Modificaciones en la Ley Concursal (II)

Siguiendo con las modificaciones que se han llevado a cabo en la Ley concursal, el resto de modificaciones que se han puesto en marcha son las siguientes:

Incentivación de la suscripción de convenios anticipados que eviten la liquidación de la empresa. El objetivo perseguido es facilitar que las empresas que vayan al concurso tengan la oportunidad de consensuar con sus principales acreedores un futuro convenio que impida la liquidación. Se da un plazo de tres meses de aplazamiento del deber de declarar concurso para los deudores que así lo comuniquen al juez, instrumentando así este plazo para fomentar un acuerdo con los acreedores sobre el convenio anticipado.

Agilización del procedimiento de concurso y reducción de sus costes. Las líneas que se van a intenar abaratar son las siguientes: * Se va a limitar la retribución de los administradores concursales, creación de un mecanismo que asegure una percepción mínima a los administradores de empresas concursadas sin suficientes fondos, y que el pago de los informes de expertos se haga con cargo a la retribución de los administradores judiciales. * La ampliación del ámbito del procedimiento abreviado (más barato y corto) a empresas con un pasivo inferior a 10 millones de euros. Antes era de dos millones de euros * Modificaciones en el proceso que disminuyan las intervenciones de abogados y procuradores. * Publicación gratuita de los anuncios en el BOE y creación de un Registro Público Telemático de Resoluciones Concursales para agilizar su conocimiento.

Refuerzo de las garantías de los créditos públicos y del FOGASA, así como la posición de los acreedores que no pudieron conocer el concurso, y subordinando los créditos derivados de obligaciones recíprocas cuando el incumplimiento es resultado de la actuación obstaculizadora del acreedor y los de los socios especialmente relacionados con el concursado.

Mejora en la situación de los trabajadores de empresas concursadas. Para evitar la paralización de los expedientes de regulación de empleo en tramitación se permite su continuación en tanto no se declare el concurso de la empresa. Además, se permite la extinción de las relaciones laborales desde dicha declaración, con vistas a que los trabajadores puedan cobrar las prestaciones por desempleo.

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