Los límites legales en el uso de las redes sociales contra la imagen o reputación de terceros

Hace unos días, Remo nos comentaba el caso de un trabajador que había sido despedido por crear un perfil falso de su jefe en Facebook y realizar desde el mismo comentarios injuriosos sobre ditintas personas y empresas. Sin embargo no está claro, todavía, cuál es el límite legal en el uso de las redes sociales contra la imagen de terceros.

Evidentemente casos de suplantación de identidad sí pueden ser sancionables, sobre todo cuando esa suplantación se usa para atacar a otros. Pero hay una gran diversidad de situaciones que pueden afectar a la reputación de personas o empresas y que todavía no tienen un criterio jurídico claro a la hora de estudiar la presentación de una denuncia sobre el caso.

La dificultad a la hora de que nosotros o nuestra empresa, como agraviados de los que entendemos como menoscavo al honor o daño a nuestra imagen personal, profesional o empresarial podamos obtener un resarcimiento del daño recibido viene dada, sobre todo, por la dificultad de conseguir pruebas sobre los autores del hecho, sus actuaciones en la red y la conexión entre ellos.

Además los tribunales aprecian que los usuarios de las redes sociales renuncian implícitamente a su privacidad, debido a la difusión pública de tales redes, y que el hecho de utilizar las redes puede ser altamente positivo para la imagen del que se expone, pero también tiene la contrapartida de arriesgarse a lo contrario.

La Audiencia Provincial de Madrid ha manifestado que incluir mensajes de amenaza en Facebook contra una persona no es delito de injurias, ya que “en el estado de complejidad que caracterizan las llamadas nuevas tecnologías habría sido necesaria la práctica de determinada prueba por la acusación por la que se hubieran podido vincular los mensajes con el ordenador de la denunciada”.

La Audiencia Provincial de Sevilla ha fallado que "no existe falta de injurias por incluir afirmaciones en Facebook contra los competidores" de tal manera que hay ciertas expresiones que si bien pueden condiderarse una “opinión interesada” el caso es que “en su literalidad no son en si mismas infamantes”.

Los usos poco éticos de las redes sociales es algo que va unido al desarrollo de las mismas y de los usos habituales. Los límites legales han de construirse con el tiempo y a través de los propios casos denunciados y juzgados. Tengamos esto en cuenta a la hora de tratar desde nuestros espacios virtuales con nuestro entrorno profesional y empresarial.

Vía | Expansión En Pymes y Autónomos | La empresa en las redes sociales Imagen | nscap

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