
La panadería Ebia de Penáguila (Alicante) cierra el 24 de octubre después de repartir pan durante décadas por la comarca
Enrique e Ignacia bajan la persiana de la panadería Ebia el 24 de octubre de 2026, tras 44 años como propietarios de la panadería, que fundaron con 22 años. Se jubilan en Penáguila, una localidad de Alicante que, según el Instituto Nacional de Estadística, contaba con 305 habitantes a 1 de enero de 2025.
Los dos se iniciaron en el mundo de la panadería en Penáguila, pero sus repartos diarios llegaban a Alcoleja, Benasau, Benifallim y Benilloba y, ante la disminución de la población y el cierre de otros establecimientos, también a Alcoy.
“Después de 44 años dedicados con ilusión y esfuerzo al oficio de hacer pan, ha llegado el momento de poner fin a esta etapa de nuestra vida”, escribieron en la despedida que publicaron en las redes sociales. Sus recuerdos incluyen los inviernos de nieve: “Nos tocaba poner las cadenas y avanzar poco a poco, con frío y dificultades, pero siempre con la misma determinación: llevar el pan cada día a nuestros clientes”.
“Nos despedimos del trabajo, pero no de vosotros”; su casa de Penáguila estará abierta para atender a los clientes y a sus amigos.
Decenas de personas han respondido a esa publicación agradeciendo el servicio, incluso en los días más complicados, y se produjeron felicitaciones y deseos de “jubilación bien merecida”. Este cierre se suma al de otras panaderías, hornos y carnicerías de pueblos pequeños, que desaparecen cuando sus propietarios se jubilan y no hay relevo.
Qué dice la ley sobre la edad y la pensión de jubilación
La edad a la que una persona puede cobrar su pensión completa no es fija, ya que depende del número de años de cotización. En 2026, la Ley General de la Seguridad Social (disposición transitoria séptima) establece que la edad ordinaria de jubilación para quienes tienen un mínimo de 38 años y tres meses de cotización es de 65 años, y de 66 años y diez meses para los que tienen menos.
En el caso de los autónomos, se aplica la misma tabla, pero no hay información sobre si Enrique e Ignacia eran autónomos, y la duración de su carrera profesional podría influir en su situación.
La pensión media de jubilación tampoco es tan elevada como para suponer una fuente de ingresos sustancial tras toda la vida laboral; según los datos de septiembre de la Seguridad Social, la pensión media de jubilación es de 1.576,1 euros al mes.
Las pensiones de jubilación medias de quienes han accedido a través del régimen de autónomos fueron de 1.062,8 euros al mes, lo que supone una diferencia de 671,9 euros frente a los 1.734,7 euros del régimen general. Esta cifra se refiere a la media nacional de pensiones ya otorgadas; el importe de la pensión de una persona concreta depende de la base de cotización y de la duración de su carrera profesional. El aplazamiento de la jubilación representó el 11,6 % de las nuevas altas de jubilación registradas hasta agosto de 2026.
Esta diferencia podría ser la razón por la que muchos autónomos alarguen su carrera profesional. Según la ley, quien retrasa la jubilación puede elegir entre una cantidad a tanto alzado, un 4 % adicional por cada año completo cotizado tras la edad ordinaria de jubilación (y un 2 % por cada periodo superior a seis meses a partir del segundo año de demora) o una combinación de ambas. Según el Observatorio Social de las Personas Mayores de CC.OO., que recogimos en junio de 2026, “los trabajadores autónomos tienden a demorar su jubilación (31,1 %) en mucha mayor medida que los del Régimen General (6,0 %)”.
Trámites al cerrar y trabajo tras la jubilación
Si llevan el negocio como persona física, deben presentar la baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores con el modelo 036 ante la Agencia Tributaria en el plazo de un mes a partir del día siguiente al cese de la actividad.
El nuevo régimen de la jubilación flexible rige desde el 28 de agosto de 2026, cuando entró en vigor el Real Decreto 416/2026, de 27 de mayo, que permite a quienes no hayan estado dados de alta como autónomos en los tres años anteriores a la jubilación trabajar por cuenta propia y cobrar el 25 % de su pensión. Quienes permanezcan dados de alta como autónomos hasta la fecha de su jubilación quedan fuera de esa vía.
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