Es un derecho: la empresa tiene que pagar el finiquito al trabajador aunque deje el puesto de forma voluntaria

finiquito

El Estatuto de los Trabajadores lo deja claro. Vacaciones pendientes, pagas extra y salario del último periodo trabajado forman parte de una liquidación que la empresa debe preparar al terminar el contrato.

Redacción Pymes y Autónomos

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Seguro que os ha surgido alguna vez la duda: decides dejar tu trabajo por voluntad propia y aparece la pregunta de rigor, ¿al marcharme tengo derecho a cobrar algo o me voy de vacío? La respuesta es sí. La baja voluntaria no elimina el derecho al finiquito, porque este no depende de quién decida terminar la relación laboral, sino de las cantidades que hayan quedado pendientes de abonar. El artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores contempla la dimisión como causa de extinción del contrato y establece que, al comunicarla, la empresa debe acompañar una propuesta de liquidación. En ella pueden aparecer los días trabajados del último mes, la parte proporcional de las pagas extraordinarias que no estén prorrateadas y las vacaciones generadas y no disfrutadas

Pero ojo con una confusión bastante habitual. Finiquito e indemnización no son lo mismo. Que seas tú quien decida marcharse significa que, con carácter general, no existe una indemnización por despido, pero la empresa sí tiene que liquidar aquello que ya hayas generado. Es decir, cobrar lo trabajado y todavía no abonado, las pagas extra pendientes y las vacaciones acumuladas que no hayas podido disfrutar. 

Las reglas del juego

Y aquí aparece otro detalle que puede afectar a la cantidad final: la reciente jurisprudencia ha llevado a incluir también el descanso semanal devengado y no disfrutado en determinados finiquitos. La Audiencia Nacional ha dictado una sentencia que obliga a las empresas a incluir el descanso semanal en el finiquito. El descanso que se genera durante la semana trabajada debe liquidarse proporcionalmente cuando termina la relación laboral antes de disfrutarlo.

¿Y qué ocurre si la empresa no puede pagar? El Estatuto contempla el papel del Fondo de Garantía Salarial, FOGASA, que responde en determinados supuestos cuando una empresa se declara insolvente o entra en concurso. Con el Salario Mínimo de 2026, el límite diario de cobertura para salarios pendientes se sitúa en 81,40 euros por día, con un máximo de 120 jornadas. Y queda otro pequeño detalle que conviene no pasar por alto cuando alguien decide marcharse: el preaviso. Aunque se habla habitualmente de 15 días, lo que manda es lo que establezca el convenio colectivo o, en su defecto, la costumbre aplicable. No respetarlo puede tener consecuencias económicas y hacer que la cantidad final del finiquito sea menor.

Entonces… ¿irse voluntariamente significa que puedes marcharte sin más y esperar a cobrar todo lo pendiente? Sí tienes derecho al dinero que ya hayas generado, pero también tienes que cumplir las reglas de salida. La baja voluntaria no borra el salario pendiente, las vacaciones no disfrutadas ni las pagas extraordinarias que correspondan, pero tampoco elimina las obligaciones del trabajador antes de abandonar su puesto. 

Conviene revisar el convenio, comunicar correctamente la baja y comprobar después que la liquidación recoge todos los conceptos. También es posible que las circunstancias de la salida permitan cobrar el paro en determinados casos, aunque una baja voluntaria ordinaria no da derecho a la prestación. Marcharse por voluntad propia no significa marcharse con las manos vacías.

Imagen | Vitaly Gariev (vía Pexels)

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