Rescisiones en contratos por obra o servicio por incumplimiento de contrato


Los contratos de obra y servicio, definidos como todos los contratos que tienen por objeto la realización de un proyecto concreto, adolecen de una fecha cierta de finalización, dado que este día se marca como la finalización de la propia obra dentro de los contratos temporales.

Dentro de las consultas, nos ha llegado una que quiere estipular cómo se puede rescindir un contrato de trabajo de este tipo a instancias del trabajador sin que conste como baja voluntaria. Veamos la consulta:

Actualmente estoy trabajando en un empresa con un contrato por obra y servicio. Llevo unos 3 meses trabajando y el proyecto para el cual me habían contratado ni siquiera ha empezado. Puede retrasarse muchísimo, vamos, que no me pueden indicar cuando finaliza. Podría estar más de un año.
En este caso, ya nos encontramos con el primer incumplimiento grave del contrato, dado que se ha utilizado un contrato por obra para suplir una contratación que no coincide con las circunstancias estipuladas dentro del propio contrato al no encontrarse la obra o servicio en marcha.

Frente a la inspección de Trabajo el contrato sería indefinido y para el trabajador, tiene la opción de solicitar la rescisión del contrato por no ajustarse a las condiciones estipuladas en el mismo.

¿Cómo puedo saber cuando finaliza mi contrato para no renovarlo? ¿Es posible esto? ¿Puedo hablar con la empresa y que esta indique que la obra ya está acabada y así poder irme con derecho a paro?

Saber la fecha en este tipo de contrato es imposible, porque aunque estuviera prefijada, esta fecha tiene siempre el carácter de orientativa. A la propuesta que tú planteas, la empresa puede rescindir el contrato por el hecho de que la obra no ha comenzado y puede argumentar los motivos de retraso en el comienzo de la obra para rescindir este contrato, pero nunca argumentar una finalización de contrato que entraría en fraude de ley.

Por parte del trabajador, puede solicitar la baja por el incumplimiento contractual que se ha originado dado que no se está cumpliendo el objeto del contrato y esta causa, es motivo de resolución contractual es incumplimiento de contrato por parte de la empresa fundamentada en el Art 49.1.j de Estatuto de los Trabajadores. Este caso no tiene la consideración de baja voluntaria y permite acceder al cobro de la prestación por desempleo.

Más Información | Ministerio de Trabajo
En Pymes y Autónomos | Nóminas ¿se pueden pagar dietas con un contrato de obra?, Empresario vs trabajador: libertad de contrato, libertad de pactos
Imagen | Rufino_Uribe

También te puede gustar

Portada de Pymes y Autonomos

Ver todos los comentarios en https://www.pymesyautonomos.com

VER 8 Comentarios