Alberto Iglesias, abogado laboralista: “Tener reconocida una discapacidad no te concede automáticamente una incapacidad”

Abogado Laboralista Alberto Iglesias

La Seguridad Social valora las limitaciones para trabajar, mientras que el reconocimiento del grado de discapacidad responde a otros criterios

Redacción Pymes y Autónomos

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Tener reconocida alguna discapacidad no implica que se tenga una incapacidad. Así lo explica el abogado laboralista Alberto Iglesias. Es importante para saber cómo está la cosa para el que quiera pedir una pensión o seguir trabajando con algún problema de salud. Porque no es lo mismo que el asegurado tenga un grado de discapacidad que que tenga una incapacidad permanente. Los dos conceptos tienen procedimientos diferentes y el primero no implica que se haya efectuado una evaluación sobre la capacidad laboral.

De hecho, Alberto Iglesias trata este tema junto con Luis Alfonso Iglesias (Abogados Cuatro). El de discapacidad hace referencia a las dificultades para la vida diaria y social. El segundo es un mecanismo de protección frente a la merma de ingresos que tiene el trabajador que pierde o ve mermada su capacidad de trabajar. No basta con el diagnóstico o certificado para poder obtener la pensión.

Por cierto, también varía la administración que tiene que estudiar cada caso. El grado de discapacidad lo otorgan, conforme al Real Decreto 888/2022, los órganos competentes de las CCAA y, en Ceuta y Melilla, el Imserso. Se trata de un porcentaje que valora las limitaciones en la actividad y restricciones en la participación, además de las barreras en el entorno. A partir del 33 % somos personas con discapacidad (a efectos de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad).

Los grados de incapacidad y sus prestaciones

Por otro lado, el reconocimiento de incapacidad permanente lo realiza el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), cuya denegación puede recurrirse en los tribunales. Hay incapacidad parcial, total (para la profesión habitual; se puede hacer otra diferente), absoluta (no puede ejercer ninguna profesión u oficio) y gran incapacidad (que supone además la necesidad de asistencia en los actos esenciales de la vida). Esta última denominación sustituye a gran invalidez.

El certificado de discapacidad puede ser útil para el expediente. Sin embargo, no es que por el porcentaje se reconozca tal o cual grado de incapacidad. Tampoco es que implique alguna prohibición de tipo general para trabajar. De hecho, si se recibe la pensión por incapacidad permanente, va a depender del grado y el tipo de funciones que se realicen si es compatible con una actividad profesional.

El aspecto económico tampoco es tan sencillo. Por ejemplo, en el régimen general, la incapacidad permanente parcial se indemniza con 24 mensualidades de la base reguladora de la incapacidad temporal. Por otro lado, la pensión por incapacidad total parte generalmente del 55 % de la base reguladora. Puede llegar hasta el 75 % (a partir de los 55 años y cumpliendo las condiciones, como la dificultad de encontrar otro empleo). Además, este aumento del 20 % no es compatible con trabajar (por cuenta propia o ajena). Aunque sí que podría ser compatible el trabajo con la pensión ordinaria.

Discapacidad, pensión y continuidad en el empleo

Existe una pensión no contributiva ligada a la discapacidad. En la guía del Imserso para 2026 se requiere un mínimo del 65 %. Además, la persona solicitante debe tener entre 18 y 64 años y no tener ingresos suficientes. También se añade que debe haber residido legalmente en España durante cinco años (dos de ellos inmediatamente anteriores a la solicitud). En caso de unidad económica de convivencia, se valoran también los recursos que tiene. Por tanto, no es que por tener un 65 % vayamos a tenerla.

En algunos casos, los pensionistas están equiparados. En concreto, en los casos de pensiones de incapacidad total, absoluta o gran incapacidad, según los artículos 4.2 y 35.1 de la ley general de discapacidad, son asimilados a personas con discapacidad (para efectos concretos, como el de empleo). Esto no quiere decir que se valore el grado concreto para cualquier tipo de ayuda. La redacción actual (desde el día 23 de octubre de 2026) permite solicitar la valoración por la discapacidad real.

Para el trabajador por cuenta ajena hay otro plazo a tener en cuenta. Desde el día 1 de mayo de 2025, el reconocimiento de incapacidad total, absoluta o gran incapacidad no implica de forma automática la extinción del contrato (como explicábamos el 7 de mayo de 2025). La Ley 2/2025 establece que se dispone de diez días naturales desde la notificación de la resolución para comunicar por escrito a la empresa nuestra intención de continuar con la relación laboral. La empresa deberá analizar los ajustes o un puesto compatible.

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