<rss version="2.0"
     xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
     xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/">
        <channel>
        <title>Magazine - firma-electronica</title>
        <link>https://www.pymesyautonomos.com</link>
        <description>Publicación de noticias sobre gadgets y tecnología. Últimas tecnologías en electrónica de consumo y novedades tecnológicas en móviles, tablets, informática, etc</description>
        <pubDate>Thu, 11 Jun 2026 05:14:26 +0000</pubDate>
        <generator>https://www.pymesyautonomos.com</generator>
        <atom:link href="https://www.pymesyautonomos.com/tag/firma-electronica/rss2.xml" rel="self" type="application/rss+xml" />
                                        <item>
                <title><![CDATA[Muchos Gen Z no saben firmar a mano. La transición digital puede afectar a los futuros emprendedores, pero es probable que primero llegue una total digitalización]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/muchos-gen-z-no-saben-firmar-a-mano-transicion-digital-puede-afectar-a-futuros-emprendedores-probable-que-primero-llegue-total-digitalizacion</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/muchos-gen-z-no-saben-firmar-a-mano-transicion-digital-puede-afectar-a-futuros-emprendedores-probable-que-primero-llegue-total-digitalizacion</guid>
                <pubDate>Mon, 11 Nov 2024 12:00:10 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/7550c7/muchos-gen-z-no-saben-firmar-a-mano.-la-transicion-digital-puede-afectar-a-los-futuros-emprendedores-pero-es-probable-que-primero-llegue-una-total-digitalizacion/1024_2000.jpeg" alt="Muchos&#x20;Gen&#x20;Z&#x20;no&#x20;saben&#x20;firmar&#x20;a&#x20;mano.&#x20;La&#x20;transici&#x00F3;n&#x20;digital&#x20;puede&#x20;afectar&#x20;a&#x20;los&#x20;futuros&#x20;emprendedores,&#x20;pero&#x20;es&#x20;probable&#x20;que&#x20;primero&#x20;llegue&#x20;una&#x20;total&#x20;digitalizaci&#x00F3;n">
    </p>
    <p>En España, <strong>la AEAT ha digitalizado gran parte de sus trámites electrónicos</strong> <a rel="noopener, noreferrer" href="https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/firma-electronica-sistema-clave-ayuda-tecnica/certificados-electronicos/informacion-pasos-obtencion-certificado-electronico/obtencion-certificado-electronico-mediante-dispositivo-movil.html">gracias al certificado digital,</a> pero todavía hay un notable grueso de usuarios que sigue presentando declaraciones, pagos y todo tipo de "papeleo" en formato físico.</p>
<!-- BREAK 1 --><p>Por esta misma razón, quizá lo que ha ocurrido esta semana pasada con la contabilización de votos en EE. UU. todavía parece lejano para nuestro país, aunque quizá menos de lo que creemos.<strong> En dos condados de Nevada,</strong> Clark y Washoe, <strong>quedaron miles de votos sin contabilizar</strong> (rechazados) debido a las firmas de los votantes jóvenes, que no se parecían en nada a las que habían usado para su inscripción.</p>
<h2>Responsabilidades analógicas</h2>
<p><a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.nytimes.com/subscription/onboarding-offer?campaignId=7JFJX&redirect_uri=https%3A%2F%2Fwww.nytimes.com%2Flive%2F2024%2F11%2F05%2Fus%2Ftrump-harris-election%3Fsmid%3Durl-share%23nevadas-secretary-of-state-is-worried-about-the-states-high-level-of-rejected-ballots&EXIT_URI=https%3A%2F%2Fwww.nytimes.com%2Flive%2F2024%2F11%2F05%2Fus%2Ftrump-harris-election%3Fsmid%3Durl-share%23nevadas-secretary-of-state-is-worried-about-the-states-high-level-of-rejected-ballots">Según <em>The New York Times</em>,</a> el pasado lunes, todavía habían más de <strong>13,000 votos por correo rechazados en Nevada,</strong> lo que podría haber llegado a influir en los resultados de este estado clave.</p>
<!-- BREAK 2 --><div class="article-asset article-asset-normal article-asset-center">
 <div class="desvio-container">
  <div class="desvio">
   <div class="desvio-figure js-desvio-figure">
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/hay-tres-grandes-novedades-para-autonomos-2025-ninguna-buena">
     <img alt="Hay&#x20;tres&#x20;grandes&#x20;novedades&#x20;para&#x20;los&#x20;aut&#x00F3;nomos&#x20;en&#x20;2025&#x20;y&#x20;ninguna&#x20;es&#x20;buena&#x20;" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/0eddc5/novedades-para-los-autonomos-en-2025-todas-negativas./375_142.jpeg">
    </a>
   </div>
   <div class="desvio-summary">
    <div class="desvio-taxonomy js-desvio-taxonomy">
     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/hay-tres-grandes-novedades-para-autonomos-2025-ninguna-buena" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/hay-tres-grandes-novedades-para-autonomos-2025-ninguna-buena" class="desvio-title js-desvio-title">Hay tres grandes novedades para los autónomos en 2025 y ninguna es buena </a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<p><strong>La principal razón</strong> del rechazo fue la <strong>imposibilidad de validar las firmas de una mayoría de votantes jóvenes,</strong> que no coincidían con la firma digital almacenada al cotejarlas con aquellas utilizadas en sus hojas de votación.</p>
<!-- BREAK 3 --><p>La explicación, <strong>en realidad, es simple. </strong>Mucha gente joven firmó sus permisos de conducir en un dispositivo electrónico para la DMV (Department of Motor Vehicles), o sea, la DGT estadounidense, y esta quedó registrada como la rúbrica oficial. Cabe decir que, estas firmas se parecían como un huevo a una castaña a las que utilizaron hace solo unos días.</p>
<p>El secretario de estado de Nevada, Francisco Aguilar, comentó que esta discordancia ha supuesto la <strong>necesidad de revisar firmas antes del martes, 12 de noviembre, </strong>una semana después de las elecciones.</p>
<!-- BREAK 4 --><blockquote class="twitter-tweet"><p lang="en" dir="ltr">Nevada SOS tells <a href="https://twitter.com/StephanieElam?ref_src=twsrc%5Etfw">@StephanieElam</a> two crucial things: <a href="https://twitter.com/hashtag/ElectionDay?src=hash&amp;ref_src=twsrc%5Etfw">#ElectionDay</a> Nevada is seeing a surge in young voters … which is causing signature curing issues bc young voters aren’t used to signing names.</p>&mdash; Erin Burnett (@ErinBurnett) <a href="https://twitter.com/ErinBurnett/status/1853873163769196814?ref_src=twsrc%5Etfw">November 5, 2024</a></blockquote>
<script async src="https://platform.twitter.com/widgets.js" charset="utf-8"></script>

<h2>Tiempos digitales</h2>
<p>Aguilar expresó su preocupación por el <strong>estrecho margen</strong> en los resultados de Nevada, por lo que se maximiza la importancia de aquel viejo dicho: cada voto, cuenta. En relación con esto, Twitter (ahora, X) <strong>ha abierto un debate sobre enseñar a escribir en cursiva,</strong> el uso residual de las firmas a mano y la casi total digitalización de los compromisos diarios y burocráticos.</p>
<!-- BREAK 5 --><p>La realidad es que <strong>no solo muchos jóvenes no están ya acostumbrados</strong> a firmar y repetir sus firmas, sino que otras personas se quejaban de lo mismo, alegando la falta de procesos en los cuales esto es necesario.</p>
<p><a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.irs.gov/filing/irs-direct-file">Por ejemplo, en Estados Unidos,</a> <strong>la IRS permite presentar la mayoría de impuestos de forma electrónica,</strong> con firma digital, incluyendo formularios comunes de ingresos y deducciones, donde más del 90 % de los contribuyentes ya optan por esta vía.</p>
<!-- BREAK 6 --><p>En España, esta cifra es menor, pero <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elindependiente.com/economia/2022/12/13/los-espanoles-realizan-el-70-de-los-tramites-con-la-administracion-publica-de-manera-digital/#google_vignette">se estima que ya alcanza el 70 % de los trámites con la Administración Pública,</a> así como <strong>más del 90 % ha realizado algún trámite en formato digital</strong> este último año.</p>
<h2>Firmar es ¿cosa del pasado?</h2>
<p>Se abre aquí un debate creciente, que <strong>podríamos resumir</strong> en "<em>Firmo toneladas de documentos, hojas de horas, formularios de gastos, declaraciones de impuestos, etc. TODO con firma electrónica"</em>, como <a rel="noopener, noreferrer" href="https://twitter.com/MTorganizer/status/1853878413125459993">explica @MTorganizer</a>.</p>
<!-- BREAK 7 --><p>Es posible que la clave sea esta, en EE. UU. y en Europa, y es que cada vez estamos menos acostumbrados a firmar documentos formales (la generación Z, que apenas ha firmado un par de veces en su vida, todavía más).<strong> La familiaridad,</strong> para la gente menor de 30 años, <strong>se traduce en el medio digital:</strong> no se practican firmas y cada vez es más común automatizar procesos.</p>
<p>¿Qué papel tiene el estado? ¿Pasaría lo mismo en España? Lo cierto es que no lo sabemos, porque <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.diariolibre.com/usa/actualidad/2022/10/14/como-se-verifican-los-votos-por-correo-y-en-ausencia/2109714">nuestro sistema de votación por correo es distinto al norteamericano.</a> Aquí debe solicitarse con antelación, pero no requiere de firma manuscrita, aunque sin duda <strong>los trámites con firma también son escasos</strong> en Europa desde hace más de una década.</p>
<!-- BREAK 8 --><p><a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.administracionpublicadigital.es/content-marketing/2023/06/la-evolucion-digital-de-las-administraciones-es-un-proceso-en-marcha-consolidado-y-que-no-tiene-vuelta-atras-bienvenido-espinosa-bergerlevrault-espana">El cambio hacia una digitalización total de los procesos se está acelerando</a> en todos los sectores: tanto por la demanda de una mayor eficiencia como por la búsqueda de procesos más rápidos y accesibles.</p>
<p>La Agencia Tributaria, con la <strong>identificación Cl@ve y los certificados digitales, </strong>es el ejemplo perfecto; en EE. UU. están en amplia expansión de un sistema homónimo: <strong>Direct File,</strong> para enviar formularios de impuestos en línea.</p>
<!-- BREAK 9 --><p>Todo ello, sugiere un cambio en la forma en la que interactuamos con el estado, donde <strong>lo digital terminará conquistándolo todo,</strong> tanto en lo que se refiere a la Administración pública como a nivel empresarial.</p>
<p>Así, ¿tiene sentido intentar dar una vuelta de tuerca y volver a las tradicionales rúbricas en los próximos años (asumiendo que este fenómeno ocurrirá más y más) o <strong>terminaremos por digitalizarlo todo?</strong></p>
<!-- BREAK 10 --><p>Sin poner la mano en el fuego, todo apunta a lo segundo.</p>
<script>
 (function() {
  window._JS_MODULES = window._JS_MODULES || {};
  var headElement = document.getElementsByTagName('head')[0];
  if (_JS_MODULES.instagram) {
   var instagramScript = document.createElement('script');
   instagramScript.src = 'https://platform.instagram.com/en_US/embeds.js';
   instagramScript.async = true;
   instagramScript.defer = true;
   headElement.appendChild(instagramScript);
  }
 })();
</script>

                    ]]>
                </description>
            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Google Docs integra una función que permite la firma digital de los documentos ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/google-docs-integra-funcion-que-permite-firma-digital-documentos</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/google-docs-integra-funcion-que-permite-firma-digital-documentos</guid>
                <pubDate>Fri, 18 Aug 2023 09:00:28 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/7dc1eb/firma-digital-google/1024_2000.jpeg" alt="Google&#x20;Docs&#x20;integra&#x20;una&#x20;funci&#x00F3;n&#x20;que&#x20;permite&#x20;la&#x20;firma&#x20;digital&#x20;de&#x20;los&#x20;documentos&#x20;">
    </p>
    <p>La firma digital <strong>es una pieza clave en muchos de los procesos de gestión de los autónomos y pequeñas empresas</strong>. La firma de contratos, de propuestas o proyectos, de presupuestos o de las propias <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/asi-puedes-calcular-bruto-neto-factura-2-sencillos-pasos">facturas</a> son algunos de los documentos que, ahora, con la digitalización de las empresas se firman electrónicamente.</p>
<!-- BREAK 1 --><p>El autónomo encuentra a día de hoy <strong>muchas alternativas para la firma digital de documentos</strong>, desde addons en el navegador, aplicaciones para pdf o herramientas online creadas expresamente para eso, pero ahora es <strong>Google quien ha decidido incorporar esta funcionalidad</strong> a sus documentos.</p>
<div class="article-asset article-asset-normal article-asset-center">
 <div class="desvio-container">
  <div class="desvio">
   <div class="desvio-figure js-desvio-figure">
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/tecnologia/como-solicitar-certificado-digital-casa-tu-movil">
     <img alt="C&#x00F3;mo&#x20;solicitar&#x20;el&#x20;certificado&#x20;digital&#x20;desde&#x20;casa&#x20;con&#x20;tu&#x20;m&#x00F3;vil&#x20;" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/2329e4/pexels-andrea-piacquadio-920382/375_142.jpeg">
    </a>
   </div>
   <div class="desvio-summary">
    <div class="desvio-taxonomy js-desvio-taxonomy">
     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/tecnologia/como-solicitar-certificado-digital-casa-tu-movil" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/tecnologia/como-solicitar-certificado-digital-casa-tu-movil" class="desvio-title js-desvio-title">Cómo solicitar el certificado digital desde casa con tu móvil </a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<h2>Google Docs integra la firma digital en sus documentos</h2>
<p>Google ha anunciado entre los <a rel="noopener, noreferrer" href="https://support.google.com/a/table/7539891?hl=es&ref_topic=6397987">próximos lanzamientos de Google Workspace</a>, &nbsp;<strong>la posibilidad de realizar firmas electrónicas</strong> en Documentos de Google, incorporando de forma nativa esta funcionalidad.</p>
<!-- BREAK 2 --><p>Según Google: “Esta nueva función <strong>permite a los usuarios solicitar y añadir de forma electrónica</strong> firmas legalmente vinculantes desde Documentos”.</p>
<p>Cada vez son más <strong>las empresas que han apostado por la suite de Google</strong>, en vez de Microsoft 365 o de las versiones ofimáticas de software libre, para gestionar su correo electrónico, mediante Gmail, espacio para compartir archivos, usando Google Drive, sus reuniones online, a través de Google Meet o la elaboración de documentos, tales como hojas de cálculo, con Google Sheets o de texto, &nbsp;con Google Docs.</p>
<!-- BREAK 3 --><div class="article-asset article-asset-normal article-asset-center">
 <div class="desvio-container">
  <div class="desvio">
   <div class="desvio-figure js-desvio-figure">
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/tramites/he-perdido-mi-certificado-digital-como-puedo-revocarlo-nadie-pueda-utilizar">
     <img alt="He&#x20;perdido&#x20;mi&#x20;certificado&#x20;digital,&#x20;&#x00BF;c&#x00F3;mo&#x20;puedo&#x20;revocarlo&#x20;para&#x20;que&#x20;nadie&#x20;lo&#x20;pueda&#x20;utilizar&#x3F;" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/874332/revocar-certificado/375_142.jpeg">
    </a>
   </div>
   <div class="desvio-summary">
    <div class="desvio-taxonomy js-desvio-taxonomy">
     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/tramites/he-perdido-mi-certificado-digital-como-puedo-revocarlo-nadie-pueda-utilizar" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/tramites/he-perdido-mi-certificado-digital-como-puedo-revocarlo-nadie-pueda-utilizar" class="desvio-title js-desvio-title">He perdido mi certificado digital, ¿cómo puedo revocarlo para que nadie lo pueda utilizar?</a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<h2>¿En qué va a consistir la firma digital en Google Docs?</h2>
<p>Con esta solución de firma electrónica se da <strong>un paso más para que las empresas y profesionales no tengan que salir del universo Google</strong> -tampoco sabemos si es del todo bueno- para gestionar el día a día de su empresa.</p>
<!-- BREAK 4 --><p>Básicamente, desde cualquier documento, ya sea Google Docs o Google Sheets, <strong>se podrá acceder mediante el menú de “Herramientas” a la opción “Firma electrónica”</strong>, pudiendo introducir la firma en la parte del documento que se quiera, con la opción de añadir los campos que se necesite, como “Firma, "Iniciales", "Nombre" o "Fecha de firma".</p>
<div class="article-asset-image article-asset-normal article-asset-center">
 <div class="asset-content">
                   <img class="centro_sinmarco" height=602 width=848 loading="lazy" decoding="async" sizes="100vw" fetchpriority="high" srcset="https://i.blogs.es/2db3a7/captura-google-firma-digital/450_1000.jpeg 450w, https://i.blogs.es/2db3a7/captura-google-firma-digital/650_1200.jpeg 681w,https://i.blogs.es/2db3a7/captura-google-firma-digital/1024_2000.jpeg 1024w, https://i.blogs.es/2db3a7/captura-google-firma-digital/1366_2000.jpeg 1366w" src="https://i.blogs.es/2db3a7/captura-google-firma-digital/450_1000.jpeg" alt="Captura Google Firma Digital">
   <img alt="Captura Google Firma Digital" class="centro_sinmarco" src="https://i.blogs.es/2db3a7/captura-google-firma-digital/450_1000.jpeg">
   
      </div>
</div>
<p>Igualmente, se va a incorporar una solución muy interesante que será <strong>la solicitud de firma de terceros</strong>, gestionando el circuito de firmas, recopilando las mismas y pudiendo ver el estado de las firmas pendientes. Esto es tremendamente <strong>útil para la firma de documentos por varias personas</strong> como contratos, convenios o acuerdos de colaboración.</p>
<!-- BREAK 5 --><p>También <strong>se permitirá la firma electrónica en el entorno de Google Drive</strong>, por lo que se podrá realizar <strong>la firma en documentos en formato PDF</strong> que se suban al espacio de Google Drive de la empresa.</p>
<div class="article-asset article-asset-normal article-asset-center">
 <div class="desvio-container">
  <div class="desvio">
   <div class="desvio-figure js-desvio-figure">
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/subvenciones-ayudas/autonomo-sabes-como-se-declara-fiscalmente-kit-digital">
     <img alt="Aut&#x00F3;nomo&#x3A;&#x20;&#x00BF;sabes&#x20;c&#x00F3;mo&#x20;se&#x20;declara&#x20;fiscalmente&#x20;el&#x20;Kit&#x20;digital&#x3F;" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/4a76a6/pexels-marek-levak-2265488/375_142.jpeg">
    </a>
   </div>
   <div class="desvio-summary">
    <div class="desvio-taxonomy js-desvio-taxonomy">
     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/subvenciones-ayudas/autonomo-sabes-como-se-declara-fiscalmente-kit-digital" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/subvenciones-ayudas/autonomo-sabes-como-se-declara-fiscalmente-kit-digital" class="desvio-title js-desvio-title">Autónomo: ¿sabes cómo se declara fiscalmente el Kit digital?</a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<h2>De momento solo para los usuarios de Google Workspace</h2>
<p>La integración de esta funcionalidad llega tras <strong>escuchar las aportaciones de los usuarios</strong> que demandaban poder firmar los documentos que se creaban en la plataforma de Google.</p>
<!-- BREAK 6 --><p>De momento, al tratarse de una versión en fase beta de desarrollo, en la que llevan trabajando desde junio de 2022, solo se va a integrar para los usuarios de Google Workspace, por lo que <strong>gran parte de las empresas que pagan por este servicio, sí podrán acceder a ella</strong>.</p>
<p>En este sentido, en esta fase inicial, los usuarios de Workspace Business o Enterprise<strong> podrán acceder al servicio pero no de forma automática sino mediando una solicitud</strong> de los administradores de la cuenta. Para esta solicitud, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSeLyjTyUbm9cJ4f-IhWMte6w3ESyGYKmKPA8kKXhEbKSKGbJw/viewform">Google ha habilitado un formulario</a>.</p>
<!-- BREAK 7 --><p>Una vez finalice esta fase de pruebas, complejas por la seguridad necesaria, <strong>posiblemente la firma digital de documentos dé el salto a la versión gratuita de Google Docs</strong>.</p>
<script>
 (function() {
  window._JS_MODULES = window._JS_MODULES || {};
  var headElement = document.getElementsByTagName('head')[0];
  if (_JS_MODULES.instagram) {
   var instagramScript = document.createElement('script');
   instagramScript.src = 'https://platform.instagram.com/en_US/embeds.js';
   instagramScript.async = true;
   instagramScript.defer = true;
   headElement.appendChild(instagramScript);
  }
 })();
</script>

                    ]]>
                </description>
            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Trabajar con la administración electrónica sin Internet Explorer, el día ha llegado]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/tecnologia/trabajar-administracion-electronica-internet-explorer-dia-ha-llegado</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/tecnologia/trabajar-administracion-electronica-internet-explorer-dia-ha-llegado</guid>
                <pubDate>Thu, 20 May 2021 12:31:36 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/86bbd4/internet-explorer/1024_2000.jpg" alt="Trabajar&#x20;con&#x20;la&#x20;administraci&#x00F3;n&#x20;electr&#x00F3;nica&#x20;sin&#x20;Internet&#x20;Explorer,&#x20;el&#x20;d&#x00ED;a&#x20;ha&#x20;llegado">
    </p>
    <p>Microsoft hace ya tiempo que dio por muerto el desarrollo de Internet Explorer. Se quedó congelado en la versión 11 y se mantenía porque en todo el mundo muchas páginas estaban creadas y optimizadas para utilizar este navegador. Entre ellas muchas tramitar de forma telemática en España. Pero ahora definitivamente habrá que acostumbrarse a <strong>trabajar con la administración electrónica sin Internet Explorer</strong>.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Hay que decir que cada vez son menos las que requieren de este navegador casi en exclusiva, pero todavía hay alguna que otra, una al menos una parte que necesita de componentes ActiveX, de firma con Java a través de un componente que se instala en el navegador, etc. Y estas son las que <strong>tienen un año para migrar</strong> su funcionamiento. </p>
<!-- BREAK 2 --><!--more-->
<div class="article-asset article-asset-normal article-asset-center">
 <div class="desvio-container">
  <div class="desvio">
   <div class="desvio-figure js-desvio-figure">
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/cuando-entramos-bucle-tramitando-telematicamente-seguridad-social">
     <img alt="Cuando&#x20;entramos&#x20;en&#x20;bucle&#x20;tramitando&#x20;telem&#x00E1;ticamente&#x20;con&#x20;la&#x20;Seguridad&#x20;Social" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/992636/no-hay-salida/375_142.jpg">
    </a>
   </div>
   <div class="desvio-summary">
    <div class="desvio-taxonomy js-desvio-taxonomy">
     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/cuando-entramos-bucle-tramitando-telematicamente-seguridad-social" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/cuando-entramos-bucle-tramitando-telematicamente-seguridad-social" class="desvio-title js-desvio-title">Cuando entramos en bucle tramitando telemáticamente con la Seguridad Social</a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<p>Será oficialmente el<a href="https://www.genbeta.com/navegadores/internet-explorer-tiene-fecha-entierro-definitiva-microsoft-le-dira-adios-junio-2022"> 15 de junio de 2022</a> cuando la aplicación de Internet Explorer deje de instalarse. Si ya está instalada en los equipos seguirá funcionando, aunque ya no tendrá ningún tipo de soporte por parte de Microsoft, que recomienda a los usuarios utilizar su <strong>nuevo navegador Edge</strong>. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Este navegador, de hecho incluye un complemento, para poder utilizarlo en modo Internet Explorer y que nos permite trabajar utilizando al menos la mayor parte de sus características. Lo cierto es que cuando una herramienta ha sido tan utilizada para facilitar el acceso de ciudadanos, pero sobre todo empresas en un momento determinado de la puesta en marcha de la administración electrónica.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>El principal problema es que muchas veces hecho este desarrollo se hizo en su momento y <strong>hasta ahora a funcionado mal que bien</strong>. Al fin y al cabo son los administrados los que sufren los problemas, no tanto la administración. Y a la hora de priorizar presupuesto en muchas ocasiones ha funcionado el <em>"si funciona no lo toques"</em>. </p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Aplicaciones como AutoFirma han permitido independizar el uso de la firma electrónica del navegador, pudiendo utilizar otros más modernos, más eficientes y rápidos. Pero veremos cuando llegue el día del fin, que último truco hay que hacer para seguir manteniendo con vida este navegador. Yo por si acaso me voy <strong>guardando una máquina virtual con Windows 7 e Internet Explorer 11 incorruptos</strong> para utilizar en caso de emergencia. </p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>El siguiente paso en la administración tiene que ser <strong>la usabilidad y el soporte</strong>. Porque todo es maravilloso hasta que algo no sale bien, y aquí muchas empresas entran en bucles que es complicado romper. Y lo peor es que no tienen a nadie dentro de la administración que, al igual que cuando se pasaba por ventanilla, ayuden llegado el momento de presentar cualquier documento. </p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://pixabay.com/illustrations/browser-web-www-computer-773273/">geralt en Pixabay</a></p>
<script>
 (function() {
  window._JS_MODULES = window._JS_MODULES || {};
  var headElement = document.getElementsByTagName('head')[0];
  if (_JS_MODULES.instagram) {
   var instagramScript = document.createElement('script');
   instagramScript.src = 'https://platform.instagram.com/en_US/embeds.js';
   instagramScript.async = true;
   instagramScript.defer = true;
   headElement.appendChild(instagramScript);
  }
 })();
</script>

                    ]]>
                </description>
            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Cambios en la renovación de certificados electrónicos de la FNMT a partir del lunes]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/cambios-en-la-renovacion-de-certificados-electronicos-de-la-fnmt-a-partir-del-lunes</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/cambios-en-la-renovacion-de-certificados-electronicos-de-la-fnmt-a-partir-del-lunes</guid>
                <pubDate>Sat, 04 Jun 2016 08:06:03 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/9f886f/certificados-aeat/1024_2000.png" alt="Cambios&#x20;en&#x20;la&#x20;renovaci&#x00F3;n&#x20;de&#x20;certificados&#x20;electr&#x00F3;nicos&#x20;de&#x20;la&#x20;FNMT&#x20;a&#x20;partir&#x20;del&#x20;lunes">
    </p>
    <p>Adelantándose al <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/tecnologia/cambios-importantes-en-los-certificados-de-persona-juridica-de-la-fnmt">calendario previsto</a>, el próximo lunes día 6 de Junio entra en vigor el Reglamento (UE) 910/2014 del Parlamento europeo y del Consejo de 23 de julo de 2014, relativo a la identificación electrónica, que exigen la adaptación a una nueva normativa lo que implica <strong>cambios en la renovación de certificados electrónicos de la FNMT</strong>, tanto de persona jurídica como de entidades sin personalidad jurídica.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>A partir de dicha fecha se empiezan a emitir los <strong>nuevos certificados de representante de persona jurídica, de representante de entidad sin personalidad jurídica y de representante para administradores únicos y solidarios</strong>. Además de dejar de emitirse los actuales certificados, la renovación de los vigentes no podrá realizarse a través de la página web.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Para obtener los nuevos certificados, s<strong>i se trata de un administrador único o solidario</strong> necesitará identificarse en la <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.cert.fnmt.es/certificados">web CERES</a>, cuyo enlace encontrará más abajo, con un certificado electrónico de persona física expedido por la FNMT–RCM o de los incluidos en el DNI electrónico evitando con ello tener que personarse de forma física en las oficinas de registro.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>En caso de <strong>no ser administrador único o solidario</strong>, o si no poder identificarse electrónicamente en la web de CERES es imprescindible acudir a una oficina de registro con la documentación exigible en cada caso, lo que en muchas ocasiones puede implicar pasar por el notario y que el trámite se retrase más de lo deseado.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Para muchos <strong>puede suponer un pequeño inconveniente</strong>, sobre todo si no disponen de certificado electrónico personal o este se encuentra caducado. Por lo demás no debería suponer ningún problema a la hora de seguir operando como hasta este momento. </p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/tecnologia/siete-soluciones-para-firmar-documentos-de-forma-digital">Siete soluciones para firmar documentos de forma digital</a></p>
<script>
 (function() {
  window._JS_MODULES = window._JS_MODULES || {};
  var headElement = document.getElementsByTagName('head')[0];
  if (_JS_MODULES.instagram) {
   var instagramScript = document.createElement('script');
   instagramScript.src = 'https://platform.instagram.com/en_US/embeds.js';
   instagramScript.async = true;
   instagramScript.defer = true;
   headElement.appendChild(instagramScript);
  }
 })();
</script>

                    ]]>
                </description>
            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[La plataforma Cl@ve ya cuenta con más de un millón de usuarios registrados]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/tramites/la-plataforma-cl-ve-ya-cuenta-con-mas-de-un-millon-de-usuarios-registrados</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/tramites/la-plataforma-cl-ve-ya-cuenta-con-mas-de-un-millon-de-usuarios-registrados</guid>
                <pubDate>Fri, 05 Jun 2015 19:30:26 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/636e28/clave/1024_2000.jpg" alt="La&#x20;plataforma&#x20;Cl&#x40;ve&#x20;ya&#x20;cuenta&#x20;con&#x20;m&#x00E1;s&#x20;de&#x20;un&#x20;mill&#x00F3;n&#x20;de&#x20;usuarios&#x20;registrados">
    </p>
    <p>En un momento donde el acceso a la administración electrónica es básico, y obligatorio, para muchas empresas y profesionales es más importante que nunca tener un sistema de acceso secundario para poder realizar presentaciones y firmar electrónicamente documentos. Esta función la puede cumplir perfectamente <strong>la plataforma Cl@ve, que ya cuenta con más de un millón de usuarios registrados</strong>.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>El <a rel="noopener, noreferrer" href="http://clave.gob.es/clave_Home/clave.html">alta y registro en el servicio es muy sencillo</a> y se puede hacer solicitando que nos envíen una carta con los datos a casa. Después sólo tenemos que completar los datos básicos que nos identifican, DNI, primer apellido un algunos de los números de la cuenta corriente que la AEAT tiene identificada a nuestro nombre. Con esto ya es suficiente para empezar a realizar trámites con las sedes electrónicas cómodamente. </p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Lo mejor es que los códigos de acceso los obtenemos directamente en nuestro teléfono móvil o a través de la <strong>aplicación para smartphones que tienen disponibles para iOS y Android</strong>. Sólo con tener una segunda opción de acceso a las sedes electrónicas de la Agencia Tributaria y la Seguridad Social merece la pena el tiempo que perdemos en el registro.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Además en una segunda fase se va a crear la posibilidad de realizar <strong>firma en la nube con certificados personales</strong> custodiados en servidores remotos, algo que hará más cómodo todavía el acceso a la administración electrónica. Los certificados electrónicos seguirán siendo básicos, pero de esta forma el día que actualizan el navegador, Java o cualquier otro interprete necesario no tenemos que perder tiempo y completamos el trámite sin problemas, sobre todo si hemos esperado al último día. </p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Lo cierto es que también tiene sus riesgos puesto que si perdemos el smartphone, pongamos que nos lo roban en el bolso junto con el DNI, podrían firmar en nuestro nombre cualquier documento y no hay una manera clara de informar de esta circunstancia, aunque quizás sea el menor de nuestros problemas. Por último, otro aspecto que se debería implementar en esta segunda fase es <strong>introducir la figura del apoderamiento electrónico para el sistema Cl@ve</strong> que sería de gran ayuda para muchas asesorías. </p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Más información | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.lamoncloa.gob.es/serviciosdeprensa/notasprensa/minhap/Paginas/2015/050615-plataforma.aspx">La Moncloa
</a>
En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/cl-ve-un-nuevo-sistema-de-identificacion-autenticacion-y-firma-electronica">Cl@ve: un nuevo sistema de identificación, autenticación y firma electrónica</a></p>
<script>
 (function() {
  window._JS_MODULES = window._JS_MODULES || {};
  var headElement = document.getElementsByTagName('head')[0];
  if (_JS_MODULES.instagram) {
   var instagramScript = document.createElement('script');
   instagramScript.src = 'https://platform.instagram.com/en_US/embeds.js';
   instagramScript.async = true;
   instagramScript.defer = true;
   headElement.appendChild(instagramScript);
  }
 })();
</script>

                    ]]>
                </description>
            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Cl@ve: un nuevo sistema de identificación, autenticación y firma electrónica]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/cl-ve-un-nuevo-sistema-de-identificacion-autenticacion-y-firma-electronica</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/cl-ve-un-nuevo-sistema-de-identificacion-autenticacion-y-firma-electronica</guid>
                <pubDate>Mon, 17 Nov 2014 21:30:14 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/2de520/650_1000_5559755789_4570220873_z-2/1024_2000.jpg" alt="Cl&#x40;ve&#x3A;&#x20;un&#x20;nuevo&#x20;sistema&#x20;de&#x20;identificaci&#x00F3;n,&#x20;autenticaci&#x00F3;n&#x20;y&#x20;firma&#x20;electr&#x00F3;nica">
    </p>
    <p>Parece que tenemos un <strong>nuevo sistema de identificación en nuestras relaciones con las Administraciones Públicas</strong>, entre lo que se incluye la Agencia Tributaria. El nuevo sistema bautizado como <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_componentes_/_Le_interesa_conocer/Puesta_en_funcionamiento_del_sistema_Cl_ve.shtml">Cl@ve</a> es un sistema de identificación, autenticación y firma electrónica <strong>común para toda la Administración General del Estado</strong> que permitirá al ciudadano acceder a todos los servicios electrónicos de las Administraciones Públicas a través de una plataforma común de identificación y autenticación mediante la utilización de claves concertadas previo registro como usuario en la misma, conforme a lo previsto en la letra c) del artículo 13.2 de la <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2007-12352">Ley 11/2007</a>, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.</p>
<!-- BREAK 1 --><!--more--><p>Esperemos que este sistema sea longevo y que facilite la gestión con las Administraciones Publicas, ya que parece ser que evita a las Administraciones Públicas tener que gestionar sus propios sistemas de identificación y firma, y a los ciudadanos verse obligados a utilizar métodos de identificación diferentes para relacionarse electrónicamente con la Administración.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p>El sistema Cl@ve contempla la utilización de sistemas de identificación basados en claves concertadas y certificados electrónicos (incluyendo el <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.dnielectronico.es/">DNIe</a>). En cuanto a claves concertadas, el sistema admite dos posibilidades de uso:</p>
<!-- BREAK 3 --><ul>
   <li>
   <p><strong>Cl@ve ocasional (Cl@ve PIN)</strong>, con validez limitada en el tiempo, que se corresponde al sistema PIN24H de la Agencia Tributaria, cambiando a partir del 17 de noviembre su denominación el sistema de PIN24H que pasa a denominarse Cl@vePIN24H.</p>
<!-- BREAK 4 -->
  </li>
   <li>
   <p><strong>Cl@ve permanente (Personal)</strong>, con validez dilatada en el tiempo, que se corresponde con el sistema de acceso mediante usuario y contraseña, reforzado con claves de un solo uso por SMS, aplicable a los servicios de la Seguridad Social.</p>
<!-- BREAK 5 -->
  </li>
 </ul>
<h2>
¿Cómo y dónde registrarse en Cl@ve?</h2>

<p>Para utilizar los sistemas de identificación y autenticación incluidos en Cl@ve <strong>existirá un único registro</strong>, donde el ciudadano deberá registrarse en una sola ocasión. Los ciudadanos registrados previamente en el censo <strong>PIN24H</strong> podrán registrarse en el sistema Cl@ve cuando vayan a solicitar un PIN para la realización de un trámite en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria. Para ello, deberán aportar su número de teléfono móvil, una dirección de correo electrónico y su documento de identidad con mención de la fecha de caducidad, así como aceptar las condiciones de alta en el sistema Cl@ve.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>El registro en Cl@ve podrá efectuarse :</p>
<ul>
   <li>
   <p>Con certificado electrónico o DNIe.</p>

  </li>
   <li>
   <p>A través de Internet con carta invitación de la Agencia Tributaria donde figure el CSV.</p>

  </li>
   <li>
   <p>Presencialmente en cualquiera de las Oficinas de Registro, inicialmente en las oficinas de la Agencia Tributaria y en las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.</p>
<!-- BREAK 7 -->
  </li>
 </ul>
<p>Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.flickr.com/photos/josephleenovak/">Joseph Novak</a></p>

<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/se-deberia-de-incluir-en-el-pib-el-impacto-de-la-corrupcion">Se debería de incluir en el PIB el impacto de la corrupción</a></p>
<script>
 (function() {
  window._JS_MODULES = window._JS_MODULES || {};
  var headElement = document.getElementsByTagName('head')[0];
  if (_JS_MODULES.instagram) {
   var instagramScript = document.createElement('script');
   instagramScript.src = 'https://platform.instagram.com/en_US/embeds.js';
   instagramScript.async = true;
   instagramScript.defer = true;
   headElement.appendChild(instagramScript);
  }
 })();
</script>

                    ]]>
                </description>
            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[El PIN24 también servirá para solicitar certificados de Hacienda ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/el-pin24-tambien-servira-para-solicitar-certificados-de-hacienda</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/el-pin24-tambien-servira-para-solicitar-certificados-de-hacienda</guid>
                <pubDate>Fri, 11 Apr 2014 13:04:50 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/e0a49a/650_1000_13627194584_9228ff6199_o/1024_2000.jpg" alt="El&#x20;PIN24&#x20;tambi&#x00E9;n&#x20;servir&#x00E1;&#x20;para&#x20;solicitar&#x20;certificados&#x20;de&#x20;Hacienda&#x20;">
    </p>
    <p>La Agencia Tributaria ha anunciado que se abre la posibilidad de <strong>realizar más trámites con el PIN24</strong>. Este sistema de firma electrónica sólo permite su utilización en la presentación de declaraciones y liquidaciones, sin embargo también se habilitará para la solicitud de determinados certificados.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>En concreto se podrán solicitar los certificados de <strong>estar al corriente de obligaciones</strong> tributarias; los <strong>certificados ECOT</strong> para contratistas y los <strong>certificados de identificación censal</strong>.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Al igual que en el caso de la presentación de declaraciones es necesario <strong>estar de alta en este sistema</strong> para poder utilizarlo. Una vez que el usuario está registrado deberá solicitar un código para realizar sus gestiones y dicho código caducará a las 02:00 horas del día siguiente a su solicitud, debiendo solicitar un código nuevo una vez que éste haya caducado.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Con esta medida se amplía el ámbito de utilización del PIN24, si bien su naturaleza de firma electrónica temporal <strong>no hace posible su uso</strong> para otros trámites que pueden ser interesantes para los contribuyentes.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Un ejemplo muy claro es el de las <strong>consultas, verificaciones y descargas de modelos presentados</strong>. En caso de extravío el contribuyente que dispone de certificado digital puede acceder a todos los documentos presentados con dicho certificado y obtener una copia de los mismo o comprobar que el envío se hubiera realizado convenientemente en su día.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>La naturaleza temporal del PIN24 no permite realizar este tipo de gestiones, ya que el certificado con el que se produjo el envío habrá caducado y no se podrá acceder a las presentaciones realizadas con el mismo <strong>por no estár ya en funcionamiento</strong>.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Por tanto la solución del PIN24 debe considerarse para <strong>casos de emergencia</strong> o bien para contribuyentes que no realicen presentaciones <strong>de forma habitual</strong>. En caso contrario siempre será mejor obtener el certificado digital y operar con él.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/como-funciona-el-pin-24-horas">¿Cómo funciona el PIN 24 horas? </a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.flickr.com/photos/121843045@N05/13627194584/">mahmoud99725</a></p>
<script>
 (function() {
  window._JS_MODULES = window._JS_MODULES || {};
  var headElement = document.getElementsByTagName('head')[0];
  if (_JS_MODULES.instagram) {
   var instagramScript = document.createElement('script');
   instagramScript.src = 'https://platform.instagram.com/en_US/embeds.js';
   instagramScript.async = true;
   instagramScript.defer = true;
   headElement.appendChild(instagramScript);
  }
 })();
</script>

                    ]]>
                </description>
            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Más cuestiones sobre la factura electrónica]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/mas-cuestiones-sobre-la-factura-electronica</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/mas-cuestiones-sobre-la-factura-electronica</guid>
                <pubDate>Thu, 23 Aug 2012 15:23:21 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/ea3781/4860500106_8ae626bf21_z/1024_2000.jpg" alt="M&#x00E1;s&#x20;cuestiones&#x20;sobre&#x20;la&#x20;factura&#x20;electr&#x00F3;nica">
    </p>
    <p>Un lector nos ha remitido la siguiente cuestión en relación a la <strong>e-factura</strong>:</p>

<blockquote>Hola. Podríais hacer un artículo sobre la factura online o efactura con reconocimiento legal en España?
Soy trabajador en una pyme y estabamos interesados en implantarlo. No queremos soluciones complejas. Solo queremos saber cuales son los mínimos requisitos para la efactura.
Nosotros tenemos un archivo PDF que sale de nuestro programa de contabilidad. Bien, para que esto tenga validez legal que tengo que hacer? Como la firmo? Qué tipo de certificado necesito? Gracias</blockquote>
<!--more--><p>La Orden 962/2007, de 10 de abril, desarrolla la legislación vigente sobre facturación telemática y conservación electrónica de facturas, contenidas en el Real Decreto 1496/2003, que es el reglamento de facturación.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>La factura electrónica es un documento similar al realizado en papel, pero transmitido telematicamente. En lugar del soporte físico, se genera un fichero informático firmado digitalmente. Para poder facturar de forma electrónica es necesario tener el <strong>consentimiento expreso del destinatario por cualquier medio</strong>, verbal  o escrito. El destinatario podrá comunicar en cualquier momento al proveedor su deseo de recibir las facturas en papel. En un mismo ejercicio se podrán emitir facturas electrónicas y telemáticas para el mismo cliente.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p>Las <strong>condiciones para la realización de la E-factura </strong>son:</p>

<ul>
<li>Tener un <strong>formato electrónico</strong> de factura de mayor o menor complejidad (EDIFACT, XML, PDF, html, doc, xls, gif, jpeg o txt, entre otros). </li>
<li><strong>Transmisión telemática</strong> (de un ordenadora a otro).</li>
<li>Los formatos anteriores tienen que garantizar su integridad y autenticidad mediante una <strong>firma electrónica reconocida.</strong></li>
</ul>

<p>La factura electrónica deberá contener la misma información y detalle que una factura en papel. El que la expide deberá <strong>conservar copia o matriz</strong> de la factura durante el periodo de prescripción establecido y <strong>gestionar las facturas de manera que se garantice accesibilidad completa</strong>: visualización, búsqueda selectiva, copia o descarga en línea de impresión. La tarea de emisión, conservación y gestión puede subcontratarse a un tercero, pero sin perder la responsabilidad. El destinatario deberá cumplir los mismos requisitos, aparte de verificar los contenidos mínimos y exigibles y comprobar la firma en el momento de recepción. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Para que la firma electrónica sea válida debe de estar <strong>homologada por una Autoridad de Certificación reconocida por la Agencia Tributaria</strong>. Para poder emitir la firma es necesario estar en posesión de un certificado digital. El certificado vincula la identidad física de una persona física o juríca con una firma electrónica. Las autoridades de certificación y los certificados digitales admitidos son los publicados en la pagina web de Agencia Tributaria www.aeat.es.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>La entidad emisora de certificados generalmente utilizada es la <strong>Fábrica Nacional de Moneda y Timbre</strong>. A través del enlace www.fnmt.es, entraremos en la página seleccionando la pestaña "obtenga su certificado". Introduciremos el número de D.N.I o N.I.F si se tratara de una entidad, obteniendo un código para impresión. Con ese código y la identificación del que va a expedir las facturas (D.N.I original o escrituras), tramitaremos la firma electrónica en la Agencia Tributaria. Una vez obtenido el certificado, lo instalaremos entrando de nuevo en la misma dirección y seleccionando la opción "descarga del certificado". </p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>En Pymes y Autónomos |<a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/tecnologia/implanta-la-factura-electronica-en-tu-empresa">
Implanta la factura electrónica en tu empresa</a>
Imágen |<a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/adlemons/4860500106/"> AdLemons</a></p>
<script>
 (function() {
  window._JS_MODULES = window._JS_MODULES || {};
  var headElement = document.getElementsByTagName('head')[0];
  if (_JS_MODULES.instagram) {
   var instagramScript = document.createElement('script');
   instagramScript.src = 'https://platform.instagram.com/en_US/embeds.js';
   instagramScript.async = true;
   instagramScript.defer = true;
   headElement.appendChild(instagramScript);
  }
 })();
</script>

                    ]]>
                </description>
            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[La publicación de anuncios en la sede electrónica de la AEAT]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/la-publicacion-de-anuncios-en-la-sede-electronica-de-la-aeat</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/la-publicacion-de-anuncios-en-la-sede-electronica-de-la-aeat</guid>
                <pubDate>Thu, 07 Apr 2011 11:30:56 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/4ee700/sede_electronica/1024_2000.bmp" alt="La&#x20;publicaci&#x00F3;n&#x20;de&#x20;anuncios&#x20;en&#x20;la&#x20;sede&#x20;electr&#x00F3;nica&#x20;de&#x20;la&#x20;AEAT">
    </p>
    <p></p>
<p></p>

<p>El Ministerio de Economía está preparando una orden para regular la <strong>publicación de anuncios en la sede electrónica de la AEAT</strong> para la notificación por comparecencia. A partir de ésta, la <span class="caps">AEAT</span> publicará sus anuncios en su sede electrónica principal, correspondiente a la dirección electrónica de referencia  <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.agenciatributaria.gob.es"> https://www.agenciatributaria.gob.es</a> y en el portal de Internet <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.agenciatributaria.es">www.agenciatributarias.es</a>.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>La Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible ha dado una nueva redacción al artículo 112 de la Ley General Tributaria (58/2003, de 17 de diciembre) estableciendo, como <strong>medios alternativos de publicación</strong> de anuncios para citar al interesado o su representante para ser notificados por comparecencia, la sede electrónica del organismo correspondiente y el Boletín Oficial del Estado o boletines de las Comunidades Autónomas o de las provincias. </p>
<!-- BREAK 2 -->
<p></p>
<!--more--><p></p>

<p>El acceso a los anuncios publicados en la sede electrónica de la <span class="caps">AEAT</span> estará disponible de forma libre y gratuita sin necesidad de utilizar ningún sistema de identificación y autenticación. El sistema ofrecerá la posibilidad de realizar búsquedas que permita localizar a los destinatarios a través de su <span class="caps">NIF</span>. Estas consultas de los anuncios publicados que pudieran afectar a un determinado destinatario <strong>sólo se podrán realizar mediante acreditación</strong> con el correspondiente <span class="caps">DNI</span> electrónico o certificado de firma electrónica válido.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>En las oficinas de información y atención al público de la <span class="caps">AEAT</span> <strong>se facilitará la consulta pública y gratuita</strong> de los anuncios publicados en su sede electrónica.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>La <span class="caps">AEAT</span> <strong>habilitará un enlace</strong> que permita a los interesados o sus representantes, titulares o destinatarios de una notificación pendiente, el acceso mediante <span class="caps">DNI</span> electrónico o certificado electrónico valido, al contenido de las actuaciones administrativas en su sede electrónica con los efectos propios de la notificación por comparecencia.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Las notificaciones <strong>deberán contener</strong> una referencia a los requisitos y circunstancias que facultan a practicar la notificación  por este medio; se mencionará el plazo para comparecer y de las consecuencias derivadas de la no comparecencia; los medios de los que disponen los titulares o destinatarios de los actos pendientes de notificar de acceder, debidamente identificados, al contenido de los mismos; una identificación del órgano que acuerda la publicación; los datos del destinatario, el procedimiento/concepto al que corresponde el acto pendiente de notificar, con identificación del expediente de notificación, órgano competente de su tramitación y oficina en la que efectuar la comparecencia y, por último el código seguro de verificación que permita contrastar su autenticidad  e integridad.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Los <strong>martes y jueves de cada semana</strong>, incluidos los festivos, la <span class="caps">AEAT</span> publicará en su sede electrónica el anuncio para citar a los  interesados o sus representantes a efectos de ser notificados por comparecencia en los procedimientos y por los órganos que en el propio anuncio se expliciten. Desde el momento de su publicación, los anuncios se mantendran durante un plazo de 15 días naturales contados desde el siguiente al de su publicación. Transcurrido este plazo se mantendrá el acceso a los anuncios publicados en la sede electrónica a efectos informativos o de consulta.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/videotutorial-de-la-agencia-tributaria-sobre-las-notificaciones-electronicas-y-el-apoderamiento">Videotutorial de la Agencia Tributaria sobre las notificaciones electrónicas y el apoderamiento</a><br />
Imagen | <a href="www.aeat.es"> AEAT</a></p>
<script>
 (function() {
  window._JS_MODULES = window._JS_MODULES || {};
  var headElement = document.getElementsByTagName('head')[0];
  if (_JS_MODULES.instagram) {
   var instagramScript = document.createElement('script');
   instagramScript.src = 'https://platform.instagram.com/en_US/embeds.js';
   instagramScript.async = true;
   instagramScript.defer = true;
   headElement.appendChild(instagramScript);
  }
 })();
</script>

                    ]]>
                </description>
            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Eliminación de la publicidad del BORME y la legitimación de firmas en el depósito de cuentas]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/eliminacion-de-la-publicidad-del-borme-y-la-legitimacion-de-firmas-en-el-deposito-de-cuentas</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/eliminacion-de-la-publicidad-del-borme-y-la-legitimacion-de-firmas-en-el-deposito-de-cuentas</guid>
                <pubDate>Tue, 22 Feb 2011 12:26:00 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/347652/notario/1024_2000.jpg" alt="Eliminaci&#x00F3;n&#x20;de&#x20;la&#x20;publicidad&#x20;del&#x20;BORME&#x20;y&#x20;la&#x20;legitimaci&#x00F3;n&#x20;de&#x20;firmas&#x20;en&#x20;el&#x20;dep&#x00F3;sito&#x20;de&#x20;cuentas">
    </p>
    <p></p>
<p><br />
El Consejo de Ministros del pasado viernes ha aprobado una reforma sobre la Ley de Sociedades de capital que contempla dos ahorros importantes en las empresas además de la simplificación administrativa en los trámites del depósito de cuentas.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Los <strong>trámites que se eliminan</strong> son en primer lugar, la <strong>publicación del depósito de cuentas en el boletín oficial del Registro Mercantil</strong>, boletín que ha destacado siempre por ser el lugar menos transitado, visitado y consultado de toda la administración. La segunda <strong>eliminación es la obligatoriedad de la legitimación de la firma</strong> en el certificado de la junta que aprueba las cuentas, bien en el notario, bien mediante la firma electrónica en el depósito digital del secretario o administrador de la sociedad. Estos trámites suponen un buen avance y un ahorro en costes en torno a los 50 euros.<br /></p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p><br />
Actualmente, el paso por el notario para la mayoría de empresas para legitimar la certificación es un paso engorroso que no tiene sentido alguno. Si ya se firman las hojas físicas a depositar, ¿qué sentido tiene proceder a dicha legitimación? Y el requisito de publicación del <span class="caps">BORME</span> es absurdo dado que la información mercantil pública se obtiene de manera individualizada cuando se necesite.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>La pega es que estas medidas deberían aprobarse de manera rápida en su paso por el trámite parlamentario para que <strong>en los depósitos de cuentas del ejercicio 2010 se pudieran aplicar estas mejoras</strong> en los trámites administrativos del depósito de cuentas. Cualquier ahorro en costes y tiempo, debe ser recibido con los brazos abiertos y de manera urgente.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Más Información | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.la-moncloa.es/ConsejodeMinistros/Referencias/_2011/refc20110218.htm#SociedadesCapital">La Moncloa</a><br />
En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/el-deposito-de-cuentas-digital-no-necesita-legitimacion-notarial-de-firma">El depósito de cuentas digital no necesita legitimación notarial de firma</a>, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/nueva-ley-de-sociedades-de-capital">Nueva Ley de Sociedades de Capital</a></p>
<!-- BREAK 5 --><script>
 (function() {
  window._JS_MODULES = window._JS_MODULES || {};
  var headElement = document.getElementsByTagName('head')[0];
  if (_JS_MODULES.instagram) {
   var instagramScript = document.createElement('script');
   instagramScript.src = 'https://platform.instagram.com/en_US/embeds.js';
   instagramScript.async = true;
   instagramScript.defer = true;
   headElement.appendChild(instagramScript);
  }
 })();
</script>

                    ]]>
                </description>
            </item>
            </channel>
</rss>
