<rss version="2.0"
     xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
     xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/">
        <channel>
        <title>Magazine - sociedad-civil</title>
        <link>https://www.pymesyautonomos.com</link>
        <description>Publicación de noticias sobre gadgets y tecnología. Últimas tecnologías en electrónica de consumo y novedades tecnológicas en móviles, tablets, informática, etc</description>
        <pubDate>Thu, 11 Jun 2026 23:53:55 +0000</pubDate>
        <generator>https://www.pymesyautonomos.com</generator>
        <atom:link href="https://www.pymesyautonomos.com/tag/sociedad-civil/rss2.xml" rel="self" type="application/rss+xml" />
                                        <item>
                <title><![CDATA[Las Comunidades de Bienes y las Sociedades Civiles ya pueden acceder a la ayuda del Kit Digital ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/subvenciones-ayudas/comunidades-bienes-sociedades-civiles-pueden-acceder-a-ayuda-kit-digital</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/subvenciones-ayudas/comunidades-bienes-sociedades-civiles-pueden-acceder-a-ayuda-kit-digital</guid>
                <pubDate>Tue, 25 Jul 2023 11:00:28 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/437e51/kit-digital/1024_2000.jpeg" alt="Las&#x20;Comunidades&#x20;de&#x20;Bienes&#x20;y&#x20;las&#x20;Sociedades&#x20;Civiles&#x20;ya&#x20;pueden&#x20;acceder&#x20;a&#x20;la&#x20;ayuda&#x20;del&#x20;Kit&#x20;Digital&#x20;">
    </p>
    <p>Las ayudas del Kit Digital<strong> se amplían a otras formas jurídicas de constitución</strong>, donde se encuentran las Comunidades de Bienes, 114.621 en 2022, y las Sociedades Civiles, que ahora también pueden intentar mejorar su digitalización.</p>
<!-- BREAK 1 --><p>Este Kit Digital es la <strong>principal ayuda para la digitalización que tienen las pequeñas empresas</strong>, a la vez que inyecta dinero en las empresas proveedoras que prestan los servicios objeto de esta subvención.</p>
<div class="article-asset article-asset-normal article-asset-center">
 <div class="desvio-container">
  <div class="desvio">
   <div class="desvio-figure js-desvio-figure">
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/subvenciones-ayudas/autonomo-sabes-como-se-declara-fiscalmente-kit-digital">
     <img alt="Aut&#x00F3;nomo&#x3A;&#x20;&#x00BF;sabes&#x20;c&#x00F3;mo&#x20;se&#x20;declara&#x20;fiscalmente&#x20;el&#x20;Kit&#x20;digital&#x3F;" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/4a76a6/pexels-marek-levak-2265488/375_142.jpeg">
    </a>
   </div>
   <div class="desvio-summary">
    <div class="desvio-taxonomy js-desvio-taxonomy">
     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/subvenciones-ayudas/autonomo-sabes-como-se-declara-fiscalmente-kit-digital" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/subvenciones-ayudas/autonomo-sabes-como-se-declara-fiscalmente-kit-digital" class="desvio-title js-desvio-title">Autónomo: ¿sabes cómo se declara fiscalmente el Kit digital?</a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<h2>Nueva convocatoria del Kit Digital</h2>
<p>Esta semana, Red.es ha sacado una <a rel="noopener, noreferrer" href="https://sede.red.gob.es/es/procedimientos/convocatoria-de-las-ayudas-destinadas-la-digitalizacion-de-las-comunidades-de-bienes">nueva convocatoria del Kit Digital</a> que supone <strong>la inclusión como beneficiarios de las comunidades de bienes, las sociedades civiles con objeto mercantil, las sociedades civiles profesionales y las explotaciones agrarias de titularidad compartida con actividad económica</strong>.</p>
<!-- BREAK 2 --><p>Esta convocatoria cuenta con un <strong>presupuesto inicial de 100 millones de euros</strong> que aumentará el impacto de la ayuda, de la que hasta ahora sólo se beneficiaban principalmente autónomos y sociedades limitadas.</p>
<div class="article-asset article-asset-normal article-asset-center">
 <div class="desvio-container">
  <div class="desvio">
   <div class="desvio-figure js-desvio-figure">
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/subvenciones-ayudas/buenas-noticias-ayudas-para-solicitar-kit-digital-se-amplian-2024">
     <img alt="Buenas&#x20;noticias,&#x20;las&#x20;ayudas&#x20;para&#x20;solicitar&#x20;el&#x20;Kit&#x20;Digital&#x20;se&#x20;ampl&#x00ED;an&#x20;hasta&#x20;2024&#x20;&#x20;" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/81a921/pexels-designecologist-1999463/375_142.jpeg">
    </a>
   </div>
   <div class="desvio-summary">
    <div class="desvio-taxonomy js-desvio-taxonomy">
     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/subvenciones-ayudas/buenas-noticias-ayudas-para-solicitar-kit-digital-se-amplian-2024" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/subvenciones-ayudas/buenas-noticias-ayudas-para-solicitar-kit-digital-se-amplian-2024" class="desvio-title js-desvio-title">Buenas noticias, las ayudas para solicitar el Kit Digital se amplían hasta 2024  </a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<h2>Plazos y requisitos para solicitar la ayuda</h2>
<p>El plazo para presentar la solicitud de la ayuda va desde el <strong>12 de septiembre de 2023</strong> a las 11 horas hasta el <strong>31 de diciembre de 2024 </strong>a las 11 horas.</p>
<p>En cuanto a los importes de las ayudas, el importe máximo por<br>
beneficiario será de:</p>
<ul>
  <li><strong>12.000 euros</strong> para pequeñas empresas <strong>entre 10 y menos de 50 empleados</strong>.</li>
  <li><strong>6.000 euros</strong> para Pequeñas empresas o Microempresas<strong> entre 3 y menos de 10 empleados</strong>.</li>
  <li><strong>2000 euros</strong> para pequeñas empresas o microempresas <strong>entre 0 y menos de 3 empleados</strong>.</li>
</ul>
<h2>Cómo solicitar la ayuda del kit digital</h2>
<p>Para solicitar la ayuda del kit digital debes previamente realizar el <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.acelerapyme.gob.es/quieres-conocer-el-grado-de-digitalizacion-de-tu-pyme">test de diagnóstico digital para saber tu nivel de madurez digital</a>, que se realiza en la web de Acelera Pyme, para posteriormente realizar la solicitud, ya que si bien, este test no es vinculante para la ayuda, tenerlo hecho es un requisito.</p>
<!-- BREAK 3 --><p>Para realizar la solicitud, es recomendable, acudir antes a uno de los <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.acelerapyme.gob.es/kit-digital/catalogo-digitalizadores">proveedores acreditados en el programa de Kit Digital</a>, ya que <strong>uno de ellos es finalmente el que te implementará la solución tecnológica</strong>, de forma que incluso te facilite la solicitud de la ayuda</p>
<div class="article-asset article-asset-normal article-asset-center">
 <div class="desvio-container">
  <div class="desvio">
   <div class="desvio-figure js-desvio-figure">
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/kit-digital-para-pymes-autonomos-pesadilla-terrenal-para-agencias-marketing">
     <img alt="El&#x20;kit&#x20;digital&#x20;para&#x20;pymes&#x20;y&#x20;aut&#x00F3;nomos,&#x20;una&#x20;buena&#x20;idea&#x20;con&#x20;un&#x20;final&#x20;de&#x20;v&#x00E9;rtigo&#x20;para&#x20;los&#x20;agentes&#x20;digitalizadores&#x20;&#x20;" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/e75d20/pexels-yan-krukau-4458420/375_142.jpeg">
    </a>
   </div>
   <div class="desvio-summary">
    <div class="desvio-taxonomy js-desvio-taxonomy">
     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/kit-digital-para-pymes-autonomos-pesadilla-terrenal-para-agencias-marketing" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/kit-digital-para-pymes-autonomos-pesadilla-terrenal-para-agencias-marketing" class="desvio-title js-desvio-title">El kit digital para pymes y autónomos, una buena idea con un final de vértigo para los agentes digitalizadores  </a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<h2>¿En qué consiste la ayuda del Kit Digital?</h2>
<p>La ayuda del Kit Digital <strong>se materializa en un bono digital, que puedes utilizar con los proveedores</strong> acreditados en el programa.</p>
<p>Los distintos tipos de trabajos a financiar con el bono digital, pueden ser varios a la vez, son los siguientes:</p>
<ul>
  <li>Sitio web y Presencia en Internet, hasta 2.000€</li>
  <li>Comercio electrónico, hasta 2.000€</li>
  <li>Gestión de redes sociales, hasta 2.500€</li>
  <li>Gestión de clientes, hasta 4.000€</li>
  <li>BI y analítica, hasta 4.000€</li>
  <li>Servicios de oficina virtual, hasta 12.000€</li>
  <li>Gestión de procesos, hasta 6.000€</li>
  <li>Factura electrónica, hasta 1.000€</li>
  <li>Comunicaciones seguras, hasta 6.000€</li>
  <li>Ciberseguridad, hasta 6.000€</li>
  <li>Presencia Avanzada en Internet, hasta 2.000 €</li>
  <li>Marketplace, hasta 2.000 €</li>
</ul>
<p>En cualquier caso, todas las acciones que puedes financiar van dirigidas a modernizar la gestión, la <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/vocacion-de-empresa/ayudas-kit-digital-seran-fracaso-no-mejoran-productividad-empresa-llevan-al-siglo-xxi">mejora de la productividad</a>, el aumento de la competitividad y el acceso a nuevos mercados mediante el uso de internet, lo que puede hacer avanzar a pequeñas empresas con necesidades básicas.</p>
<!-- BREAK 4 --><script>
 (function() {
  window._JS_MODULES = window._JS_MODULES || {};
  var headElement = document.getElementsByTagName('head')[0];
  if (_JS_MODULES.instagram) {
   var instagramScript = document.createElement('script');
   instagramScript.src = 'https://platform.instagram.com/en_US/embeds.js';
   instagramScript.async = true;
   instagramScript.defer = true;
   headElement.appendChild(instagramScript);
  }
 })();
</script>

                    ]]>
                </description>
            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Cómo tributan las subvenciones en las entidades de atribución de Rentas]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/como-tributan-las-subvenciones-en-las-entidades-de-atribucion-de-rentas</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/como-tributan-las-subvenciones-en-las-entidades-de-atribucion-de-rentas</guid>
                <pubDate>Tue, 19 Jun 2012 13:58:22 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/434fa5/tax/1024_2000.jpg" alt="C&#x00F3;mo&#x20;tributan&#x20;las&#x20;subvenciones&#x20;en&#x20;las&#x20;entidades&#x20;de&#x20;atribuci&#x00F3;n&#x20;de&#x20;Rentas">
    </p>
    <p>La <strong>fiscalidad de las subvenciones</strong> es un tema que hemos abordado repetidamente en artículos anteriores. Como establece la legislación, existen dos tipos de subvenciones: de capital y de explotación. Ambas tributan como mayor ingreso de la actividad económica, pero se diferencian en la forma de declararlas. Las subvenciones de capital se destinan a la adquisición de inmovilizado y se declaran de manera diferida; es decir se imputan a  ingresos en la misma medida que se amortiza el bien. Las subvenciones de explotación se incluyen de forma íntegra en el ejercicio en el que se perciben.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Cuando se plantea la tributación de las subvenciones, solemos pensar en el individuo que se establece por cuenta propia para iniciar una actividad económica, pero a veces no se trata de un individuo, sino de varios, que constituyen una <strong>comunidad de bienes o  una sociedad civil</strong>. En estos casos, existen ciertas diferencias en la manera de declarar las subvenciones.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Tomemos el caso de un comunero que reciba una <strong>ayuda al fomento del empleo autónomo</strong>, ayuda que frecuentemente se solicita para sufragar los gastos iniciales de la actividad. Las comunidades de bienes y las sociedades civiles no son contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas. Son sus miembros los que declaran las rentas obtenidas de forma proporcional a su participación en la sociedad. Los comuneros asumen el riesgo de la actividad empresarial. Por ello los efectos jurídicos y económicos recaen sobre cada uno de ellos. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>La subvención obtenida por el comunero podría tener dos acepciones a efectos de IRPF. Si en las bases reguladoras se contempla la posibilidad de que sea la <strong>sociedad civil la beneficiaria</strong>, tendría entonces la consideración de rendimiento de la actividad económica desarrollada por la comunidad de bienes. Tanto en la solicitud de la subvención como en la resolución se epecificará que se otorga a la entidad y ésta no podrá disolverse mientras no transcurra el plazo de prescripción establecido. La base de este razonamiento es que su concesión está vinculada al ejercicio de la actividad, que es la realizada por la entidad en régimen de atribución de rentas. </p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Pero debemos tener en cuenta que las entidades en atribución de rentas, al carecer de personalidad jurídica, están por lo general excluídas como beneficiarias de subvenciones. En este caso se otorgarían <strong>a título individual a las personas físicas</strong>, por lo que tendrían que reflejarlas en su declaración de la Renta como rendimientos de actividades económicas obtenidos por cada uno y no por la entidad. Esto ofrece la ventaja de que la subvención no está vinculada a la agrupación. Aunque ésta desaparezca, si la actividad continúa en el autónomo no se estarían incumpliendo las bases. </p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Las subvenciones de capital no ofrecen esta problemática porque están vinculadas tan solo a la adquisición de un bien que se utilice como medio de producción. </p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>En Pymes y Atónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/la-fiscalidad-de-las-subvenciones">La fiscalidad de las subvenciones</a>
Imágen |<a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/68751915@N05/6629120915/"> 401K 2012</a></p>
<script>
 (function() {
  window._JS_MODULES = window._JS_MODULES || {};
  var headElement = document.getElementsByTagName('head')[0];
  if (_JS_MODULES.instagram) {
   var instagramScript = document.createElement('script');
   instagramScript.src = 'https://platform.instagram.com/en_US/embeds.js';
   instagramScript.async = true;
   instagramScript.defer = true;
   headElement.appendChild(instagramScript);
  }
 })();
</script>

                    ]]>
                </description>
            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Socios de cooperativas y sociedades civiles, sus ingresos en el IRPF]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/socios-de-cooperativas-y-sociedades-civiles-sus-ingresos-en-el-irpf</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/socios-de-cooperativas-y-sociedades-civiles-sus-ingresos-en-el-irpf</guid>
                <pubDate>Tue, 27 Mar 2012 09:38:52 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/b3d22d/cooperativa/1024_2000.jpg" alt="Socios&#x20;de&#x20;cooperativas&#x20;y&#x20;sociedades&#x20;civiles,&#x20;sus&#x20;ingresos&#x20;en&#x20;el&#x20;IRPF">
    </p>
    <p>Tratamos el un <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/el-irpf-de-las-retribuciones-de-los-socios-de-las-sociedades-mercantiles">post anterior</a> la consideración de los ingresos de los socios de las sociedades mercantiles en el<strong> IRPF</strong>, según una nota informativa emitida por la Agencia Tributaria. La misma nota hace referencia tambíén al tratamiento de <strong>los ingresos de los socios de cooperativas y de sociedades civiles profesionales</strong>.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>En lo que respecta a las <strong>cooperativas</strong> los rendimientos derivados de los trabajos realizados por los socios trabajadores de la cooperativa en su condición de socios trabajadores y no de forma independiente o al margen de dicha condición, tienen la naturaleza de<strong> rendimientos del trabajo</strong>. </p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Para estos casos debeos tener en cuenta que la cuantía de esas retribuciones no puede ser superior a las <strong>consideradas como normales</strong> para la zona, la ocupación que desarrolle el socio trabajador y el sector en el que la cooperativa realice su actividad.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Para el caso de las <strong>sociedades civiles profesionales</strong> hay que tener en cuenta que los rendimientos que los socios obtienen no se consideran rendimientos del trabajo ni de actividades económicas sino que en el IRPF se encuadran como rendimientos obtenidos a través de <strong>entidades en atribución de rentas</strong>.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>En el caso de que el socio perciba una remuneración por el trabajo que realiza dentro de la sociedad civil esa remuneración no se considerará como un ingreso para él ni un gasto deducible para la entidad, ya que se asume que ese cobró irá a cuenta del rendimiento que le corresponde <strong>por su partiipación en dicha sociedad civil</strong>. </p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/estructura-societaria/la-creacion-de-una-sociedad-civil-i">La creación de una Sociedad Civil (I)</a>, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/estructura-societaria/la-creacion-de-una-sociedad-civil-ii-fiscalidad-y-seguridad-social">La creación de una Sociedad Civil (II): fiscalidad y Seguridad Social</a>, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/formas-empresariales-cooperativas">Formas empresariales: Cooperativas</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/dafeba/2285420031/">DaFeBa</a></p>
<!-- BREAK 6 --><script>
 (function() {
  window._JS_MODULES = window._JS_MODULES || {};
  var headElement = document.getElementsByTagName('head')[0];
  if (_JS_MODULES.instagram) {
   var instagramScript = document.createElement('script');
   instagramScript.src = 'https://platform.instagram.com/en_US/embeds.js';
   instagramScript.async = true;
   instagramScript.defer = true;
   headElement.appendChild(instagramScript);
  }
 })();
</script>

                    ]]>
                </description>
            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Enseñar a pensar]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/vocacion-de-empresa/ensenar-a-pensar</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/vocacion-de-empresa/ensenar-a-pensar</guid>
                <pubDate>Fri, 24 Feb 2012 13:03:11 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/6ad48c/2402/1024_2000.jpg" alt="Ense&#x00F1;ar&#x20;a&#x20;pensar">
    </p>
    <p></p>
<p></p>

<p>Hace tiempo escribí una entrada <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/vocacion-de-empresa/el-reto-hacia-una-nueva-sociedad-civil-la-reforma-mas-necesaria">El reto hacia una nueva sociedad civil: la reforma más necesaria</a>, que surgió como resultado de un encuentro de empresarios <strong>“Nuevos valores, nuevos liderazgos, hacia el reforzamiento de la sociedad civil”</strong> que se celebró en Madrid en 2010 y que reciéntemente tuvo lugar su reedición.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Dos años después este debate sigue vivo y las cuestiones resultan plenamente vigentes. La creencia, cada vez más generalizada, de que <strong>el principal motivo de la crisis actual es la carencia de valores</strong>, y es esta circunstancia, lo que ha ocasionado una crisis económica global.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p></p>
<!--more--><p></p>

<p>Aún así y en un escenario económico tan desfavorable <strong>es llamativo que determinados principios no se estén recuperando</strong>, tanto a nivel empresarial como en la scoiedad civil en general, con esto me refiero a la integridad, la honestidad, la generosidad, o algo más importante el espíritu colaborativo y el deseo por compartir.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Es cierto, que <strong>estos valores son más comunes en el vocabulario de las empresas </strong> pero parece responder más a una estrategia de marketing, porque queda bien y proyecta una imagen de organización comprometida, que una práctica dentro de la estrategia empresarial de la entidad.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Quizás una de las <strong>explicaciones de esta actitud</strong> puede venir determinada por nuestro propio sistema educativo que desde pequeños nos enseña a  estudiar de memoria en lugar de enseñarnos a pensar y es probable que trabajar más en el desarrollo de los individuos como personas en lugar de centrarse en el desarrollo curricular permitiría ese cambio que se plantea como necesario.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/vocacion-de-empresa/el-reto-hacia-una-nueva-sociedad-civil-la-reforma-mas-necesaria">El reto hacia una nueva sociedad civil: la reforma más necesaria</a><br />
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/gatoazul/2320511458/">Gato Azul</a></p>
<script>
 (function() {
  window._JS_MODULES = window._JS_MODULES || {};
  var headElement = document.getElementsByTagName('head')[0];
  if (_JS_MODULES.instagram) {
   var instagramScript = document.createElement('script');
   instagramScript.src = 'https://platform.instagram.com/en_US/embeds.js';
   instagramScript.async = true;
   instagramScript.defer = true;
   headElement.appendChild(instagramScript);
  }
 })();
</script>

                    ]]>
                </description>
            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Los socios de las Sociedades Civiles y el modelo 130]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/los-socios-de-las-sociedades-civiles-y-el-modelo-130</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/los-socios-de-las-sociedades-civiles-y-el-modelo-130</guid>
                <pubDate>Sat, 16 Jul 2011 08:00:07 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/1d13bd/aeat-logo1/1024_2000.jpg" alt="Los&#x20;socios&#x20;de&#x20;las&#x20;Sociedades&#x20;Civiles&#x20;y&#x20;el&#x20;modelo&#x20;130">
    </p>
    <p>Nos llega una nueva consulta en relación a <strong>la obligación de presentar, por parte de los socios de una Sociedad Civil, el modelo 130</strong> por la parte de los ingresos de la sociedad en atribución de rentas que corresponde a cada uno.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>La <strong>consulta</strong> en cuestión es la siguiente:</p>

<blockquote>Quería saber si es obligatorio la presentación del modelo 130 para una S.C. en las que sus dos socios reciben más del 70% de sus ingresos ya sujetos a retención. Los socios no son profesionales, es decir, que esos ingresos con retención no proceden de actividades económicas, sino de nóminas como trabajadores por cuenta ajena en otras empresas.

Un saludo y muchas gracias por anticipado.</blockquote>
<!--more--><p>Aquí hay varios conceptos a aclarar, en primer lugar los socios de una Sociedad Civil y la propia entidad nunca pueden tener una relación laboral, por lo que <strong>no es correcto que los socios cobren de la Sociedad Civil a través de una nómina</strong>. </p>
<!-- BREAK 2 -->
<p>En segundo lugar, como ya explicamos en relación a<a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/estructura-societaria/la-creacion-de-una-sociedad-civil-ii-fiscalidad-y-seguridad-social"> la fiscalidad de las sociedades civiles</a>, la sociedad debe presentar el modelo 303 de liquidación trimiestral de IVA y <strong>cada uno de los socios han de presentar el modelo 130 de pagos fraccionados de IRPF </strong>por la parte proporcional a su participación de los rendimientos obtenidos por la entidad.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Otra cosa es el caso de las personas físicas que desarrollen actividades profesionales y que en el año natural inmediato anterior, <strong>al menos el 70 por 100 de los ingresos </strong>procedentes de dichas actividades hubieran sido objeto de retención. Estas personas no están obligadas a presentar declaración de pago fraccionado ni a efectuar ingreso alguno por este concepto.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>El caso anterior también se aplica a las Sociedades Civiles, una Sociedad Civil que realice una actividad profesional emitirá sus facturas con un 15% de retención, al igual que una persona física. Si la Sociedad Civil tiene al menos un 70% de sus ingresos sujetos a retención, <strong>los socios de la entidad estarán exentos de presentar el modelo 130</strong>.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Para referirnos al caso concreto de la consulta, <strong>los ingresos que deben estar sujetos a retención son los de la S.C.</strong> no los de los socios, y con más motivo si esos ingresos que perciben los socios proceden de la propia sociedad en atribución de rentas. La regla general determina que la S.C. presenta el 303 y cada socio su correspondiente 130, salvo que se den las circunstancias requeridas para entrar en el colectivo exento de presentación del modelo de pagos praccionados de IRPF.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/estructura-societaria/la-creacion-de-una-sociedad-civil-i">La creación de una Sociedad Civil</a>, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/el-funcionamiento-del-modelo-130">El funcionamiento del modelo 130</a>
Imagen | <a href="www.aeat.es">AEAT</a></p>
<script>
 (function() {
  window._JS_MODULES = window._JS_MODULES || {};
  var headElement = document.getElementsByTagName('head')[0];
  if (_JS_MODULES.instagram) {
   var instagramScript = document.createElement('script');
   instagramScript.src = 'https://platform.instagram.com/en_US/embeds.js';
   instagramScript.async = true;
   instagramScript.defer = true;
   headElement.appendChild(instagramScript);
  }
 })();
</script>

                    ]]>
                </description>
            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[La creación de una Sociedad Civil (II): fiscalidad y Seguridad Social]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/estructura-societaria/la-creacion-de-una-sociedad-civil-ii-fiscalidad-y-seguridad-social</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/estructura-societaria/la-creacion-de-una-sociedad-civil-ii-fiscalidad-y-seguridad-social</guid>
                <pubDate>Thu, 14 Oct 2010 14:50:17 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/321ab9/modelos-iva/1024_2000.jpg" alt="La&#x20;creaci&#x00F3;n&#x20;de&#x20;una&#x20;Sociedad&#x20;Civil&#x20;&#x28;II&#x29;&#x3A;&#x20;fiscalidad&#x20;y&#x20;Seguridad&#x20;Social">
    </p>
    <p></p>
<p></p>

<p>En este post trataremos de completar la información del anterior, comentando las implicaciones <strong>a nivel fiscal y de Seguridad Social</strong> de una Sociedad Civil. </p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Fiscalmente, las sociedades civiles tienen la consideración de <strong>entidades en atribución de rentas</strong>. Tienen un <span class="caps">NIF</span> propio, que es necesario solicitar tras la contitución de la misma, y, como cualquier otro sujeto pasivo que realice una actividad empresarial o profesional, debe darse de alta con los epígrafes de actividad que correspondan y en las obligaciones fiscales derivadas de esas actividades.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p></p>
<!--more--><p></p>

<p>Tributará en el Impuesto sobre el Valor Añadido (<span class="caps">IVA</span>) <strong>en su propio nombre</strong>, como cualquier otro contribuyente que realice activiadades sujetas al impuesto. En lo que respecta al <span class="caps">IRPF</span>, como entidad en atribución de rentas, no tributa directamente sino que <strong>lo hacen los socios</strong> por los rendimientos obtenidos.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>De tal manera que la S.C. presentará <strong>el modelo trimestral de <span class="caps">IVA</span> y los correspondientes a las retenciones</strong>, si las hubiera, y los socios incorporarán a su 130 los rendimientos obtenidos por la misma, en proporción a su participación.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Los socios de una S.C. pueden ser de dos tipos: socios capitalistas: son los que aportan bienes o dinero y socios industriales que son los que sólo aportan a la sociedad su industria o trabajo. En lo que respecta a la Seguridad Social, los socios industriales de una S.C. deben <strong>estar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos</strong>, mientras que los capitalistas no tendrían por qué estar se alta en ningún régimen por el mero hecho de su participación en la S.C.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>La S.C., como entidad, está facultada para celebrar contratos de trabajo por lo que<strong> puede contratar trabajadores</strong>. Para ello dará de alta una cuenta de cotización propia, donde incluirá a sus empleados, y pagará las cotizaciones correspondiente como cualquier otra empresa.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/estructura-societaria/la-creacion-de-una-sociedad-civil-i">La creación de una Sociedad Civil (I)</a><br />
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.aeat.es">AEAT</a></p>
<script>
 (function() {
  window._JS_MODULES = window._JS_MODULES || {};
  var headElement = document.getElementsByTagName('head')[0];
  if (_JS_MODULES.instagram) {
   var instagramScript = document.createElement('script');
   instagramScript.src = 'https://platform.instagram.com/en_US/embeds.js';
   instagramScript.async = true;
   instagramScript.defer = true;
   headElement.appendChild(instagramScript);
  }
 })();
</script>

                    ]]>
                </description>
            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[La creación de una Sociedad Civil (I)]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/estructura-societaria/la-creacion-de-una-sociedad-civil-i</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/estructura-societaria/la-creacion-de-una-sociedad-civil-i</guid>
                <pubDate>Wed, 13 Oct 2010 07:58:49 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/deccdb/negocio1/1024_2000.jpg" alt="La&#x20;creaci&#x00F3;n&#x20;de&#x20;una&#x20;Sociedad&#x20;Civil&#x20;&#x28;I&#x29;">
    </p>
    <p>En nuestro primer post sobre los criterios para <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/estructura-societaria/elegir-entre-autonomo-o-sociedad-limitada-i-primeras-consideraciones">elegir entre autónomo o sociedad limitada</a>, hacíamos referencia a que en el caso de que haya varios promotores del negocio, la opción del autónomo debe descartarse y sustituirse por una <strong>Sociedad Civil</strong> o una Comunidad de Bienes.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>¿<strong>Qué es una Sociedad Civil</strong>? Podríamos definirla como la unión de varios empresarios individuales (autónomos) para realizar una actividad empresarial y repartirse las ganancias de la misma. No se exige un capital mínimo para su constitución. Dicho capital estará formado por las aportaciones de los socios, que podrá ser en dinero o en especie. Se necesitan, como mínimo, dos socios para su constitución.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Se constituye mediante un <strong>contrato privado </strong>entre los socios, en el que se establecen las normas por las que va a regirse durante la duración de la misma su órgano de administración. Sólo en el caso de que se aporten bienes inmuebles o derechos reales, en cuyo caso será necesaria que la constitución se haga mediante escritura pública.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Salvo en éste último caso, el único gasto que debe asumir la Sociedad Civil, en su constitución, es la liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, que supone <strong>el 1% del capital social</strong>. Como hemos dicho, no hay un capital mínimo, por lo que con un capital social pequeño, el impuesto a liquidar es mínimo.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>No tiene personalidad jurídica propia, por lo que la sociedad responderá de sus deudas sociales con su bienes, pero si no fuera suficiente, lo harán los socios, <strong>de forma ilimitada</strong>, con su patrimonio personal.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>En el siguiente post, trataremos los <strong>aspectos fiscales y laborales</strong> que afectan al funcionamiento de una Sociedad Civil.</p>

<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/comprar-una-sociedad-civil">¿Comprar una Sociedad Civil?</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/tomasfano/4301443097/"> Tomas Fano</a></p>
<script>
 (function() {
  window._JS_MODULES = window._JS_MODULES || {};
  var headElement = document.getElementsByTagName('head')[0];
  if (_JS_MODULES.instagram) {
   var instagramScript = document.createElement('script');
   instagramScript.src = 'https://platform.instagram.com/en_US/embeds.js';
   instagramScript.async = true;
   instagramScript.defer = true;
   headElement.appendChild(instagramScript);
  }
 })();
</script>

                    ]]>
                </description>
            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[¿Comprar una Sociedad Civil?]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/comprar-una-sociedad-civil</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/comprar-una-sociedad-civil</guid>
                <pubDate>Mon, 24 May 2010 19:46:51 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/601f9b/traspaso/1024_2000.jpg" alt="&#x00BF;Comprar&#x20;una&#x20;Sociedad&#x20;Civil&#x3F;">
    </p>
    <p>Me ha llegado una consulta que, en parte, tiene que ver son las situaciones que tratamos en nuestros post anteriores sobre el  <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/subvenciones-ayudas/casos-particulares-sobre-el-pago-unico-de-la-prestacion-por-desempleo"> pago único de la prestación por desempleo </a>, ligado a la posibilidad de <strong>comprar una sociedad civil</strong>.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Esta persona le han ofrecido un negocio mediante traspaso, lo que la titular del mismo les ha propuesto, teniendo en cuenta que el propietario del local tiene una cláusula por la que puede llevarse un 20% de un posible traspaso, es venderles las participaciones de la sociedad civil con la que explotan el negocio. Ellos tienen aprobado un préstamo para el pago del traspaso y nos pregunta si, además, podría optar por <strong>solicitar el pago único</strong> de la prestación por desempleo, ahora está cobrando el paro y tiene 20 meses de prestación de los cuales ha cobrado 3.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Primer punto, una sociedad civil no tiene personalidad jurídica por lo que<strong> no hay una compra de participaciones</strong>. Se podría hacer un contrato de traspaso de la S.C. (no del negocio) con lo que ellos se podrían hacer cargo de la misma y de los negocios que se exploten a través de ella. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Cuidado con eso, los partícipes de la S.C. responden de las deudas de la misma, por lo que deberían de asegurarse de que no haya deudas anteriores al traspaso ya que al llevarse a cabo <strong>esas deudas pasarían a ellos</strong>.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>A efectos de capitalizar la prestación por desempleo, por los motivos arriba explicados, no se admitiría la compra de la S.C. como justificante de la inversión que provocaría el pago único. Sin embargo, él como autónomo, <strong>sí podría justificar su solicitud de pago único</strong> por hacer un desembolso por la cesión de unos derechos de explotación de un negocio (inmovilizado inmaterial). </p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Si su parte del traspaso fuera inferior a la cantidad que correspondería por el pago único, podría solicitar el pago único de la cantidad a pagar y la compensación de la cuota del RETA los meses correspondientes hasta consumir la prestación.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Si quisieran hacerse cargo del negocio a través de una figura societaria civil distinta de la actual, su situación con respecto al pago único no variaría. Podría justificar su solicitud con el contrato de traspaso del negocio (no de la S.C. actual), pero tendrían el problema de que habría que pagar al dueño del local el % de traspaso pactado y además corren el riesgo de que el dueño aumente el alquiler del local al hacer un nuevo contrato de arrendamiento a nombre del nuevo titular.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>En conclusión, si dejan bien atado el tema de la situación del posible endeudamiento actual de la S.C. antes de que pase su poder, podría ser una buena opción la que les plantean. El <strong>podría solicitar el pago único </strong>justificándolo con el contrato de cesión de derechos y seguirían explotando el local con la misma denominación social actual, no tendrían que cambiar ni el contrato de arrendamiento del local, ni de lo suministros, ni licencias, etc. </p>
<!-- BREAK 8 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/subvenciones-ayudas/pasar-de-desempleado-a-empresario-que-pasa-con-la-prestacion"> Pasar de desempleado a empresario, ¿qué pasa con la prestación?</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/infollatus/3086540059/"> Infollatus</a></p>
<script>
 (function() {
  window._JS_MODULES = window._JS_MODULES || {};
  var headElement = document.getElementsByTagName('head')[0];
  if (_JS_MODULES.instagram) {
   var instagramScript = document.createElement('script');
   instagramScript.src = 'https://platform.instagram.com/en_US/embeds.js';
   instagramScript.async = true;
   instagramScript.defer = true;
   headElement.appendChild(instagramScript);
  }
 })();
</script>

                    ]]>
                </description>
            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Facturar antes de empezar... ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/facturar-antes-de-empezar</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/facturar-antes-de-empezar</guid>
                <pubDate>Wed, 24 Feb 2010 18:43:37 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/bd21ab/facturada/1024_2000.jpg" alt="Facturar&#x20;antes&#x20;de&#x20;empezar...&#x20;">
    </p>
    <p></p>
<p></p>

<p>Un lector nos ha trasladado una pregunta sobre una situación que está viviendo actualmente. El esta en proceso de iniciar un negocio a través de una sociedad, mientras esto ocurre han recibido el encargo de un cliente para prestarle un servicio. Lógicamente no quieren perder ese trabajo por lo que necesitan información del procedimiento a seguir, cómo <strong>emitir la factura</strong> y, posteriormente trasladar esa facturación a la nueva empresa.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>La sociedad no está constituida por lo que, evidentemente, ni tiene personalidad jurídica, ni código de identificación fiscal, ni está de alta en Hacienda para realizar actividad económica alguna. Es, por tanto, obvio que <strong>no se puede emitir esa factura a nombre de esa sociedad</strong>, que todavía no ha nacido.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p></p>
<!--more--><p></p>

<p>En este caso lo que se busca es un sistema que sirva de puente entre el cliente final y la nueva empresa hasta que esta esté constituida y de alta para poder facturar. La solución más académica, sería <strong>crear una sociedad civil </strong>provisional. El tramite de constitución de una sociedad civil se puede llevar a cabo en un día, su coste es insignificante, no tiene un capital social mínimo, ni necesita escritura pública y en ese momento tendríamos la posibilidad de emitir la factura desde la sociedad civil. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Para evitar posibles probemas se puede incluir en las clausulas de constitución de esta sociedad civil, el hecho de que la misma se crea con la finalidad de prestar ese servicio determinado, en tanto que la sociedad mercantil no está constituida por lo que, una vez creada la sociedad mercantil y lista alta para operar, disolveríamos dicha sociedad civil.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Los socios de la sociedad civil <strong>se reparten el beneficio de la operación </strong>y tributan por ello en su <span class="caps">IRPF</span>, el <span class="caps">IVA</span> lo declara la sociedad civil. En el caso de que quisieramos traspasar ese beneficio a la nueva sociedad limitada, deberíamos hacerlo como<strong> aportación al capital social</strong>.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Hay que tener en cuenta que al hacer esa aportación al capital social puede suponer, en función de la cantidad resultante, que dicho capital social de la sociedad mercantil que se constituya sea mayor del previsto inicialmente, por lo que los gastos de contitución también sean más grandes. Por otro lado, los socios seguirán declarando ese beneficio obtenido por la sociedad civil en su <span class="caps">IRPF</span> sin poder deducirse la aportación a la sociedad mercantil.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/sociedades-civiles-comunidades-de-bienes"> Sociedades Civiles. Comunidades de bienes</a><br />
Imágen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/juanjaen/4376768600/"> JuanJaen</a></p>
<script>
 (function() {
  window._JS_MODULES = window._JS_MODULES || {};
  var headElement = document.getElementsByTagName('head')[0];
  if (_JS_MODULES.instagram) {
   var instagramScript = document.createElement('script');
   instagramScript.src = 'https://platform.instagram.com/en_US/embeds.js';
   instagramScript.async = true;
   instagramScript.defer = true;
   headElement.appendChild(instagramScript);
  }
 })();
</script>

                    ]]>
                </description>
            </item>
            </channel>
</rss>
