Las relaciones laborales en la empresa: los accidentes de trabajo

Se considera accidente de trabajo cualquier daño o lesión que sufra el trabajador por cuenta ajena mientras cumple con sus obligaciones laborales, bien sea en su lugar de trabajo o fuera de él si sus tareas lo exigieran. Tendrán también esta consideración los accidentes sufridos por el trabajador al ir o al volver al lugar de trabajo (dependiendo de las circunstancias en que se produzcan).

Es responsabilidad del empresario poner todos los medios a su alcance para que exista seguridad en el lugar de trabajo. Tras producirse un accidente, si se determina que existió un incumplimiento de la empresa, se pueden imputar determinadas responsabilidades

Según el caso, esas reponsabilidades pueden ser:

  • En los supuestos de falta de afiliación o alta en la Seguridad Social, descubierto en cotizaciones, o contratos en fraude de ley, el empresario será responsable del pago de las prestaciones que corren a cargo de la entidad gestora o colaboradora (asistencia sanitaria, incapacidad temporal, incapacidad permanente, muerte o lesiones no invalidantes).
  • En caso de infracción de las normas de seguridad e higiene, la empresa abonará el recargo de un treinta a un cincuenta por ciento del importe de cualquiera de las prestaciones derivadas del accidente de trabajo.
  • Si la empresa tuviera reconocido algún tipo de mejora voluntaria por accidente laboral e incumpla la obligación de cobertura de la mejora, será responsable del abono de la misma.

Los anteriores mecanismos de reparación pueden ser compatibles entre sí. Sin embargo, también existen accidentes producidos en el entorno laboral de los que no se derivan responsabilidades para la empresa, como por ejemplo aquellos que tienen lugar por fuerza mayor o aquellos que son debidos al trabajador accidentado.

Plazos de presentación del parte de accidente

El empresario y el trabajador por cuenta propia o autónomo, según proceda, deberá remitir el parte de accidente a la Entidad Gestora o colaboradora que tenga a su cargo la protección por accidente de trabajo en el plazo máximo de 5 días hábiles, contados desde la fecha en que se produjo el accidente o desde la fecha de la baja médica.

La Entidad Gestora o colaboradora deberá subsanar los errores advertidos en la cumplimentación de los mismos. Si la Entidad Gestora o colaboradora no pudiera subsanar dichos errores, devolverá los modelos a la empresa para que en el plazo máximo de 5 días hábiles le sean remitidos debidamente cumplimentados.

La entidad gestora o colaboradora presentará ante la autoridad laboral de la provincia donde radique el centro de trabajo del trabajador accidentado, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde la recepción de los modelos, correctamente cumplimentados o subsanados por ella.

Cuando se produce un accidente que ocasiona baja médica de al menos un día (además del día en que ocurrió el accidente), el empresario tiene la obligación de cumplimentar el original y cuatro copias del Parte Oficial de Accidente de Trabajo y remitirlos a la mutua en el plazo máximo de 5 días hábiles.

En él parte han de constar los datos del trabajador accidentado, los de la empresa, las circunstancias del accidente, datos referidos al propio accidente (agente material, forma como se produjo, naturaleza de la lesión, grado de la lesión…), y los datos necesarios para el cálculo de indemnizaciones. Un ejemplar quedará en la empresa y otro debe entregarse al trabajador.

En el caso de accidentes graves, muy graves, mortales o múltiples (tendrán esta consideración aquellos accidentes, aun leves, cuando afecten a más de cuatro trabajadores), el empresario además de emitir los correspondientes partes, tiene el deber de comunicarlo a la autoridad laboral en el plazo máximo de 24 horas.

Los accidentes sin baja médica deben incluirse en un parte mensual, que igualmente presenta la empresa a la mutua en los 5 primeros días del mes siguiente, donde ha de constar una relación nominal de los trabajadores accidentados, la fecha del accidente y la forma en que se produjo. Una copia del mismo debe entregarse también a los trabajadores afectados

En Pymes y Autónomos | Relaciones laborales Imagen | Nils van der Burg

También te puede gustar

Portada de Pymes y Autonomos

Ver todos los comentarios en https://www.pymesyautonomos.com

VER 0 Comentario