Contra las personas sí, contra la empresa nunca

Hace unos meses Remo publicó un post sobre el caso en que pegar a un jefe no es motivo de despido y que, por otro lado, tampoco lo es llamarle ladrón.

Sin embargo, ayer Expansión publicaba una noticia que hacía referencia a que el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de La Rioja considera justificado el despido disciplinario de un trabajador que profirió expresiones que atentan a la honorabilidad la empresa. Podemos pensar que a la vista de esto, los trabajadores pueden manifestarse física o verbalmente con tra las personas pero nunca contra la empresa.

¿Qué conclusiones podemos sacar de estos casos? He estado dándole vueltas al asunto y se me ocurre pensar que en los primeros casos pueden darse circunstancias personales, que no tienen porqué derivarse de la relación laboral, y las personas afectadas tienen la posibilidad de denunciar los hechos, faltas o delitos, e ir contra los agresores por vía civil o penal.

Sin embargo, cuando la "víctima" es la propia empresa sí es una cuestión laboral y no personal, por lo que la jurisdicción social puede admitir esa causa como motivo de despido. Es el único razonamiento un poco sostenible que se me ocurre para el caso.

Pero el trasfondo de esto es que la administración de justicia se hace por medio de la interpretación de las leyes que hacen los jueces y que cada uno puede aplicar esa legislación de manera personal. Lo que supone esto es que lejos de tener seguridad jurídica y un criterio objetivo, la solución de los problemas por vía judicial nos puede llevar a este tipo de situaciones.

Si a esto unimos la intervención de los tribunales en cada vez más ocasiones, debido a la judicialización de una gran parte de las relaciones laborales, tenemos un mezcla que lejos de clarificar el entorno de los derechos y deberes de empresas y trabajadores, lo que hacen es enturbiarlo más.

En Pymes y Autónomos | Hijos de puta, todos a trabajar que son asuntos serios Imagen | Daquella manera

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