Se puede asistir a la Junta de una S.L. por videoconferencia

La Ley de Sociedades de Capital permite la asistencia a las Juntas de Accionistas mediante videoconferencia en el caso de las sociedades anónimas. Ahora una resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado abre la posibilidad de que las sociedades de responsabilidad limitada pueden celebrar sus juntas generales con socios que sólo estén presentes mediante videoconferencia, siempre y cuando haya un lugar físico en el que se haya convocado.

Para ello es indispensable, en primer lugar, que los estatutos contemplen la celebración de la junta general mediante videoconferencia o "cualquier otro medio de comunicación a distancia que garantice debidamente la identidad del sujeto, así como la delegación del voto por iguales medios".

La resolución indica que "aunque es cierto que esa posibilidad se refiere únicamente a las sociedades anónimas, ello no debe llevar a entender que la Ley de Sociedades de Capital prohíba a las sociedades de responsabilidad limitada el empleo de estos medios para la asistencia y voto de los socios en la junta general".

Para que ésto sea posible es necesario fijar una ubicación física para la celebración de la junta que permita la asistencia personal. Una vez cumplido este requisito se permitirá la asistencia por medios telemáticos "siempre y cuando se asegure que los asistentes remotos que tengan noticia en tiempo real de lo que ocurre y en la medida en que los socios puedan intervenir, pues no ofrece menores garantías de autenticidad que la asistencia física".

La posibilidad de adaptar el funcionamiento de una empresa a las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías ha de tener un reflejo en sus cuestiones legales. No es extraño que se creen empresas en las que los socios pueden estar repartidos por diferentes lugares ya no sólo del mismo país, si no incluso del mundo.

El uso de la videoconferencia está ya tan extendido no sólo en el ámbito empresarial sino incluso en el personal que sería absurdo que, cumpliendo unas condiciones de autenticidad y seguridad mínimas, no se pudiera adaptar esa tecnología a una Junta de Accionistas.

Vía | El Economista En Pymes y Autónomos | Cómo convocar una junta de accionistas a través de la Web Imagen | jayneandd

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