Las Cámaras de Comercio no han dicho la última palabra

El Real Decreto del pasado 3 de diciembre en el que se adoptaban una serie de medidas fiscales, suprimía la cuota obligatoria que todas la empresas y autónomos pagan a las Cámaras de Comercio. La eliminación del pago obligatorio de la cuota cameral era una vieja reivindicación que ahora, con su aprobación, ha puesto en pie de guerra a las Cámaras que claman contra esta medida.

La cuestión es que este RD puede entrar en conflicto con la legislación vigente teniendo en cuenta que lo que elimina es la obligación del pago de la cuota pero no la obligación de pertenecer a las Cámaras, que se establece en la Ley 3/1993, Ley básica de las Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, que establece que de manera forzosa todas personas o entidades que realicen alguna actividad económica han de pertenecer, como miembros, a la Cámara de Comercio correspondiente.

En su día esa Ley fue recurrida y el Tribunal Constitucional decretó que la misma no vulneraba el derecho a la libertad de asociación que marca la Constitución por el hecho de esa obligatoriedad de pertenencia, estableciendo que "las funciones de carácter público que establece la Ley resultan plenamente suficientes para justificar esta asociación forzosa, sin que por ello se vulnere el artículo 22 de la Constitución".

Por tanto tenemos la obligación de pertenecer a las Cámaras, por lo que éstas pueden reclamar su derecho al cobro de las cuotas por esa pertenencia, y por otro lado el RD exime de la obligación del pago de esas cuotas. Resulta evidente, y así lo han manifestado sus dirigentes, que las Cámaras podrán reclamar su derecho al cobro por esa pertenencia, asi que es posible que la medida establecida en el RD pueda modificarse.

¿El hecho de que el pago sea voluntario puede compatibilizarse con la obligación de pertenencia? ¿Negociará el Gobierno con las Cámaras una compensación o la obligación del pago para determinadas empresas y la exención o voluntariedad de otras? ¿Será voluntario para los autónomos y obligatorio para las sociedades? ¿Se vinculará el pago de la cuota con un nuevo gravamen en el IS?

Posiblemente el tema seguirá coleando, de hecho el pasado 17 de este mes han sacado un comunicado al respecto de este tema. Así todavía no podamos cantar victoria sobre la eliminación del pago obligatorio de las cuotas, así que habrá que esperar un poco antes de cantar victoria y dar por eliminada la cuota cameral.

En Pymes y autónomos | Las Cámaras de Comercio se consideran insustituibles

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