Se tramitó un despido, el trabajador pidió la improcedencia del mismo y el juzgado laboral desestimó dicha demanda de improcedencia y fijó que incluso la actitud del trabajador podía ser delictiva por apropiación indebida. Después de esto, la empresa ha denunciado al extrabajador por vía penal y le piden la devolución de las cantidades cobradas por error y tres años de prisión. Esto es inadmisible, dado que a quién hay que pedir el dinero y meter en la cárcel es a los propios responsables de la empresa. Partamos de la premisa que todos cometemos errores y nadie somos infalibles. A partir de aquí, un error es asumible, pero lo que no es asumible en absoluto es que la empresa detecte esta cuantía TRES AÑOS después. El proceso de nóminas en cualquier empresa, tiene varias fases, ya estén externalizadas o no.
Las nóminas además de hacerlas, hay que pagarlas, ordenar una remesa de transferencias, realizar un control de la tesoría, hay que cumplir determinadas obligaciones fiscales, pienso en el modelo 110 y 190 y en algún punto de todo este proceso, alguién dentro de la empresa debería haber detectado el error en el primer año.
Muchos podemos pensar que el trabajador ha actuado de mala fe, al no avisar a la empresa y sí, es probable que así sea, pero una empresa que tiene este error durante tres años, su problema es mucho más grave. No controlan absolutamente nada, parto de la base que es grande, porque no detectar una diferencia en los pagos de nóminas de 25.000 euros año a ojo es greve, no revisar el modelo 190 y los pagos a trabajadores más aún.
La empresa tampoco tiene sistema presupuestario alguno y no controla nada sus previsiones ni presupuestos y por supuesto, su departamento contable y financiero deja mucho que desear. En esta tesitura, denunciar al trabajador puede ser legal, pero los responsables a todas luces, son los gestores de la empresa y los responsables de la contabilidad y finanzas de la misma. Ahí está el problema, no en que el empleado actúe de la mala fe.
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