Cambiar de estimación objetiva a estimación directa a mediados de año

Existe un problema fiscal muy extendido dentro del mapa tributario en esta crisis que se origina cuando una actividad que se encuentra en módulos o estimación objetiva deja de tener beneficios y el coste fiscal es muy alto para la empresa, de tal forma que se tienen que pagar impuestos a pesar de encontrarnos en pérdidas.

En este sentido, un lector nos ha mandado una consulta sobre esta situación que cito textualmente:

Hasta el día de hoy he estado desarrollando una actividad con régimen fiscal en estimación objetiva. Tengo que cambiar urgentemente, y dejar esa actividad para dedicarme a otras en Estimación Directa. No puedo imaginar que exista algún impedimento en que cambie a mitad de año, o cuando sea, debido a bajón de rentabilidad de mi actividad actual.
En primer lugar, si existe una importante restricción, dado que este cambio que se plantea no se puede realizar a mediados de ejercicio. Para cambiar de estimación objetiva a directa manteniendo el mismo epígrafe, se requiere la renuncia a módulos durante tres años y esta opción solo se puede ejercitar a final de ejercicio. ¿Alguna solución? Por supuesto, el cambio de epígrafe.

En este caso, basta con cursar la baja en Hacienda de la actividad en módulos y tramitar un alta en estimación directa con otra actividad cuyo epígrafe sea distinto a la primera y permita realizar una actividad empresarial o profesional similar.

¿A partir de ahora, puedo seguir con la misma numeración de facturas?
No es recomendable. En el reglamento de facturación sólo especifica que las facturas deben ser consecutivas en el ejercicio, pero no dice que deban comenzar por el número 1. No obstante, lo mejor es crear una nueva serie de numeración y desvincular la actividad anterior de la nueva a nivel fiscal.

En el caso que demos de alta dos epígrafes distintos, uno profesional y otro empresarial al abandonar el régimen de estimación objetiva, la numeración de las facturas será la misma aunque en unos conceptos se facturen actividades empresariales y en otros actividades profesionales.

No obstante, el reglamento también es flexible en este punto y permite múltiples series de facturación que diferencien la actividad empresarial y la profesional, con lo cual, este punto es a gusto del empresario.

En Pymes y Autónomos | ¿Es el momento de abandonar la tributación en módulos?, Mejoras en la fiscalidad para autónomos en módulos Imagen | Aquila460

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