Disminuye la declaración de la renta repartiendo los ingresos de tu empresa

Muchos autónomos que desempeñan actividades profesionales o empresariales, se encuentran casados también en gananciales y a la hora de realizar su declaración de la renta, se encuentran con la imposibilidad material de repartir los ingresos y gastos de la actividad económica con el cónyuge aunque éste, colabore también el desarrollo de la actividad económica.

En este punto Hacienda es inflexible dado que considera que el titular de la explotación económica es aquel que aparece como emisor y receptor de las facturas de la actividad. Esta tesitura, puede originar importantes desequilibrios en la carga tributaria entre los cónyuges e impide una adecuada planificación y optimización fiscal de los ingresos. Imaginemos que tenemos una actividad empresarial èn régimen de estimación directa con pérdidas o una actividad en estimación objetiva cuya carga tributaria es relativamente previsible ¿Cómo podemos solventar esta planificación fiscal para abaratar la cuota del IRPF? Tenemos que tener presente que la cantidad mínima de carga fiscal se origina cuando las bases imponibles de los conyuges son iguales. Es decir, si un cónyuge tiene una base imponible de 30.000 euros y otro una base imponible de 10.000 euros, van a pagar más importe de renta que si ambos tienen una base imponible de 20.000 euros cada uno. ¿Cómo se logra este equilibrio?

  • Si la actividad económica origina pérdidas y el otro cónyuge tiene otras fuentes de renta, la mejor opción para llevar a cabo la declaración es la conjunta, dado que se adicionan todas las fuentes de renta bajo una sola corriente tributaria.
  • Si la actividad económica está en estimación objetiva con una carga tributaria previsible, debemos realizar una comunidad de bienes con el cónyuge de tal forma que el reparto porcentual de las bases imponibles a lo largo del ejercicio resulte casi idéntica.
  • Para el caso de actividades en estimación directa en beneficios y con el cónyuge trabajando, podemos utilizar dos sistemas distintos de facturación, bien como autónomos puros y duros, bien bajo el paraguas de una comunidad de bienes que repercuta un porcentaje de ingresos y gastos al otro cónyuge. Este último supuesto, se debe ir realizando un escenario fiscal mes a mes, con objeto de lograr un reparto mensual de las bases imponibles, mediante la utilización de las titularidades de facturación, bien para la comunidad de bienes, bien para el autónomo.

El ahorro fiscal que podemos conseguir varía en función de las bases imponibles finales que tengamos pero para actividades con beneficios importantes se puede llegar a disminuir la factura fiscal en unos pocos miles de euros. Y por supuesto, no estamos defraudando, sólo distribuimos la renta dentro de los cónyuges.

En Pymes y Autónomos | Deducciones generales en la cuota del IRPF

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