Formas jurídicas de empresa: la sociedad comanditaria

Dentro de las múltiples opciones jurídicas que existen en España para constituir una sociedad, existe una en la que coexisten dos tipos de socios: los colectivos, con responsabilidad ilimitada y que responden con todos sus bienes de forma solidaria, subsidiaria e ilimitada y los socios comanditarios, cuya responsabilidad se limita al capital aportado a la sociedad.

Es por ello una sociedad que resulta muy adecuada en el caso de empresas que van a contar con un número reducido de socios que pretenden desarrollar una actividad en común como un bufete de abogados o un estudio de arquitectura, aunque se encuentren cada vez más en desuso debido a la responsabilidad ilimitada del socio colectivo y que están siendo sustituidas por las sociedades limitadas o las sociedades anónimas.

Los socios colectivos de las sociedades en comandita suelen ser los administradores de la sociedad al margen de aportar capital mientras que los socios comanditarios únicamente aportan capital y no tienen derecho a participar en la gestión de la entidad. A cambio, su responsabilidad se limita al capital aportado.

En este tipo de sociedades, el número mínimo de socios es de dos, en cuyo caso uno ha de ser necesariamente colectivo y el otro el comanditario. A diferencia de las sociedades anónimas o limitadas, no existe un capital mínimo para constituirla. Su razón social ha de estar formada por el nombre y apellidos de un socio, seguido de "y compañía" o su abreviatura "Y Cía.", y a continuación la expresión "sociedad en comandita" o las siglas "S. Com." o "S. en C." (si se trata de una comanditaria por acciones, "S. Com. P. A.").

Existe una modalidad de sociedad comanditaria que divide su capital en acciones y al cual se le aplica la misma normativa que a las sociedades anónimas, exigiéndole un capital mínimo de 60.000 euros desembolsado al menos al 25% en el momento de la constitución. Es la llamada sociedad comanditaria por acciones. Este tipo de sociedades ya no son colectivas si no capitalistas ya que los socios comanditarios (al menos serán dos) tienen más importancia que el administrador de la sociedad (el socio colectivo).

La principal ventaja de la sociedad comanditaria por acciones es la posibilidad de atraer inversores capitalistas y que la gestión por parte del socio colectivo sea independiente del capital aportado por los socios comanditarios, cuya responsabilidad es limitada. Sin embargo, la principal desventaja es que el capital inicial obligatorio es muy elevado y la responsabilidad del socio colectivo es ilimitada.

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