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        <title>Magazine - garantias</title>
        <link>https://www.pymesyautonomos.com</link>
        <description>Publicación de noticias sobre gadgets y tecnología. Últimas tecnologías en electrónica de consumo y novedades tecnológicas en móviles, tablets, informática, etc</description>
        <pubDate>Sat, 13 Jun 2026 00:31:49 +0000</pubDate>
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                <title><![CDATA[Así pueden aplazar el pago del IVA autónomos y Pymes]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/asi-pueden-aplazar-el-pago-del-iva-autonomos-y-pymes</link>
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                <pubDate>Sat, 14 Jan 2017 09:15:08 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/2b9e52/agecnia-tributaria/1024_2000.jpg" alt="As&#x00ED;&#x20;pueden&#x20;aplazar&#x20;el&#x20;pago&#x20;del&#x20;IVA&#x20;aut&#x00F3;nomos&#x20;y&#x20;Pymes">
    </p>
    <p>Ayer <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_componentes_/_Le_interesa_conocer/Los_aplazamientos_a_los_autonomos_tras_el_Real_Decreto_ley_3_2016.shtml">Hacienda publicó</a> informó como funcionará el mecanismo que permitirá <strong>aplazar el pago del IVA para autónomos y Pymes</strong>. Los autónomos van a poder seguir solicitando aplazamientos y fraccionamientos de IVA si justifican que no han cobrado las cuotas repercutidas. De esta manera deben acreditar que no han cobrado las cuotas de IVA repercutidas. </p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Se relaja de esta forma la <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/atencion-autonomos-si-estabais-aplazando-pagos-del-iva-puede-que-ya-no-podais-hacerlo">intención inicial</a> que impediría estos aplazamientos. Aquellas solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento por un importe como <strong>máximo de 30.000 euros no necesitarán aportar garantías</strong>. Se tramitan mediante un proceso automatizado. Si exceden dicho límite, es necesario aportar garantías y se tramitan por proceso ordinario, no de forma automática. </p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>El plazo máximo de aplazamiento será de 12 meses, aunque si se solicita un plazo inferior se concederá también de forma automática. Para las cantidades superiores a los 30.000 euros, <strong>los plazos podrán ser de hasta 36 meses</strong> en función de las garantías aportadas. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Para el <strong>caso de las empresas</strong> podrán seguir aplazando deudas tributarias por importe inferior a los 30.000 euros, pero el <strong>plazo de devolución será de 6 meses</strong>. De esta forma tanto autónomos como empresas ya pueden preparar la liquidación del IVA de 2016.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Lo cierto es que se debería reclamar un cambio de criterio, sobre todo en lo que se refiere al IVA. Aquí las <strong>empresas no son más que meros intermediarios recaudadores de la Agencia Tributaria</strong>. Si el cliente final no hace frente a la factura, en ningún caso debería pagarlo la empresa que ha realizado el servicio o vendido el producto. </p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/hacieda-permitira-aplazar-deudas-hasta-30-000-sin-necesidad-de-garantia">Hacieda permitirá aplazar deudas hasta 30.000€ sin necesidad de garantía</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Venta online en Europa: Francia]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/marketing-y-comercial/venta-online-en-europa-francia</link>
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                <pubDate>Fri, 30 Oct 2015 10:01:13 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/046232/statue-85275_640/1024_2000.jpg" alt="Venta&#x20;online&#x20;en&#x20;Europa&#x3A;&#x20;Francia">
    </p>
    <p>En otra entrada hacía mención de cómo vender en mercados europeos exponiendo, para ello, el ejemplo de Suiza.</p>

<p>Sin embargo, <strong>si hay un país en el que las transacciones españoles sean relevantes</strong>, por ser nuestro principal receptor de nuestros productos, <strong>ese es Francia</strong>.</p>
<!-- BREAK 1 --><!--more--><p>Lo primero que hay que tener en cueta es que Francia es un país m<strong>uy intervencionista en la libertad contractual de los comercios</strong>, en términos de protección del consumidor.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p>Por tanto, la legislación francesa dispone que <strong>la descripción de un producto en una tienda online ha de considerarse una oferta contractual vinculante</strong>. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>En principio, por ejemplo, un minorista está obligado a responder ante un precio erróneo. La información obligatoria que los minoristas han de mostrar en sus tiendas online está, de hecho, armonizada en la UE. Sin embargo, <strong>Francia</strong> va un paso más allá al <strong>exigir a los comercios online que informen a los clientes de las disposiciones de la ley de garantías en sus términos y condiciones generales</strong>. De no hacerlo, podrían ser multados.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Existen normas detalladas aplicables a los d<strong>escuentos sobre el precio de artículos rebajados</strong>. Las infracciones pueden ser sancionadas por las autoridades de defensa de la competencia con graves multas.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Las disposiciones de <strong>la ley de garantías</strong>, a partir de 2016, la norma sobre la carga de la prueba en relación con la existencia de un defecto en la recepción de los bienes, aplicable a las tiendas online, deberá modificarse. Según las directivas de la UE, hasta ahora, se presumía que el defecto ya existía en el momento de la recepción de los bienes en caso de advertirse en un plazo de 6 meses y comunicarse al propietario de la tienda online. <strong>A partir de 2016, este periodo se ampliará a 2 años</strong>. </p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Esta ampliación constituye un problema considerable para los comercios online. Su punto de partida empeorará de manera considerable con la ampliación de este periodo a los 2 años. </p>
<!-- BREAK 7 -->
<p><strong>Francia cuenta con una ley de garantías a dos niveles</strong>. Además de la ley de garantías del consumidor, estos pueden presentar reclamaciones alegando defectos ocultos. Sin embargo, en este caso, el comprador debe facilitar siempre pruebas del defecto oculto. En este caso, el periodo de garantía de dos años sólo comenzará una vez descubierto el defecto y no en el momento de la entrega de los bienes.</p>
<!-- BREAK 8 -->
<p>Por último, en Francia, <strong>el uso obligatorio del francés resulta especialmente importante para la estructura de una tienda online. Las infracciones pueden sancionarse con multas individuales</strong>. </p>
<!-- BREAK 9 -->
<p>Además, los consumidores pueden alegar que no entendieron la información, por ejemplo, relativa al derecho de cancelación, que no esté en francés, lo que <strong>deriva en un derecho de cancelación de un año</strong>.</p>
<!-- BREAK 10 -->
<p>Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://pixabay.com/en/statue-monument-sculpture-paris-85275/">tpsdave</a>
En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/vocacion-de-empresa/venta-online-en-europa-suiza">Venta online en Europa: Suiza</a></p>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[El Gobierno trabaja en como favorecer la financiación con garantía mobiliaria]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/el-gobierno-trabaja-en-como-favorecer-la-financiacion-con-garantia-mobiliaria</link>
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                <pubDate>Tue, 04 Feb 2014 08:01:48 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/5f4f67/11351659795_f72e78a9dc_z/1024_2000.jpg" alt="El&#x20;Gobierno&#x20;trabaja&#x20;en&#x20;como&#x20;favorecer&#x20;la&#x20;financiaci&#x00F3;n&#x20;con&#x20;garant&#x00ED;a&#x20;mobiliaria">
    </p>
    <p>Una de las opciones que baraja el Gobierno para favorecer la financiación de las pymes es establecer un nuevo marco normativo que facilite los <strong>préstamos con garantía mobiliaria</strong>.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Se trataría, básicamente, de establecer un sistema que permita que los activos de la empresa puedan servir como garantía en las operaciones de financiación. De esta forma cualquier bien que disponga la empresa podría <strong>servir de aval</strong> en estos préstamos, incluidos los bienes futuros, mercaderías, etc. que intervengan o puedan surgir en el proceso productivo.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Los problemas de acceso al crédito que ahogan a muchas empresas son más que evidentes y la situación requiere <strong>la aparición de alternativas al sistema actual</strong>. Sin embargo, pese a que a priori cualquier alternativa pueda ser valorable, no parece que las garantías mobiliarias puedan ser la salvación para las mayorías de los autónomos y las pymes.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>En primer lugar porque es<strong> poco probable</strong> que en la situación actual las entidades financieras asuman esas garantías para cubrir su riesgo. Por supuesto cada situación es distinta y habrá casos en los que se pueda aplicar este sistema, pero no creo que sean mayoría.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>En empresas que ya tengan una trayectoria es posible que se pudiera estudiar este tipo de garantías, pero en los nuevos proyecto será muy complicado. En todos los casos habría que ver qué tiene de valor el negocio que <strong>pueda ser susceptible de usarse como garantía</strong>, siempre teniendo en cuenta cuál es la valoración que se estima, en base a qué criterios se valora y la posibilidad de que esa garantía sea permanente y no pueda depreciarse con el tiempo o incluso pueda desaparecer.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>De hecho este sistema no es nuevo, la hipoteca mobiliaria ya existe desde hace mucho tiempo y no parece que un cambio normativo pueda suponer un impulso para su aplicación. De todas formas habrá que esperar al desarrollo de la medida para ver si realmente <strong>podría resultar efectiva</strong>.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Vía | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://cincodias.com/cincodias/2014/01/31/economia/1391198656_985681.html">Cinco Días</a>
En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/furor-por-las-microinversiones-las-nuevas-alternativas-de-financiacion-empresarial-que-vienen">Furor por las microinversiones, las nuevas alternativas de financiación empresarial que vienen</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/52193245@N03/11351659795/">Feria de Valladolid</a></p>
<!-- BREAK 7 --><script>
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                                <item>
                <title><![CDATA[El TS limita a Hacienda su capacidad para solicitar afianzamiento tras una reclamación]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/el-ts-limita-a-hacienda-su-capacidad-para-solicitar-afianzamiento-tran-una-reclamacion</link>
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                <pubDate>Thu, 14 Mar 2013 19:37:46 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/8cb23d/tribunal-1/1024_2000.jpg" alt="El&#x20;TS&#x20;limita&#x20;a&#x20;Hacienda&#x20;su&#x20;capacidad&#x20;para&#x20;solicitar&#x20;afianzamiento&#x20;tras&#x20;una&#x20;reclamaci&#x00F3;n">
    </p>
    <p>El Tribunal Supremo ha decidido limitar el criterio que pone en práctica Hacienda de <strong>exigiendo al contribuyente el afianzamiento de la deuda</strong> en los procedimientos por posibles irregularidad en el pago de sus impuestos.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Una reciente sentencia indica que no basta con que la Administración pueda <strong>ver peligrar sus posibilidades de cobro</strong> si no se exige fianza y es necesario que se pruebe la existencia de un perjuicio concreto para Hacienda.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>La sentencia indica que el criterio de la Administración<strong> se basa en que la Ley indica que</strong> "cuando de la medida cautelar pudieran derivarse perjuicios de cualquier naturaleza, podrán acordarse las medidas que sean adecuadas para evitar o paliar dichos perjuicios" y además "igualmente podrá exigirse la presentación de caución o garantía suficiente para responder de aquéllos."</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Para el Supremo la aplicación indiscriminada de la norma, como hace Hacienda, lleva a que siempre habrá de exigirse caución o garantía y eso <strong>no se corresponde con el concepto</strong> de "pudieran derivarse perjuicios".</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Según el fallo "será preciso que el abogado del Estado deba invocar y probar que la suspensión ya acordada va a producir perjuicios a los intereses generales" y <strong>esa obligación no debe trasladarse al contribuyente</strong>.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>De nuevo los Tribunales corrigen la doctrina de la Agencia Tributaria haciendo ver que ésta suele abusar de la legislación para ponerla a su favor sin tener en cuenta las circunstancias particulares de cada caso y que <strong>hacen necesaria la aplicación de las normas de una manera más flexible</strong>.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>En Pymes y Autonomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/el-tribunal-supremo-admite-como-deducibles-gastos-que-hasta-ahora-no-lo-eran">El Tribunal Supremo admite como deducibles gastos que hasta ahora no lo eran</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/morgaine/2885319740/">Morgaine</a></p>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Condiciones de los préstamos participativos para financiar una empresa  ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/condiciones-de-los-prestamos-participativos-para-financiar-una-empresa</link>
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                <pubDate>Wed, 01 Aug 2012 07:00:48 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/830762/5857290546_8f7779207e_z/1024_2000.jpg" alt="Condiciones&#x20;de&#x20;los&#x20;pr&#x00E9;stamos&#x20;participativos&#x20;para&#x20;financiar&#x20;una&#x20;empresa&#x20;&#x20;">
    </p>
    <p>Cada vez es más habitual la intervención privada en la <strong>financiación de empresas</strong>. Uno de los instrumentos más habituales para que un particular o una entidad no financiera aporte financiación a un proyecto empresarial son los <strong>préstamos participativos</strong>.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Las<strong> condiciones</strong> en las que se firman este tipo de operaciones son libres y se establecen de mutuo acuerdo pero hay una serie de pautas standard y que los diferencian de la financiación bancaria. Los aspectos que fundamentales que los hacen diferentes tienen que ver con la configuración de los intereses y las garantías que se aportan a la operación</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><h2>Los intereses en los préstamos participativos</h2>

<p>El interés que ha de satisfacer la empresa que suscribe un préstamo participativo a quien le financia se divide en dos tipos, <strong>uno fijo y otro variable</strong>, que se calculará en función de los beneficios anuales que la empresa obtenga.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>De esta manera el que financia se garantiza un tipo de interés mínimo pero también participa, en cierta medida del resultado del negocio financiado ya que parte de su retribución <strong>va a depender de los beneficios obtenidos</strong> por la empresa a la que ha prestado el dinero</p>
<!-- BREAK 4 --> 

<p>En ocasiones se puede establecer un <strong>tipo máximo</strong>, de manera que aunque la suma de las dos partes que constituyen el interés sea mayor que el tipo máximo la empresa nunca pagará un tipo superior a ese que se haya pactado.</p>
<!-- BREAK 5 --> 

<h2>Las garantías y su ejecución</h2>

<p>Lo más habitual es que para formalizar la operación de préstamo quien financia no pida garantías a la empresa financiada, lo que supone asumir un riesgo de impago. Sin embargo lo que sí se establece es que en caso de impago del préstamo el que ha aportado el dinero <strong>transforme su derecho de cobro en una participación de la empresa</strong>.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>En este caso quien presta se transformaría en socio de la empresa con el porcentaje de participación previamente pactado, lo que le daría derecho a <strong>participar en la toma de decisiones</strong> de la sociedad y en el <strong>cobro de los dividendos</strong> que se repartan. Además podrá vender dicha participación en cualquier momento según se establezca en los estatutos, como cualquier otro socio.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<h2>Otras condiciones</h2>

<p>Hay otra serie de condiciones que se suelen incluir en este tipo de operaciones. Por un lado es habitual fijar una <strong>penalización por amortización</strong> anticipada del préstamo. Si la empresa va bien puede tener los recursos suficientes para devolver el préstamo antes del tiempo pactado, lo que supondrá que el que presta pueda perder parte de los intereses, de esta forma éste se asegura que el beneficio de su operación no merme.</p>
<!-- BREAK 8 -->
<p>Por otro lado, el que presta puede reservarse el <strong>derecho de transmisión</strong> del préstamo, traspasando a un tercero la titularidad de la operación. Este hecho lógicamente no hará variar en el resto de las claúsulas.</p>
<!-- BREAK 9 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/prestamos-de-enisa-para-empresas-de-base-tecnologica">Préstamos de ENISA para empresas de base tecnólogica</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/59937401@N07/5857290546/">Images_of_Money</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[El acceso a la financiación de las pymes]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/vocacion-de-empresa/el-acceso-a-la-financiacion-de-las-pymes</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/vocacion-de-empresa/el-acceso-a-la-financiacion-de-las-pymes</guid>
                <pubDate>Thu, 19 Jul 2012 10:37:47 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/7de060/2007/1024_2000.jpg" alt="El&#x20;acceso&#x20;a&#x20;la&#x20;financiaci&#x00F3;n&#x20;de&#x20;las&#x20;pymes">
    </p>
    <p></p>
<p></p>

<p>En plena resaca por los recortes decretados por el Gobierno como consecuencia del rescate bancario con la finalidad de que el crédito fluya hacia la economía real, el Consejo Superior de Cámaras (<a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.camaras.org/publicado/shop/prod_38/estudios/pdf/encuesta_finan/2009/informe_financiacion_pymes___2__trimestre_2012.pdf">PDF</a>) ha presentado los resultados de la encuesta de sobre el acceso de las pymes a la financiación ajena en el primer trimestre del año, cuyo titular, sin ser sensacionalistas, podría ser <strong>denegados el 30% de los créditos solicitados por las pymes</strong>.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Este dato supone un retroceso del 10% comparándolo con los  datos publicados por el Consejo en la Encuesta del primer trimestre. Así entre abril y junio la obtención del crédito solicitado por las pymes fue del 68,5%, frente al 75,8% del primer trimestre. Este dato se agrava al tener en cuenta que el número de estas empresas que solicitaron financiación externa fue casi la mitad que la media de los últimos dos años. Es decir, <strong>menos empresas han solicitado financiación y lo obtuvieron un porcentaje menor</strong>. </p>
<!-- BREAK 2 -->
<p></p>
<!--more--><p></p>

<p>Entre los motivos para denegar los préstamos destaca la insuficiencia de las garantías aportadas, algo que ocurrió en dos tercios de los casos. Para los afortunados que obtuvieron la aprobación de su solicitud, vieron como <strong>las condiciones se endurecieron</strong> por distintos motivos, como el importe prestado fuese menor al solcitidas, las comisiones, intereses o gastos mayores o por requerir garantías personales.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>El <strong>91,8 % de las pymes que han solicitado financación ha sido para financiar circulante</strong> y sólo un 21,5% de las solicitudes era para financiar proyectos de inversión. La explicación se encuentra en que el 70% de las empresas declaran demoras en los cobros, al pasar de 3,8 a cinco meses de media.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>En definitiva, una fotografía poco alentadora que nos relata el panorama que vive la empresa española en la actualidad y que golpea con más brusquedad a todas aquellas de menor tamaño, es decir, a <strong>casi la totalidad del sector empresarial español</strong>.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Vía | <a href="www.camaras.org">Camaras.org</a><br />
En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/tag/financiacion">Financiación</a></p>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[¿En qué me afectan las medidas cautelares?]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/en-que-me-afectan-las-medidas-cautelares</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/en-que-me-afectan-las-medidas-cautelares</guid>
                <pubDate>Fri, 18 May 2012 07:00:54 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/bb8f1f/notificaciones-aeat/1024_2000.jpg" alt="&#x00BF;En&#x20;qu&#x00E9;&#x20;me&#x20;afectan&#x20;las&#x20;medidas&#x20;cautelares&#x3F;">
    </p>
    <p></p>
<p></p>

<p>Pues es una buena pregunta. A muchos podria sonarles la expresión de escucharla en los informativos que vemos cada día cuando comentan &#8220;el juez ha tomado <strong>medidas cautelares</strong>..&#8221; . La primera reacción sería vincularlas con un procedimiento judicial, con una fianza, por ejemplo. De no ser porque la Ley General de Tributos, en el artículo 81, regula la aplicación de estas medidas para asegurar el cobro de la deuda tributaria. </p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>La Ley 36/2006 de 29 de noviembre de medidas para la prevención del fraude fiscal, recogía ya las acciones encaminadas a garantizar el cobro de la deuda tributaria. No es extraño que los deudores intenten eludir el pago de las deudas mediante distintos procedimientos: cambio de titularidad del patrimonio, capitulaciones matrimoniales (separación de bienes)...<strong>Evitar el impago</strong> se convertía en una de las actuaciones principales en el área de la recaudación para la lucha contra el fraude. </p>
<!-- BREAK 2 -->
<p></p>
<!--more--><p></p>

<p>La Ley General de Tributos establece que las medidas cautelares son de carácter provisional y tienen que estar motivadas. Para adoptarlas deben existir indicios de que <strong>el cobro de la deuda puede verse frustrado o gravemente dificultado</strong>. Las medidas deben ser proporcionales a la cuantía estrictamente necesaria para asegurar el cobro de la deuda. Deben comunicarse al afectado indicando con claridad los motivos que las fundamentan.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Las medidas cautelares pueden consistir en:</p>
<ul>
   <li>
   <p>La retención en el pago de devoluciones que deba  practicar la Administración.</p>

  </li>
   <li>
   <p>El embargo preventivo de bienes y derechos</p>

  </li>
   <li>
   <p>La prohibición de vender o disponer de bienes y derechos.</p>

  </li>
   <li>
   <p>La retención de pagos que deban realizar a contratistas o subcontratistas las empresas que contraten ejecuciones de obras o  prestaciones de servicios.</p>
<!-- BREAK 4 -->
  </li>
 </ul>

<ul>
   <li>
   <p>Cualquier otra legalmente prevista.</p>

  </li>
 </ul>
<p>Se podrá también ordenar el embargo de las mercancías y dinero para asegurar el pago de la deuda tributaria procedente de actividades lucrativas ejercidas sin establecimiento que no hayan sido declaradas. </p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Las medidas cautelares se pueden adoptar tanto en el procedimento de <strong>comprobación, inspección o recaudación</strong> y su efecto caduca a los seis meses.</p>

<p>El anteproyecto de Ley de medidas de lucha contra el fraude fiscal de 2012 prepara nuevas medidas para reforzar la capacidad recaudatoria. Para garantizar el cobro de deudas, se prevé que las medidas cautelares podrán adoptarse <strong>en cualquier momento del procedimiento</strong> que se estime oportuno. Por otro lado, las garantías de depósito para evitar la ejecución de un acto impugnado van a modificarse al alza, teniendo el importe depositado que cubrir no solo el principal sino todos los recargos que pudieran ser exigibles. Cabe pensar si esto afectará también a las medidas cautelares. </p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>En definitiva, podemos concluir que cada vez va a ser más difícil <strong>eludir el pago de una deuda a la Administración </strong>y, por si se nos ocurre intentarlo, mejor poner a salvo nuesto patrimonio porque va a ser cada vez más fácil que caigan sobre el las medidas cautelares. </p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>En pymes y autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/la-providencia-de-apremio-en-la-gestion-tributaria">La providencia de apremio en la gestión tributaria</a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[¿Qué es el escrow?]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/que-es-el-escrow</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/que-es-el-escrow</guid>
                <pubDate>Sun, 04 Mar 2012 12:56:52 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/faf085/5604965843_abd8790b35_z/1024_2000.jpg" alt="&#x00BF;Qu&#x00E9;&#x20;es&#x20;el&#x20;escrow&#x3F;">
    </p>
    <p>No sé a vosotros, pero  a mi me lo dejaron muy claro. En los negocios, como en la vida, la confianza es un factor esencial. Claro que hay mil maneras de construir, de apoyar esa confianza. Hoy vengo a hablaros de una de ellas, que fuera de determinados ámbitos suele ser bastante desconocida en España y que responde por el anglosajón nombre de escrow. <strong>¿Qué es el escrow?</strong>, ¿a qué tipo de negocios se aplica?, ¿a quién podemos acudir?</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Una traducción directa del escrow al castellano vendría dar como resultado<strong> depósito o fideicomiso</strong>, y viene a ser bastante cercana a la realidad. Lo cierto es que se trata de un tipo de contrato atípico en nuestro ordenamiento, que no estando recogido en ninguna normativa participa de muchas, aunque no de todas las características del contrato de depósito. El desarrollo del escrow se centra en países anglosajones aunque hoy por hoy, y para distintas facetas, se ha extendido a nuestro país.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>En el contrato de escrow <strong>las partes se comprometen a usar los servicios de un tercero como depositante de unos bienes.</strong> Este trasladará o dará acceso a los mismos en función de si se cumplen una serie de condiciones o sucesos. Veamos distintas posibilidades.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<ul>
<li><p>Una empresa desarrolla software para un cliente. En previsión de que el desarrollados entre en concurso, o desaparezca, o lo que sea, <a rel="noopener, noreferrer" href="http://noticias.juridicas.com/articulos/20-Derecho%20Informatico/200203-2755122021023780.html">se deja en depósito una copia del código fuente</a>, evitando así que el cliente quede vendido si el desarrollador es incapaz de cumplir sus compromisos.</p>
</li>
<li><p>En una operación de compraventa se nombra a un tercero al que irán destinados el bien adquirido y el dinero. Este tiene la misión de comprobar que todo está ok, transfiriendo a posteriori el dinero al vendedor y el bien al comprador.<a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.cvfirm.com/esp/2011/01/escrow-agente-escrow/"> Hay variantes incluso en el mundo inmobiliario</a>. </p>
</li>
<li><p>Incluso es posible usar el escrow <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.proteccionlegal.com/lssi-y-contratacion/articulos/126-el-contrato-de-escrow.html">como medio de prueba</a> en la fase de desarrollo de determinados productos.</p>
</li>
</ul>

<p>Es<a rel="noopener, noreferrer" href="http://agenciaescrow.com/es/blog/por-que-es-mas-ventajoso-el-notario-para-la-proteccion-del-software-34"> frecuente emplear a los notarios</a> como depositarios del bien, aunque la práctica habitual suele ser recurrir también, como coordinadora de todo el proceso a firmas legales  que prestan servicios de escrow. Son los llamados agentes escrow.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>También<strong> algunos bancos ofrecen estos servicios</strong> a través de <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.mercantilctc.com/Spanish/framesets/ServicioEscrow.htm">una cuenta-escrow,</a> también denominada cuenta en plica, donde se depositan unos fondos que sólo saldrán de ella bajo determinadas condiciones.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Es esta una ligera aproximación a un mundo muy complejo y desregulado, pero que ofrece múltiples posibilidades para generar esos espacios de confianza necesarios en las relaciones empresariales.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Mäs información | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.google.es/url?sa=t&rct=j&q=agente%20escrow&source=web&cd=3&ved=0CFAQFjAC&url=http%3A%2F%2Fwww.fundetec.es%2Fproyectos%2Fcontratos%2FESCROW.doc&ei=RmNTT-DRLca2hQeN15TSCw&usg=AFQjCNEN5vLYUHFvApTdj-u8QPYHLZOPTw&sig2=ADQLCDjy9kdR3f-pyZnggg">Modelos de contratos escrow </a>(en .doc)
En Pymes y Autónomos |<a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/pasivos-financieros-contabilizacion-de-fianzas"> Pasivos financieros: Contabilización de fianzas</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/tjuel/5604965843/">tjuel</a></p>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[La financiación no llega a la pyme española... ¿y a las europeas?]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/subvenciones-ayudas/la-financiacion-no-llega-a-la-pyme-espanola-y-a-las-europeas</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/subvenciones-ayudas/la-financiacion-no-llega-a-la-pyme-espanola-y-a-las-europeas</guid>
                <pubDate>Thu, 28 Apr 2011 09:32:24 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/04ced1/captura-de-pantalla-2011-04-28-a-las-102308/1024_2000.png" alt="La&#x20;financiaci&#x00F3;n&#x20;no&#x20;llega&#x20;a&#x20;la&#x20;pyme&#x20;espa&#x00F1;ola...&#x20;&#x00BF;y&#x20;a&#x20;las&#x20;europeas&#x3F;">
    </p>
    <p>Según la <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.camaras.org/publicado/shop/prod_42042/estudios/pdf/encuesta_finan/2009/informe_financiacion_pymes__primer_trimestre_2011.pdf">encuesta</a> elaborada trimestralmente por el Consejo Superior de Cámaras de Comercio, las pymes españolas que tienen <strong>serias dificultades para acceder al crédito</strong> u otro tipo de financiación externa aumentó en este inicio de 2011 llegando hasta el 87,3%.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Además, se ha dado un dato igualmente preocupante y es que prácticamente <strong>el 14% de las peticiones de crédito fueron denegadas</strong> rompiendo los resultados de mejoría de los meses anteriores. El principal motivo para estas negativas radica en la falta de garantías lo cual se refleja en un 82,3% de las pymes que consideran que cada vez <strong>se exigen mayores avales</strong> e incluso llegando a pedir algunos de carácter personal. </p>
<!-- BREAK 2 -->
<p>Con esta situación muchos buscan amparo en las <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/novedades-para-las-lineas-ico-2011">líneas ICO</a> y en las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) que sirve de aval para acceder a la financiación bancaria.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Si comparamos estos datos con los obtenidos por el <strong>Banco Central Europeo</strong> en sus estudios periódicos sobre el acceso al crédito encontramos serias <strong>diferencias respecto al resto de países de nuestro entorno</strong> donde parece gozarse de mejores índices que los obtenidos en nuestro país, que por otro lado es de los más necesitados de financiación.</p>
<!-- BREAK 4 --><!--more--><p>En <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.abc.es/20110428/economia/abcp-banca-deja-secas-pymes-20110428.html">dicho informe</a> se nos habla de un endurecimiento de las condiciones de acceso al crédito <strong>en toda la zona euro</strong> con un aumento de los requisitos en al menos el 4% de los 124 bancos encuestados aunque la mayor parte de los cambios estan <strong>relacionados con el crédito hipotecario</strong>. Aún así, se habla de que estos problemas para acceder al crédito están muy repartidos y que existen <strong>claras diferencias</strong> entre algunos países europeos.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<ul>
<li>La media de pymes de la zona euro que acceden a financiación es de un 66%</li>
<li>España se sitúa en una de las últimas posiciones con un 50%</li>
<li>En Alemania, el índice de pymes que lograron acceder a financiación fue de un 79%</li>
<li>Italia queda por debajo de la media europea aunque con mejores resultados que España gracias a un dato del 64%</li>
<li>Francia se coloca junto a Alemania como los países europeos donde la financiación resulta más accesible para pymes con un 74%</li>
</ul>

<p>Estos resultados se complementan en la encuesta con datos respecto al empeoramiento de los resultados empresariales de las pymes encuestadas. En nuestro país se ha encontrado que <strong>un 55% empeoraron sus beneficios</strong>, seguidos de Italia con un 35% y en contraposición con Francia que tiene un ratio del 13% y Alemania, que tiene un sorprendente 8% de pymes que aseguran estar <strong>en vías de crecimiento</strong>.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Los datos hablan por sí solos y parece evidenciarse lo que todos sabemos, existe una importante relación entre <strong>el acceso al crédito y los resultados empresariales </strong>puesto que una sociedad no puede evolucionar rápidamente sin financiación pero tampoco puede acceder a ella sin garantías suficientes. En el mundo de la banca las cosas son así: <strong>el dinero llama al dinero</strong> y sin este se complica el acceso a la financiación externa.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>Más información | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.camaras.org/publicado/shop/prod_42042/estudios/pdf/encuesta_finan/2009/informe_financiacion_pymes__primer_trimestre_2011.pdf">Encuesta del Consejo Superior de Cámaras de Comercio</a>, <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.abc.es/20110428/economia/abcp-banca-deja-secas-pymes-20110428.html">ABC</a>
En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/la-financiacion-el-eje-central-del-problema">La financiación, el eje central del problem</a>, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/novedades-para-las-lineas-ico-2011">Novedades para las líneas ICO 2011</a></p>
<!-- BREAK 8 --><script>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[¿Conviene colegiarse?]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/vocacion-de-empresa/conviene-colegiarse</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/vocacion-de-empresa/conviene-colegiarse</guid>
                <pubDate>Wed, 20 Oct 2010 14:35:13 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/7dcc5b/intr/1024_2000.jpg" alt="&#x00BF;Conviene&#x20;colegiarse&#x3F;">
    </p>
    <p>La colegiación ha sido una de las cuestiones que desde siempre me ha producido dudas acerca de la conveniencia o no de hacerla.  Si bien hay casos en los que es un requisito sine qua non para el propio ejercicio de la actividad como puede ser el caso de médicos, abogados, arquitectos, etc. hay otras disciplinas en las que no me queda tan claro.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Un colegio profesional es una corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, tanto públicos como privados. Entre otras cosas, a priori, es una entidad que sirve para dar <strong>garantías jurídicas y de servicio tanto al cliente como al profesional que presta la actividad</strong> y, además, limita el intrusismo profesional y ofrecen un seguro de responsabilidad civil, lo cual es bastante importante y promueven la formación.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>En los casos antes mencionados, para el cliente es una garantía asistir a un profesional colegiado entre otras cosas porque es una prueba de tener la formación necesaria para el ejercicio de la profesión en cuestión y porque, entre otros servicios, está el arbitraje para dirimir enfrentamientos entre profesional y cliente o los honorarios también suelen venir definidos por el colegio. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Pero hay otras colegios en los que la ventaja de estar colegiado no acaba de ser tan clara. Por poner un ejemplo, alguien que quiera actuar como agente de la propiedad inmobiliaria podría estar colegiado en el colegio de agentes de la propiedad inmobiliaria (COAPI) o en el Colegio de Administradores de Fincas (CAF). </p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>En el primero con ser graduado, diplomado, licenciado, arquitecto o ingeniero se puede acceder a ser colegiado. En el segundo, diplomados, licenciados, arquitectos e ingenieros, siendo un poco más restrictivo que en el primero, pero basicamente siguiendo los mismos criterios de acceso al colegio.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>En este caso si alguien quisiera colegiarse a dónde acudiría. El intrusismo como tal no queda restringido porque <strong>el criterio de admisión casi se limita a pagar las cuotas</strong>. Los honorarios no están establecidos en el caso de que actúen como agentes de la propiedad inmobiliaria y la comisiones deontológicas y arbitrajes son similares en ambas opciones.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>En el ejemplo expuesto, alguien que quiera actuar como agente de la propiedad inmobiliaria, es decir, intermediario, ¿realmente le merece la pena colegiarse?, ¿el potencial cliente sabrá apreciar y conocerá las garantías que le ofrece que el profesional esté colegiado?, y si es así, ¿en qué colegio debería hacerlo?. Para casos como el descrito, sigo sin tener certeza de si es conveniente pagar una cuota de un colegio para los servicios que se recibe a cambio.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/checiap/66870825/">Checiàp</a>
En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/nueva-regulacion-para-los-colegios-profesionales">Nueva regulación para los Colegios Profesionales</a></p>
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