Prestaciones del Régimen Especial de Autónomos

Uno de los principales problemas del régimen especial de autónomos es la diferencia entre la base de cotización y los ingresos reales del cotizante. El régimen general ajusta la cotización a la Seguridad Social con los ingresos reales, basándose en la nómina mensual del trabajador. Mientras tanto en el régimen de autónomos, es el propio trabajador el que escoge su base entre los intervalos mínimos y máximos que se determinan a principios de cada año y, casi nunca se corresponde con los ingresos reales del autónomo.

Lógicamente, la cantidad a pagar mensualmente se calcula en función de la base escogida. Normalmente el autónomo prefiere que la base mínima para que la cuota a pagar sea lo más pequeña posible, sobre todo sabiendo que el cálculo de la pensión de jubilación se hace tomando la base de cotización de los últimos 15 años. Pero lo que no se tiene en cuenta es que para el resto de contingencias, si pagamos por la cuota mínima las prestaciones también son mucho menores.

Para este año, la base mínima es de 841,80 euros y la máxima 3.198,00, para el cálculo de las prestaciones tenemos que tener en cuenta la denominada base reguladora, que es la resultante de multiplicar la base de cotización por 0,857, lo que nos da un resultado de 721,42 en el caso de la base mínima.

En caso de fallecimiento, la pensión de viudedad es el 48% de la base reguladora (el 60% en caso de que haya cargar familiares o la viuda no tenga otros ingresos) y la de orfandad el 20% por cada hijo menor de 18 años. La pensión de orfandad se podría extender hasta los 21 años siempre que el hijo no tenga otros ingresos.

En los casos de invalidez, tenemos que distinguir entre invalidez total y absoluta. La total es aquella que, desde el momento en que se produce, nos imposibilita para seguir realizando el mismo trabajo que desempeñábamos hasta entonces pero nos permite realizar otro tipo de trabajos, la invalidez absoluta es aquella que no nos permite realizar ningún tipo de trabajo. La pensión de incapacidad permanente total es el 55% de la base reguladora y si la incapacidad es absoluta es el 100% de la base.

La prestación por incapacidad temporal se calcula de la siguiente manera. En caso de enfermedad común, desde el 1º al 4º día de baja no se devenga prestación, de 4º al 20º día es el 60% de la base reguladora y a partir del 21º día el 75%. En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional de devenga prestación desde el día siguiente a la baja y es el 75% de la base reguladora.

Para ver la repercusión de estas prestaciones vamos a utilizar un ejemplo de un autónomo de 40 años con un hijo que cotiza por la base mínima. Si se produjera el fallecimiento del autónomo, la pensión de viudedad resultante sería de 432,85 mensuales y la de orfandad de 144,28 al mes. En caso de la invalidez, el autónomo tendría una pensión de 721,42 euros al mes, si es una invalidez absoluta y de 396,78 euros al mes si la incapacidad es total. En la incapacidad temporal, el autónomo, en caso de enfermedad común, cobraría 501,39 el primer mes y 541,06 el resto, hasta el alta. Si la baja fuera por accidente o enfermedad profesional cobraría 541,06. Debemos de tener en cuenta que tenemos de seguir pagando los autónomos durante este periodo por lo que nos quedarían netos 250 el primer mes y 290 el resto.

Como decíamos antes, el problema viene dado por la diferencia entre los ingresos reales y la base de cotización. Si el autónomo cotiza por la base mínima tendrá unas prestaciones mínimas, por lo que la pérdida económica en caso de alguna de las contingencias anteriores puede llegar a ser más que preocupante. En estos casos es muy conveniente recurrir a algún seguro privado ya que económicamente sería más rentable que elevar la base de cotización.

En Pymes y Autónomos | Cotizar o no por la base mínima
Imágen | Keith Williamson

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