Deducción por inversión en empresas de nueva creación: qué requisitos hay

La inversión en empresas de nueva creación también tiene premio en el IRPF. Si el año pasado invertiste en una empresa cuya constitución se hubiese producido recientemente, podrás acogerte a una deducción en tu factura fiscal. Pero, ¿cuáles son los requisitos?

Báse máxima de deducción

La deducción estráLa base máxima de esta deducción será de 50.000 euros anuales y estará formada por el valor de adquisición de las acciones o participaciones suscritas. Es decir, no formarán parte del importe de esta deducción:

  • El importe de las acciones o participaciones adquiridas con el saldo de la cuenta ahorro-empresa, si dicho saldo hubiera sido ya objeto de deducción.
  • Todas cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones, cuando se practique alguna de las deducciones establecidas por su respectiva Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus competencias en el IRPF.

La deducción será del 20 por ciento en total de todas las deducciones por los criterios previstos por Hacienda.

¿En qué empresas se puede invertir para aplicar la deducción?

Las empresas en las que se invierte deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Deben revestir la forma de sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral, y no podrán estar admitidas a negociación en ningún mercado organizado. Este requisito deberá cumplirse durante todos los años de tenencia de la acción o participación.
  • Deberá ejercer una actividad económica que cuente con los medios personales y materiales para el desarrollo de la misma. En particular, no podrá tener por actividad la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, en ninguno de los períodos impositivos de la entidad concluidos con anterioridad a la transmisión de la participación.
  • El importe de la cifra de los fondos propios de la entidad no podrá ser superior a 400.000 euros en el inicio del período impositivo de la misma en que el contribuyente adquiera las acciones o participaciones.

Condiciones para poder aplicar la deducción

Existen otras condiciones de obligado cumplimiento para que el contribuyente pueda aplicarse la deducción:

  • Las acciones o participaciones en la entidad deberán adquirirse bien en el momento de la constitución de la sociedad o mediante ampliación de capital efectuada en los tres años siguientes a dicha constitución. Además, deberán permanecer en su patrimonio por un plazo superior a tres años e inferior a doce años.
  • La participación directa o indirecta del contribuyente, junto con la que posean en la misma entidad su cónyuge o cualquier persona unida al contribuyente por parentesco, hasta segundo grado de consanguinidad, no puede ser, durante ningún día de los años naturales de tenencia de la participación, superior al 40 por ciento del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.
  • No pueden ser acciones o participaciones en una entidad a través de la cual se ejerza la misma actividad que se venía ejerciendo anteriormente mediante otra titularidad.
  • La deducción únicamente resultará de aplicación respecto de las acciones o participaciones suscritas a partir del 29 de septiembre de 2013 (fecha de entrada en vigor de la Ley 14/2013)

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