El despido improcedente puede tributar en el IRPF

La entrada en vigor de la Ley 3/2012, de 6 de julio que supuso la reforma laboral en vigor hoy en día, supuso un cambio en la tributación de las indemnizaciones a efectos del Impuesto sobre la Renta. Hasta entonces las indemnizaciones derivadas de despidos improcedentes estaban exentas, es decir, no tributaban. Pero a raíz de la reforma de la Ley la situación pasa a ser distinta y el despido improcedente puede tributar en el IRPF.

En los despidos que tengan lugar desde el 8 de julio de 2012, las indemnizaciones pasan a estar exentas hasta la cuantía que corresponda al despido improcedente cuando el empresario así lo reconozca en el momento de la comunicación del despido o en cualquier otro anterior al acto de conciliación y no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas.

Es decir, para que la indemnización esté exenta se requiere que el despido sea reconocido como improcedente en el acto de conciliación o por resolución judicial. Por lo tanto, si no se produce conciliación sino un mero reconocimiento de la improcedencia por parte del empresario, las sumas percibidas dejan de estar exentas de declarar en el IRPF.

Esto da un giro a la situación existente desde que se aprobaron los despidos exprés en el año 2002. Ahora son los servicios de mediación y arbitraje o los tribunales los que han de calificar el despido como improdecente.

Lo establecido en esta ley choca con los preceptos de la legislación tributaria en materia de IRPF, que reconoce como exentas las cantidades percibidas en concepto de indemnización por despido cuando no excedan las cantidades legalmente establecidas, sin tener en cuenta circunstancia adicional alguna. Es decir, a efectos tributarios lo determinante de la exención es la cuantía y no los hechos determinantes del despido.

En tanto la jurisprudencia no avale una u otra teoría, lo más prudente será obrar de forma cautelosa y presentar la papeleta de conciliación, no vaya a ser que la Agencia Tributaria nos de una sorpresa.

En Pymes y Autónomos | Las retribuciones en especie en el cálculo de la indemnización por despido Imagen | rbrwr

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