Subsidio temporal: más opiniones

Ayer Remo nos adelantaba la inminente aprobación del Real Decreto Ley que crea el Programa Temporal de Protección por Desempleo e Inserción, que facilitará cobertura económica a desempleados que agoten su prestación o subsidio y carezcan de rentas superiores al 75 por 100 del Salario Mínimo Interprofesional.

Este programa tiene una vigencia de seis meses, prorrogables por períodos de seis meses, y facilitará una cobertura equivalente al 80 por 100 del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), es decir, 420 euros mensuales. Asimismo, y con objeto de facilitar su incorporación al mercado laboral, el perceptor deberá participar en itinerarios de inserción, que mejorarán sus capacidades y competencias profesionales.

De acuerdo con la citada norma, podrán ser beneficiarios de este Programa los desempleados menores de 65 años que hayan agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo desde el día 1 de agosto y los 180 días naturales siguientes a esa fecha y no tengan derecho al subsidio, siempre que carezcan de rentas superiores al 75 por 100 del Salario Mínimo Interprofesional, así como aquellos que hayan extinguido por agotamiento, incluidas las prórrogas, los subsidios por desempleo.

En ambos casos las personas desempleadas deberán estar inscritas como demandantes de empleo, suscribir el compromiso de actividad y comprometerse a realizar las distintas actuaciones que se determinen por el Servicio Público de Empleo correspondiente dentro de los sesenta días siguientes al agotamiento de la prestación o el subsidio por desempleo.

Remo hacía un interesante análisis respecto a la aplicación de este subsidio a los autónomos. Bajo mi punto de vista, la exclusión no se fundamentará en la temporalidad de la medida, sino más bien en la propia naturaleza de las prestaciones destinadas a uno y otro colectivo.

De acuerdo con la referencia que informa el Consejo de Ministros, la norma va dirigida a los desempleados que agoten su prestación por desempleo de nivel contributivo y no tengan derecho al subsidio, así como aquellos que hayan agotado el propio subsidio. Por lo tanto no va destinado a aquellos que agoten la prestación por cese de actividad.

Yo soy de los que opinan que es una buena medida, pero que los autónomos no tendrán derecho al subsidio (temporal) por los siguientes motivos:

  • Porque al parecer es temporal.

  • Por el ámbito de aplicación de la norma (desempleados que agoten la prestación o subsidio).

  • Porque además de ser una medida provisional, los autónomos sólo podrían hacer uso del subsidio pasados como mínimo doce meses de cotización, más dos de prestación, más el tiempo que falte para aprobar la norma.

  • Porque en dos años... o hemos salido de la crisis, o me temo que difícilmente existirán ya fondos para hacer frente a este futuro tansformer denominado estado social y democrático de derecho.

  • Si ya es difícil abonar cantidades a los autónomos previa cotización, no queráis saber lo que costará percibir un euro sin cotización previa.

  • Si uno es autónomo, es lo mismo estar quieto que parao.

En el siguiente post os informaré del estado en que se encuentra la propuesta de prestación por cese de la actividad de los trabajadores autónomos.

Imagen | Galería de Daquella manera

Más información | Consejo de Ministros

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