Retenciones en las facturas de alquiler al 19%

Los Presupuestos Generales para el 2010 traen la modificación del tipo de retención que se practica en los alquileres. Muchas pymes se encuentran como inquilinas en locales comerciales y es importante comprobar este extremo junto con la actualización correcta del IPC. A las facturas por alquiler que se devenguen a partir del 1 de enero, se les practicará una retención del 19%.

No está de más recordar que el inquilino es el obligado a retener y a ingresar la cantidad correcta a las arcas públicas y no el propietario, por lo que si nos encontramos con una factura con el importe incorrecto de retención, cuestión muy habitual sobre todo cuando cambia este tipo, debemos retenr por el importe correcto o rechazar dicha factura hasta que esté bien confeccionada. En el caso de hacer caso omiso al importe correcto de retención, a la hora de presentar la declaración informativa, Hacienda detectará diferencias entre la base de retención y la cantidad retenida, por lo que el requerimiento será inmediato para que ingresemos el 1% de diferencia.

Esta hipotética diferencia correrá por nuestra cuenta según marca el Reglamento del IRPF en su art 108 y de manera análoga también lo expresa el reglamento del impuesto de sociedades. No obstante, se puede dar la paradoja de disminuir el importe efectivo satisfecho por el alquiler si no se ha actualizado el precio de la renta. En estos casos, toca dar las explicaciones oportunas a los arrendadores, que no siempre están por la labor de llegar a entender este extremo,

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