El Supremo aclara que los jubilados que quieran trabajar como autónomos deben cumplir este supuesto para no tributar rendimientos

Javier Ruiz

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha ampliado la interpretación del artículo 213.4 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), que regula la compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo autónomo considerado como puntual.

En este sentido, el fallo establece que, para determinar si un jubilado está obligado a cotizar, se debe tener en cuenta el rendimiento neto de su actividad —es decir, los ingresos menos los gastos deducibles— y no la facturación total.

Qué dice la ley

Hasta ahora, la Seguridad Social entendía que el límite para poder realizar trabajos por cuenta propia sin alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) era no superar el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), actualmente fijado en 15.120 euros anuales (2025). Sin embargo, el criterio administrativo no aclaraba si ese umbral se refería a ingresos o beneficios.

La sentencia del Tribunal Supremo (STS 563/2023) que ha acogido relevancia en los últimos meses, resuelve la duda al apuntar que solo se valoran los rendimientos netos: El tribunal aplica la interpretación más favorable al pensionista, conforme a los parámetros de la legislación fiscal”, según han explicado desde la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA).

Esto significa que un jubilado que facture, por ejemplo, 17.000 euros pero declare gastos deducibles de 3.000 euros, tendrá un rendimiento neto de 14.000 € y no estará obligado a cotizar.

El artículo 213.4 de la LGSS establece literalmente que "el percibo de la pensión de jubilación será compatible con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el SMI, en cómputo anual. Quienes realicen estas actividades económicas no estarán obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social".

El Supremo interpreta que este precepto se aplica exclusivamente a jubilados y no exige habitualidad ni establecimiento abierto al público, siempre que no se rebase el límite del SMI anual. De este modo, el tribunal diferencia claramente entre la compatibilidad limitada del jubilado y la obligación general de alta para los autónomos activos.

Por qué se permite esta excepción 

La norma busca favorecer la continuidad de pequeñas actividades en el medio rural, la agricultura o los oficios tradicionales, sin penalizar a quienes obtienen ingresos esporádicos. 

Hay tres grandes escenarios en los que ocurre esto:

  • La brecha entre las pensiones del RETA y del Régimen General, que en muchos casos supera los 400 euros mensuales.
  • La realidad rural y la despoblación, donde pequeñas tiendas o talleres siguen funcionando gracias a jubilados que realizan tareas ocasionales.
  • La necesidad de preservar microexplotaciones agrícolas o negocios familiares que no superan el umbral del SMI. 

Si bien el fallo amplía la seguridad jurídica, los expertos recomiendan prudencia, puesto que si la Administración o los tribunales consideran que la actividad tiene carácter habitual, el jubilado podría verse obligado a devolver hasta cuatro años de pensiones y pagar las cotizaciones pendientes, con intereses.

Doble rasero normativo

De igual modo, este criterio contrasta con la situación de muchos autónomos activos, para los que la Administración sí exige alta en el RETA incluso sin alcanzar el SMI en rendimientos netos, lo que genera una sensación de doble rasero normativo.

Así, el artículo 305.1 de la Ley General de la Seguridad Social y la doctrina del Tribunal Supremo (STS 29/11/1997, entre otras) establecen que basta con que la actividad sea habitual, personal y directa para que exista la obligación de cotizar, sin referencia explícita a ingresos mínimos.

Esto implica que un trabajador autónomo que facture menos de 12.000 o incluso 6.000 euros anuales debe cotizar mensualmente (entre 230 y 300 euros en 2025), mientras que un pensionista con rendimientos similares puede quedar exento si no supera el SMI neto.

La diferencia no es menor: en la práctica, el pensionista podría ingresar entre 14.000 y 15.000 euros al año sin cotizar, mientras que el autónomo activo estaría obligado a pagar cuotas que reducen su renta neta hasta en un 25 %. Para los expertos, este doble rasero normativo crea una incoherencia estructural dentro del propio sistema.

“Un autónomo joven que factura 800 euros mensuales tiene que pagar la cuota y asumir los costes del RETA, pero un jubilado con una pensión y una actividad equivalente no”, explican desde la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA).

Esta disparidad, según la organización, desincentiva el emprendimiento activo y penaliza la baja facturación, especialmente en sectores rurales o profesionales con ingresos variables.

ATA y UPTA han pedido en reiteradas ocasiones que la Seguridad Social armonice los criterios y permita una exención o cotización reducida para quienes acrediten ingresos inferiores al SMI, algo que el Ministerio de Inclusión ha rechazado por el momento.

La sentencia del Supremo aporta claridad legal para un colectivo numeroso —más de tres millones de pensionistas con ingresos complementarios potenciales— y corrige una laguna administrativa que generaba inseguridad.
Aun así, los expertos advierten de que esta interpretación no elimina el riesgo de inspección y recomiendan mantener registros claros de facturación y gastos, así como asesoramiento fiscal.

En definitiva, el fallo favorece la compatibilidad entre pensión y autoempleo para quienes mantienen pequeñas actividades o colaboraciones esporádicas, pero deja abierta una cuestión pendiente: la desigualdad de trato con los autónomos en activo que no alcanzan el SMI, un debate que podría reabrirse en futuras reformas del sistema.

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