Cinco actividades profesionales por las que no tendrás que pagar IVA

En principio, todas las actividades profesionales tienen que pagar el IVA correspondiente de sus facturas. Las empresas tienen que liquidar trimestralmente este impuesto que repercuten al cliente excepto la cantidad que tienen que soportar de sus proveedores.

Sin embargo, existen algunas actividades profesionales que están exentas del pago de este impuesto por ser beneficiosas para el resto de la sociedad y con el fin de incentivar su puesta en marcha y garantizar su continuidad. Estas exenciones están recogidas en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en el artículo 20. Estas son algunas de ellas.

  • Servicios de docencia, desde la educación de la infancia y la juventud y hasta el nivel universitario y de postgrado, además de la enseñanza de idiomas y formación y reciclaje profesional, siempre y cuando las materias impartidas formen parte del plan de estudios del Gobierno. Una academia de idiomas, por ejemplo, está exenta del pago de IVA.
  • Asistencia a personas físicas por profesionales médicos y servicios sanitarios. Esta exención incluye a médicos y demás personal sanitario, psicólogos, logopedas, ópticos y demás personal reconocido oficialmente por la Administración.
  • Servicios profesionales prestados por artistas plásticos, escritores, compositores o traductores. En este caso, las colaboraciones periodísticas, por ejemplo, están exentas de este impuesto.
  • Operaciones y prestaciones de servicios relativas a seguros, reaseguros y capitalización. En principio, la actividad de un mediador o un agente de seguros está exenta del pago del IVA.
  • Servicios de mediación prestados a personas físicas en diversas operaciones financieras exentas, como los depósitos, créditos en dinero, transferencias, giros, cheques o tarjetas de crédito, entre otras.

En Pymes y Autónomos | Tratamiento contable del IVA en actividades exentas del impuesto

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