Socios administradores y además trabajadores de la empresa. La deducción o no de su salario

Es un tema que ya hemos tratado en varias ocasiones, sin embargo no por eso deja de ser motivo de dudas y consultas. La remuneración del socio administrador está clara en cuanto a su deducción fiscal y las condiciones que se han de cumplir, pero el tema se complica cuando además el socio-administrador presta otros servicios en la empresa.

Ya hemos comentado que sólo es deducible fiscalmente el sueldo del administrador cuando el cargo es remunerado según los estatutos de la sociedad. Además el cargo de gerente se asimila al de administrador, por lo que las labores de dirección de la empresa tampoco originan un salario deducible para el administrador si su cargo es gratuito.

¿Qué pasa si el socio administrador presta servicios diferentes de los propios de la gerencia? La teoría nos dice que en esos casos se podría considerar al socio administrador como un trabajador más de la empresa, por lo que el salario que le correspondería por esas actividades sí sería deducible.

La cuestión más importante es que en caso de requerirse la justificación de la deducción se pueda demostrar fehacientemente el desempeño de esa actividad y su total independencia del cargo ejecutivo. Este aspecto puede ser muchas veces meramente interpretativo por lo que es posible que haya discrepancias entre el criterio de la empresa y el de la Administración Tributaria, que inicialmente resolverá como que ese gasto no es deducible y habrá que recurrir dicha resolución.

Más sencillo es el caso en que la actividad del socio pueda asimilarse a una actividad profesional. En este caso es mejor siempre darse de alta como profesional y cobrar a través de una factura emitida por los honorarios, en lugar de a través de una nómina. Eso supone declara el IVA correpondiente cada tres meses, pero su incidencia es nula ya que el IVA que declara el profesional se correponde con el que se ahorra la sociedad.

También debemos recordar que sobre este tipo de situaciones el criterio de Hacienda es precisamente que el socio realiza una actividad profesional y ya hubo hace un par de años una campaña de inspecciones que obligaban a estos socios a cobrar su remuneración de esa manera.

Estas situaciones deben analizarse desde un punto de vista particular, ya que cada caso es distinto y es susceptible de darle una solución u otra.

En Pymes y Autónomos | Socios-trabajadores ¿nómina o factura? Imagen | Valerie Everett

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