Autónomo, si no quieres perder 1.464 euros contrata a dos sustitutos por un baja de maternidad

Qué bonito es ser madre, tener bebés, muchos…o por lo menos es bonito hasta que llegan a la adolescencia, o peor, es bonito hasta que te tropiezas con medidas un tanto raras y desconcertantes.

Hace unos años que nos hemos acostumbrado a tener ayudas para facilitar la conciliación de la vida familiar, sobre todo de las mujeres trabajadoras que deciden ser madres.

En este caso, vamos a hablar de las bonificaciones para que las empresas y los autónomos puedan contratar personas para sustituir y cubrir la baja por maternidad de una trabajadora.

¿En qué consiste la ayuda para cubrir bajas de maternidad?

En realidad no se trata de una ayuda sino dos. En concreto, son dos nuevos incentivos a la contratación temporal, vigentes a partir del 1 de septiembre de 2023, consistente en que a la empresa se le bonifican 366 euros al mes de la cotización a la Seguridad Social a pagar de:

  • Contratos de personas jóvenes desempleadas, menores de 30 años, para sustitución de personas trabajadoras que estén de baja por riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
  • Contratos de personas jóvenes desempleadas, menores de 30 años, para sustitución de personas trabajadoras que estén de baja por nacimiento y cuidado del menor o la menor o ejercicio corresponsable del cuidado del menor o de la menor lactante.

Pero, ¿Dónde está el problema para el autónomo?

El problema para el autónomo o la empresa es que…te podría dar varias explicaciones técnicas, pero es que el SEPE se comporta como un mono con pistolas. Regulan estas ayudas pero sin aplicar sentido común alguno.

La situación actual, es que, como has podido ver, existen dos tipos de contrato temporal (de duración determinada) bonificados para cubrir a una sola mujer que esté de baja por maternidad, uno para el momento anterior al parto, cuando existe riesgo durante el embarazo, y otro, para el momento del permiso de maternidad para cuidar al recién nacido.

Ambos contratos sustituyen a la misma mujer y para el mismo puesto, por lo que el sentido común de todo el mundo menos de los legisladores del SEPE, dice que debería ser cubierto por la misma persona, y realmente no se puede hacer así.

La consecuencia: dos sustitutos distintos o renunciar a 1.464 euros

El resultado, con la normativa que regula estas bonificaciones en la mano, el Real Decreto Ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral, no se pueden cubrir ambos contratos bonificados con la misma persona.

El contrato de sustitución que cubra la baja por riesgo del embarazo no puede firmarse con la misma persona que cubra la baja maternidad, porque las condiciones de las personas a contratar son en ambos son:

  • Que sean jóvenes menores de 30 años.
  • Ser desempleadas a la hora de hacer el contrato.
  • No haber mantenido una relación contractual con la empresa en los últimos seis meses.

Este último requisito impide que sea la misma persona la que cubra ambos contratos, por lo que, o se contratan dos personas distintas o se debe renunciar a la bonificación de 366 euros al mes, durante las 16 semanas que dura la baja por maternidad: el total de estos cuatro meses de baja, 1.464 euros en cotizaciones a la Seguridad Social perdidos.

Lo normal es que esto se modifique, a no ser que lo que se busque sea sumar un mayor número de contratos en las estadísticas.

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