20;soy&#x20;tu&#x20;enemigo,&#x20;soy&#x20;tu&#x20;socio&#x20;de&#x20;negocio&#x20;">
    </p>
    <p>Cuando se lanza una empresa es habitual que cuente con servicios o bienes que le proporcionan terceros para poder desarrollar su actividad. Y también es habitual que se confundan los términos, especialmente si algo no sale tal y como teníamos pensado. Porque <strong>no somos enemigos somos socios y se establece una relación donde ambas partes salen beneficiadas</strong> si todo funciona bien.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>La primera confusión que suele producirse es que por establecer una relación comercial se piense que somos sus empleados. Colaboramos juntos, se presta un servicio en relación a un contrato pactado. Pero esto no implica exclusividad ni dedicación a tiempo completo en muchos casos, especialmente si no se ha pactado expresamente en el contrato. </p>
<!-- BREAK 2 --><!--more-->
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/vocacion-de-empresa/soy-tu-socio-no-tu-esclavo-relaciones-de-amor-y-odio-entre-empresas">
     <img alt="Soy&#x20;tu&#x20;socio,&#x20;no&#x20;tu&#x20;esclavo&#x3A;&#x20;relaciones&#x20;de&#x20;amor&#x20;y&#x20;odio&#x20;entre&#x20;empresas&#x20;" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/dbb524/mandar/375_142.jpg">
    </a>
   </div>
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    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/vocacion-de-empresa/soy-tu-socio-no-tu-esclavo-relaciones-de-amor-y-odio-entre-empresas" class="desvio-title js-desvio-title">Soy tu socio, no tu esclavo: relaciones de amor y odio entre empresas </a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<p>Esto puede dar lugar a tensiones, especialmente en el arranque del negocio, cuando todo parece un caos y necesitamos <strong>abrir lo antes posible para comenzar a facturar</strong>. Cuadrar agendas y que todo esté listo puede ser una quimera que <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/recursos/cuando-tus-proveedores-que-te-financian-negocio">genere tensiones</a> y acabe por lastrar la futura relación. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Tampoco se puede <strong>exigir que tu socio esté allí siempre cuando tu quieras</strong>. Hay que ser realistas y pensar que no somos los únicos clientes. Siempre se piensa de forma egoísta, pero es fundamental no trasladar los problemas que nosotros hemos tenido a nuestros socios. La coordinación de todas las partes es complicada y hay que saber tener mano izquierda para convencer a todos para que atiendan nuestras peticiones. </p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Estas tensiones pueden llevar a la ruptura comercial, algo que puede ser mucho peor, ya que si estamos en una situación de necesidad, <strong>partir de cero con otro socio es un problema</strong>. Por eso es necesario no confundir ser exigente con el servicio con imponer un yo pago, yo mando. Si nuestro socio se cierra en banda, el problema será mucho mayor y la situación se puede volver irreversible. </p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Ambas partes tienen que poner de su parte. <strong>Todos deben asumir su parte de responsabilidad</strong>, y sobre todo, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/management/cuando-tu-cliente-te-traslada-sus-obligaciones-hagas-su-trabajo">no trasladar sus problemas a la otra</a>. Por eso es muy recomendable realizar reuniones de forma periódica, donde pasado el momento de estrés se pueda analizar cómo mejorar la relación comercial entre ambas partes. </p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://pixabay.com/photos/agreement-business-businessman-3489902/">rawpixel</a></p>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Un modelo para predecir el éxito o fracaso de tu comercio, ya existe y acierta en 4 de cada 5 casos ]]></title>
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                <pubDate>Mon, 22 Oct 2018 07:00:45 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/e2bbfc/modelo-exito-negocio/1024_2000.jpg" alt="Un&#x20;modelo&#x20;para&#x20;predecir&#x20;el&#x20;&#x00E9;xito&#x20;o&#x20;fracaso&#x20;de&#x20;tu&#x20;comercio,&#x20;ya&#x20;existe&#x20;y&#x20;acierta&#x20;en&#x20;4&#x20;de&#x20;cada&#x20;5&#x20;casos&#x20;">
    </p>
    <p>Planteas un negocio, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/marketing-y-comercial/no-existen-locales-gafados-sino-planes-de-negocio-que-no-funcionan">estableces un plan</a>, buscas un local, consigues la financiación, haces un estudio de la <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/marketing-y-comercial/analisis-de-la-competencia-un-error-de-omision-por-el-que-fracasan-muchos-negocios">competencia</a> y de los clientes potenciales. Podría parecer que tenemos todos los mimbres para tener éxito, y sin embargo lo cierto es que muchos acaban por cerrar a los pocos meses. El éxito o fracaso de un negocio puede parece impredecible. Al menos hasta ahora que ya <strong>existe un modelo para predecir el éxito o fracaso de tu comercio y acierta en 4 de cada 5 casos</strong>. </p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Lo cuenta Krittika D'Silva, estudiante de doctorado de Computer Laboratory por la Universidad de Cambridge en <a rel="noopener, noreferrer" href="https://theconversation.com/researchers-build-a-model-that-predicts-business-closures-in-cities-with-80-accuracy-104525">The Conversation</a>. Este modelo <strong>ayudaría a tomar decisiones importantes antes de empezar</strong> el negocio, que una vez iniciado es muy complicado revertir. Además se trata de un modelo global, pero que se afina con los datos de cada ciudad. </p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Para ello toma en cuenta cómo se mueven las personas, demandas de transporte, tipos de negocio que existen en el barrio, competencia, patrones de visitas de clientes, popularidad de un negocio, etc. De todos ellos parece que los más importantes han sido tres:</p>
<!-- BREAK 3 -->
<ul>
<li><p>El intervalo en el que un negocio es popular, es decir, el tiempo en el que realiza el grueso de su facturación diaria. Los n<strong>egocios que se enfocan a un horario concreto</strong>, por ejemplo, el bar que se centra en los menús diarios, tiene más probabilidades de no aguantar que otro que tiene un modelo de negocio que abarca más horas.</p>
</li>
<li><p>Después ver que empresas lograban <strong>ser populares fuera del horario en el que lo era su competencia</strong>. En estos casos, los negocios tenían muchas <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/vocacion-de-empresa/diferenciar-la-competencia-de-la-competencia">más probabilidades de sobrevivir</a>. </p>
</li>
<li><p>Por último hay que considerar la <strong>diversidad de negocios</strong> en la zona. Si estamos en un área concentrada del mismo tipo de comercios, nuestra empresa tiene menos posibilidades de permanecer en el tiempo. </p>
</li>
</ul>
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/necesitas-socio-para-tu-negocio-asi-puedes-emprender-a-traves-comunidad-bienes">
     <img alt="&#x00BF;Necesitas&#x20;un&#x20;socio&#x20;para&#x20;tu&#x20;negocio&#x3F;&#x20;As&#x00ED;&#x20;puedes&#x20;emprender&#x20;a&#x20;trav&#x00E9;s&#x20;de&#x20;una&#x20;Comunidad&#x20;de&#x20;Bienes" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/786d93/workplace-1245776_640-2-/375_142.jpg">
    </a>
   </div>
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    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/necesitas-socio-para-tu-negocio-asi-puedes-emprender-a-traves-comunidad-bienes" class="desvio-title js-desvio-title">¿Necesitas un socio para tu negocio? Así puedes emprender a través de una Comunidad de Bienes</a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<p>Todo esto se tiene que contrastar con una <strong>calidad de datos adecuada</strong>. Lo cierto es que un modelo de este tipo, donde se puede nutrir de diferentes fuentes y aprovechar el big data puede ser de gran ayuda. Desde las transacciones con tarjeta, al uso de trasporte público o los likes de redes sociales que obtienen los negocios de la zona. Bien interpretados se pueden convertir en una herramienta muy poderosa. </p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Imagen |  <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pexels.com/photo/woman-in-white-top-sitting-outside-the-artichore-shop-staring-at-her-laptop-in-the-table-1438445/">Mihai Vlasceanu</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Cómo iniciar un negocio exitoso con un familiar]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/estructura-societaria/como-iniciar-un-negocio-exitoso-con-un-familiar</link>
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                <pubDate>Mon, 27 Oct 2014 11:01:35 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/425aa2/650_1000_12180424714_40b1ecb3bb_z/1024_2000.jpg" alt="C&#x00F3;mo&#x20;iniciar&#x20;un&#x20;negocio&#x20;exitoso&#x20;con&#x20;un&#x20;familiar">
    </p>
    <p>Todos hemos oído una y otra vez el dicho de que nunca mezclemos negocios y placer. Entonces, ¿qué debemos hacer cuando queremos poner en marcha una nueva empresa con nuestra pareja? seguir unas pequeñas pautas nos puede ayudar a que un ámbito no afecte al otro y deteriore una relación o lleve al fracaso al negocio.</p>
<!-- BREAK 1 --><!--more--><h2>Consejo # 1 - Encuentre habilidades complementarias y compatibles.</h2>

<p>Trabajar con un miembro de la familia puede ser duro, pero sólo se hace más duro si percibe que estás pisando su territorio. Asegúrese de que la elaboración tiene límites y asigne responsabilidades claras para todos los involucrados. Cuanto menos confusión exista acerca de quién es responsable de qué, más éxito tendrá y menos estrés se va a encontrar.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p>Si hay algo en lo que su pareja es especialmente bueno/a confíe en sus capacidades y en sus habilidades para que lo haga.</p>

<h2>Consejo # 2 - Conjugue lo empresarial y lo personal</h2>

<p>El emprendimiento tiende a poner presión sobre todas las personas involucradas. Interminables jornadas de trabajo, largos viajes de negocios, y las apreturas financieras, es muy difícil de encontrar un equilibrio entre la vida laboral cuando su vida es su trabajo.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Aquí es donde iniciar un negocio con su cónyuge se convierte en una oportunidad. ¿Se queda hasta tarde en la noche en la oficina? No se preocupe, no está dejando a nadie esperando en casa. Ella está trabajando en la mesa frente a usted.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<h2>Consejo # 3 - Establecer expectativas claras</h2>

<p>Esto es vital en cualquier negocio, pero es especialmente importante cuando la familia o amigos están involucrados. Cuanto más claro sea con sus expectativas, más fácil será para su pareja alcanzarlos. Así elimina conjeturas y malos entendidos que generan estrés innecesario.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<h2>Consejo # 4 - Siga los mismos principios clave en el matrimonio y en negocios</h2>

<p>Al final del día, iniciar un negocio y comenzar una relación son más similares de lo que parece. Si usted está comenzando un negocio con su cónyuge, es importante que haga el mismo compromiso personal con ellos, por ejemplo:</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p><strong>Confianza</strong> - Si usted no puede confiar en su socio de negocios, esta experiencia va a ser muy dura. Debe ser capaz de confiar en su co-fundador en cualquier cosa. Lo mismo ocurre con su cónyuge. Asegúrese de mostrar el mismo nivel de confianza con ellos en la oficina que en su relación.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p><strong>Compromiso</strong> - Los grandes empresarios se comprometen a su empresa y sus socios al 100%. Cada vez que tenga dudas recuerde el ayudarles a conseguir los recursos que necesitan para construir su sueño conjunto.</p>
<!-- BREAK 8 -->
<p><strong>Rendición de cuentas</strong> - Como en el matrimonio, tiene que rendir cuentas a su socio. Sólo siendo completamente honesto y responsable puede ayudar a fomentar la confianza y el compromiso de su pareja, y eso es lo que conduce al éxito empresarial a largo plazo.</p>
<!-- BREAK 9 -->
<p>Recuerde, el mejor socio de negocios es uno en el que usted pueda confiar ciegamente, y para la mayoría de la gente, su cónyuge entra en esa categoría. Si se adhieren a estos principios su negocio puede ir muy lejos.</p>
<!-- BREAK 10 -->
<p>Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.flickr.com/photos/68397968@N07/12180424714/in/photostream/">MattysFlicks</a></p>

<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/estructura-societaria/el-protocolo-familiar-en-la-pyme-introduccion">El protocolo familiar en la pyme</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Cómo evitar asociarse con una persona tóxica]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/estructura-societaria/como-evitar-asociarse-con-una-persona-toxica</link>
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                <pubDate>Wed, 03 Sep 2014 07:00:12 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/62d115/650_1000_6147270119_d7be73f544_z-1/1024_2000.jpg" alt="C&#x00F3;mo&#x20;evitar&#x20;asociarse&#x20;con&#x20;una&#x20;persona&#x20;t&#x00F3;xica">
    </p>
    <p>Todos los negocios en algún momento precisan de <strong>incorporar socios al proyecto</strong>, bien por necesidades de capitalización, bien por cubrir un área de conocimiento, o simplemente por afinidad. Un socio de negocios incorrecto es como un mal matrimonio, pero con una excepción: Es más fácil conseguir un divorcio que poner fin a una mala asociación.</p>
<!-- BREAK 1 --><!--more--><p>Muchas p<strong>ersonas hacen negocios con socios que realmente no conocen bien</strong>, si para la contratación de una persona realizamos costosos y largos procesos de selección a veces para asociarse con alguien nos vale muy poco y al final si el negocio no prospera...es una verdadera carga, así que mejor asegurarnos antes. Una parte importante de las asociaciones acaban con grandes tensiones tanto en la empresa como en la relación.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p>¿Cómo se prevenir el asociarse con un <strong>potencial lunático, litigante, u holgazán</strong>? Si no ha trabajado con ellos durante un número importante de años, necesita hablar con sus compañeros, colegas o empleados anteriores. Por lo general, pueden arrojar algo de luz sobre la experiencia y el comportamiento de la persona. Estas son algunas señales de advertencia ante las que debemos estar alerta:</p>
<!-- BREAK 3 --><ul>
   <li>
   <p><strong>La mentira:</strong> Si tienes detectas que la mentira forma parte de su día a día, hay muchas razones para esperar que este comportamiento continuará tras la asociación. No se puede trabajar con alguien a quien no se puede confiar.</p>
<!-- BREAK 4 -->
  </li>
   <li>
   <p><strong>Se preocupa más por el dinero que el negocio.</strong> Si todo se reduce a dinero - cuidado. Será difícil para tomar decisiones comerciales racionales e inversiones en el negocio si está constantemente peleando por dónde va el dinero.</p>
<!-- BREAK 5 -->
  </li>
   <li>
   <p><strong>Siempre se excusa</strong>. Si su socio potencial parece tener siempre una excusa, y toma poca responsabilidad por sus acciones, este comportamiento paralizará su negocio más tarde.</p>
<!-- BREAK 6 -->
  </li>
   <li>
   <p><strong>No le gusta trabajar</strong>. Hay socios que esperan que usted haga el trabajo pesado, mientras que se sientan y sacan provecho de su trabajo. Nadie quiere repartir los beneficios cuando el esfuerzo no es compartido.</p>
<!-- BREAK 7 -->
  </li>
   <li>
   <p><strong>Es un fanático del control</strong>. Quieren controlar el negocio, y a usted. Empiezan a discutir acerca de los cargos y de la autoridad y sobre quien toma las decisiones...ese es un calvario en el que hay poco por ganar.</p>
<!-- BREAK 8 -->
  </li>
   <li>
   <p><strong>Amenaza</strong>. Un socio potencial que amenaza con involucrar a abogados o demandarle, no va a hacer su vida más fácil en el caso de que surja un conflicto.</p>

  </li>
   <li>
   <p><strong>Tiene un comportamiento errático.</strong> Cuando usted tiene un socio inestable, su vida se convierte en un infierno en vida, tienen tendencia a consumir energía emocional en sus arrebatos, y, posteriormente, pedir disculpas a los empleados y clientes por su mal comportamiento.</p>
<!-- BREAK 9 -->
  </li>
 </ul>
<p>Si puede evitar asociarse con alguien así <strong>reducirá las probabilidades de tener un negocio en quiebra</strong>, y la cantidad de estrés y la frustración que estos socios causan que durante su colaboración.</p>
<!-- BREAK 10 -->
<p>Los divorcios son fáciles en comparación con salir de una mala sociedad. </p>

<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/estructura-societaria/el-derecho-de-separacion-de-los-socios">El derecho de separación de los socios</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.flickr.com/photos/26373139@N08/6147270119/">Ken Teegardin</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[¿Cómo tributa la marihuana?]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/como-tributa-la-marihuana</link>
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                <pubDate>Tue, 17 Jun 2014 09:45:26 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/30e5b9/650_1000_marihuana/1024_2000.jpg" alt="&#x00BF;C&#x00F3;mo&#x20;tributa&#x20;la&#x20;marihuana&#x3F;">
    </p>
    <p>Yo pensaba que el tráfico era una <strong>actividad ilícita</strong> y que como tal, como es obvio, no tributaba, ¡error u horror!, parece ser que <strong>proliferan locales para fumar y traficar con el único requisito de hacerse socio</strong>. Debe ser algo así como una cooperativa del tomate donde se plantan para el local y se los comen los socios, pero en este caso no se trata de tomates sino de marihuana.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>No voy a decir cómo hacerse socio de estos locales, ni a hablar de marihuana, ni tan siquiera voy a hablar de los empleados de los locales que reparten publicidad por la calle y que se encargan de acompañar al interesado hasta el local para hacerle socio y venderle la marihuana, perdón la cuota de socio. De lo que vamos a hablar es de <strong>cómo tributa y de la contribución al PIB</strong>.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><h2>¿Qué impuestos paga el cannabis?</h2>

<p>Actualmente <a rel="noopener, noreferrer" href="http://sociedad.elpais.com/sociedad/2014/06/13/actualidad/1402684898_507332.html">hay asociaciones que facturan el 21% de IVA sobre las cuotas</a> (no todas lo hacen). Estas asociaciones deben cumplir con unos requisitos, entre los que figuran <strong>no tener ánimo de lucro y dispensar solo a un círculo cerrado de personas</strong> (los socios fijos), no a los turistas. Ahora bien que si venden refrescos, se arriesgan a ser cerrados, o sea que el refresco mejor comprarlo fuera y pagar el IVA correspondiente.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Se calcula que solo en <strong>Cataluña</strong> estos clubes sin ánimo de lucro pueden estar facturando <strong>cinco millones de euros al mes</strong>, ya que cuentan con <strong>165.000 socios</strong>, 60.000 de los cuales gastan cerca de 75 euros mensuales, según cifras de la Fedcac. Por lo que si todos pagaran IVA nos saldría una recaudación de cerca de 30 millones de euros al año solo en Cataluña.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Según <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.eldiario.es/canariasahora/premium_en_abierto/cannabis-perspectiva-legalizacion_0_254074727.html">cálculo de la Amec</a>(Asociación Madrileña de Estudios sobre el Cannabis), con datos sobre un ejercicio de 2003, situaba en <strong>2.500 millones de euros los beneficios económicos para el Estado español</strong> si despenalizara todas las drogas, dividido en 1.500 en impuestos y otros 1.000 millones en ahorro de gastos, incluyendo lucha policial, juicios y gastos de los presos en la cárcel.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>El Gobierno que trabaja incansablemente por apuntalar el crecimiento económico y que ya <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.elmundo.es/madrid/2013/12/13/52aadeb322601d46058b456f.html">intento convertir España en la meca del juego</a> para sacarnos del pozo de la crisis (sin importar el pozo moral), arrancará antes de que acabe el año el <strong>segundo intento para reformar la Ley de Adicciones</strong>, y acaba de presentar las <strong>líneas generales de un anteproyecto de ley</strong> en el que se que recogen la definición y las características de las asociaciones de consumo de cannabis para que estas tengan cobertura legal de la que hoy carecen.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Lo que me pregunto es, si tributará la venta directamente, <strong>¿le pondrán el IVA súper reducido?.</strong>
Ahora bien que con la conflictividad social existente, el paro desorbitado que tenemos quizás, si la televisión ya no nos adormece y las redes sociales y las noticias de corrupción nos soliviantan quizás y <strong>debamos relajarnos</strong>. Ya hace unos años en un <a rel="noopener, noreferrer" href="http://legacy.library.ucsf.edu/tid/cdf12a00/pdf">documento de Philip Morris</a>, sin firma <a rel="noopener, noreferrer" href="http://sociedad.elpais.com/sociedad/2014/06/13/actualidad/1402684898_507332.html">del que se hace eco El País</a>, se lee: “Estamos en el <strong>negocio de relajar a la gente que está tensa</strong> y proporcionar un subidón a la que está aburrida o deprimida. La única amenaza a este negocio es que la sociedad encuentre otras maneras de satisfacer estas necesidades”.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<h2>La contribución al PIB</h2>

<p>Ahora que parece ser que <strong>las actividades ilegales son una "realidad económica" que hay que valorar para incluir en el PIB</strong> en función de una normativa comunitaria de obligado cumplimiento para todos los países de la UE, el problema es si metemos el consumo de marihuana como actividad legal o ilegal. Por lo tanto si se fuma en la calle o en un local público entraran en el PIB “B”, pero si se hace en un club entrarían en el PIB “A”.</p>
<!-- BREAK 8 -->
<p>Según Bateta, secretario de Estado de Administraciones Públicas, "no todas (las normativas comunitarias) son fáciles ni sencillas, ni tenemos la posibilidad de negarnos. <strong>Lo que pretende Eurostat es que se refleje en las cuentas una realidad económica de modo estimativo y que tenga su reflejo en la contabilidad de todos los países"</strong>, ha explicado. A lo que añade que el Instituto Nacional de Estadística (INE) ya está trabajando en esta cuestión para hacer los cálculos y estimaciones que estas "realidades económicas" suponen para el PIB español.</p>
<!-- BREAK 9 --><script>
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                                <item>
                <title><![CDATA[¿Se puede suprimir la nómina del socio si no hay dinero para pagarla? ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/se-puede-suprimir-la-nomina-del-socio-si-no-hay-dinero-para-pagarla</link>
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                <pubDate>Sat, 22 Mar 2014 09:01:08 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/a55ccc/6793826885_d3b6befb99_z-1-/1024_2000.jpg" alt="&#x00BF;Se&#x20;puede&#x20;suprimir&#x20;la&#x20;n&#x00F3;mina&#x20;del&#x20;socio&#x20;si&#x20;no&#x20;hay&#x20;dinero&#x20;para&#x20;pagarla&#x3F;&#x20;">
    </p>
    <p>La forma adecuada de <strong>remunerar al socio de una entidad de capital</strong> por los servicios prestados hecho correr ríos de tinta, en un intento de determinar si esa relación debe considerarse laboral o mercantil. Se da por sentado que un socio trabajador debe cobrar por su trabajo, de una forma u otra. Sin embargo, a veces nos encontramos con la situación de una entidad en la que los socios prestan sus servicios, pero no perciben a cambio contraprestación alguna. </p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Esta situación suele darse en empresas de nueva creación que cuentan con ingresos reducidos y no pueden afrontar el pago de una nómina. También puede ocurrir que un negocio atraviese por dificultades económicas y <strong>decida suprimir el sueldo de los socios</strong> para paliar las pédidas y no generar deudas futuras. Ahora bien, ¿son correctas estas formas de proceder?</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>En primer lugar cabe pensar que en una empresa, <strong>si hay ingresos, es porque alguien los produce</strong>. Por lo tanto, si  una sociedad no tiene personal asalariado es porque el trabajo lo realizan los socios. Desde el punto de vista fiscal, resulta extraño que no exista en las cuentas una partida de gastos sociales ni unos gastos generados por prestaciones de servicios profesionales. Esto indicaría que el trabajo que genera los ingresos no se cobra. ¿Se puede trabajar sin cobrar? Habría que preguntar a la Agencia Tributaria si tiene algo que decir al respecto. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>El caso de la<strong> empresa que suprime la nómina a conveniencia</strong> también resulta poco menos que extraño. A veces, los socios olvidan que una sociedad mercantil es una entidad independiente, con su propio patrimonio y responsabilidad. Si trabajamos para una empresa que no es la nuestra, recibimos una nómina mensual cuyo derecho se genera independientemente de la capacidad de la empresa para pagarla. Lo mismo ocurre si trabajamos para nuestra propia empresa. ¿Cómo es posible que el socio tenga nómina unos meses sí y otros no? Sería más prudente reducir el importe de la nómina atendiendo a una reducción de jornada, suprimirla de manera definitiva o durante un periodo de tiempo, como una interrupción del trabajo que luego se reanuda. </p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Otra circunstancia más llamativa todavía ocurre cuando <strong>el socio domicilia sus autónomos en la cuenta de la sociedad y no percibe de ella ninguna contraprestación</strong>. Un ejemplo más de la falta de difenciación entre el patrimonio de la entidad y el propio. ¿Cargaríamos nuestros gastos en la cuenta de la empresa para la que trabajamos? El autónomo en la cuenta de la sociedad tan solo se admitiría como una remuneración en especie que formara parte de los rendimientos del trabajo. </p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>La relación laboral o mercantil entre un socio y su sociedad debe tomarse como si se tratara de un servicio para un tercero, con las misma seriedad aunque menos exigencia.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/el-irpf-de-las-retribuciones-de-los-socios-de-las-sociedades-mercantiles">Las retribuciones de los socios ¿rendimientos del trabajo o de actividades económicas?</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/68751915@N05/6793826885/">401(K) 2013</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[¿Quién responde en caso de inspección de una sociedad disuelta? ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/quien-responde-en-caso-de-inspeccion-de-una-sociedad-disuelta</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/quien-responde-en-caso-de-inspeccion-de-una-sociedad-disuelta</guid>
                <pubDate>Sat, 15 Feb 2014 11:00:44 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/6d7abe/9686779390_14a1508693_z/1024_2000.jpg" alt="&#x00BF;Qui&#x00E9;n&#x20;responde&#x20;en&#x20;caso&#x20;de&#x20;inspecci&#x00F3;n&#x20;de&#x20;una&#x20;sociedad&#x20;disuelta&#x3F;&#x20;">
    </p>
    <p>Ya hemos comentado en ocasiones anteriores el tema de la <strong>responsabilidad por deudas de una entidad mercantil que se conocen después de su disolución</strong>. Los socios responden de ellas de manera solidaria y hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que se les hubiera adjudicado.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Una vez liquidada y notificada la deuda, la Administración podrá dirigirse contra cualquiera de los obligados solidariamente o contra todos ellos de forma simultánea; sin que las acciones dirigidas contra cualquiera de ellos sea obstáculo para continuar contra los demás, hasta que se cobre la deuda completamente. Ahora bien, ¿<strong>qué ocurre si se inicia un procedimiento de inspección tributaria</strong>?</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>La Agencia Tributaria puede revisar las liquidaciones y declaraciones de cuatro años hacia atrás. Eso significa que <strong>una entidad mercantil puede ser objeto de inspección una vez disuelta</strong>. Los socios, como sucesores de la entidad, deben responder de las obligaciones contraídas con anterioridad. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Si las actuaciones tuvieran lugar antes de la extinción de la sociedad (que se produce una vez inscrita en el Registro Mercantil) <strong>serán los liquidadores quienes tengan que responder</strong>. Pero, una vez inscrita, su nombramiento y facultades pierden vigencia y pasan a ser los socios los responsables. </p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>La Agencia Tributaria <strong>comunicará el inicio del procedimiento a todos los socios</strong> para que puedan comparecer en defensa de sus derechos e intereses. De ahí que suponga una gran diferencia en cuanto a la responsabilidad tributaria el hecho que se realice una revisión de impuestos a una entidad en funcionamiento o a una disuelta. De la correcta gestión de cualquier entidad mercantil, esté o no activa, responde el administrador; pero de la disuelta responden los socios.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>En muchas empresas, sobre todo en las formadas por dos o tres socios, suele ser uno de ellos el administrador, o incluso todos, de manera solidaria o mancomunada. En tal caso, la cuestión de la responsabilidad no supone gran diferencia, una vez la entidad se ha extinguido. Pero en los casos en que el administrador es una persona que no forma parte de la empresa, <strong>los socios deben informarse bien de lo que supone la extinción y de las obligaciones que quedan pendientes</strong>. El ejercicio en el que se disuelve, por ejemplo, debe liquidarse en el Impuesto sobre Sociedades que se presenta en el año siguiente. Son los socios los que deben responder de la presentación o de la sanción que recibirán si se olvidan de hacerla.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/ampliacion-de-la-responsabilidad-de-los-socios-de-entidades-mercantiles-disueltas">Ampliación de la responsabilidad de los socios de entidades mercantiles disueltas</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/celestinechua/9686779390/">Celestine Chua</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[¿Qué supone para el empresario avalar a su empresa?]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/que-supone-para-el-empresario-avalar-su-empresa</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/que-supone-para-el-empresario-avalar-su-empresa</guid>
                <pubDate>Fri, 29 Nov 2013 08:00:13 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/4d4e9c/aval/1024_2000.jpg" alt="&#x00BF;Qu&#x00E9;&#x20;supone&#x20;para&#x20;el&#x20;empresario&#x20;avalar&#x20;a&#x20;su&#x20;empresa&#x3F;">
    </p>
    <p>Cuando una empresa atraviesa dificultades económicas, suele acudir a las entidades bancarias a negociar sus préstamos o a constituir unos nuevos. Para conseguir financiación, es fundamental el <strong>tener un aval que garantice al acreedor el cobro de la deuda</strong>. </p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Si la empresa no tiene patrimonio, los avalistas suelen ser los propios socios, que <strong>responden con sus propios bienes de la devolución del capital y los intereses</strong>, asumiendo así el riesgo de la operación. También es posible que el aval sea una propiedad, que pasaría a manos del acreedor si no se cumple el contrato.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>El aval personal supone <strong>un riesgo mayor que el patrimonial</strong>. El socio que responde personalmente de una deuda puede arrastrar la misma, poniendo en peligro todo lo que tiene, hasta que la deuda se extinga. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>La garantía del socio que aporta el aval se extingue cuando la empresa liquida la deuda o si ésta se condona; por compensación o por novación (cambio en las condiciones del préstamo que liberaría al avalista de su papel). Si el que avala fallece sin que la deuda haya sido satisfecha, la garantía no se extingue sino que <strong>pasa a sus herederos</strong>.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>El aval personal es solidario, es decir, asume la misma responsabilidad que el propio deudor en caso de impago. Si la empresa deja de pagar su deuda, el acreedor puede ejecutar el aval ofrecido por el socio. Éste sufrirá las consecuencias del impago de manera inmediata, sin necesidad de que el acreedor <strong>ejerza acciones en primer lugar sobre el patrimonio de la empresa</strong>.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/financiacion-en-tiempos-de-crisis-i-el-papel-de-las-sociedades-de-garantia-reciproca">Financiación en tiempos de crisis (I): el papel de las sociedades de garantía recíproca</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/68751915@N05/6870876951/">401(K) 2013</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Nómina del socio pendiente de cobro ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/nomina-del-socio-pendiente-de-cobro</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/nomina-del-socio-pendiente-de-cobro</guid>
                <pubDate>Fri, 14 Jun 2013 14:22:03 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/da92c8/50-20euros/1024_2000.jpg" alt="N&#x00F3;mina&#x20;del&#x20;socio&#x20;pendiente&#x20;de&#x20;cobro&#x20;">
    </p>
    <p>Recibimos la siguiente consulta de un lector referente al <strong>tratamiento de las nóminas de los socios en una sociedad limitada</strong>: </p>

<blockquote>Soy socio de una S.L., y al mismo tiempo estuve contratado por la propia S.L. en Regimen General. El año pasado no pudimos cobrar nóminas y al final acabamos despidiéndonos. Ahora, en la declaración aparecen las retribuciones dinerarias como cobradas, cuando realmente no se han cobrado, aunque sí que se han pagado todas las cuotas de la SS y del IRPF. Como se que no voy a poder cobrar dichas nóminas, me pregunto si puedo declarar que ese dinero no lo he cobrado y que en cierta manera renuncio a él, ya que no hay ni solicitud al fogasa ni denuncia al respecto.</blockquote>
<!--more--><p>En primer lugar, aclarar que las retribuciones por rendimientos del trabajo que aparecen en los datos fiscales <strong>se declaran por devengo</strong>; es decir, por la generación del derecho a percibirlas y no por su cobro efectivo. Las percepciones salariales se comunican a la Agencia Tributaria en el modelo 190, que se presenta en periodo voluntario en el mes de enero, referente al ejercicio inmediatamente anterior. Por lo tanto, la información que tiene Hacienda, es la que la propia sociedad le ha comunicado. </p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Si el socio de una entidad mercantil tiene una relación laboral con su propia empresa, su situación es idéntica a la que se daría si tuviera un contrato de trabajo con un tercero. <strong>Mientras preste un servicio, se entiende que existe una relación contractual remunerada</strong>. No sería válido que el socio trabajara gratis porque la empresa no tiene dinero para pagarle. Las nóminas han sido correctamente declaradas porque, si existía el servicio, lo hacía también el derecho a una remuneración. </p>
<!-- BREAK 2 -->
<p>También hay que tener en cuenta que la sociedad se habrá beneficiado de la deducción por el gasto de los salarios, a la cual tiene derecho se hayan pagado o no. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Hubiera sido más prudente <strong>mermar el importe de las nóminas</strong> haciendo una reducción de jornada, estrategia común en las empresas cuando no pueden hacer frente a los salarios. Los socios han partido de un error de concepto, por entender que, al tratarse de su propia empresa, la situación tenía un tratamiento diferente al de cualquier empresa con sus trabajadores. </p>
<!-- BREAK 4 -->
<p><strong>Si las nóminas no pueden abonarse, figurarán como deuda</strong> a no ser que se produzca una condonación en el momento en que la sociedad se liquide o se renuncie a su cobro y se incorporen al capital si sigue funcionando.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>En Pymes y Autónomos |<a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/que-supone-para-una-persona-ser-socio-de-una-sociedad-limitada">¿Qué supone para una persona ser socio de una sociedad limitada?</a>
Imagen |<a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/rahego/3307183305/">rahego</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Obligaciones documentales y fiscales de los préstamos socio-empresa]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/obligaciones-documentales-y-fiscales-de-los-prestamos-socio-empresa</link>
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                <pubDate>Mon, 23 Feb 2009 11:00:38 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/f9136c/obligados-tributarios/1024_2000.jpg" alt="Obligaciones&#x20;documentales&#x20;y&#x20;fiscales&#x20;de&#x20;los&#x20;pr&#x00E9;stamos&#x20;socio-empresa">
    </p>
    <p></p>
<p><br />
Wordlexis nos hizo hace unos días una muy buena exposición del nuevo tratamiento fiscal de las <a rel="noopener, noreferrer" yhref="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/paso-a-paso-se-concretan-las-medidas-operaciones-vinculadas-ii">operaciones vinculadas</a>. Estas operaciones dan lugar a unas nuevas obligaciones de carácter documental que justifiquen los importes reflejados en estas operaciones.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Dentro de estas operaciones vinculadas, una muy habitual en la pyme, son <strong>los préstamos entre socio-empresa o viceversa</strong>. Los excesos de tesorería o las necesidades de financiación se suplen con fondos propios de manera muy habitual. Hasta ahora muy pocas empresas / socios realizan un ajuste formal y documental de estas operaciones, extremos que son sancionables desde ahora si no llevan correctamente.<br /></p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p><br />
Rara es la empresa que declara formalmente los préstamos vinculados, y menos aún procede a realizar las correspondientes imputaciones de intereses, tanto pagados como cobrados. Este punto es un punto espinoso, dado que si se pueden conceder préstamos a tipo 0, a efectos fiscales <strong>esta valoración de intereses tiene que ser al tipo de mercado.</strong></p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>El tipo de mercado que nos va a tomar la <span class="caps">AEAT</span> en un procedimiento de inspección es el <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/el-tipo-de-interes-legal-del-dinero-para-el-2009">tipo legal de interés del dinero</a>. Para este ejercicio, este tipo es sumamente desfavorable para el prestamista (socio en la mayoría de los casos), por lo que es recomendable formalizar un contrato de préstamo entre socio y sociedad.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Este contrato de préstamo tiene que establecer como mínimo la cantidad prestada o el límite de cantidad a prestar, el tipo de interés devengado que recomiendo que sea el euribor en el momento de firma del contrato, y el vencimiento de dichho préstamo. </p>
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<p>Este contrato también está exento de liquidar <span class="caps">AJD</span>, pero es obligatorio presentarlo en la Delegación de Economía de nuestra correspondiente comunidad autónoma para que no pueda ser rechazado por parte de la <span class="caps">AEAT</span>.</p>
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<p>A efectos contables, tenemos que realizar la correspondiente imputación de gastos e ingresos por los correspondientes intereses devengados, además de contabilizar el préstamo siguiendo la nueva normativa contable para la contabilización de préstamos. </p>
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<p>A efectos fiscales, <strong> estos intereses están sujetos a retención de IRPF</strong> para personas físicas, o de sociedades para personas jurídicas. Por parte del pagador de intereses, nace la obligación de retener a cuenta. Esta obligación hace que tengamos que presentar los correspondientes modelos, 123 para efectuar los ingresos de retenciones y 193 como declaración anual informativa.</p>
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<p>Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/horrabin/1081642190/">Horrapics</a><br />
En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/paso-a-paso-se-concretan-las-medidas-operaciones-vinculadas-iihttps://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/paso-a-paso-se-concretan-las-medidas-operaciones-vinculadas-ii">Paso a paso se concretan las operaciones vinculadas (II)</a></p>
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