Si ofreces WiFi gratis, estate tranquilo; no eres responsable de posibles infracciones de derechos de autor

Los propietarios de los locales que ofrezcan WiFi gratis a sus clientes no son responsables de las posibles violaciones que se produzcan sobre los derechos de autor. Esto es al menos lo que se desprende de una sentencias del Tribunal Superior de Justicia de la UE, que exime de responsabilidad en el uso que los usuarios hagan del WiFi que ofrecen los establecimientos, incluso si descargan de manera ilegal contenidos con derechos de autor protegidos.

El caso tuvo lugar en el mes de marzo de este mismo año, cuando el abogado general del Tribunal de Justicia de la UE dictaminó que un profesional que explota una red WiFi no puede ser responsabilizado de violaciones contra los derechos de autor que cometan los clientes o usuarios que utilicen su red, tras examinar el caso de una persona que descargó de forma ilícita una obra musical sobre la cual Sony ostenta los derechos de autor.

El Tribunal descartó que el titular de los derechos de autor no puede solicitar al prestador de los servicios una indemnización, puesto que él no ha sido quien ha infrigido sus derechos de autor (ni siquiera de forma indirecta), sino el tercero que ha utilizado la red para cometer la infracción.

En este sentido, la sentencia, del 15 de septiembre, recuerda que el artículo 12.1 de la Directiva 2000/31, sobre comercio electrónico, exime de responsabilidad al intermediario que pone a disposición de otros usuarios la conexión a Internet si no ha originado él mismo la transmisión, no ha seleccionado la transmisión y no ha elegido o modificado los datos transmitidos.

En cualquier caso, el Tribunal instó a los propietarios de la conexión a Internet que la protejan mediante una contraseña con el fin de garantizar un equilibrio entre los derechos de propiedad intelectual de sus titulares, por una parte, y los derechos de libertad de empresa de los proveedores de acceso a la libertad de información de los usuarios de la red. Esta simple medida podría servir para disuadir a los usuarios de una red a infringir los derechos de propiedad intelectual.

Y, si, además de ello, se solicita al usuario que revele su identidad antes de obtener la contraseña, el efecto disuasorio podría ser incluso mayor.

En Pymes y Autónomos | Los contratos temporarles tienen el mismo derecho a indemnización que los fijos según la UE

Imagen | geralt

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