Qué hacer ante una Inspección de Trabajo

¡Te ha tocado! Hace unas semanas hablábamos de los planes de actuación tributaria, ahora es el turno de conocer el funcionamiento de la Inspección de Trabajo.

Las formas más habituales de inicio de la actividad inspectora son:

  • Por orden de un superior
  • Por iniciativa del propio Inspector
  • Por denuncia realizada contra el empresario
  • Por orden de una Administración Pública o Juzgado

Así pues, si algún día eres uno de los muchos afortunados que reciben una visita de la Inspección de Trabajo, debes saber que el Inspector tiene reconocidas por Ley facultades que consisten en solicitar:

  • Que le acompañes en la inspección al centro de trabajo
  • La aportación de documentación sociolaboral tuya o de tus empleados
  • Requerirte para que comparezcas en las oficinas públicas
  • Hacer mediciones o tomar muestras

Además, recuerda que debes tener siempre a su disposición el Libro de Visitas, y en caso de ser requerido a la sede del organismo público deberás aportarlo para que el Inspector pueda dejar constancia de las actuaciones realizadas.

Por otra parte, debes saber que la obstaculización a la labor inspectora está tipificada como infracción grave, con sanciones que van, en su grado mínimo, de 626 a 1.250 euros; en su grado medio de 1.251 a 3.125 euros; y en su grado máximo de 3.126 a 6.250 euros.

¿Pero qué se entiende por obstaculización? La Ley lo define como:

“las acciones u omisiones que perturben, retrasen o impidan el ejercicio de los Inspectores de Trabajo”

Por lo tanto, lo aconsejable en estas situaciones es colaborar con la Inspección.

Imagen| Enimal

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