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        <title>Magazine - deudas</title>
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        <pubDate>Wed, 10 Jun 2026 04:49:35 +0000</pubDate>
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                <title><![CDATA[La Seguridad Social puede reclamar deudas de un autónomo a su expareja incluso después del divorcio: esta es la razón que muchos desconocen ]]></title>
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                <pubDate>Mon, 09 Feb 2026 07:01:53 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
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      <img src="https://i.blogs.es/d5330b/pya/1024_2000.jpeg" alt="La&#x20;Seguridad&#x20;Social&#x20;puede&#x20;reclamar&#x20;deudas&#x20;de&#x20;un&#x20;aut&#x00F3;nomo&#x20;a&#x20;su&#x20;expareja&#x20;incluso&#x20;despu&#x00E9;s&#x20;del&#x20;divorcio&#x3A;&#x20;esta&#x20;es&#x20;la&#x20;raz&#x00F3;n&#x20;que&#x20;muchos&#x20;desconocen&#x20;">
    </p>
    <p>Divorciarse, cerrar un negocio o cambiar el régimen económico del matrimonio no siempre significa empezar de cero.</p>
<p>Hay personas que descubren que una etapa que creían completamente cerrada puede reabrirse de la peor manera posible: <strong>con un embargo inesperado de la Seguridad Social por deudas</strong> que no generaron directamente y que pensaban superadas.</p>
<p>Sí, puede parecer injusto. La clave no está en la ruptura sentimental ni en la actividad del autónomo en sí, sino en <strong>cómo se liquidaron los bienes y las deudas durante el matrimonio.</strong></p>
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     <img alt="Cobrar&#x20;el&#x20;paro&#x20;siendo&#x20;aut&#x00F3;nomo&#x20;es&#x20;una&#x20;misi&#x00F3;n&#x20;casi&#x20;imposible,&#x20;pero&#x20;hay&#x20;formas&#x20;de&#x20;hacerlo&#x20;si&#x20;tienes&#x20;que&#x20;cerrar&#x20;tu&#x20;negocio&#x20;&#x20;" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/220ce2/blog-pymes-y-autonomos/375_142.jpeg">
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/tramites/cobrar-paro-siendo-autonomo-mision-casi-imposible-hay-formas-hacerlo-tienes-que-cerrar-tu-negocio" class="desvio-title js-desvio-title">Cobrar el paro siendo autónomo es una misión casi imposible, pero hay formas de hacerlo si tienes que cerrar tu negocio  </a>
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<p>Cuando ese proceso se hace de forma incompleta, la Administración conserva intacta su capacidad para reclamar cantidades incluso años después.</p>
<h2><strong>La deuda no desaparece con el divorcio ni con el cierre del negocio</strong></h2>
<p>Uno de los errores más habituales es creer que la responsabilidad por las deudas termina cuando se firma el divorcio o cuando el autónomo deja de trabajar.</p>
<!-- BREAK 2 --><p>Sin embargo, las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social tienen un tratamiento muy específico cuando se han generado durante un régimen de gananciales.</p>
<p>Esto explica por qué la Seguridad Social puede dirigirse contra el cónyuge no deudor incluso tiempo después de la ruptura. <strong>La Administración no se ve afectada por pactos privados ni por acuerdos verbales entre ex parejas, y solo tiene en cuenta si la sociedad de gananciales se disolvió y liquidó de forma real y documentada</strong>.</p>
<!-- BREAK 3 --><h2><strong>La liquidación de gananciales como punto crítico</strong></h2>
<p>El verdadero problema no suele estar en el divorcio, sino en <strong>la liquidación de los gananciales.</strong> Muchas parejas creen que basta con una escritura genérica o con una mención formal a que todo queda repartido. Sin embargo, desde el punto de vista jurídico, eso no es suficiente si no existe un inventario completo de bienes y deudas.</p>
<!-- BREAK 4 --><p>Cuando la liquidación se limita a una declaración de intenciones y no refleja la realidad económica del matrimonio, <strong>la Seguridad Social puede sostener que la deuda sigue siendo ganancial.</strong></p>
<p>En ese caso, tiene la facultad de derivarla al otro cónyuge y ejecutar embargos sobre salarios, pensiones o ingresos presentes y futuros, aunque la relación personal haya terminado hace años.</p>
<!-- BREAK 5 --><h2><strong>Pequeños negocios familiares y una falsa sensación de seguridad</strong></h2>
<p>Este tipo de situaciones se repite con especial frecuencia en pequeños negocios familiares. Durante años, la facturación puede parecer elevada y transmitir una sensación de estabilidad que no siempre se corresponde con la ganancia real.</p>
<!-- BREAK 6 --><p><strong>Las cuotas, recargos y sanciones de la Seguridad Social se van acumulando sin que la familia perciba el alcance del problema.</strong></p>
<p>Cuando la relación se rompe, esas deudas quedan en un segundo plano o se minimizan. El tiempo pasa, el negocio se transforma o desaparece, y la expareja reorganiza su vida económica.</p>
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     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/vocacion-de-empresa/divorcio-empresa-empleado-llega-vacaciones" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/vocacion-de-empresa/divorcio-empresa-empleado-llega-vacaciones" class="desvio-title js-desvio-title">El divorcio entre empresa y empleado llega en vacaciones</a>
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<p>Es entonces cuando la reclamación pública irrumpe de forma inesperada, <strong>generando un impacto devastador en personas que ya no tienen ningún vínculo con la actividad que originó la deuda.</strong></p>
<!-- BREAK 8 --><h2><strong>Cuando la liquidación existe solo sobre el papel</strong></h2>
<p>Desde la perspectiva legal, no basta con afirmar que los gananciales están liquidados. Para que el cónyuge no deudor quede protegido frente a la Administración, <strong>la liquidación debe ser efectiva y verificable.</strong></p>
<!-- BREAK 9 --><p>Eso implica identificar de manera clara el activo y el pasivo, <strong>reflejar todas las obligaciones existentes y adjudicar bienes de forma real</strong> para atender esas deudas.</p>
<p>Cuando ese paso no se da, resulta extremadamente difícil defender años después que una deuda pública no es responsabilidad común.</p>
<p><strong>La Seguridad Social puede acreditar que nunca se delimitó correctamente el alcance de las obligaciones</strong> y mantener intacto su derecho de cobro, sin que los acuerdos posteriores entre ex cónyuges tengan efecto frente a ella.</p>
<h2><strong>El riesgo de que las deudas reaparezcan con el tiempo</strong></h2>
<p>Uno de los aspectos más desconcertantes para quienes lo sufren es que <strong>el embargo puede llegar mucho después del divorcio</strong>, cuando la situación personal y económica ya ha cambiado por completo.</p>
<!-- BREAK 10 --><p>La Administración no está sujeta a los pactos privados si estos no se reflejaron correctamente en la liquidación, y las deudas antiguas no prescriben automáticamente por el simple paso del tiempo.</p>
<p><strong>Ni siquiera una escritura posterior entre los ex cónyuges para “corregir” errores suele servir de protección</strong>. Los acreedores públicos mantienen su posición privilegiada y pueden ignorar acuerdos que no existían en el momento de la liquidación original.</p>
<!-- BREAK 11 --><h2><strong>Qué margen existe cuando el embargo ya es una realidad</strong></h2>
<p>Cuando la derivación de la deuda ya se ha producido y el embargo ha llegado, las opciones de defensa se reducen de forma drástica. En muchos casos, la única vía para aliviar la carga pasa por <strong>mecanismos de reestructuración personal como el concurso de persona física y la Ley de la Segunda Oportunidad.</strong></p>
<!-- BREAK 12 --><p>La normativa actual permite exonerar parcialmente determinadas deudas públicas, aunque con límites que dejan fuera cantidades significativas.</p>
<p>Imágenes | <a rel="noopener, noreferrer" href="https://unsplash.com/es/fotos/un-largo-pasillo-con-un-monton-de-taquillas-ihl2Q5F-VYA">Unplash</a>, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://unsplash.com/es/fotos/pareja-de-pie-espalda-con-espalda-con-los-brazos-cruzados-2CffF-UiVnE">Unplash</a></p>
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                <title><![CDATA[Seis de cada diez concursos afectan ya a autónomos y microempresas. Además, el comercio y la construcción son los sectores más golpeados con diferencia]]></title>
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                <pubDate>Sat, 20 Sep 2025 06:00:46 +0000</pubDate>
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    </p>
    <p>El <strong>concurso de acreedores</strong> ha dejado de ser un fenómeno asociado a las grandes empresas. <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.europapress.es/economia/noticia-concursos-acreedores-crecen-74-agosto-iberinform-20250904125531.html" >Según el portal Iberinform,</a> este 2025 <strong>más del 60 % de los concursos abiertos en España corresponden a autónomos y micropymes</strong>, como también han recogido otros medios de noticias.</p>
<!-- BREAK 1 --><p>Una estadística que confirma la <strong>vulnerabilidad del tejido empresarial más pequeño</strong> ante la falta de liquidez, el encarecimiento de la financiación y la presión de los costes.</p>
<h2><strong>Cambios en el perfil de los deudores</strong></h2>
<p>Estos datos van de la mano de la <strong>Estadística del Procedimiento Concursal</strong> elaborada por el Colegio de Registradores <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.aireg.es/estadistica-del-procedimiento-concursal-1er-trimestre-2025" >y la Asociación Independiente de Registradores (AIREG):</a> solo en el primer trimestre de 2025 se registraron <strong>15.384 deudores concursados</strong>, un <strong>87,6 % más</strong> que un año antes, de los cuales el <strong>89,2 % eran personas físicas:</strong> la mayoría de afectados son <strong>autónomos y pequeños negocios</strong>.</p>
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/ico-lanza-prestamos-100-digitales-para-pymes-cuatro-anos-actividad">
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/ico-lanza-prestamos-100-digitales-para-pymes-cuatro-anos-actividad" class="desvio-title js-desvio-title">El ICO lanza préstamos 100 % digitales para pymes con más de cuatro años de actividad </a>
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<p>Las causas son múltiples. Por un lado, el <strong>endeudamiento acumulado</strong> durante la pandemia y la crisis energética ha dejado cicatrices en muchos negocios. A esto se suma el <strong>incremento de los costes financieros</strong>, con tipos de interés más altos, y la dificultad para acceder a crédito en fases de tensión.</p>
<!-- BREAK 3 --><p>Además, sectores como el <strong>comercio y la construcción</strong> lideran los concursos, según Iberinform, lo que refleja que las actividades intensivas en circulante o dependientes del consumo son las más golpeadas.</p>
<!-- BREAK 4 --><h3><strong>Cambios en la última </strong><strong>reforma concursal</strong></h3><p>La última gran reforma, recogida en la <strong>Ley 16/2022</strong>, creó el <strong>procedimiento especial para microempresas (PEM)</strong>. Este mecanismo se aplica a negocios con <strong>menos de 10 trabajadores y una facturación inferior a 700.000 euros</strong> o un pasivo de menos de 350.000 euros. Su objetivo era <strong>abaratar costes, simplificar trámites y digitalizar fases</strong> del concurso.</p>
<p><a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.bde.es/f/webbe/SES/Secciones/Publicaciones/PublicacionesSeriadas/DocumentosOcasionales/25/Fich/do2516.pdf">Un análisis reciente del Banco de España</a> señala que, aunque todavía es pronto para medir su impacto real, <strong>no se ha observado que el PEM reduzca de forma significativa la probabilidad de insolvencia</strong> respecto a empresas más grandes. Eso sí: ha facilitado que más microempresas se acojan a este proceso frente a las barreras del sistema anterior.</p>
<!-- BREAK 5 --><p>Para un autónomo, declararse en concurso no solo afecta al negocio: en muchos casos, <strong>su patrimonio personal está en riesgo</strong>. Si no se activa a tiempo la <strong>Ley de Segunda Oportunidad</strong>, la insolvencia puede acabar arrastrando vivienda y bienes personales.</p>
<!-- BREAK 6 --><p>En el caso de las micropymes, el concurso implica <strong>costes añadidos</strong> (honorarios de abogados, administradores concursales, pérdida de proveedores) y un <strong>estigma reputacional</strong> que dificulta retomar la actividad.</p>
<!-- BREAK 7 --><p>Algunos expertos recuerdan que, aunque el procedimiento se ha simplificado, la realidad es que muchos negocios llegan <strong>demasiado tarde</strong>: cuando la deuda es inasumible y la reestructuración ya no es viable.</p>
<!-- BREAK 8 --><h2>Sectores y territorios más golpeados</h2><p>El repunte de concursos no afecta por igual a todos los negocios. Según datos de <strong>Iberinform</strong>, el <strong>62 % de los concursos corresponde a microempresas</strong>, el 31 % a pequeñas, el 5,8 % a medianas y solo el 0,3 % a grandes compañías. El problema se concentra, por tanto, en la base del tejido empresarial.</p>
<p>En cuanto a sectores, el <strong>comercio lidera con un 24 % de los concursos</strong>, seguido de la <strong>construcción e inmobiliario (19 %)</strong>, la <strong>industria manufacturera (15 %)</strong> y los <strong>servicios a empresas y hostelería (11 %)</strong>. Entre los subsectores con mayores aumentos destacan la industria extractiva (+200 %), el textil (+85 %) y el alojamiento hotelero (+48 %).</p>
<!-- BREAK 9 --><p>El mapa territorial también muestra diferencias: <strong>Cataluña concentra el 26 % de los concursos</strong>, seguida de <strong>Madrid (22 %)</strong>, <strong>Comunidad Valenciana (14 %)</strong> y <strong>Andalucía (10 %)</strong>. En crecimiento relativo destacan Ceuta (+100 %), Baleares (+44 %) y Extremadura (+32 %), mientras que Melilla (−50 %), Cantabria (−39 %) o Castilla y León (−29 %) registran descensos.</p>
<!-- BREAK 10 --><p>Otro dato relevante es la antigüedad de las empresas: predominan las de 6 a 10 años (29 %) y las de 0 a 5 años (21 %). Los <strong>mayores incrementos respecto a 2024 se concentran precisamente en los negocios más jóvenes, </strong>lo que muestra que las iniciativas empresariales recientes tienen más dificultades para consolidarse y resistir periodos de tensión financiera.</p>
<!-- BREAK 11 --><p>Además, muchos autónomos y microempresas llegan al concurso <strong>sin activos suficientes</strong>, lo que reduce las opciones de recuperación y aumenta la probabilidad de liquidación. Un factor que explica por qué, pese a la reforma concursal, la <strong>recuperación de estos negocios sigue siendo limitada</strong>.</p>
<!-- BREAK 12 --><h2>Alternativas antes del concurso</h2><p>Los especialistas recomiendan a autónomos y pymes <strong>no esperar al último momento</strong>, recordando que existen mecanismos como:</p>
<ul><li>Los <strong>acuerdos de reestructuración temprana</strong> con acreedores, que permiten renegociar condiciones antes de caer en concurso.</li><li>El propio <strong>procedimiento especial para microempresas</strong>, más ágil y digital, aunque aún poco conocido fuera de los despachos profesionales.</li><li>La <strong>ley de segunda oportunidad</strong>, que abre la puerta a la exoneración parcial de deudas en ciertos casos.</li><li><strong>Asesoramiento financiero preventivo</strong>, con planes de viabilidad y alertas tempranas que ayuden a detectar tensiones de tesorería.</li></ul><p>En cualquier caso, que <strong>seis de cada diez concursos afecten ya a autónomos y micropymes</strong> es una señal de alarma: la insolvencia es un <strong>problema estructural del tejido más pequeño</strong>.</p>
<p>Para el conjunto de la economía, supone un riesgo: si las microempresas y autónomos caen, <strong>arrastran a proveedores, empleados y economías locales</strong>. Del mismo modo, para los propios negocios se evidencia la necesidad de <strong>más acompañamiento institucional</strong>: guías prácticas, formación financiera y acceso a servicios de asesoría temprana.</p>
<!-- BREAK 13 --><p>En conclusión, el concurso de acreedores se ha convertido en una realidad cada vez más común entre <strong>autónomos y micropymes</strong>, que concentran la mayoría de los casos en 2025. La reforma concursal ha introducido herramientas nuevas, pero la falta de información y la demora en reaccionar siguen siendo los grandes problemas.</p>
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                <title><![CDATA[Si tu negocio tiene deudas, Hacienda puede hacer responsables a todos los socios o sólo a algunos]]></title>
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                <pubDate>Fri, 21 Jun 2024 06:00:32 +0000</pubDate>
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    </p>
    <p><strong>Si tu negocio tiene deudas</strong>, <strong>Hacienda no puede hacer responsables de la misma al resto de socios si no justifica cada caso</strong>. Es decir, la responsabilidad de los miembros de una sociedad limitada o anónima frente a terceros dependerá del importe de su aportación en el capital de la empresa.</p>
<!-- BREAK 1 --><p>Así lo recoge la Audiencia Nacional en una sentencia reciente en la que se exigía a la Agencia Tributaria que razonara, miembro por miembro, la razón de la atribución de la<strong> responsabilidad de esa deuda</strong>, que suponía responder con los bienes personales del autónomo o empresario.</p>
<p>Hablamos de una sentencia que anula el criterio que hasta ahora venía siguiendo la Agencia Tributaria, donde a menudo se atribuía a todos los partícipes o al conjunto de administración de un negocio la responsabilidad personal de <strong>pagar una deuda de éste con Hacienda.</strong></p>
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/tienes-deudas-hacienda-te-puede-quitar-tpv-estas-condiciones-exactas">
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<h2>Hacienda hará responsable de la deuda al gestor del negocio si no se justifica lo contrario</h2>
<p>La información es poder, y, con frecuencia, los miembros de una sociedad limitada no conocen que su participación implica, en algunos casos, <strong>la obligación de responder con sus bienes personales una deuda del negocio</strong>. En concreto, la ley dice que será así cuando se demuestre que ha existido dolo, es decir, fraude o el socio ha participado en la toma de alguna de las decisiones que han generado el impago por parte de la empresa de la deuda.</p>
<!-- BREAK 3 --><p>Pero, a partir de ahora, Hacienda sólo podrá hacer responsables de una deuda a los miembros que ostenten un <strong>cargo de responsabilidad </strong>en el negocio directamente relacionado con la existencia de esa deuda.</p>
<p>Hasta ahora, la Agencia Tributaria no actuaba así. Y esta situación se daba por igual en el caso de consejeros o socios de pequeñas y medianas empresas, lo cual era un dolor de cabeza frente a las grandes empresas porque ellas no tienen problemas, normalmente, para responder a las deudas con Hacienda.</p>
<!-- BREAK 4 --><p>Es muy importante estar bien asesorado antes de aceptar el cargo de administrador, y contar con un asesoramiento fiscal y mercantil que le ayude y guíe hacia una <strong>correcta gestión contable y cumplimiento de las obligaciones tributarias</strong>.&nbsp;</p>
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                <title><![CDATA[Autónomo, se acabó esperar a que un cliente te pague: en menos de 20 días tendrás tu dinero gracias a una nueva ley]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/autonomo-se-acabo-esperar-a-que-cliente-te-pague-20-dias-tendras-tu-dinero-gracias-a-nueva-ley</link>
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                <pubDate>Mon, 19 Feb 2024 19:00:00 +0000</pubDate>
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    </p>
    <p>Si eres autónomo, nada produce más dolores de cabeza y noches de insomnio que un cliente que no paga. Sin embargo, eso se acabó gracias al <strong>Registro de Impagados Judiciales</strong>. Hablamos de un servicio que avisa a los deudores de tu negocio de algo sencillo: si no abonan la cantidad debida, podrán ser incluidos en una lista de morosos.</p>
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     <img alt="Un&#x20;problema&#x20;grave&#x20;para&#x20;los&#x20;aut&#x00F3;nomos&#x3A;&#x20;entrar&#x20;en&#x20;la&#x20;lista&#x20;de&#x20;morosos&#x20;ASNEF.&#x20;As&#x00ED;&#x20;puedes&#x20;salir&#x20;de&#x20;ella&#x20;" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/aa6c22/_f41cfc2c-8a77-4631-b747-f4f7efa8fec7/375_142.jpeg">
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/problema-grave-para-autonomos-entrar-lista-morosos-asnef-asi-puedes-salir-ella" class="desvio-title js-desvio-title">Un problema grave para los autónomos: entrar en la lista de morosos ASNEF. Así puedes salir de ella </a>
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<h2>En qué consiste el Registro de Impagados Judiciales y cómo puede ayudarte, autónomo</h2>
<p>El Registro de Impagados Judiciales se ha consolidado como el Sistema de Información Crediticia de referencia en el sector de recobro porque es el único fichero del país que puede ser consultado por cualquier persona, ofreciendo información del mercado de deuda privada, aportada por abogados.</p>
<!-- BREAK 2 --><p>En otras palabras, se ha conseguido <strong>democratizar los tradicionales ficheros de morosos, con un registro abierto y gratuito, </strong>según recoge<em> Autónomos y Emprendedores.</em></p>
<p>Esta innovadora operativa está permitiendo que particulares, <strong>autónomos, pymes o empresas puedan ya hacer visibles sus deudas</strong>, compartiendo esta información en la base de datos del RIJ, a través de sus letrados.</p>
<!-- BREAK 3 --><p>Si como autónomo, necesitas reclamar una deuda, puedes cobrarla con menos demora, gracias a una nueva cláusula que se puso en marcha hace un año y su uso es también gratuito.</p>
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     <img alt="Aut&#x00F3;nomo,&#x20;si&#x20;no&#x20;presentas&#x20;el&#x20;modelo&#x20;347&#x20;en&#x20;febrero&#x3A;&#x20;prep&#x00E1;rate&#x20;para&#x20;recibir&#x20;un&#x20;palo&#x20;de&#x20;Hacienda&#x20;" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/ab975e/_9c1b8df5-c758-45fe-a567-b74a4cb99c41/375_142.jpeg">
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/autonomo-no-presentas-modelo-347-febrero-preparate-para-recibir-palo-hacienda" class="desvio-title js-desvio-title">Autónomo, si no presentas el modelo 347 en febrero: prepárate para recibir un palo de Hacienda </a>
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<h2>La nueva cláusula advierte a los deudores de los autónomos que pueden ser incluidos en una lista de morosos</h2>
<p><strong>Estamos hablando de cobros exprés</strong>, el <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.abogacia.es/servicios/abogados/registro-de-impagados-judiciales/">Registro de Impagados Judiciales </a>tiene como nueva función gratuita, requerir el pago y la notificación de inclusión en un fichero de morosos al cliente deudor de un autónomo. Este gesto permite <strong>reducir el período medio de cobro</strong>, uno de los problemas más graves en nuestro país.</p>
<!-- BREAK 4 --><p>Cuando el documento llega al deudor por medio del juzgado <strong>la presión sobre el deudor es mucho más rápida</strong>. Gracias a esta nueva cláusula ya no es posible demorar el pago de la deuda al evitar el proceso judicial.</p>
<p>En cuanto el deudor y su abogado ven la cláusula saben que pueden ser incluidos en el fichero con todo lo que conlleva respecto a su<strong> reputación y solvencia.</strong></p>
<!-- BREAK 5 --><p>De este modo, es más fácil que el abogado de la otra parte se ponga en contacto con el del deudor <strong>para detener el proceso judicial y llegar así a un acuerdo.</strong></p>
<p>Antes cuando un autónomo demandaba a otra persona por una deuda y éste se negaba a pagarla, había que iniciar un proceso del que sólo se enteraban las partes y era eterno.</p>
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/nuevo-codigo-qr-que-debes-incluir-tus-facturas-ayudara-a-hacienda-a-controlar-a-autonomos" class="desvio-title js-desvio-title">El nuevo código QR que debes incluir en tus facturas ayudará a Hacienda a controlar aún más a los autónomos
 </a>
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<h2>Cobros de deudas en 20 días</h2>
<p>Un cobro podía llegar a producirse tras ocho meses de demora, pero gracias a la cláusula del Registro de Impagados Judiciales, RIJ, se tramitan en menos de veinte días.</p>
<!-- BREAK 7 --><p>Y no sólo eso, las ejecuciones son también más rápidas. Una vez que se dictaba sentencia firme se podía prolongar hasta cuarenta meses, pero una vez más, <strong>gracias a esta cláusula las ejecuciones se llevan a cabo en 19 días</strong>. Esta novedad afecta de manera positiva tanto a los procedimientos de reclamación de cantidad como las ejecuciones judiciales agilizándolas ambas.</p>
<p>Y todo con la tranquilidad de saber que se está cumpliendo con las obligaciones legales como:</p>
<ul>
  <li><strong>Exigir el pago</strong> informando directamente al deudor.</li>
  <li>Advirtiendo de la <strong>inclusión en un fichero de morosos</strong>, el RIJ.</li>
  <li>Notificarle la inclusión de sus datos concediéndole el <strong>plazo legal para ejercer sus derechos.</strong></li>
</ul>
<p>Sin duda se trata de buenas noticias para los autónomos que tan mal lo pasan cuando un cliente no paga a tiempo ya que los gastos y los pagos, tanto a Hacienda como otras obligaciones fiscales, no entienden de demoras.</p>
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                <title><![CDATA[Autónomo, por qué tipo deudas te embargarán la devolución de IRPF ]]></title>
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                <pubDate>Mon, 04 Sep 2023 07:00:00 +0000</pubDate>
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    </p>
    <p>Si esperas con ansias <strong>el pago de la devolución de la Renta</strong>, es lógico. Esa cantidad puede suponer un alivio para tu bolsillo. Sin embargo, si pasan los meses y no hay noticias puede deberse a alguna deuda.</p>
<!-- BREAK 1 --><p>Si eres autónomo vamos a revisar por <strong>qué tipo de deudas pueden embargarte la devolución del IRPF.</strong></p>
<h2>Deudas con Hacienda, el mayor motivo para embargar tu devolución de la Renta</h2>
<p><strong>Tener deudas con Hacienda y la administración pública</strong> es uno de los <strong>motivos para retrasar el pago de la devolución</strong> o la confirmación de la propia declaración de IRPF.</p>
<!-- BREAK 2 --><p>Es decir, <strong>es más fácil que Hacienda se demore al revisar tu declaración si hay deudas</strong>. Sin embargo, esto no tiene por qué suponer que la Agencia Tributaria vaya a quedarse con tu dinero o a embargar la devolución de la renta, según recoge<em> Autónomos y Emprendedores.</em></p>
<p>Pero en el caso de deudas con la Agencia Tributaria o con alguna Administración Pública<strong> la AEAT puede retener y desviar el dinero de la devolución de IRPF al pago de esa deuda.</strong></p>
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/autonomo-recuerda-puedes-fraccionar-iva-trimestral-julio">
     <img alt="Aut&#x00F3;nomo,&#x20;recuerda&#x3A;&#x20;puedes&#x20;fraccionar&#x20;el&#x20;IVA&#x20;trimestral&#x20;de&#x20;julio" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/87d771/pexels-olia-danilevich-5466793/375_142.jpeg">
    </a>
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     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/autonomo-recuerda-puedes-fraccionar-iva-trimestral-julio" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/autonomo-recuerda-puedes-fraccionar-iva-trimestral-julio" class="desvio-title js-desvio-title">Autónomo, recuerda: puedes fraccionar el IVA trimestral de julio</a>
   </div>
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<h2>Por qué tipo deudas te embargarán la devolución de IRPF</h2>
<p>En el caso de los particulares, <strong>las multas de aparcamiento, multas de tráfico y el impago de impuestos </strong>suelen ser los principales focos de impago.</p>
<p>Hacienda está pendiente de esas deudas y si no las propias administraciones públicas se encargarán de hacérselo saber.</p>
<p>Si con los embargos que se han llevado a cabo hasta ese momento no se ha pagado la deuda, <strong>el dinero de la renta ayudará a acelerar el proceso de restitución.</strong></p>
<!-- BREAK 4 --><p>Incluso el IVA trimestral si ha sido aplazado, será considerado deuda y el dinero de<strong> tu declaración irá destinado a saldarla</strong>.</p>
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                <title><![CDATA[Así puedes reclamar deudas judicialmente ahorrando costes con el procedimiento monitorio ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/asi-puedes-reclamar-deudas-judicialmente-ahorrando-costes-procedimiento-monitorio</link>
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                <pubDate>Thu, 24 Nov 2022 09:01:54 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
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    </p>
    <p>Cuando la <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/morosidad-pyme-sigue-siendo-problema-casi-100-000-empresas-espana-incurre-todavia-impagos">situación económica se complica</a> las empresas empiezan a acumular impagados y facturas sin cobrar. En estos casos el procedimiento habitual es reclamar que se haga efectivo el pago, alcanzar algún acuerdo si nuestro cliente está pasando por un momento complicado. Pero a veces no sirve de nada y hay que abrir la vía judicial. Es aquí cuando muchas empresas se echan para atrás. El coste del proceso a veces puede ser superior a la deuda reclamada. Pero hay una <strong>solución para reclamar deudas judicialmente ahorrando costes con el procedimiento monitorio</strong>.</p>
<!-- BREAK 1 --><p>No todos los negocios tienen un servicio jurídico contratado que se ponga manos a la obra para iniciar un procedimiento judicial. Las más grandes tienen ya sus propios abogados o bufetes contratados para este y otros fines. En el caso de las más pequeñas no suele ser habitual. Y el coste de abogados, procuradores, tasas, etc. hace que muchas<strong> desistan de iniciar el proceso</strong> por deudas no muy elevadas.</p>
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/ficheros-morosos-como-ayuda-su-consulta-a-reducir-impagos-tu-empresa">
     <img alt="Ficheros&#x20;de&#x20;morosos,&#x20;c&#x00F3;mo&#x20;ayuda&#x20;su&#x20;consulta&#x20;a&#x20;reducir&#x20;los&#x20;impagos&#x20;en&#x20;tu&#x20;empresa" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/e06cac/cliente-moroso/375_142.jpg">
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     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/ficheros-morosos-como-ayuda-su-consulta-a-reducir-impagos-tu-empresa" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/ficheros-morosos-como-ayuda-su-consulta-a-reducir-impagos-tu-empresa" class="desvio-title js-desvio-title">Ficheros de morosos, cómo ayuda su consulta a reducir los impagos en tu empresa</a>
   </div>
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<h2>Así funciona el procedimiento monitorio</h2>
<p>El <a rel="noopener, noreferrer" href="https://sedejudicial.justicia.es/-/procedimiento-monitorio">procedimiento monitorio</a> es una vía rápida para la reclamación judicial de deudas que únicamente celebrará vista ante el juez si el deudor se niega a pagar ante la reclamación presentada.</p>
<!-- BREAK 2 --><p>Está pensado para reclamaciones dinerarias, no serviría por ejemplo para la devolución de un vehículo o cualquier otro tipo de bien adquirido.<strong> La solicitud se presenta en el Decanato</strong> correspondiente de los juzgados de residencia del demandado.</p>
<p>Para presentar la solicitud inicial e iniciar el procedimiento monitorio <strong>no</strong> <strong>es necesaria la asistencia profesional de abogado y procurador</strong>, que puede ir firmada directamente por el interesado. En el caso de hacerlo a nombre de una sociedad debe acompañarlo del correspondiente poder notarial.</p>
<!-- BREAK 3 --><p>Es obligatorio acompañar una copia tanto del formulario como de los documentos acompañados o las pruebas presentadas para su entrega al demandado. Debe hacerse constar los datos del demandado como su domicilio o DNI.</p>
<p>Llegados a este punto se pueden dar tres circunstancias diferentes:</p>
<ul>
  <li>Que el <strong>deudor pague voluntariamente</strong>, ya sea directamente al demandante o consignado la cantidad reclamada en Sede Judicial.Que <strong>el deudor se oponga a pagar</strong> presentando un escrito en el juzgado con las razones por las que no reconoce dicha deuda. Tendrá que ir firmado por abogado y procurador si la cuantía reclamada supera los 2.000 euros. A partir de aquí se pone fin al monitorio que pasaría a juicio verbal u ordinario dependiendo si la cantidad reclamada supera o no los 6.000 euros.</li>
  <li>Que el <strong>deudor no haga nada</strong>, dejando pasar los plazos. Aquí se pondría fin al procedimiento mediante un decreto del Secretario Judicial en el que fijará la cantidad que se puede reclamar en el posterior proceso de ejecución.</li>
</ul>
<h2>¿Y si a pesar de todo se niega pagar o simplemente está desaparecido?</h2>
<p>Para ejecutar el embargo de bienes del deudor en caso de que siga sin pagar deberá<strong> presentarse un escrito en el Juzgado para iniciar el proceso de ejecución forzosa</strong> del embargo de bienes del deudor con el que hacer pago de la deuda.</p>
<!-- BREAK 4 --><div class="article-asset article-asset-normal article-asset-center">
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     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/autonomo-objetivo-morosos-pagos-retraso" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/autonomo-objetivo-morosos-pagos-retraso" class="desvio-title js-desvio-title">El autónomo es el objetivo de los morosos y los pagos con retraso</a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<p>No sería necesaria la intervención de abogado y procurador si la cuantía es inferior a 2.000 euros. En este caso<strong> tampoco se pagan tasas en el caso de las personas físicas</strong>.</p>
<!-- BREAK 5 --><p>En el caso de personas jurídicas la tasa sería de 100 euros más una cuota variable en función de la cuantía de la deuda reclamada. &nbsp;En todo caso, es una opción muy asequible para la mayoría de las empresas para recuperar pequeñas deudas.</p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[No he pagado la cuota de autónomos este mes, estas son las consecuencias de tener deudas con la Seguridad Social ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/no-he-pagado-cuota-autonomos-este-mes-estas-consecuencias-tener-deudas-seguridad-social</link>
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                <pubDate>Tue, 15 Nov 2022 07:31:57 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/b67ad5/deudas/1024_2000.jpeg" alt="No&#x20;he&#x20;pagado&#x20;la&#x20;cuota&#x20;de&#x20;aut&#x00F3;nomos&#x20;este&#x20;mes,&#x20;estas&#x20;son&#x20;las&#x20;consecuencias&#x20;de&#x20;tener&#x20;deudas&#x20;con&#x20;la&#x20;Seguridad&#x20;Social&#x20;">
    </p>
    <p>Hay momentos complicados para muchas empresas y autónomos a lo largo de su andadura profesional. Y estas tensiones económicas pueden hacer que en ocasiones no tengamos la liquidez necesaria. Pero <strong>¿qué ocurre si llega el momento y no pagas la cuota de autónomo? </strong>¿Qué consecuencias acarrea tener deudas con la Seguridad Social?</p>
<!-- BREAK 1 --><p>Puede que sea un simple <strong>descuido</strong>. Alguien no nos ha pagado a tiempo y en la cuenta donde tenemos domiciliado la cuota de autónomos no hay liquidez suficiente. O simplemente nos ha cambiado la cuota con la llegada de la <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/1-000-euros-ahorro-para-autonomos-que-ganan-asi-acuerdo-cotizacion-ingresos-reales">cotización por ingresos reales en enero de 2023</a> y nos devuelven el recibo al no contar con una cantidad tan elevada. En otros casos, simplemente no se puede hacer frente al pago.</p>
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/concurso-acreedores-cuando-esta-mi-empresa-obligada-a-declararlo">
     <img alt="Concurso&#x20;de&#x20;acreedores,&#x20;&#x00BF;cu&#x00E1;ndo&#x20;est&#x00E1;&#x20;mi&#x20;empresa&#x20;obligada&#x20;a&#x20;declararlo&#x3F;&#x20;" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/e69ec9/concurso-acreedores/375_142.jpeg">
    </a>
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     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/concurso-acreedores-cuando-esta-mi-empresa-obligada-a-declararlo" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/concurso-acreedores-cuando-esta-mi-empresa-obligada-a-declararlo" class="desvio-title js-desvio-title">Concurso de acreedores, ¿cuándo está mi empresa obligada a declararlo? </a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<h2>Mejor aplazar la deuda que usar la táctica del avestruz</h2>
<p>Lo primero que tenemos que saber es que si no se ha pagado a tiempo vamos a tener un <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/CotizacionRecaudacionTrabajadores/9896/38386/38390/38398">recargo de la Seguridad Social</a> en el momento de ponernos al día con la cuota:</p>
<!-- BREAK 2 --><ul>
  <li>Si se paga al siguiente mes a aquel en el que se ha producido el impago el recargo será del 10%</li>
  <li>Si se paga a partir del segundo mes natural el recargo será del 20%</li>
</ul>
<p>Dichos recargos también afectan a aquellos que tienen la tarifa plana.</p>
<p>Si la Seguridad Social ya ha iniciado un procedimiento para reclamarnos la deuda no pagada tenemos que saber que nos aplicará:</p>
<ul>
  <li>Recargo del 20% de la deuda, si se &nbsp;abonasen las cuotas debidas antes de la terminación del plazo de ingreso &nbsp;establecido en la reclamación de deuda o acta de liquidación.</li>
  <li>Recargo del 35% de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas a partir de la terminación de dicho plazo de ingreso.</li>
</ul>
<p>Pero además, en caso se prolongarse esta situación hay que sumar los <strong>intereses de demora que se devengarán a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo reglamentario de ingreso</strong> de las cuotas, si bien serán<strong> </strong>exigibles una vez transcurridos quince días desde la notificación de la &nbsp;providencia de apremio o comunicación del inicio del procedimiento de &nbsp;deducción, sin que se haya abonado la deuda.</p>
<!-- BREAK 3 --><p>El tipo de interés de demora será el interés legal del dinero vigente en &nbsp;cada momento del periodo de devengo, incrementado en un 25 por ciento, &nbsp;salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca uno &nbsp;diferente. Para el año actual, el 3,75%</p>
<h2>Cómo solicitar un aplazamiento de la deuda</h2>
<p>Lo ideal si no podemos hacer frente es solicitar un aplazamiento de la deuda. La <a rel="noopener, noreferrer" href="https://sede.seg-social.gob.es/wps/portal/sede/sede/Ciudadanos/CiudadanoDetalle/!ut/p/z1/rVVNc9owEP0ryYGjRivJ-jqaDDUQCEOIA_jCCFsmboMh4CZpf31lykyatLabAR88s6vV29XbtxKO8AxHuXnOVqbINrl5dPY8EgtGhEc0kEEAvQ744fA61GzMgh7B00MAVHw-4Kh-_z2OcBTnxbZ4wPO9Tewi3uSFzbNks29B6WhBnH1PTGLy0rOzsXFW7MprAQVKiC4RtnGW4LliIlZaMSSSVCEvNRIZqhNkU20spKkRRB0rrigJdGPF0zJfA8IhoI6U2iRUNAT4HM_dKeRbAEDggMM2TO4dJxAwPH3O7AsO881u7fo4eSNJMqqW3HIkreHIo-6nE-YhC9yjGoyNKcVd-JghIGNeZhip3u2YgJInZvgNz0cKSB_oAMRQga_Hk3BwQxhI70T4fhPDTtnZ16enyHfyKxX3WuDZZ_UH-g-zRKS74dVw5Qo1xQPK8nSDZ-8i3m_4i-G2Bz4Z3Qna7RAY1VDwX0KvZTgAciJ8v2lQzsHwccI_MnXtlO6HX0baCyWFuqNYyaSJJSCquTsKiBgtFeFIUQVqyRLOPN4Ez84CXyl1eSJ8v-mu-EQj7Hq7s3vjbJNmj9mhCxf2Isv38S7bHlXPqtYqRqA6vAaqYThENWk05YRIZRAFLR1pibsfjFZIMEISBSxRLG0aDnoifH1PxuzcPaEghHt4tutwrdgP9O22-7N9g4KrpXq5S9dTtU-HHcZX68WwOHj-sbD3Ly9_AYf2t5M!/dz/d5/L2dBISEvZ0FBIS9nQSEh/?_ga=2.101928328.800955973.1668494972-678716557.1668494972">solicitud debe presentarse</a> en cualquier momento desde que se inicia el plazo reglamentario de ingreso de la deuda que se trate. El período total de aplazamiento no podrá exceder de 5 años.</p>
<!-- BREAK 4 --><p>Tratándose de empresario persona física, <strong>será suficiente con presentar una solicitud en un único formulario</strong> a los efectos de incluir en el aplazamiento, tanto de las deudas como trabajador autónomo, como las de empresa.</p>
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/asi-puedes-aplazar-cuotas-a-seguridad-social-a-mejor-interes-tu-empresa-esta-afectada-crisis-energia">
     <img alt="As&#x00ED;&#x20;puedes&#x20;aplazar&#x20;las&#x20;cuotas&#x20;a&#x20;la&#x20;Seguridad&#x20;Social&#x20;a&#x20;mejor&#x20;inter&#x00E9;s&#x20;si&#x20;tu&#x20;empresa&#x20;est&#x00E1;&#x20;afectada&#x20;por&#x20;la&#x20;crisis&#x20;de&#x20;la&#x20;energ&#x00ED;a" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/73c8b2/tipo-interes/375_142.jpeg">
    </a>
   </div>
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     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/asi-puedes-aplazar-cuotas-a-seguridad-social-a-mejor-interes-tu-empresa-esta-afectada-crisis-energia" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/actualidad/asi-puedes-aplazar-cuotas-a-seguridad-social-a-mejor-interes-tu-empresa-esta-afectada-crisis-energia" class="desvio-title js-desvio-title">Así puedes aplazar las cuotas a la Seguridad Social a mejor interés si tu empresa está afectada por la crisis de la energía</a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<p>No se pueden aplazar las cotizaciones por accidentes profesionales y enfermedades de trabajo y, en el caso de que sea empresario y tenga trabajadores a su cargo, &nbsp;las aportaciones de los asalariados que corren por cuenta de la empresa.</p>
<!-- BREAK 5 --><p>Si tenemos un aplazamiento y necesitamos un certificado de deudas de la Seguridad Social <strong>aparecerá como al corriente</strong>, lo que implica que nuestra empresa puede optar a un subvención o acudir a un concurso público sin problemas.</p>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Este es el tiempo que debes esperar para que prescriba una deuda con Hacienda o la Seguridad Social]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/este-tiempo-que-debes-esperar-prescriba-deuda-hacienda-seguridad-social</link>
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                <pubDate>Sat, 17 Sep 2022 07:01:24 +0000</pubDate>
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                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/067ed4/no-money-ge805f35d8_1280/1024_2000.jpg" alt="Este&#x20;es&#x20;el&#x20;tiempo&#x20;que&#x20;debes&#x20;esperar&#x20;para&#x20;que&#x20;prescriba&#x20;una&#x20;deuda&#x20;con&#x20;Hacienda&#x20;o&#x20;la&#x20;Seguridad&#x20;Social">
    </p>
    <p>Son muchos los trabajadores autónomos y empresas que tienen deudas con la Seguridad Social y Hacienda. Sin embargo, en algunos casos, <strong>las deudas prescriben si transcurre el tiempo suficiente</strong>. Pero, ¿cuándo lo hacen? A continuación, te explicamos todos los detalles.</p>
<!-- BREAK 1 --><!--more--><h2>¿Prescriben las deudas con Hacienda y la Seguridad Social?</h2>

<p>La respuesta es sí. En realidad, <strong>todas las deudas tienen un plazo de prescripción</strong>, y las de Hacienda y la Seguridad Social no son una excepción. Cualquier deuda con ambos organismos prescribe si transcurre el tiempo suficiente que establece la ley.</p>
<!-- BREAK 2 -->
<p>En concreto, <strong>las deudas solo pueden ser exigibles durante cuatro años</strong> con carácter general. Transcurrido ese plazo, la Ley considera que esas deudas han prescrito y, por tanto, dejan de tener validez, salvo que tal plazo se interrumpa. </p>
<!-- BREAK 3 -->
<h2>Causas por las que las deudas no prescriben</h2>

<p>Existen dos motivos por las que las deudas no prescriben pasados cuatro años: <strong>causas ordinarias y causas concretas</strong>. Las primeras se producen cuando tal interrupción transcurre como consecuencia de reclamaciones de carácter extrajudicial. Estas pueden ser diversos trámites relacionados con los Tribunales y que el deudor reconozca la deuda.</p>
<!-- BREAK 4 -->
<p>Por su parte, son causas concretas aquellas recogidas en los siguientes escenarios, tal y como recoge el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio:</p>
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/estos-certificados-deudas-que-necesitas-para-obtener-subvencion-ayuda">
     <img alt="Estos&#x20;son&#x20;los&#x20;certificados&#x20;de&#x20;deudas&#x20;que&#x20;necesitas&#x20;para&#x20;obtener&#x20;una&#x20;subvenci&#x00F3;n&#x20;o&#x20;ayuda" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/07250a/certificado-deudas/375_142.jpeg">
    </a>
   </div>
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     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/estos-certificados-deudas-que-necesitas-para-obtener-subvencion-ayuda" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/consejos-practicos/estos-certificados-deudas-que-necesitas-para-obtener-subvencion-ayuda" class="desvio-title js-desvio-title">Estos son los certificados de deudas que necesitas para obtener una subvención o ayuda</a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<ul>
<li>Reconocimiento o extinción de la deuda por parte del deudor.</li>
<li>Que la Tesorería General de la Seguridad Social, la Inspección de Trabajo o la Agencia Tributaria realicen alguna acción con conocimiento formal del responsable del pago.</li>
<li>Que se interponga un recurso o se impugne de forma administrativa o judicial.</li>
<li>Si se presenta una solicitud de una prestación económica mediante supuestos legales o reglamentarios, y adviertan a la parte deudora que debe ponerse al corriente en el pago de sus cuotas.</li>
</ul>

<h2>Segunda oportunidad</h2>

<p><a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/legalidad/ley-segunda-oportunidad-para-autonomos-riesgo-quiebra-asi-puedes-acogerte-a-ella">
En 2015 se puso en marcha la Ley</a> de Segunda Oportunidad, un mecanismo concursal para personas físicas que, en teoría, debía servir para condonar ciertas deudas a los deudores que no pudiesen ser satisfechas. La duda es si se podían incluir las deudas con Hacienda o la Seguridad Social en este proceso.</p>
<!-- BREAK 5 -->
<p>Pues bien, la respuesta, <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/la-ley-de-la-segunda-oportunidad-se-queda-coja-no-incluira-a-las-deudas-publicas">con carácter general</a>, es no. <strong>Las deudas con organismos públicos no se extinguen con la ley de la segunda oportunidad</strong>. Sin embargo, y aunque inicialmente existían muchas dudas al respecto, han sido muchos los casos donde se han acabado incluyendo la deuda pública para su cancelación. Esta puede alcanzar hasta más del 50% en algunos casos, por lo que la se puede lograr una importante reducción de la carga adeudada.</p>
<!-- BREAK 6 --><script>
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                                <item>
                <title><![CDATA[Las pymes se descuelgan de la recuperación y están en situación crítica ]]></title>
                <link>https://www.pymesyautonomos.com/vocacion-de-empresa/pymes-se-descuelgan-recuperacion-estan-situacion-critica</link>
                <guid>https://www.pymesyautonomos.com/vocacion-de-empresa/pymes-se-descuelgan-recuperacion-estan-situacion-critica</guid>
                <pubDate>Mon, 06 Jun 2022 07:01:34 +0000</pubDate>
                                <description>
                    <![CDATA[
                              <p>
      <img src="https://i.blogs.es/ca9a2e/beneficios.epmresariales/1024_2000.jpeg" alt="Las&#x20;pymes&#x20;se&#x20;descuelgan&#x20;de&#x20;la&#x20;recuperaci&#x00F3;n&#x20;y&#x20;est&#x00E1;n&#x20;en&#x20;situaci&#x00F3;n&#x20;cr&#x00ED;tica&#x20;">
    </p>
    <p>Nos encontramos en una situación económica de crecimiento. Pero también de incertidumbre y con un horizonte con determinadas incógnitas. A los buenos datos de empleo, una temporada turística con buenas perspectivas o unos beneficios de la gran empresa que no paran de crecer, ser contraponen los datos de las empresas más pequeñas. Porque l<strong>as pymes se descuelgan de la recuperación y están en situación crítica</strong> según la patronal Cepyme.</p>
<!-- BREAK 1 --><p>Al menos así se desprende del <a rel="noopener, noreferrer" href="https://cepyme.es/cepyme-advierte-de-que-las-pymes-atraviesan-su-situacion-mas-critica-desde-2014/">Indicador sobre la Situación de la Pyme</a> con dos indicadores muy claros sobre los problemas de la pequeña empresa: l<strong>a rentabilidad es más baja que en el período 2017-2020</strong> y el endeudamiento total continúa siendo demasiado alto como para garantizar la solvencia.</p>
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/ebit-ebitda-diferencias-ambos-que-basicos-finanzas-cualquier-empresa">
     <img alt="EBIT&#x20;y&#x20;EBITDA,&#x20;diferencias&#x20;entre&#x20;ambos&#x20;y&#x20;por&#x20;qu&#x00E9;&#x20;son&#x20;b&#x00E1;sicos&#x20;en&#x20;las&#x20;finanzas&#x20;de&#x20;cualquier&#x20;empresa" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/8b179c/blur-gc9c5100db_1280/375_142.jpg">
    </a>
   </div>
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     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/ebit-ebitda-diferencias-ambos-que-basicos-finanzas-cualquier-empresa" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
    </div>
    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/ebit-ebitda-diferencias-ambos-que-basicos-finanzas-cualquier-empresa" class="desvio-title js-desvio-title">EBIT y EBITDA, diferencias entre ambos y por qué son básicos en las finanzas de cualquier empresa</a>
   </div>
  </div>
 </div>
</div>
<h2>Los datos que dibujan un futuro incierto sobre las pymes</h2>
<p>Hay varios datos que hacen que esta rentabilidad sea muy baja y siembran dudas sobre la fortaleza en la recuperación de muchas empresas.</p>
<ul>
  <li>Los costes laborales subieron un 6,7% interanual en el último trimestre de 2021, impulsados por la subida de la remuneración media de 7,8%.</li>
  <li>El coste de los insumos tuvo en el cuarto trimestre una subida interanual de 38%, la mayor en más de 15 años. Tal incremento se explica principalmente por el<strong> aumento del precio de la energía, que alcanzó al 89,4% interanual</strong>.</li>
  <li>La rentabilidad neta sobre el activo para el conjunto de las pymes fue de 3% en el último trimestre del año pasado. Antes de la pandemia, la misma era de 3,7%</li>
</ul>
<p>No todos los datos son negativos. El <strong>periodo medio de pago se redujo</strong>, lo que habla de buena salud financiera del sector. Y los tipos de interés se mantienen bajos, a pesar de la elevada inflación. Y los <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.epe.es/es/economia/20220526/empresas-ibex-35-registraron-beneficio-record-2021-13711650">beneficios de la gran empresa</a>, cliente final de muchas pequeñas pymes, no paran de crecer.</p>
<!-- BREAK 2 --><h2>El fin de la moratoria concursal y su efecto sobre las pymes</h2>
<p>La confirmación sobre la salud del sector de la pequeña empresa la dará el <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/a-dos-meses-fin-moratoria-concursal-hay-130-000-empresas-tecnicamente-quiebra">fin de la moratoria concursal</a>. En principio estaba prevista para finales de este mes de junio, coincidiendo con la puesta en marcha de la nueva Ley Concursal. Si esta se retrasara, no sería raro que se prorrogara otros seis meses más.</p>
<!-- BREAK 3 --><p>Se calcula que son unas <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/a-dos-meses-fin-moratoria-concursal-hay-130-000-empresas-tecnicamente-quiebra">130.000 las empresas que podrían &nbsp;estar técnicamente en quiebra</a>. Y un escenario económico incierto como el actual no ayuda a que este número disminuya, más bien al contrario. S<strong>i se reducen los beneficios, poco margen queda para amortizar deuda</strong>.</p>
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/todo-que-puede-hacer-empresa-antes-presentar-concurso-acreedores-para-evitarlo">
     <img alt="Todo&#x20;lo&#x20;que&#x20;puede&#x20;hacer&#x20;una&#x20;empresa&#x20;antes&#x20;de&#x20;presentar&#x20;concurso&#x20;de&#x20;acreedores&#x20;para&#x20;evitarlo&#x20;" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/81d260/liquidez/375_142.jpeg">
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     <a href="https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/todo-que-puede-hacer-empresa-antes-presentar-concurso-acreedores-para-evitarlo" class="desvio-taxonomy-anchor">En Pymes y Autonomos</a>
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/todo-que-puede-hacer-empresa-antes-presentar-concurso-acreedores-para-evitarlo" class="desvio-title js-desvio-title">Todo lo que puede hacer una empresa antes de presentar concurso de acreedores para evitarlo </a>
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<p>Lo cierto es que dentro de todos los problemas que tienen las empresas hay dos que afectan de forma notable a las pequeñas empresas. Por un lado, los <strong>costes de la energía y por otro la elevada inflación</strong>. Estos son los dos factores determinantes que acaban por mermar sus beneficios.</p>
<!-- BREAK 4 --><p>Los<strong> salarios, por muy llamativos que sean los incrementos, no están subiendo</strong>, más bien <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.elblogsalmon.com/entorno/mayor-devaluacion-salarial-pais-donde-aumentos-se-piden-tormenta-perfecta-para-poder-adquisitivo">se mantienen por debajo de esta inflación</a> media de los últimos meses, que no parece algo transitorio, sino que ha venido para quedarse al menos unos cuantos meses más.</p>
<h2>La productividad, la gran olvidada en la pequeña empresa</h2>
<p>Hay un último factor que no suele aparecer en los estudios, pero que determina de forma notable el beneficio empresarial. Se trata de la <strong>productividad. Y aquí hay mucho margen de mejora</strong> respecto al resto de <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.eleconomista.es/economia/noticias/11698596/04/22/La-productividad-de-las-pymes-por-debajo-de-la-media-de-Europa.html">pymes europeas y las empresas de mayor tamaño</a>, que optimizan mucho mejor este dato.</p>
<!-- BREAK 5 --><div class="article-asset article-asset-normal article-asset-center">
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/vocacion-de-empresa/mi-oferta-laboral-no-suficiente-para-atraer-trabajadores-que-ha-cambiado-igual-que-hace-ano">
     <img alt="Mi&#x20;oferta&#x20;laboral&#x20;no&#x20;es&#x20;suficiente&#x20;para&#x20;atraer&#x20;trabajadores,&#x20;&#x00BF;qu&#x00E9;&#x20;ha&#x20;cambiado&#x20;si&#x20;es&#x20;igual&#x20;que&#x20;hace&#x20;un&#x20;a&#x00F1;o&#x3F;&#x20;" width="375" height="142" src="https://i.blogs.es/69e386/oferta-laboral/375_142.jpeg">
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    <a href="https://www.pymesyautonomos.com/vocacion-de-empresa/mi-oferta-laboral-no-suficiente-para-atraer-trabajadores-que-ha-cambiado-igual-que-hace-ano" class="desvio-title js-desvio-title">Mi oferta laboral no es suficiente para atraer trabajadores, ¿qué ha cambiado si es igual que hace un año? </a>
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<p>A poco que se consiga mejorar esta ratio aquí tiene la pyme un buen <strong>filón para recuperar margen de beneficio</strong>. Además sería mucho más importante cuando muchas de ellas están sufriendo problemas para encontrar personal.</p>
<!-- BREAK 6 --><p>Las inversiones y la llegada de <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/subvenciones-ayudas/me-han-dado-subvencion-kit-digital-que-pasos-tengo-que-seguir-como-puedo-gastarla">Kit Digital</a> para impulsar la digitalización de muchas de ellas tendría que servir para hacer más fuertes a estas empresas en un medio plazo, aunque tal y como muchas lo plantean dudo que así sea.&nbsp;</p>
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                <title><![CDATA[Si tu empresa está en dificultades financieras, CONPYMES te ayuda con asesoramiento legal gratuito]]></title>
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                <pubDate>Sat, 16 Apr 2022 10:10:07 +0000</pubDate>
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    </p>
    <p>Muchas empresas han pasado duros momentos financieros debido a la crisis del COVID. Cuando muchas estaban empezando a levantar cabeza, las sucesivas crisis de energía o guerra de Ucrania que han elevado de forma notable los costes lo han puesto más difícil todavía. Por eso es el momento de ver qué posibilidades tienen de salir de esta situación y para ello <strong>si tu empresa está en dificultades financieras, CONPYMES te ayuda con asesoramiento legal gratuito</strong>.</p>
<!-- BREAK 1 --><p>Muchas organizaciones están comenzando a <strong>pagar en estos meses los créditos ICO </strong>que pidieron en su momento, y que hasta hace poco, solo hacían frente a los intereses. Y ahora llega le momento de empezar a amortizar el préstamo, pero no todas están en condiciones de hacerlo.</p>
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<p>Además la <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.pymesyautonomos.com/administracion-finanzas/a-dos-meses-fin-moratoria-concursal-hay-130-000-empresas-tecnicamente-quiebra">moratoria concursal</a> previsiblemente finalizará en junio, un horizonte muy cercano que acabará por<strong> marcar un antes y un después para muchas empresas.</strong> Y lo ideal es saber por dónde tenemos que movernos antes de que la situación sea irremediable.</p>
<!-- BREAK 2 --><h2>Una asesoría imprescindible para las empresas con problemas</h2>
<p>Si además tenemos en cuenta que la <strong>mitad de los concursos son realizados para trabajadores autónomos y por empresas con menos de diez empleados</strong> que no siempre tienen los recursos jurídicos oportunos para asesorarse debidamente.</p>
<!-- BREAK 3 --><p>Por eso desde CONPYMES apuestan por ayudar con<strong> asesoría con expertos en derecho concursal y mercantil </strong>para que se <a rel="noopener, noreferrer" href="https://www.conpymes.org/consultoria-legal-pymes-autonomos/">valoren todas las soluciones</a> posibles ante la insolvencia, concurso de acreedores y obligaciones legales del empresario.</p>
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<p>Es importante conocer qué opciones tenemos y sobre todo <strong>actuar cuanto todavía estamos a tiempo</strong> ya que de otra manera solo quedará la solución de liquidar y disolver la empresa.</p>
<!-- BREAK 4 --><p>Y antes de llegar a este punto hay opciones que nos pueden ayudar a poner orden en nuestras finanzas, ya sea con la<strong> reunificación de las deudas</strong> o si queremos saber en qué condiciones nos podemos acoger a la ley de segunda oportunidad.</p>
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