Detalles de la Reforma de la Negociación Colectiva

Como ya comentamos en un post anterior, ayer el Consejo de Ministros aprobó el RD de Reforma de la Nogeciación Colectiva. El texto aparece hoy publicado en el BOE.

Durante la negociación de la reforma entre los Agentes Sociales, los términos principales de la misma eran aquellos que se referían a la flexibilidad laboral, a la ultraactividad y a la posibilidad de facilitar el descuelgue de los convenios a empresas que estuvieran en determinadas circunstancias. Básicamente la reforma ha dejado estos puntos de la manera siguiente.

Se mantiene la ultra-actividad, durante el periodo trnasitorio entre el vencimiento de un convenio y la firma del siguiente se mantendrán las condiciones laborales del anterior. Lo que la reforma determina es una serie de plazos y mecanismos para resolver en la mayor brevedad posible esta situación.

Habrá un plazo de tres meses antes del término de la vigencia de un convenio para que este pueda ser denunciado y se fija un periodo de ocho a catorce meses para renegociar un nuevo convenio, una vez que éste haya vencido. Será de ocho meses en los convenios de duración de hasta dos años y de catorce meses para los convenios plurianuales de más de dos años. Una vez transcurridos estos plazos si sigue sin haber acuerdo, las partes deberán someter a un arbitraje que será de obligado cumplimiento, si el arbitraje no soluciona las discrepancias se mantendrá la vigencia del convenio colectivo.

En cuanto a la flexibilidad interna, se establece un mínimo de horas que podrá distribuirse de manera irregular a lo largo del año y que, por norma general, será del 5% (unas 80 horas anuales) y que es el máximo de horas extras que fija la ley.

Los convenios recojeran los procedimientos y los periodos temporales y de referencia para la movilidad funcional en la empresa, en el caso de que el empresario pretenda una modificación sustancial de las condiciones de trabajo (el llamado modelo alemán) habrá un periodo de consultas de 15 días que, una vez transcurrido, no conduce a un acuerdo con los representantes de los trabajadores, habrá que someterlo a la mediación de la comisión paritaria del convenio. La comisión dispondrá de siete días para llegar a un pacto, si no se consigue se acudirá al sistema de intermediación, que dispondrá de otros cinco días para emitir su resolución, ésta será recurrible ante los tribunales.

La reforma establece cuáles son los ámbitos de se actuación de la comisión paritaria que todo convenio debe incluir y que estará compuesta por la patronal y representantes de los trabajadores. En concreto esta comisión atenderá, en particular, a las cuestiones siguientes:

  • Los términos y condiciones para el conocimiento y resolución de las cuestiones en materia de aplicación e interpretación de los convenios colectivos.

  • Funciones de adaptación o, en su caso, modificación del convenio durante su vigencia. En este caso, deberá incorporarse a la comisión paritaria la totalidad de los sujetos legitimados para la negociación, aunque no hayan sido firmantes del convenio.

  • Los términos y condiciones para el conocimiento y resolución de las discrepancias tras la finalización del periodo de consultas en materia de modificación sustancial de condiciones de trabajo o inaplicación del régimen salarial de los convenios colectivos. Como ya hemos comentado en párrafos anteriores.

  • La intervención que se acuerde en los supuestos de modificación sustancial de condiciones de trabajo o inaplicación del régimen salarial de los convenios colectivos, cuando no exista representación legal de los trabajadores en la empresa.

Esta Reforma queda pendiente de su trámite parlamentario para su entrada en vigor. Durante ese trámite podría sufrir modificaciones por lo que este texto todavía no es definitivo.

En Pymes y Autónomos | Valeriano Gómez culpa a la CEOE de la ruptura de la negociación colectiva ¿y las pymes? Imagen | UNED

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