Mi empresa ya ha crecido lo suficiente, ¿me convierto en Sociedad Anónima?

Una de las principales dudas que tienen todos los emprendedores que ponen en marcha su empresa es qué estructura societaria utilizar. Los empresarios pequeños suelen apostar por la sociedad de responsabilidad limitada, un tipo de sociedad que limita la responsabilidad del empresario a sus aportaciones de una forma barata, pues el capital mínimo suscrito al inicio de la actividad es de poco más de 3.000 euros.

Sin embargo, la mayoría de empresas españolas que tienen una cierta entidad se estructuran como sociedades anónimas, que también limitan la responsabilidad del empresario, pero que exige un capital inicial bastante más alto, de 60.000 euros. Entonces, ¿qué es mejor? ¿Sociedad anónima o Sociedad Limitada? ¿Cómo podemos modificar nuestra estructura societaria?

¿Es conveniente pasar a sociedad anónima?

La primera pregunta que los socios de una empresa deben hacerse es si les conviene convertir su estructura societaria de sociedad limitada a sociedad anónima. La ventaja de esta segunda opción respecto a la primera es que les permite captar nuevas inversiones, ser más transparentes y mejorar su imagen, tres elementos esenciales para toda empresa que esté en pleno proceso de crecimiento. Por ejemplo, ser sociedad anónima es requisito indispensable para entrar a cotizar en el Mercado Alternativo Bursátil (MAB).

Ahora bien, aunque la mayor parte de las grandes corporaciones y empresas en crecimiento se han constituido como sociedades anónimas, no todas ellas empresas se han revestido mediante esta forma jurídica. Resulta más adecuada para compañías en las que se prevea una participación de un gran número de socios o para aquellas en las que se vaya a producir una gran movilidad de capital.

De sociedad limitada a sociedad anónima: los pasos

El primer paso que debe dar toda sociedad limitada que quiera constituirse como sociedad anónima es estudiar los costes que va a suponer el cambio. En la operación hay que pagar los gastos de notaría, del registro mercantil y de asesoría. Los costes son variables, y dependerán del balance de la compañía, donde se evalúa la situación de la sociedad.

Una vez analizada la viabilidad de este cambio, se debe constituir una junta general de socios donde se deben presentar una serie de documentos, como el balance de la compañía de los últimos seis meses y un archivo donde se justifiquen los aspectos jurídicos y económicos de la transformación. En ocasiones, además, es necesario presentar también un informe auditor, tras pasar un análisis de las cuentas. Una vez presentados estos documentos, se tendrá que inscribir en el registro y notificar el cambio a la Agencia Tributaria. El plazo medio para esta transformación es, de media, de entre tres y cinco meses.

Una vez se haya hecho efectivo el cambio, la empresa deberá modificar algunos de sus procesos. Deberá ser más rigurosa y tener un mayor control de sus órganos en algunas áreas, como la administración, lo que repercute en mayores costes, pues tendrá que hacer frente a nuevos requisitos legales y administrativos.

En Pymes y Autónomos | Aplicaciones de resultados en la sociedad anónima: la dotación de las reservas indisponibles

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