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        <title>Magazine - dgt</title>
        <link>https://www.pymesyautonomos.com</link>
        <description>Publicación de noticias sobre gadgets y tecnología. Últimas tecnologías en electrónica de consumo y novedades tecnológicas en móviles, tablets, informática, etc</description>
        <pubDate>Sat, 13 Jun 2026 13:42:06 +0000</pubDate>
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                <title><![CDATA[Qué es una DEV y por qué le interesa a tu empresa revisarla si tiene vehículos a su nombre ]]></title>
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                <pubDate>Mon, 29 Aug 2022 14:35:01 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/3b9709/buzon-correo/1024_2000.jpeg" alt="Qu&#x00E9;&#x20;es&#x20;una&#x20;DEV&#x20;y&#x20;por&#x20;qu&#x00E9;&#x20;le&#x20;interesa&#x20;a&#x20;tu&#x20;empresa&#x20;revisarla&#x20;si&#x20;tiene&#x20;veh&#x00ED;culos&#x20;a&#x20;su&#x20;nombre&#x20;">
    </p>
    <p>Desde hace ya varios años la Dirección General de Tráfico puso en marcha su<a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/tecnologia/las-notificaciones-de-multas-de-trafico-se-haran-de-forma-telematica"> sistema de notificaciones electrónicas</a>. Dicho sistema es voluntario para los ciudadanos, pero debía ser <strong>obligatorio para las empresas o personas jurídicas y lo hace a través de la Dirección Electrónica Vial (DEV)</strong> y tendrán el mismo efecto jurídico que tendría la notificación en papel en el domicilio que le consta a la DGT.</p>
<!-- BREAK 1 --><p>Dicha norma <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-11722#a60">se retrotrae a 2016</a>, pero <strong>la DGT concedió una amplia moratoria</strong> para ponerlo en marcha de forma obligatoria para las empresas que acaba en breve. Será a <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.motorpasion.com/seguridad/no-dgt-no-te-va-a-obligar-a-darte-alta-buzon-online-notificaciones-esto-que-necesitas-saber">partir del 1 de noviembre cuando las obligación de relacionarse telemáticamente</a> con la administración será un hecho y no se notificará ya en la dirección postal.</p>
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/tramites/que-dehu-que-puede-ser-solucion-definitiva-al-caos-notificaciones-electronicas">
     <img alt="&#x00BF;Qu&#x00E9;&#x20;es&#x20;la&#x20;DEH&#x00FA;&#x20;y&#x20;por&#x20;qu&#x00E9;&#x20;puede&#x20;ser&#x20;la&#x20;soluci&#x00F3;n&#x20;definitiva&#x20;al&#x20;caos&#x20;de&#x20;las&#x20;notificaciones&#x20;electr&#x00F3;nicas&#x3F;" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/f4a7b3/dehu/375_142.jpeg">
    </a>
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     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/tramites/que-dehu-que-puede-ser-solucion-definitiva-al-caos-notificaciones-electronicas" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/tramites/que-dehu-que-puede-ser-solucion-definitiva-al-caos-notificaciones-electronicas" class="desvio-title js-desvio-title">¿Qué es la DEHú y por qué puede ser la solución definitiva al caos de las notificaciones electrónicas?</a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<h2>¿Cómo nos notifica la DEV?</h2>
<p>La notificación a ese buzón electrónico se complementa con un aviso a tu correo electrónico y, además un mensaje vía SMS al teléfono móvil dado de alta en el sistema si así se ha optado por ello. Estos datos se pueden cambiar en todo momento al modificar la suscripción. Para <strong>acceder al buzón se necesita certificado electrónico, DNIe o estar de alta en el sistema Cl@ve</strong>.</p>
<!-- BREAK 2 --><p>Además para poder firmar las notificaciones se requiere el <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/tramites/como-tener-plan-b-para-tramitar-administracion-electronica-cuando-todo-falla">uso del programa Autofirm@</a>, hoy por hoy, ya un estándar en la relación de las empresas con la administración electrónica.</p>
<p>En caso de que la empresa no se haya dado de alta en la DEV de forma voluntaria, la DGT procederá a asignarle una DEV de oficio, donde le notificarían las sanciones, por ejemplo. Una empresa solo puede darse de baja de la DEV en caso de <strong>empresa extinguida, absorbida, fusionada o que ha cambiado de datos</strong> y que sigue recibiendo notificaciones en la DEV.</p>
<!-- BREAK 3 --><p>La DEV permite acreditar la fecha y hora en que se produzca la puesta a disposición del denunciado del acto objeto de notificación, así como el acceso a su contenido, momento a partir del cual la notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales. Si una notificación es puesta a disposición de la empresa en la DEV y transcurren 10 días sin que se acceda a su contenido, se entenderá que ha sido rechazada.</p>
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/que-pasa-mi-trabajo-me-retiran-carnet-conducir">
     <img alt="&#x00BF;Qu&#x00E9;&#x20;pasa&#x20;con&#x20;mi&#x20;trabajo&#x20;si&#x20;me&#x20;retiran&#x20;el&#x20;carnet&#x20;de&#x20;conducir&#x3F;&#x20;" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/e1204f/vehiculo-comercial/375_142.jpg">
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     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/que-pasa-mi-trabajo-me-retiran-carnet-conducir" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/que-pasa-mi-trabajo-me-retiran-carnet-conducir" class="desvio-title js-desvio-title">¿Qué pasa con mi trabajo si me retiran el carnet de conducir? </a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<h2>¿Por qué nos interesa estar de alta en la DEV?</h2>
<p>Lo cierto es que si no accedemos a las notificaciones vamos a perder la oportunidad tanto de <strong>recurrir la sanción, como de realizar un pago con reducción</strong> si no queremos recurrir.</p>
<!-- BREAK 4 --><p>Pero también puede darse el caso de tener que identificar al conductor del vehículo en una sanción. Y si no lo hacemos a su debido tiempo l<strong>a cuantía de la sanción se ve incrementada</strong>. Esto además de otras muchas cuestiones administrativas, como puede ser la obligación de pasar la ITV o facilitar cambios de datos de forma rápida.&nbsp;</p>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Qué son las consultas vinculantes de tributos y cómo te pueden ayudar a ahorrar mucho dinero en tus impuestos ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/que-consultas-vinculantes-tributos-como-te-pueden-ayudar-a-ahorrar-mucho-dinero-tus-impuestos</link>
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                <pubDate>Sun, 06 Feb 2022 10:30:23 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/717eec/duda/1024_2000.jpeg" alt="Qu&#x00E9;&#x20;son&#x20;las&#x20;consultas&#x20;vinculantes&#x20;de&#x20;tributos&#x20;y&#x20;c&#x00F3;mo&#x20;te&#x20;pueden&#x20;ayudar&#x20;a&#x20;ahorrar&#x20;mucho&#x20;dinero&#x20;en&#x20;tus&#x20;impuestos&#x20;">
    </p>
    <p>A la hora de presentar los impuestos o aplicar una deducción puede ofrecer diferentes interpretaciones del texto de la ley que se aplica. Por este motivo, algunas empresas tienen dudas o cierta inseguridad jurídica a la hora de aplicar el que consideran el criterio correcto ajustado a derecho, que no siempre tiene que coincidir con el que está aplicando la Agencia Tributaria. Para esto están, entre otras cuestiones, <strong>las consultas vinculantes de tributos y nos pueden ahorrar mucho dinero en nuestros impuestos</strong>.</p>
<!-- BREAK 1 --><p>Pero sobre todo, ahorrarnos muchos sobresaltos si por cualquier motivo el criterio que hemos aplicado no es el que se considera correcto durante una inspección. El órgano encargado de resolver estas consultas es la<strong> Dirección General de Tributos</strong>, (DGT), que nos facilitará una respuesta por escrito a la cuestión planteada.</p>
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/hay-que-darse-baja-iae-para-cobrar-cese-actividad-esto-que-dice-direccion-general-tributos">
     <img alt="&#x00BF;Hay&#x20;que&#x20;darse&#x20;de&#x20;baja&#x20;en&#x20;el&#x20;IAE&#x20;para&#x20;cobrar&#x20;el&#x20;cese&#x20;de&#x20;actividad&#x3F;&#x20;Esto&#x20;es&#x20;lo&#x20;que&#x20;dice&#x20;la&#x20;Direcci&#x00F3;n&#x20;General&#x20;de&#x20;Tributos" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/af8f9d/calculator-1680905_1280/375_142.jpg">
    </a>
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     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/hay-que-darse-baja-iae-para-cobrar-cese-actividad-esto-que-dice-direccion-general-tributos" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/hay-que-darse-baja-iae-para-cobrar-cese-actividad-esto-que-dice-direccion-general-tributos" class="desvio-title js-desvio-title">¿Hay que darse de baja en el IAE para cobrar el cese de actividad? Esto es lo que dice la Dirección General de Tributos</a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<h2><strong>¿Qué es una consulta vincula</strong>nte?</h2>
<p><strong>Una consulta vinculante realizada a la DGT tendrá una resolución que será vinculante</strong> para los órganos de entidades de la Administración tributaria encargada de los tributos. Dicho de otra manera, llegado el momento luego Hacienda no puede decirnos que lo hemos hecho de forma incorrecta si se aplica el criterio marcado por la consulta vinculante.</p>
<!-- BREAK 2 --><p>La presentación de la consulta se debe realizar antes de que cumpla la obligación tributaria sobre la que se ha planteado la misma. <strong>Se plantea por escrito</strong>, requiere que el se identifique y se expliquen de forma detallada los antecedentes y circunstancias que motivan dicha consulta.</p>
<p>Para realizar una consulta tendremos que hacerlo <a rel="noopener, noreferrer" href="https://sedeminhap.gob.es/es-ES/Sedes/Tributos/Procedimientos/Paginas/Default.aspx?IdProcedimiento=239">a través de Internet</a>, en la Sede Electrónica del Ministerio de Hacienda, para lo que se va a necesitar certificado electrónico, DNIe o estar de alta en Cl@ve.</p>
<!-- BREAK 3 --><h2>¿Cómo saber qué consultas vinculantes emitidas nos pueden ayudar?</h2><div class="article-asset-image article-asset-normal article-asset-center">
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   <img alt="Consultas Vinculantes Tributos" class="centro_sinmarco" src="https://i.blogs.es/c003b9/consultas-vinculantes-tributos/450_1000.jpeg">
   
      </div>
</div>
<p>Como hemos visto la seguridad jurídica es uno de los principales motivos por los que una empresa acude a las consultas vinculantes. Pero en muchos casos, en lugar de plantear una consulta propia, antes se prefiere realizar una <strong>búsqueda para ver si una cuestión similar ya se ha planteado</strong>. Existen dos alternativas para hacerlo:</p>
<!-- BREAK 4 --><ul>
  <li>El servicio <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www2.agenciatributaria.gob.es/es13/s/iafriafriinf">INFORMA</a> es una base de datos que contiene, en formato pregunta-respuesta, los principales criterios de aplicación de la normativa tributaria. Es sencilla de utilizar y sabemos de esta manera el criterio de la Agencia Tributaria.</li>
  <li>La <a rel="noopener, noreferrer" href="https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas">base de datos de Consultas Tributarias</a>, popularmente<strong> conocida como PETETE</strong>, que recoge todas las consultas realizadas desde 1997 hasta 2022 y ayuda a clarificar muchas cuestiones.</li>
</ul>
<p>Como todo es importante que si hemos encontrado un caso similar al nuestro, pero queremos tener un 100% de seguridad, formulemos nuestra propia consulta llegado el caso.</p>
<!-- BREAK 5 --><script>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Hacienda aclara ciertas dudas sobre la actualización de balances ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/hacienda-aclara-ciertas-dudas-sobre-la-actualizacion-de-balances</link>
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                <pubDate>Wed, 20 Mar 2013 10:09:23 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/cf3d09/7810036180_4e7cbc1f25_z/1024_2000.jpg" alt="Hacienda&#x20;aclara&#x20;ciertas&#x20;dudas&#x20;sobre&#x20;la&#x20;actualizaci&#x00F3;n&#x20;de&#x20;balances&#x20;">
    </p>
    <p>En una <a rel="noopener, noreferrer" href="http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=24988&Consulta=CONSULTA&Pos=15030&UD=1">consulta vinculante</a> recientemente dada a conocer, Hacienda aclara ciertas dudas sobre el procedimiento de<strong> actualización de balances</strong> al que las empresas pueden acogerse tras su aprobación en diciembre de 2012.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Ya os informamos sobre <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/actualizacion-de-balances-por-un-5-oportunidad-o-amenaza">el funcionamiento de este sistema</a>. Se trata, en resumen, de la posibilidad de <strong>actualizar el valor contable de los bienes de la empresa</strong> que puedan haber tenido una revalorización desde su incorporación al balance y pagar por ello un 5%. El objeto es poder, posteriormente, beneficiarse de una amortización de esos nuevos valores.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>La Dirección General de Tributos indica que quienes quieran acogerse a este procedimiento deberán elaborar un "balance ad hoc" específico y distinto del que corresponde a las cuentas anuales de 2012. La fecha de dicho balance será de <strong>31 de diciembre</strong> y éste deberá se aprobado en el mismo plazo que existe para la aprobación de la cuentas anuales, el 30 de junio si el cierre de ejercicio es a 31 de diciembre.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Otra cuestión que se aborda es cuál es el efecto contable y fiscal de la medida. Lo que se establece es que la incorporación al balance deberá hacerse con fecha de su aprobación aunque tendrá <strong>efecto retroactivo a 1 de enero de 2013</strong>.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>En lo que respecta al pago del 5% correspondiente a la actualización. La autoliquidación y el ingreso habrá de hacerse efectivo<strong> en el momento en que se presente el Impuesto de Sociedades, el IRPF o el IRNR</strong> (según el caso particular de cada contribuyente) del ejercicio 2012.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/resumen-de-novedades-fiscales-para-2013-el-impuesto-de-sociedades">Resumen de novedades fiscales para 2013: el impuesto de Sociedades</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/foradoeixo/7810036180/">Fora do Eixo</a></p>
<script>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[La DG de Tributos aclara cómo debe darse el consentimiento para la factura electrónica]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/la-dg-de-tributos-aclara-como-debe-darse-el-consentimiento-para-la-factura-electronica</link>
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                <pubDate>Thu, 17 Jan 2013 09:00:48 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/d4a609/3418364636_ee06286631_z/1024_2000.jpg" alt="La&#x20;DG&#x20;de&#x20;Tributos&#x20;aclara&#x20;c&#x00F3;mo&#x20;debe&#x20;darse&#x20;el&#x20;consentimiento&#x20;para&#x20;la&#x20;factura&#x20;electr&#x00F3;nica">
    </p>
    <p>La Dirección General de Tributos ha emitido un informe aclarando <strong>cómo debe prestarse el consentimiento</strong> por parte del receptor para poder emitir las <strong>facturas electrónicas</strong>.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>El reglamento de facturación establece que la expedición de la factura electrónica estará condicionada <strong>a que su destinatario haya dado su consentimiento para ello</strong>. Ante esto el Departamento de Gestión Tributaria ha planteado una cuestión a la Dirección General de Tributos sobre la forma en que el destinatario de la factura electrónica debe prestar su consentimiento para entender que se ha cumplido con ese requisito.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>La legislación obliga al consentimiento en base a los requisitos técnicos necesarios para recibir una factura electrónica y en la capacidad del destinatario de garantizar la autenticidad, la integridad y la legibilidad, para lo cual se necesitan una serie de herramientas o de medidas y <strong>no todo el mundo puede disponer de ellas</strong>, algo que no ocurre en las facturas en papel.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p><strong>No será suficiente</strong>, a estos efectos, que el expedidor conozca o solicite una dirección electrónica del destinatario de la factura, o la mera información al mismo de la posibilidad de acceder y recepcionar su factura a través de un portal o buzón electrónico desde el que con conexión a internet pueda descargar o consultar la factura. </p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>La DGT manifiesta que "será necesaria la constancia expresa (por ejemplo, mediante la remisión expresa de la aceptación o, en su caso, de la no aceptación, de la factura electrónica) o tácita (por ejemplo, mediante la constatación de que el destinatario ha accedido a la página web o portal electrónico del expedidor en el que se ponen a su disposición la facturas electrónicas y no ha comunicado su rechazo a la recepción de las facturas electrónicas) de que el destinatario ha dado su consentimiento informado a la factura electrónica".</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Además <strong>deberá ser siempre posible la revocación de la aceptación</strong> y la comunicación de la misma que podrá realizarse en papel o por medios electrónicos y preferentemente a través del medio en el que el destinatario viene recibiendo las facturas electrónicas. “En cualquier momento el destinatario que esté recibiendo facturas o documentos sustitutivos electrónicos podrá comunicar al proveedor su deseo de recibirlos en papel. En tal caso, el proveedor deberá respetar el derecho de su cliente y proceder en el sentido solicitado a partir de la recepción de dicho comunicado”.</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/aprobado-el-nuevo-reglamento-de-facturacion">Aprobado el nuevo reglamento de facturación</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/tnarik/3418364636/">tnarik</a></p>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[El cachondeo de la Dirección Electrónica Vial: más de 8.000 ayuntamientos siguen notificando multas en papel]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/el-cachondeo-de-la-direccion-electronica-vial-mas-de-8000-ayuntamientos-siguen-notificando-multas-en-papel</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/el-cachondeo-de-la-direccion-electronica-vial-mas-de-8000-ayuntamientos-siguen-notificando-multas-en-papel</guid>
                <pubDate>Fri, 26 Nov 2010 22:10:14 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/a83f1e/notificadores-multas-internet/1024_2000.jpg" alt="El&#x20;cachondeo&#x20;de&#x20;la&#x20;Direcci&#x00F3;n&#x20;Electr&#x00F3;nica&#x20;Vial&#x3A;&#x20;m&#x00E1;s&#x20;de&#x20;8.000&#x20;ayuntamientos&#x20;siguen&#x20;notificando&#x20;multas&#x20;en&#x20;papel">
    </p>
    <p></p>
<p><br />
Tal y como <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/la-direccion-electronica-vial-es-obligatoria-para-personas-juridicas">nos avanzó ayer Fran Carreira</a>, todas las empresas deben contar con una <strong>dirección electrónica vial obligatoria para recibir las notificaciones de la Dirección General de Tráfico</strong>. Aunque <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.actibva.com/magazine/guias-practicas/multas-de-trafico-gestion-y-notificacion-telematica-de-multas-en-la-direccion-electronica-vial">el procedimiento de alta en la Dirección Electrónica Vial</a> no es especialmente complejo, si molesta que se obligue por decreto ley a las empresas a su internetización  sin mirar la verdadera realidad del tejido empresarial.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Pero si nos doblegamos ante este avance, que realmente persigue objetivos tan sumamente loables, no puedo entender cómo <strong>a los ayuntamientos se les ha dado un plazo de dos años</strong> para adaptarse a la notificación telemática de las multas, por lo que este servicio, inicialmente sólo le sirve a la <span class="caps">DGT</span>. La Administración Pública <strong>obliga a las empresas a una adaptación que no es capaz de poner en práctica de manera previa en todos los ayuntamientos</strong>. A efectos prácticos, más de 8.000 ayuntamientos seguirán notificando las multas en papel hasta mayo del 2012<br /></p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p><br />
A día de hoy, <strong>tan sólo 3 organismos(*) están adscritos al sistema de notificación telemática de multas</strong> con lo cual más de 8.000 ayuntamientos seguirán notificando sus multas de tráfico en papel a las empresas, obviando el hipotético avance en ahorros y costes. En definitiva, se obliga a las empresas a que pasen por el aro por las notificaciones telemáticas pero a los emisores de multas, que si tienen todos capacidad técnica, organizativa y tecnológica, se dejan anclados en las multas en papel. ¿Soy el único que se pierde en este sinsentido? ¿O es que sólo se persigue un afán recaudatorio y mayor agilidad en la transmisión de las sanciones de Tráfico?</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>No obstante, nos guste o no, es lo que tenemos y antes o después, los ciudadanos de apie y rasos también tendrán que pasar por el aro de las notificaciones telemáticas. Con este tipo de normas, es cuando cobran sentido las restricciones de acceso a las redes wifi, los precios de las conexiones a internet y la capacidad tecnológica que tiene la mayoría de la población. A día de hoy, si un empresario no está subido al carro de las nuevas tecnologías está condenado a ser devorado por el progreso y en el fondo, es bueno, es preferible que las administraciones públicas sigan a remolque de las empresas, aunque moleste y sólo se persigan fines dudosos en las gestiones telemáticas dentro de las empresas.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Más Información | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://sede.dgt.gob.es/sede/faces/paginas/dev/devIframe.xhtml?pagina=suscripcion_proc.html"><span class="caps">DGT</span> &#8211; Sede electrónica</a><br />
En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/entra-en-vigor-la-notificacion-telematica-de-multas-para-empresas">Entra en vigor la notificación telemática de multas para las empresas</a>, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/la-direccion-electronica-vial-es-obligatoria-para-personas-juridicas">La dirección electrónica vial es obligatoria para las empresas</a><br />
(*) Incluyendo a la <span class="caps">DGT</span>, ver la imagen que acompaña al post</p>
<!-- BREAK 5 --><script>
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            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[La Dirección Electrónica Vial es obligatoria para personas jurídicas.]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/la-direccion-electronica-vial-es-obligatoria-para-personas-juridicas</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/la-direccion-electronica-vial-es-obligatoria-para-personas-juridicas</guid>
                <pubDate>Thu, 25 Nov 2010 09:46:16 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/6aa1f0/boton_dev/1024_2000.jpg" alt="La&#x20;Direcci&#x00F3;n&#x20;Electr&#x00F3;nica&#x20;Vial&#x20;es&#x20;obligatoria&#x20;para&#x20;personas&#x20;jur&#x00ED;dicas.">
    </p>
    <p></p>
<p><br /></p>

<p>Recientemente estamos viendo una <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.reformaleydetrafico.es/video_divulgativo.html">campaña publicitaria</a> que anuncia la creación de la <strong><span class="caps">DEV</span> (Dirección Electrónica Vial)</strong> , como una vía para agilizar la comunicación con tráfico, más bien la de tráfico con nosotros. En la publicidad nos recuerdan que es <strong>obligatorio para las empresas </strong>darse de alta y voluntario para los particulares.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>¿Qué sentido tiene esta nueva dirección electrónica? Ya existe desde hace tiempo la <strong><span class="caps">DEU</span> (Dirección electrónica única)</strong> que emite <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.correos.es/contenido/05P-Otros/09-DireccionElectronica/05P09-DireccionElectronica.asp">Correos</a> y sirve para recibir a través de ella <strong>todas las comunicaciones procedentes de las diferentes  administraciones </strong>de las que nos queramos dar de alta, de manera que podemos elegir si queremos que hacienda nos envíe un email o un certificado, si queremos que nos notifiquen las multas de tráfico telemáticamente o por correo tradicional, o casi cualquier otro tipo de notificación telemática.</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p></p>

<p>Dejando a un lado que en la página de <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.reformaleydetrafico.es/dev.html"> información sobre la <span class="caps">DEV</span> </a>, no se menciona por ningún lado esa obligatoriedad para las empresas, no puedo saber hasta qué punto a los autónomos se nos considera empresa a efectos de esa “obligatoriedad”; hay que ir a leer la ley para descubrirlo. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Si soy <strong>autónomo, soy persona jurídica</strong>, pero no tengo vehículos afectos a mi actividad, no tengo porqué darme de alta en este “servicio”; pero si tengo un vehículo afecto parcialmente a la actividad, no está tan claro (He mandado una consulta al ministerio en ese sentido, a ver que me contestan, cuando lo hagan os haré saber su respuesta). Si soy una empresa pero no tengo flota de vehículos, o si los tengo en renting, tampoco tengo que darme de alta en la <span class="caps">DEV</span> hasta el momento en que adquiera mi primer vehículo, ya sea por compra o por leasing; se entiende que en el Renting es la empresa que me da ese servico la que debe dar de alta esa <span class="caps">DEV</span>. </p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Pero me surge una duda al leer lo siguiente:<br />

<blockquote><br />

<strong>Disposición adicional segunda:</strong> <br />

Asignación de la Dirección Electrónica Vial (<span class="caps">DEV</span>).<br />
La Dirección General de Tráfico asignará una Dirección Electrónica Vial (<span class="caps">DEV</span>) a toda persona jurídica que obtenga una autorización administrativa de circulación de vehículo, una vez haya entrado en vigor la presente ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 59 bis. <br />
A las personas jurídicas no incluidas en el párrafo anterior y a las personas físicas que lo soliciten, también se les asignará una Dirección Electrónica Vial (<span class="caps">DEV</span>).</blockquote></p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Si yo no tengo email de empresa (suena raro, pero es posible) ni certificado digital de empresa (ya no tan raro).  ¿Se inventa la <span class="caps">DGT</span> una y me manda allí las notificaciones?  ¿O directamente las publica en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico? Esto vendría a ser lo mismo que publicarlas en el <strong><span class="caps">BOE</span>, <span class="caps">BOP</span> </strong>o cualquier otro boletín. </p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Por si fuera poco me queda otra duda más, si ya me he dado de alta en la <span class="caps">DEU</span>, como empresa o como particular, debo darme de alta también en esta <span class="caps">DEV</span>, ¿Tiene algún sentido esa duplicidad? </p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>Hay muchas empresas a las que les está pillando el toro, si tienes una empresa con algún vehículo registrado, y no lo has hecho aún, ya estás tardando en solicitar la <span class="caps">DEV</span>,<strong> el artículo 59 bis de la ley entra en vigor hoy 25 de noviembre de 2010</strong>.</p>
<!-- BREAK 8 -->
<p>Más Información | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.dgt.es/was6/portal/contenidos/documentos/normas_legislacion/ley_trafico/leytrafico025.pdf">Ley 18/2009 de Seguridad Vial (<span class="caps">BOE-PDF</span>)</a> </p>

<p>En Pymes y Autónomos | <a href=https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/entra-en-vigor-la-notificacion-telematica-de-multas-para-empresas>  Entra en vigor la notificación telemática de multas para empresas</a>,  <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/nuevo-procedimiento-sancionador-de-trafico-y-los-vehiculos-de-las-empresas">Nuevo procedimiento sancionador de tráfico y los vehículos de las empresas</a></p>
<!-- BREAK 9 -->
<p>Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.dgt.es/portal/"> <span class="caps">DGT</span> </a></p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Entra en vigor la notificación telemática de multas para empresas]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/entra-en-vigor-la-notificacion-telematica-de-multas-para-empresas</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/entra-en-vigor-la-notificacion-telematica-de-multas-para-empresas</guid>
                <pubDate>Tue, 25 May 2010 12:30:30 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/9f97f9/sanciones-trafico/1024_2000.jpg" alt="Entra&#x20;en&#x20;vigor&#x20;la&#x20;notificaci&#x00F3;n&#x20;telem&#x00E1;tica&#x20;de&#x20;multas&#x20;para&#x20;empresas">
    </p>
    <p>Hoy entra en vigor la <strong>nueva Ley de Tráfico</strong> y esta ley, trae novedades muy importantes para las personas jurídicas, los procedimientos de notificación de multas y la implantación obligatoria de la e-Administración.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>Todas las personas jurídicas están<strong> obligadas a recibir las multas por medios telemáticos</strong>. En el caso de que la empresa no haya notificado una dirección electrónica para notificaciónes, la DGT asignará a todo titular de una autorización administrativa de conducción o de circulación de vehículo, y con carácter previo a su obtención, una Dirección Electrónica Vial (DEV). </p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>Si no hemos comunicado nuestra dirección electrónica, la DGT asigna automáticamente a todas las autorizaciones de que disponga su titular en los Registros de Vehículos y de Conductores una dirección electrónica. Es decir, si una empresa cuenta con seis vehículos, sólo contará con una dirección electrónica vial asignada por tráfico para todos sus vehículos.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>En el caso de personas físicas que adquieran <strong>un vehículo mediante leasing</strong>, la asignación de la DEV es obligatoria también, con lo cual, nos podemos olvidar de las notificaciones en papel con la DGT.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Todos los trámites telemáticos que tengamos que llevar a cabo con la Dirección General de Tráfico se realizarán en la <a rel="noopener, noreferrer" href="https://sede.dgt.gob.es/sede/">Sede Electrónica de la DGT</a> creada al efecto y requiriendo en todo caso el uso de firma electrónica reconocida para cualquier trámite administrativo.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Esta modificación genera que todas las empresas que tengan un vehículo como mínimo, tienen que contar con acceso a internet, una cuenta de correo electrónico y por supuesto la firma electrónica de la sociedad. </p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Tal y como pienso, a más de uno y a más de dos,<strong> los va a pillar el toro en este sentido</strong>, dado que el primer trámite que tiene que realizar una empresa siempre cuando recibe una multa es notificar por internet a la DGT el conductor del vehículo en ese momento. Se hablará mucho de esta modificación en los próximos meses.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>En Motorpasión | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.motorpasion.com/seguridad/falta-una-semana-para-que-entre-en-vigor-la-nueva-ley-de-seguridad-vial">Falta una semana para que entre en vigor la nueva ley de Seguridad Vial</a>
Más Información | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.dgt.es/was6/portal/contenidos/documentos/normas_legislacion/ley_trafico/leytrafico025.pdf">Ley 18/2009 de Seguridad Vial (BOE-PDF)</a>
En Pymes y Autónomos | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/nuevo-procedimiento-sancionador-de-trafico-y-los-vehiculos-de-las-empresas">Nuevo procedimiento sancionador de tráfico y los vehículos de las empresas</a>
Imagen | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/conner395/2585413640/">Corner 395</a></p>
<!-- BREAK 8 --><script>
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                                <item>
                <title><![CDATA[La prostitución como actividad económica]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/la-prostitucion-como-actividad-empresarial</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/la-prostitucion-como-actividad-empresarial</guid>
                <pubDate>Sat, 22 Aug 2009 14:34:39 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/3c8405/prostitucion/1024_2000.jpg" alt="La&#x20;prostituci&#x00F3;n&#x20;como&#x20;actividad&#x20;econ&#x00F3;mica">
    </p>
    <p>Os informaré cuál es el criterio que la Dirección General de Tributos tiene respecto la prostitución como actividad económica. La consultante plantea a Hacienda las siguientes cuestiones:</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>¿Qué <strong>epígrafe </strong>sería aplicable en el Impuesto sobre Actividades Económicas a la actividad de prostitución en el caso de que se trabajara por cuenta propia? ¿Qué <strong>documentos fiscales</strong> y qué <strong>libros </strong>es preciso rellenar y llevar a los efectos de<strong> poder desarrollar</strong> dicha actividad?</p>
<!-- BREAK 2 --><!--more--><p>La Agencia Tributaria responde que la prostitución como actividad no es más que el ejercicio habitual y venal por persona de cualquier sexo, de relaciones sexuales con<strong> cualquiera que se lo pide</strong> (<em>esta última afirmación es más que temeraria</em>), sea o no su único medio de vida; dicha actividad y su ejercicio no están tipificadas penalmente, aunque se considera como <strong>acto y actividad ilícita</strong>, objeto de diversas medidas no penales para evitar su extensión. Sí es objeto de represión penal cualquier forma de promoción, aprovechamiento o explotación de la prostitución ajena.</p>
<!-- BREAK 3 -->
<p>Sigue la resolución (<em>cuyo final se huele</em>) que el hecho de que el ejercicio de la prostitución por la propia persona prostituida no sea ilícita penalmente <strong>no significa que sea una actividad lícita o permitida</strong>, sin que la mera tolerancia pueda considerarse declaración de licitud; antes bien, constituye una actividad prohibida por normas legales no penales.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>A continuación, y desde la perspectiva jurídica privada la resolución nos apunta que la prostitución es una actividad ilícita frente a la que se reacciona, como sanción, con la nulidad absoluta de los actos y pactos que la posibiliten. Es ilícita de acuerdo con lo que exponen los siguientes artículos del Código Civil:</p>
<!-- BREAK 5 -->
<blockquote><strong>Art. 6.3</strong>
Los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas son nulos de pleno derecho, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención. <strong>Art. 1255</strong> Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público. <strong>Art.1271.1</strong> Pueden ser objeto de contrato todas las cosas que no están fuera del comercio de los hombres, aun las futuras.<strong>Art.1275</strong> Los contratos sin causa, o con causa ilícita, no producen efecto alguno. Es ilícita la causa cuando se opone a las leyes o a la moral.</blockquote>

<p>Fruto de los razonamientos iniciales declara que aun pudiendo conceptuarse como actividad económica, ello no implica la subsunción de tal actividad en el hecho imponible del impuesto sobre actividades económicas por cuanto que de admitirse tal interpretación, fundada en la circunstancia de que en el concepto de actividades sujetas no se distingue si son lícitas o no, se subsumirían en el mismo actividades ilícitas no penales (<em>explotación no autorizada de juegos de azar, entrada clandestina de inmigrantes extranjeros, etc.</em>) o penales (<em>tráfico de drogas, contrabando, explotación habitual de la prostitución, etc.</em>).</p>
<!-- BREAK 6 -->
<p>Como eso no es posible, debiendo circunscribirse el hecho imponible del impuesto a aquellas actividades que, reuniendo los requisitos que permiten calificarlas como “económicas”, sean conformes con el ordenamiento jurídico, o, lo que es lo mismo, sean lícitas; y ello porque la pretensión de la norma delimitadora del hecho imponible no es gravar cualquier tipo de actividad “económica”, sino sólo aquéllas que tienen carácter empresarial, profesional o artístico, cuyo ejercicio presupone su licitud.</p>
<!-- BREAK 7 -->
<p>Como además el requisito de licitud en la actividad propia de su objeto social es exigido para las sociedades mercantiles, civiles y personas físicas, la explotación de la prostitución, cualquiera que sea el tráfico, forma o comercio de la misma, ya sea de la prostitución ajena (<em>ilícita penalmente</em>), ya se de la propia de quien la ejerce (<em>ilícita civilmente y objeto de medidas de seguridad</em>) no puede ser objeto válido de ninguna actividad empresarial, profesional o artística a efectos fiscales; por lo que <strong>no está sujeta al Impuesto sobre Actividades Económicas</strong> y por lo que no ha lugar a la clasificación de la expresada actividad en las Tarifas.</p>
<!-- BREAK 8 -->
<p>Debido a que se trata de una actividad ilícita, algunos tribunales entienden los ingresos procedentes de esa actividad como subsumibles dentro de los <strong>incrementos de patrimonio no justificados</strong>. En fin, que siendo ilícita la actividad, sus ingresos son los que más tributan. </p>
<!-- BREAK 9 -->
<p>Por mi parte os diré que recientemente la abogada laboralista Gloria Poyatos, responsable del gabinete jurídico de CCOO en Girona, logró darse de alta como autónoma de esta actividad ante la Administración (<em>se trataba de un trabajo de campo</em>) siendo el epígrafe asignado el de "<strong>otras actividades personales</strong>". Esperemos que ahora hacienda no reproche esa actuación, la inspeccione y califique todos sus ingresos como incrementos del patrimonio no justificados.</p>
<!-- BREAK 10 -->
<blockquote>Eso estaría mal, como otras muchas cosas... ¿verdad?</blockquote>

<p>Imagen | Galería de <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/loco085/3264901165/">loco085</a></p>

<p>Más Información | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://petete.minhac.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=14441&Consulta=.EN+NUM-CONSULTA+%28v1441-09%29&Pos=0&UD=1">Consulta vinculante</a></p>
<script>
 (function() {
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                    ]]>
                </description>
            </item>
                                <item>
                <title><![CDATA[Lo barato no siempre sale caro]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/lo-barato-no-siempre-sale-caro</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/lo-barato-no-siempre-sale-caro</guid>
                <pubDate>Sun, 14 Jun 2009 21:14:25 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/e187e0/laser/1024_2000.jpg" alt="Lo&#x20;barato&#x20;no&#x20;siempre&#x20;sale&#x20;caro">
    </p>
    <p></p>
<p></p>

<p>En una consulta vinculante de la Dirección General de Tributos se plantea el caso de una empresa dedicada a la prestación de servicios de <strong>depilación láser</strong> y otros de dermoestética que son prestados mediante una empleada <strong>psicóloga</strong>. La consultante desea saber la tributación en el <span class="caps">IVA</span> en tal caso.</p>
<!-- BREAK 1 -->
<p>El razonamiento que hace la Dirección General de Tributos es que están exentos del <span class="caps">IVA</span> los servicios de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria, relativa al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades, prestados por profesionales médicos o sanitarios según el ordenamiento jurídico vigente, aunque los profesionales médicos o sanitarios que presten los referidos servicios actúen por medio de una sociedad mercantil o se los presten a la misma y, ésta, a su vez, facture dichos servicios al destinatario de los mismos.</p>
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<p></p>
<!--more--><p></p>

<p>En caso de servicios que no sean relativos al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades, no es de aplicación la exención y se aplica el 7% de <span class="caps">IVA</span> sólo cuando estemos ante servicios de asistencia sanitaria, dental y curas termales que no gocen de exención de acuerdo con el artículo <a rel="noopener, noreferrer" href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l37-1992.t2.html#a20">20 de la Ley</a>.</p>
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<p>Finalmente Tributos es del parecer que el profesional médico o sanitario que desarrolle la actividad debe tener <strong>la titulación acorde al servicio prestado</strong>, y dado que no es el caso, entiende aplicable el 16%. Si bien es cierto que los psicólogos son profesionales médicos de acuerdo con la ley del <span class="caps">IVA</span>, parecen no serlo lo suficiente para semejantes menesteres.</p>
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<p>¡Error!</p>

<p>Bajo mi punto de vista una resolución de este t¡po no es posible. Ya puestos puedo consultar cuál es el tipo impositivo aplicable en caso que un abogado extraiga dentaduras, pues un servicio es un servicio ¿no? También puedo consultar qué sucede con el <span class="caps">IVA</span> si tras una operación, el paciente muere. Estamos de acuerdo que no es prevención, diagnóstico ni prevención en caso de ser la defunción el resultado la intervención.</p>
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<p>Si un psicólogo puede llevar a cabo depilaciones láser, la contestación de la Agencia Tributaria debiera ser que el tipo impositivo es de un 7%. Cualquier solución debe darse atendiendo a la naturaleza misma de las cosas y desde la más estricta objetividad, de otra forma no la entiendo posible. Si un profesional no es competente para prestar ciertos sevicios <strong>¿Por qué contestan? </strong>La respuesta debiera ser que las actividades ilícitas no tributan y a posteriori informar a la Administración sanitaria competente del asunto.</p>
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<p>En fin, que de acuerdo con el criterio de hacienda, si vais a un Centro para que os depilen con láser, preguntad por el tipo impositivo. Si es de un 16%, ya sabéis&#8230;</p>
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<blockquote> Lo bueno, bonito y barato es sinónimo de calidad.</blockquote>

<p>Imagen | Galería de <a rel="noopener, noreferrer" href="http://www.flickr.com/photos/jlmaral/161280313/">jlmaral</a></p>

<p>Más información | <a rel="noopener, noreferrer" href="http://petete.minhac.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=13834&Consulta=.EN+NUM-CONSULTA+(V0842-09)&Pos=0&UD=1">Consulta vinculante</a></p>
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