
Los 20 kilos existen como recomendación técnica del INSST, pero la norma no fija un tope en kilos y pone la prevención, ante todo, en manos del empresario
Margarita Vidrialesa lleva siete años de albañila. Antes se dedicaba a la limpieza y a la administración y, según cuenta, ahora cobra unos 33.000 euros al año. Al hablar del tema del peso, lo tiene claro: no puede levantar más de 20 kilos, y si cargan 25 y se lesiona, la responsabilidad es suya.
Eso sí, también cree que, con la maquinaria actual, cualquier persona puede hacer cualquier oficio y que la obra no siempre es cuestión de fuerza. A quien duda de que una mujer pueda con 25 kilos, le contesta claramente: “solo hay que ver a una madre levantando a su hijo”.
La cifra, aunque realmente suena a norma, tiene base técnica. La guía del INSST sobre manipulación manual de cargas, en su edición de 2024, recomienda no sobrepasar en condiciones ideales los 25 kilos en hombres de 20 a 45 años y los 20 en mujeres de esa franja. Fuera de ella, baja a 15 kilos para ellas y a 20 para ellos. Lo que importa es el verbo: recomienda.
¿Hay alguna ley que prohíba levantar más de 20 kilos?
Evidentemente, no existe ninguna ley que prohíba levantar más de 20 kilos. El Real Decreto 487/1997 no fija ningún valor en kilos: sus cifras son únicamente una referencia para quien tiene que evaluar el riesgo, no un tope legal. Lo que sí regula es un orden de prioridades.
El empresario tiene que evitar primero la manipulación manual con medios técnicos u organizativos, y solo cuando no pueda tiene que organizar el trabajo y evaluar el riesgo con una lista de factores: la carga, el esfuerzo, el entorno, las exigencias de la tarea y las características de cada persona.
En la guía oficial se especifica que superar los 25 kilos puede ser, por sí solo, un riesgo no tolerable. Es decir, lo que opina Margarita es más una regla de prudencia que como ley: con un saco de 25 kilos, una mujer de entre 20 y 45 años ya está por encima de lo recomendado.
¿De quién es la responsabilidad si te lesionas?
Aquí la frase es solo media verdad. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales reconoce al trabajador el derecho a una protección eficaz y obliga al empresario a garantizar su seguridad y su salud en todos los aspectos del trabajo, empezando, como no podía ser de otra manera, por evitar los riesgos y evaluar los que no se puedan evitar.
Como es normal, el trabajador también tiene deberes: según el artículo 29, debe velar por su seguridad según sus posibilidades y cumpliendo las medidas adoptadas, usar de forma correcta cualquier tipo de máquina y equipo de protección e informar de los riesgos que detecte. Saltarse cualquiera de estos dos términos puede acarrear sanciones disciplinarias, pero si lo que falló fue la evaluación o los medios, la obligación incumplida es la del empresario.
Si existe una lesión, cualquier trabajador está protegido. Según el artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social, lo que le pasa a un trabajador en su tiempo y lugar de trabajo se presume accidente laboral, y la imprudencia profesional no impide esa calificación (hay que tener claro que la temeraria, sí). Si el accidente se debe a que el empresario incumplió la normativa de prevención, puede imponérsele un recargo de prestaciones de entre el 30 y el 50 %, que paga él y que no se puede asegurar. Hace falta, eso sí, que el incumplimiento y la lesión estén relacionados, y eso se decide caso a caso.
Tampoco acaba ahí. No llevar a cabo las evaluaciones de riesgos es una infracción grave que puede sancionar la Inspección de Trabajo. Y si, además, el empresario no facilita los medios para trabajar con seguridad y pone en peligro grave la vida, la salud o la integridad de sus trabajadores, el artículo 316 del Código Penal prevé prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.
¿Y si no hay empresario de por medio?
Realmente no sabemos si Margarita trabaja por cuenta ajena o por cuenta propia, y el matiz cambia el reparto. Para quien es autónomo, no hay empresario entre él y el saco.
El Real Decreto 1627/1997 (el de las obras de construcción, que es de octubre del mismo año que el de las cargas) obliga a los autónomos que trabajan en obra a aplicar los principios de la acción preventiva de la ley, cumplir las disposiciones mínimas de su anexo IV y usar equipos de trabajo y de protección conforme a la norma. En ese caso, la prevención de su propia espalda empieza, en buena medida, por él o por ella.
¿Cuántas mujeres hay de verdad en la obra?
El sector se anuncia como una salida con futuro: un albañil de 22 años asegura que el 95 % de quienes aprenden el oficio tiene empleo. Y cada vez con más mujeres: 166.833 afiliadas en 2025, el 11,5 % del total y 6.545 más que en 2024, según el informe del Observatorio Industrial de la Construcción, de la Fundación Laboral de la Construcción. Fue el sexto año consecutivo al alza y el mejor dato desde 2014.
Ojo con los datos de 2026. En mayo, la Fundación contaba 145.372 mujeres, lo que significa un 9,9 % del total y un 12,8 % menos que el año pasado. Esta caída viene por el cambio a la CNAE-2025, la nueva clasificación de actividades, que saca la promoción inmobiliaria de la construcción. Esto significa que 2025 y 2026 no son realmente comparables.
Lo que ningún texto explica es quién fija esos 20 kilos en la obra de Margarita: si la empresa, el convenio o su propio criterio. De eso depende, bastante, quién responde si algo sale mal. Si cargas sacos a diario, la pregunta no es cuánto pesa el saco, sino si tu puesto tiene hecha la evaluación de riesgos de manipulación manual y qué medios mecánicos te han dado para evitarla.
Imágenes | TikTok y GPT Image con edición, Pexels
Ver todos los comentarios en https://www.pymesyautonomos.com
VER 0 Comentario