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        <title>Magazine - pago-unico</title>
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        <description>Publicación de noticias sobre gadgets y tecnología. Últimas tecnologías en electrónica de consumo y novedades tecnológicas en móviles, tablets, informática, etc</description>
        <pubDate>Fri, 12 Jun 2026 22:28:05 +0000</pubDate>
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                <title><![CDATA[El pago único de la prestación de desempleo: cuidado con este peligroso error ]]></title>
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                <pubDate>Fri, 17 Feb 2023 10:00:51 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
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      <img src="https://i.blogs.es/dbd8c0/fraude/1024_2000.jpeg" alt="El&#x20;pago&#x20;&#x00FA;nico&#x20;de&#x20;la&#x20;prestaci&#x00F3;n&#x20;de&#x20;desempleo&#x3A;&#x20;cuidado&#x20;con&#x20;este&#x20;peligroso&#x20;error&#x20;">
    </p>
    <p>El pago único es casi la única <strong>ayuda para la creación de empresas</strong> que tienen actualmente los nuevos autónomos.</p>
<p>En 2022, 51.109 personas se beneficiaron del <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.sepe.es/HomeSepe/autonomos/prestaciones-para-emprendedores-y-autonomos/capitaliza-tu-prestacion.html">pago único</a>. Se trata de <strong>emprendedores que aprovecharon su paro para invertir en su negocio</strong> y darse de alta como autónomos.</p>
<p>En general, es <strong>una ayuda sencilla y fácil de conseguir</strong>, pero, si vas a pedir el pago único, debes tener en cuenta <strong>el problema que se te puede venir encima</strong> por no conocer bien el sentido de esta ayuda.</p>
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     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/subvenciones-ayudas/quiero-capitalizar-paro-para-montar-empresa-pasos-a-seguir-requisitos-necesarios" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/subvenciones-ayudas/quiero-capitalizar-paro-para-montar-empresa-pasos-a-seguir-requisitos-necesarios" class="desvio-title js-desvio-title">Quiero capitalizar el paro para montar una empresa, pasos a seguir y requisitos necesarios</a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<h2>Comprendiendo el origen del problema</h2>
<p>Para entender <strong>cómo se puede complicar el pago único</strong>, se debe comprender el funcionamiento de esta ayuda en su conjunto.</p>
<p>La ayuda del pago único consiste en <strong>recibir la capitalización, en un solo pago, del dinero que estés cobrando como </strong><a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/tramites/sabes-como-va-tu-prestacion-asi-puedes-ver-estado-tramitacion-sepe"><strong>prestación</strong> contributiva</a> de desempleo siempre que la uses <strong>para iniciar un negocio</strong>.&nbsp;</p>
<p>Para esto, simplemente se exige <strong>presentar una solicitud acompañada de </strong><a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/que-facturas-proforma-cuando-debemos-utilizarlas"><strong>presupuestos o facturas proforma</strong></a> del equipamiento, mercancía, mobiliario, etc, en los que se vaya a invertir.</p>
<!-- BREAK 2 --><p>Una vez te aprueben el pago único, te <strong>ingresarán la cantidad solicitada y tendrás que darte de alta de autónomo</strong> y pagar los bienes en los que te habías comprometido, transformando los presupuestos previstos en facturas.</p>
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/como-solicitar-justificar-subvenciones-paso-a-paso">
     <img alt="C&#x00F3;mo&#x20;solicitar&#x20;y&#x20;justificar&#x20;subvenciones&#x20;paso&#x20;a&#x20;paso&#x20;" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/4a0816/subvencion/375_142.jpeg">
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     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/como-solicitar-justificar-subvenciones-paso-a-paso" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/como-solicitar-justificar-subvenciones-paso-a-paso" class="desvio-title js-desvio-title">Cómo solicitar y justificar subvenciones paso a paso </a>
   </div>
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</div>
<h2>No es un problema del pago único sino del paro</h2>
<p>En realidad, <strong>si lo piensas bien, la ayuda del pago único en si, solo es adelantarte tu propio dinero</strong>, ese que tienes pendiente de cobrar. Si no pidieras el pago único, lo cobrarías igualmente durante los meses que te correspondan de prestación.</p>
<!-- BREAK 3 --><div class="article-asset-summary article-asset-small article-asset-left">
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     <p class="sumario_izquierda">El pago único solo es adelantarte tu propio dinero del paro</p>
   </div>
</div>
<p>Por tanto, debes entender que si has <strong>accedido al paro de forma irregular o fraudulenta</strong>, una reclamación sobre dicha prestación, esto <strong>te puede acarrear un problema</strong> que derivará directamente en complicaciones sobre el pago único.</p>
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    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/estos-son-los-errores-mas-habituales-que-no-deberias-cometer-si-vas-a-solicitar-el-pago-unico" class="desvio-title js-desvio-title">Estos son los errores más habituales que no deberías cometer si vas a solicitar el Pago Único</a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<h2>El fraude de “arreglar el paro”</h2>
<p>En España, está normalizada la situación que, cuando se abandona una empresa, bajo cualquier circunstancia, se tiene <strong>derecho a </strong><a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/como-acceder-al-paro-eres-autonomo-durante-cuanto-tiempo-puedes-cobrarlo"><strong>cobrar el paro</strong></a>. Y <strong>en realidad no es así</strong>.</p>
<!-- BREAK 5 --><p>Cuando <strong>empresa y trabajador “</strong><em><strong>acuerdan</strong></em><strong>” finalizar su relación laboral,</strong> simulando un despido procedente para que el trabajador pueda <em><strong>"arreglar sus papeles</strong></em><strong>" para cobrar el paro</strong>, esto es un fraude a la Seguridad Social.</p>
<p>En realidad, esta situación pactada beneficia irregularmente a la empresa y al trabajador. La empresa no paga indemnización y el trabajador cobra el paro.</p>
<!-- BREAK 6 --><h2>Cómo puede peligrar tu pago único</h2>
<p>La situación problemática nace al <strong>acceder ilegalmente a una prestación que posteriormente va a ser utilizada</strong> para comprar equipamiento mediante el pago único.</p>
<!-- BREAK 7 --><p>Una inspección rutinaria de la ayuda del pago único por parte del SEPE o de los servicios de empleo autonómicos, podría derivar en <strong>revisar cómo se obtuvo la prestación</strong>, siendo habitual, incluso, revisar las posibles vinculaciones con la empresa de la que el trabajador fue despedido.</p>
<p>Estas indagaciones, si llega el caso de demostrarse que la prestación fue obtenida de forma irregular, puede originar su devolución, y tener que enfrentarse a <strong>duras sanciones, que pueden ir desde los 7.501 a los 225.018 euros</strong>, ya que se considera infracciones muy graves, tanto para como el trabajador como para la empresa, según la <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2000/08/04/5/con">Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social</a>.</p>
<!-- BREAK 8 --><script>
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                <title><![CDATA[Pros y contras de capitalizar el paro para montar tu negocio]]></title>
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                <pubDate>Tue, 19 Jul 2022 13:00:04 +0000</pubDate>
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      <img src="https://i.blogs.es/5a6b5a/legs-g981dfe50f_640/1024_2000.jpg" alt="Pros&#x20;y&#x20;contras&#x20;de&#x20;capitalizar&#x20;el&#x20;paro&#x20;para&#x20;montar&#x20;tu&#x20;negocio">
    </p>
    <p>La capitalización del desempleo, también conocido <strong>como pago único</strong>, es una posibilidad que tienen todos los parados para constituir su negocio. Sin embargo, aunque es una opción cada vez más popular, no está exenta de problemas, hasta el punto que, en determinadas circunstancias, ni siquiera interesa. A continuación, explicamos todos los pros y los contras de esta posibilidad.</p>
<!-- BREAK 1 --><!--more--><h2>Ventajas del pago único</h2>

<p>Las principales ventajas del pago único para montar un negocio son:</p>

<ul>
<li><strong>Plazo de cobro</strong>: es un valor añadido en relación con otras ayudas y subvenciones públicas. De hecho, es la única alternativa que realmente cumple con el objetivo de constituir un negocio gracias a los reducidos plazos de cobro ya que, por norma general, el pago único se recibe un mes después de su solicitud.</li>
<li><strong>Flexibilidad</strong>: otra ventaja del pago único es que se puede solicitar de diferentes formas. Una persona que quiera constituir una empresa con una inversión inicial importante probablemente prefiera recibir este pago de una sola vez, mientras que otra persona que no necesita invertir tanto preferirá reducir sus gastos mensuales con la subvención de la cotización hasta agotar la prestación.</li>
</ul>
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   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<h2>Desventajas del pago único</h2>

<ul>
<li><strong>Se consume derecho de prestación por desempleo</strong>: el pago único agota la prestación por desempleo pendiente, y hará falta un periodo de seis años cotizados para tener derecho a 24 meses de prestación por desempleo.</li>
<li><strong>Muy pocos potenciales beneficiarios</strong>: el pago único solo está disponible para personas que tengan pendiente la prestación por desempleo. </li>
<li><strong>Existe discriminación por edad y género</strong>: dependiendo de la edad y el género del solicitante, las ayudas son diferentes. Así, un hombre de 31 años tan solo tendrá derecho al 60% de la prestación, una bonificación que aumenta a 35 años en el caso de las mujeres, que pueden cobrar el 100% de la prestación.</li>
</ul>

<p>Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://pixabay.com/?utm_source=link-attribution&utm_medium=referral&utm_campaign=image&utm_content=2635038">Daniel Reche</a></a></p>
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                <title><![CDATA[Quiero capitalizar el paro para montar una empresa, pasos a seguir y requisitos necesarios]]></title>
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                <pubDate>Thu, 14 Jul 2022 07:00:06 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
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      <img src="https://i.blogs.es/629829/notepad-g3ca77871f_1280/1024_2000.jpg" alt="Quiero&#x20;capitalizar&#x20;el&#x20;paro&#x20;para&#x20;montar&#x20;una&#x20;empresa,&#x20;pasos&#x20;a&#x20;seguir&#x20;y&#x20;requisitos&#x20;necesarios">
    </p>
    <p>Uno de los principales mecanismos para constituir una empresa es la <strong>capitalización del paro</strong>. Básicamente, se trata del pago único de la prestación de desempleo pendiente por parte del trabajador con el objetivo de constituir una empresa o darse de alta como autónomo.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Pero, ¿sabes cuáles son los requisitos para solicitarlo y cómo hacerlo? A continuación, te lo explicamos.</p>
<!--more--><h2>¿Qué resquisitos existen para capitalizar el paro?</h2>

<p>Evidentemente, la persona que sea beneficiaria de esta medida tiene que ser <strong>perceptora de la prestación por desempleo</strong> en el momento de la solicitud. Además, debe tener pendientes de recibir al menos tres mensualidades (que aumentan a seis en el caso de aquellos perceptores del cese de actividad).</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p>Además, debe cumplir con los siguientes requisitos:</p>

<ul>
<li><strong>No haber cobrado el pago único</strong> en los cuatro años inmediatamente anteriores a la solicitud.</li>
<li><strong>Iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes</strong> desde la resolución que conceda el pago único, y siempre en fecha posterior a la solicitud.</li>
<li><strong>El trabajador debe incorporarse de forma estable</strong> como socios/as trabajadores/as o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales ya constituidas, o constituirlas, aunque se haya mantenido un contrato previo con las mismas. O bien debe darse de alta como trabajadores autónomos, a excepción de los <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/trade-el-trabajador-autonomo-economicamente-dependiente">trabajadores económicamente dependientes</a> (TRADE).</li>
</ul>
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/pago-unico-seguridad-social-que-como-beneficiarse">
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     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/pago-unico-seguridad-social-que-como-beneficiarse" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/pago-unico-seguridad-social-que-como-beneficiarse" class="desvio-title js-desvio-title">Pago único de la Seguridad Social, ¿qué es y cómo beneficiarse de él?</a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<h2>Cómo se solicita el pago único para capitalizar el paro</h2>

<p>El pago único se puede solicitar de las siguientes formas:</p>

<ul>
<li>La <a rel="noopener, noreferrer" href="https://sede.sepe.gob.es/portalSede/procedimientos-y-servicios/personas/proteccion-por-desempleo/solicitud-de-prestaciones.html;jsessionid=B36D61EE297586997B3A58554DBDDA28.sedepropubb">sede electrónica del SEPE</a>.</li>
<li>En la oficina de prestaciones (pidiendo <a rel="noopener, noreferrer" href="https://sede.sepe.gob.es/portalSede/procedimientos-y-servicios/personas/proteccion-por-desempleo/cita-previa.html">cita previa en la sede electrónica del SEPE</a>).</li>
<li>En cualquier oficina de registro público.</li>
<li>Por correo administrativo.</li>
</ul>

<p>En todas las solicitudes se deberá aportar la siguiente información:</p>

<ul>
<li>Impreso de solicitud de pago único, en modelo oficial.</li>
<li>Españoles y españolas: Documento Nacional de Identidad (DNI) o pasaporte.</li>
<li>Extranjeros y extranjeras con residencia legal en España. Si son nacionales de la Unión Europea, será necesario el certificado de registro de ciudadano/a de la Unión Europea en el que consta el NIE, junto con el pasaporte o documento identificativo en su país de origen Los no nacionales de la Unión Europea necesitarán aportar Tarjeta de Identidad de Extranjero/a (TIE) en la que consta el NIE, y el pasaporte.</li>
<li>Memoria explicativa sobre el proyecto de la actividad a desarrollar y de la inversión a realizar. Si se solicita solo subvención de cuotas a la Seguridad Social, no es necesario que en la memoria explicativa se detalle la inversión a realizar.</li>
</ul>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Los parados no quieren ser emprendedores: el pago único se sitúa en niveles mínimos de 2005 ]]></title>
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                <pubDate>Mon, 25 Mar 2019 10:01:42 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/35b0a9/no-money-2070384_640-2-/1024_2000.jpg" alt="Los&#x20;parados&#x20;no&#x20;quieren&#x20;ser&#x20;emprendedores&#x3A;&#x20;el&#x20;pago&#x20;&#x00FA;nico&#x20;se&#x20;sit&#x00FA;a&#x20;en&#x20;niveles&#x20;m&#x00ED;nimos&#x20;de&#x20;2005&#x20;">
    </p>
    <p>No cabe duda que España es uno de los países con mayor tasa de desempleo de todos los países occidentales. Ante esta situación, en 2002 se aprobó la puesta en marcha del <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/subvenciones-ayudas/casos-particulares-sobre-el-pago-unico-de-la-prestacion-por-desempleo">pago único de la Seguridad Social que servía para capitalizar el desempleo</a>. Esta posibilidad <strong>permitía que muchos parados pudiesen destinar parte de su prestación por desempleo</strong> al inicio de una actividad por cuenta propia.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Esta posibilidad <strong>supuso un auténtico bálsamo para muchos parados que pudieron poner en marcha su negocio</strong>, especialmente en época de crisis. Sin embargo, con la recuperación económica y la mejora del empleo, el pago único ha dejado de ser un acicate para las personas en situación de desempleo.</p>
<!-- BREAK 2 --><div class="article-asset article-asset-normal article-asset-center">
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/estos-son-los-errores-mas-habituales-que-no-deberias-cometer-si-vas-a-solicitar-el-pago-unico">
     <img alt="Estos&#x20;son&#x20;los&#x20;errores&#x20;m&#x00E1;s&#x20;habituales&#x20;que&#x20;no&#x20;deber&#x00ED;as&#x20;cometer&#x20;si&#x20;vas&#x20;a&#x20;solicitar&#x20;el&#x20;Pago&#x20;&#x00DA;nico" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/5bf91d/euro-870757_640-6-/375_142.jpg">
    </a>
   </div>
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     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/estos-son-los-errores-mas-habituales-que-no-deberias-cometer-si-vas-a-solicitar-el-pago-unico" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/estos-son-los-errores-mas-habituales-que-no-deberias-cometer-si-vas-a-solicitar-el-pago-unico" class="desvio-title js-desvio-title">Estos son los errores más habituales que no deberías cometer si vas a solicitar el Pago Único</a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<p>Así lo atestiguan los datos datos del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.lainformacion.com/economia-negocios-y-finanzas/los-parados-no-quieren-ser-autonomos-la-capitalizacion-del-desempleo-en-minimos/6495742/">recogidos por LaInformación.com</a>, que <strong>reflejan una caída del 14,4% de la capitalización por desempleo en 2018</strong> con respecto al año anterior, el nivel más bajo desde 2005. La mayoría de beneficiarios (el 89,5%) lo utilizó para darse de alta como autónomos.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Menos de 80.000 personas utilizaron el pago único para emprender el año pasado, 13.271 personas menos que en 2018. No obstante, <strong>el número medio de días capitalizados por cada trabajador aumentó hasta alcanzar los 245 días</strong>, mientras que el importe líquido por persona trabajadora se incrementó alrededor de un 15%, hasta los 6.727 euros, la cifra más elevada desde el año 2005.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Recordemos que <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/emprender-con-el-pago-unico-cuidado-con-la-declaracion-de-la-renta">el pago único</a> se puede utilizar para invertirlo directamente en una actividad económica, para abonar las cuotas a la Seguridad Social <strong>o bien una combinación de ambas posibilidades</strong>.</p>
<!-- BREAK 5 --><script>
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                                <item>
                <title><![CDATA[¿Se puede utilizar el pago único para montar una empresa? El Tribunal Supremo lo aclara]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/se-puede-utilizar-el-pago-unico-para-montar-una-empresa-el-tribunal-supremo-lo-aclara</link>
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                <pubDate>Mon, 19 Sep 2016 11:01:19 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/e335d9/legal-1302034_640/1024_2000.jpg" alt="&#x00BF;Se&#x20;puede&#x20;utilizar&#x20;el&#x20;pago&#x20;&#x00FA;nico&#x20;para&#x20;montar&#x20;una&#x20;empresa&#x3F;&#x20;El&#x20;Tribunal&#x20;Supremo&#x20;lo&#x20;aclara">
    </p>
    <p>De acuerdo con la <a rel="noopener, noreferrer" href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/l45-2002.html">Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad</a>, el pago único de la prestación por desempleo solo es posible cuando el beneficiario se constituya como un trabajador autónomo o bien como un socio trabajador en cooperativas o sociedades laborales.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Pero, ¿qué ocurre con el resto de sociedades? ¿Se puede utilizar el pago único para constituir una sociedad de responsabilidad limitada? De acuerdo con el criterio del Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE), no. Pero, ¿cuál es la opinión del Tribunal Supremo al respecto? <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Sala-de-Prensa/Notas-de-prensa/El-Tribunal-Supremo-rechaza-que-constituir-una-empresa-impida-a-los-autonomos-cobrar-la-prestacion-por-desempleo-en-un-pago-unico">Una sentencia</a> lo aclara.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>El problema que ha resuelto ha sido el de desempleado que capitalizó el paro en un solo pago para la constitución de una sociedad de responsabilidad limitada, <strong>suscribiendo él mismo el 100% del capital social de la misma</strong>, nombrándose administrador y dándose de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) diez días después de elevar a escritura pública su sociedad, en septiembre de 2011. Un año después, el SPEE le reclamaba 19.567,80 euros por el cobro indebido de la prestación, al haber constituido una empresa cuando su solicitud constaba que su actividad era de trabajador autónomo.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Este desempleado interpuso una demanda ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que <strong>sentenció que no hubo cobro indebido al estar dado de alta como autónomo</strong>, por lo que revocó la decisión del SPEE. De acuerdo con el fallo del Tribunal Supremo, la Sala de lo Social desestima el recurso de casación presentado por el Abogado del Estado, <strong>en el que se argumentaba que el pago único solo es posible cuando el beneficiario se constituya como trabajador autónomo</strong>, o bien como socio trabajador en cooperativas o sociedades laborales.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Según el fallo del Alto Tribunal, aunque la Ley 45/2002 solo se refiera a las citadas sociedades, no excluye de manera expresa a otras, añadiendo que <em>cuando concurren las circunstancias fácticas y jurídicas que conducen obligatoriamente al encuadramiento y alta en el RETA de determinadas personas físicas, éstas, individualmente consideradas, siempre que la sociedad de capital lleve realmente a cabo la actividad que constituya su objeto, reúnen la cualidad de trabajadores autónomos, también a los efectos de la prestación aquí debatida</em>.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>La sentencia recuerda que, desde la perspectiva finalista del autoempleo, esta ha sido la solución adoptada en anteriores ocasiones por la Sala de lo Social. En este sentido, <strong>también otras formas societarias como formas de autoempleo, como las sociedades de capital,</strong> cuando, en determinadas circunstancias, alguno de los trabajadores pueda ostentar la cualidad material de trabajadores por cuenta propia, aunque el Real Decreto 1300/2009, de 31 de julio, no se refiera a estas como formas de autoempleo de forma explícita.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>En definitiva, según la sentencia del Tribunal Supremo, un desempleado podrá destinar el pago único a la constitución de una empresa.</p>

<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/el-pago-unico-del-paro-no-se-incluye-en-el-modelo-347">El pago único del paro no se incluye en el modelo 347</a></p>

<p>Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://pixabay.com/es/legal-abogado-jurista-firma-1302034/">rafabordes</a></p>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Los socios de sociedades laborales y cooperativas también podrán capitalizar el paro]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/los-socios-de-sociedades-laborales-y-cooperativas-tambien-podran-capitalizar-el-paro</link>
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                <pubDate>Mon, 13 Jul 2015 09:00:19 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/no-image/1024_2000.jpg" alt="Los&#x20;socios&#x20;de&#x20;sociedades&#x20;laborales&#x20;y&#x20;cooperativas&#x20;tambi&#x00E9;n&#x20;podr&#x00E1;n&#x20;capitalizar&#x20;el&#x20;paro">
    </p>
    <p>Entre las ocho enmiendas que el Partido Popular registró en el Congreso al proyecto de ley de Autoempleo y Economía Social, y que <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.expansion.com/economia/2015/07/08/559d6d2fca4741bc338b45a6.html">fue aprobada el 8 de julio</a> en el Congreso de los Diputados, destaca la posibilidad de que los socios de sociedades laborales y cooperativas de nueva creación podrán solicitar <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/emprender-con-el-pago-unico-cuidado-con-la-declaracion-de-la-renta">el pago único</a> de su prestación por desempleo con el objetivo de <strong>constituir una sociedad laboral o una cooperativa</strong> o incorporarse como socios a las mismas; una posibilidad que, hasta ahora, no era posible.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>El objetivo de estas enmiendas no es otro que asimilar el status de este tipo de sociedades a las de un trabajador autónomo. Por este motivo, deberán cumplir los mismos requisitos que éstos para acceder al cobro de la prestación por desempleo mediante el pago único para iniciar una actividad.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Entre <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/subvenciones-ayudas/casos-particulares-sobre-el-pago-unico-de-la-prestacion-por-desempleo">estos requisitos</a>, el socio deberá incorporarse a la sociedad laboral o a la cooperativa con carácter indefinido, no temporal. Además, los beneficiarios del pago único deberán tener concedida la prestación y no haber iniciado ninguna actividad por cuenta propia antes de dicha solicitud, tener pendiente de cobro, al menos, tres meses de la prestación por desempleo y no haber solicitado la capitalización en los últimos cuatro años.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Además, el PP ha realizado alguna modificación adicional con respecto a la prestación aprobada en 2011, de manera que podrán cobrarla todas aquellas personas que pretendan iniciar una actividad empresarial como trabajadores autónomos <strong>destinando el 100% del importe a una entidad mercantil de nueva constitución</strong>. De este dinero, el 15% se podrá destinar al pago de tasas o servicios de asesoramiento para el comienzo de la nueva actividad.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>La introducción de estas enmiendas pretende mejorar y ampliar el proyecto de ley de Autoempleo y Economía Social, cuyo objetivo es la creación de 550.000 nuevos autónomos hasta 2019.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/el-pago-unico-del-como-fuente-de-financiacion">El pago único como fuente de financiación</a></p>

<p>Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://pixabay.com/es/calculadora-clip-pluma-oficina-178127/">AlexanderStein</a></p>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Renta 2012: casos especiales de imputación temporal ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/renta-2012-casos-especiales-de-imputacion-temporal</link>
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                <pubDate>Wed, 08 May 2013 11:01:22 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/706bda/calculadora-20y-20boli/1024_2000.jpg" alt="Renta&#x20;2012&#x3A;&#x20;casos&#x20;especiales&#x20;de&#x20;imputaci&#x00F3;n&#x20;temporal&#x20;">
    </p>
    <p>Hemos comentado en artículos anteriores que las percepciones obtenidas en el ejercicio se imputan íntegramente en la declaración de la Renta de ese año. Pero el Reglamento del Impuesto recoge ciertos <strong>supuestos en los que la renta se somete a gravamen en acorde con una imputación temporal especial</strong>. Ocurriría esto cuando se cobran atrasos o cuando se percibe la prestación por desempleo en la modalidad de pago único. </p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Como norma general, los rendimientos del trabajo se incluyen mediante declaración complementaria en el periodo impositivo en el que fueron exigibles, independientemente de cuando se perciban. Pero se aplica una salvedad a esta norma: <strong>el abono de atrasos por resolución judicial</strong>. </p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Cuando se satisfacen salarios pendientes de una resolución judicial interpuesta para reclamar el derecho a su percepción o su cuantía, los importes no abonados <strong>se imputarán al período impositivo en que la sentencia adquiera firmeza</strong>. Si se atrasa el cobro, el contribuyente presentará una complementaria, en el ejercicio que lo perciba, del periodo impositivo en el que la sentencia adquirió firmeza. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Del mismo modo, la <strong>presentación por desempleo percibida en su modalidad de pago único</strong> podrá declararse de dos maneras: íntegramente en el ejercicio en el que se perciba o imputándola a cada uno de los periodos impositivos en que, de no haber mediado el pago único, se hubiera tenido derecho a la prestación. La imputación se efectuará en proporción al tiempo que se hubiera percibido en cada uno de los ejercicios. </p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Estas prestaciones tributan como rendimiento del trabajo personal, pero <strong>se encuentran exentas hasta el límite de 15.500 euros</strong>. El límite no se aplica en el caso de trabajadores discapacitados que ese conviertan en trabajadores autónomos. </p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Las <strong>ayudas públicas percibidas para la reparación de deficiencias estructurales de la vivienda habitual</strong> pueden imputarse por cuartas partes, en el período impositivo en el que se obtengan y en los tres siguientes. Tienen el mismo tratamiento las ayudas incluidas en los planes estatales para el acceso a la primera vivienda en propiedad (Ayuda Estatal Directa a la Entrada (AEDE), siempre y cuando se perciban en forma de pago único. De este modo, lo que supondría un incremento de patrimonio que debería tributar en un ejercicio, se declara de manera diferida, suavizando así el impacto impositivo.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>En Pymes y Autónomos |<a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/cuando-hay-que-presentar-una-declaracion-complemetaria-del-impuesto-sobre-la-renta">¿Cuándo hay que presentar una declaración complemetaria del Impuesto sobre la Renta?</a>
Imagen |<a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/lordferguson/1561320157/"> LordFerguson</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Jóvenes que cobran la prestación por desempleo. Se amplían las opciones si quieren montar un negocio ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/jovenes-que-cobran-la-prestacion-por-desempleo-se-amplian-las-opciones-si-quieren-montar-un-negocio</link>
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                <pubDate>Wed, 27 Feb 2013 08:00:55 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/60b364/desempleado/1024_2000.jpg" alt="J&#x00F3;venes&#x20;que&#x20;cobran&#x20;la&#x20;prestaci&#x00F3;n&#x20;por&#x20;desempleo.&#x20;Se&#x20;ampl&#x00ED;an&#x20;las&#x20;opciones&#x20;si&#x20;quieren&#x20;montar&#x20;un&#x20;negocio&#x20;">
    </p>
    <p>Con la aprobación del <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.boe.es/boe/dias/2013/02/23/pdfs/BOE-A-2013-2030.pdf">Real Decreto 4/2013</a> del pasado 22 de febrero, el Gobierno ha ampliado las posibilidades de actuación para los <strong>jóvenes desempleados con derecho a prestación que decidan montar su propio negocio</strong>, ante las escasas posibilidades de contratación que nos ofrece el horizonte a corto plazo. </p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Para los mayores de 30 años es de aplicación la normativa existente hasta la fecha. <strong>Las novedades introducidas van dirigidas a los menores de 30</strong> (35 en el caso de las mujeres) a fin de incentivar un colectivo donde se sitúan las mayores tasas de desempleo. </p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Las posibilidades que se plantean son las siguientes. </p>
<ul>
   <li>
   <p><strong>Solicitar el pago único de la prestación por desempleo</strong>. Lo jóvenes emprendedores podrán solicitar el pago único del 100% de la prestación que les quede por percibir, no siendo de aplicación en su caso el límite del 60% de la inversión necesaria para el inicio de la actividad (los mayores de 30 seguirán aplicando este límite). Se introduce la posibilidad de destinar el 100% del importe de la capitalización a la aportación como partícipe de una entidad mercantil de nueva creación o que lleve constituida un plazo máximo de 12 meses. Esto a condición de que desarrollen en la misma una actividad profesional o laboral indefinida. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p><strong>Hasta el momento en pago único tan solo podía pedirse para establecerse como autónomo</strong> o para incorporarse como socio trabajador en una sociedad laboral o una cooperativa. El pago único podrá utilizarse también para el abono de las tasas y el precio de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender.</p>
<!-- BREAK 4 -->
  </li>
   <li>
   <p>Si el importe de la aportación o la inversión necesaria fueran inferiores a la cuantía de la prestación pendiente de percibir, <strong>se puede solicitar la financiación de las cuotas de la Seguridad Social con el importe restante</strong>. Ese importe, si no se utiliza, no podrá cobrarse en forma de prestación en un futuro, una vez la actividad por cuenta propia haya concluido. Cuando se ha concedido el pago único, toda la cantidad acumulada debe cobrarse por esta vía.</p>
<!-- BREAK 5 -->
  </li>
   <li>
   <p>De no optar por esta modalidad, <strong>se puede solicitar exclusivamente el importe total</strong> de la prestación pendiente de percibir para la subvención de cuotas a la Seguridad Social.</p>
<!-- BREAK 6 -->
  </li>
   <li>
   <p>También es posible, y esto supone una importante novedad, <strong>simultanear el cobro de la prestación con el ejercicio de la actividad</strong> como autónomo durante un periodo máximo de nueve meses. Se exige como requisito el no tener trabajadores a cargo durante ese periodo.</p>
<!-- BREAK 7 -->
  </li>
   <li>
   <p>Aquellos que decidan <strong>no capitalizar el cobro de la prestación</strong>, pueden dejarla pendiente de cobro para el caso de que su actividad como autónomo concluya. El derecho a solicitar la reanudación se mantendrá durante dos años, pero aquí hay otra novedad y es que los menores de 30 dispondrán de cinco años antes de que se extinga el derecho de reanudación.</p>
<!-- BREAK 8 -->
  </li>
 </ul>
<p>Además<strong> se elimina el límite exento de IRPF</strong> a declarar en caso del cobro de la capitalización de la prestación. Hasta ahora ese límite estaba fijado en 15.500 euros, ahora estará exenta la totalidad.</p>
<!-- BREAK 9 -->
<p>En Pymes y Autónomos |<a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/aprobado-el-real-decreto-ley-de-medidas-de-apoyo-al-emprendedor-estimulo-">Aprobado el Real Decreto-Ley de medidas de apoyo al emprendedor, estímulo económico y la creación de empleo</a>
Imagen |<a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/pirillan/4616562233/">Xoan Baltar</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[¿Comprar una Sociedad Civil?]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/comprar-una-sociedad-civil</link>
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                <pubDate>Mon, 24 May 2010 19:46:51 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/601f9b/traspaso/1024_2000.jpg" alt="&#x00BF;Comprar&#x20;una&#x20;Sociedad&#x20;Civil&#x3F;">
    </p>
    <p>Me ha llegado una consulta que, en parte, tiene que ver son las situaciones que tratamos en nuestros post anteriores sobre el  <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/subvenciones-ayudas/casos-particulares-sobre-el-pago-unico-de-la-prestacion-por-desempleo"> pago único de la prestación por desempleo </a>, ligado a la posibilidad de <strong>comprar una sociedad civil</strong>.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Esta persona le han ofrecido un negocio mediante traspaso, lo que la titular del mismo les ha propuesto, teniendo en cuenta que el propietario del local tiene una cláusula por la que puede llevarse un 20% de un posible traspaso, es venderles las participaciones de la sociedad civil con la que explotan el negocio. Ellos tienen aprobado un préstamo para el pago del traspaso y nos pregunta si, además, podría optar por <strong>solicitar el pago único</strong> de la prestación por desempleo, ahora está cobrando el paro y tiene 20 meses de prestación de los cuales ha cobrado 3.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Primer punto, una sociedad civil no tiene personalidad jurídica por lo que<strong> no hay una compra de participaciones</strong>. Se podría hacer un contrato de traspaso de la S.C. (no del negocio) con lo que ellos se podrían hacer cargo de la misma y de los negocios que se exploten a través de ella. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Cuidado con eso, los partícipes de la S.C. responden de las deudas de la misma, por lo que deberían de asegurarse de que no haya deudas anteriores al traspaso ya que al llevarse a cabo <strong>esas deudas pasarían a ellos</strong>.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>A efectos de capitalizar la prestación por desempleo, por los motivos arriba explicados, no se admitiría la compra de la S.C. como justificante de la inversión que provocaría el pago único. Sin embargo, él como autónomo, <strong>sí podría justificar su solicitud de pago único</strong> por hacer un desembolso por la cesión de unos derechos de explotación de un negocio (inmovilizado inmaterial). </p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Si su parte del traspaso fuera inferior a la cantidad que correspondería por el pago único, podría solicitar el pago único de la cantidad a pagar y la compensación de la cuota del RETA los meses correspondientes hasta consumir la prestación.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Si quisieran hacerse cargo del negocio a través de una figura societaria civil distinta de la actual, su situación con respecto al pago único no variaría. Podría justificar su solicitud con el contrato de traspaso del negocio (no de la S.C. actual), pero tendrían el problema de que habría que pagar al dueño del local el % de traspaso pactado y además corren el riesgo de que el dueño aumente el alquiler del local al hacer un nuevo contrato de arrendamiento a nombre del nuevo titular.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>En conclusión, si dejan bien atado el tema de la situación del posible endeudamiento actual de la S.C. antes de que pase su poder, podría ser una buena opción la que les plantean. El <strong>podría solicitar el pago único </strong>justificándolo con el contrato de cesión de derechos y seguirían explotando el local con la misma denominación social actual, no tendrían que cambiar ni el contrato de arrendamiento del local, ni de lo suministros, ni licencias, etc. </p>
<!-- BREAK 8 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/subvenciones-ayudas/pasar-de-desempleado-a-empresario-que-pasa-con-la-prestacion"> Pasar de desempleado a empresario, ¿qué pasa con la prestación?</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/infollatus/3086540059/"> Infollatus</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Casos particulares sobre el pago único de la prestación por desempleo]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/subvenciones-ayudas/casos-particulares-sobre-el-pago-unico-de-la-prestacion-por-desempleo</link>
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                <pubDate>Fri, 21 May 2010 14:30:21 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/89a011/pregunta/1024_2000.jpg" alt="Casos&#x20;particulares&#x20;sobre&#x20;el&#x20;pago&#x20;&#x00FA;nico&#x20;de&#x20;la&#x20;prestaci&#x00F3;n&#x20;por&#x20;desempleo">
    </p>
    <p></p>
<p></p>

<p>Enlazando con el <a rel="noopener, noreferrer" href="<a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/subvenciones-ayudas/pasar-de-desempleado-a-empresario-que-pasa-con-la-prestacion">post anterior</a>, se han ido planteando una serie de situaciones particulares que crean dudas a los emprendedores sobre cómo acceder y las obligaciones que conlleva el hecho de percibir como <strong>pago único</strong> la prestación por desempleo que le queda por consumir al emprendedor.</p>

<p>En primer lugar, para <strong>optar al pago único</strong> debemos de justificar que necesitamos ese dinero para invertirlo en nuestro proyecto empresarial, siempre para inversión en inmovilizado. No sirve para financiar circulante ni para tener un colchón económico con el que afrontar los gastos iniciales. </p>
<!-- BREAK 1 -->
<p></p>
<!--more--><p></p>

<p>Debemos aportar justificantes de la inversión que vamos a realizar para que nos aprueben la solicitud y la cantidad que recibiríamos sería siempre lo que podamos justificar hasta el tope que, en cada situación particular, fije la normativa (60%, 80% ó 100%) como indicamos en nuestro otro post. La norma que rige el pago único establece que la nueva actividad debe mantenerse durante, al menos, tres años. Si el negocio fracasa antes de ese periodo y hubiéramos cobrado la prestación en un pago único, deberemos devolver las cantidades cobradas.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p>¿Qué ocurre con una persona que haya cobrado la prestación a través del pago único y ejerce con normalidad su actividad y recibe una oferta para trabajar por cuenta ajena? Como comentamos en el párrafo anterior, el emprendedor debe <strong>mantener su actividad durante tres años</strong>, como mínimo, pero esta actividad puede ser perfectamente compatible con otro tipo de trabajo.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Por lo tanto si se presenta esta situación, y siempre que el emprendedor mantenga su actividad empresarial y siga cotizando en el <span class="caps">RETA</span>, no habría problema de compatibilizar nuestra actividad como empresario con un trabajo por cuenta ajena. En este caso se produciría una situación de pluriactividad que <strong>no aparece contemplada en la normativa como incompatible</strong> para el caso que nos ocupa.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>¿Se puede solicitar el pago único para formar parte de una empresa que ya existe? En este caso debemos de tener en cuenta que sólo podemos solicitar el pago único para formar parte de una sociedad laboral o una cooperativa. No hay limitación legal en este punto, el pago único no sólo se puede solicitar para establecerse en nuevos proyectos, por lo que sí podríamos solicitarlo para este caso.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>De todas maneras, esta última situación tiene sus particularidades y no podemos utilizar el pago único para comprar participaciones de una sociedad laboral que ya existe. Como indicamos antes, el pago único tiene como justificación la inversión en inmovilizado, la compra de participaciones sociales no se admitiría. </p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Sin embargo si esta sociedad laboral ampliara capital, se podría utilizar el inmovilizado que justificamos como aportación en especie en esa ampliación de capital. Siempre teniendo en cuenta que el valor de la aportación debe de coincidir con el porcentaje de participación, con respecto al total del capital social, que vamos a tener en la sociedad.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/emprender-con-el-pago-unico-cuidado-con-la-declaracion-de-la-renta"> Emprender con el pago único: cuidado con la declaracion de la renta/a><br />

Imagen | </a><a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/pimkie_fotos/2759061117/"> chesi</a></p>
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