
Cuando la deuda es clara, líquida y exigible, el procedimiento monitorio continúa siendo la herramienta más utilizada para reclamar facturas impagadas.
La legislación también impide que el deudor bloquee indefinidamente el proceso. Si transcurre el plazo previsto sin respuesta, el acreedor queda habilitado para acudir a los tribunales.
Es una realidad que afecta, tristemente, a muchos autónomos. Cada año, miles de profesionales se ven obligados a decidir entre iniciar una reclamación para recuperar una factura pendiente o asumir la pérdida y seguir adelante. No hay otra.
De hecho, el propio Tribunal Supremo ya ha avisado a los autónomos: pueden perder facturas impagadas si tardan más de tres años en reclamarlas
En muchos casos, la segunda opción termina imponiéndose, no porque no tengan derecho a cobrar, sino porque consideran que el tiempo, el esfuerzo y el dinero necesarios para reclamar no compensan.
A esta situación se han sumado los cambios normativos introducidos en los últimos años, que han añadido nuevos requisitos antes de acudir a los tribunales.
Y claro, el resultado es que muchos pequeños acreedores optan por renunciar al cobro, especialmente cuando las cantidades pendientes no son muy elevadas.
Reclamar una deuda no depende únicamente del importe
Existe la idea de que solo merece la pena reclamar cuando la factura impagada alcanza una cantidad importante. Sin embargo, la realidad jurídica es mucho más compleja.
Antes de iniciar cualquier procedimiento conviene analizar tres aspectos fundamentales:
1. La solvencia del cliente
2. Las posibilidades de que discuta la deuda
3. La documentación disponible para demostrar el impago.
Un deudor sin bienes o ingresos suficientes puede convertir una sentencia favorable en un simple papel sin valor práctico.
Del mismo modo, si la factura está perfectamente acreditada mediante contratos, presupuestos aceptados, albaranes o correos electrónicos, las posibilidades de éxito aumentan considerablemente.
Por el contrario, cuando la deuda puede generar controversia, el procedimiento suele complicarse y alargarse.
El proceso monitorio sigue siendo la vía más rápida
Cuando la deuda es clara, líquida y exigible, el procedimiento monitorio continúa siendo la herramienta más utilizada para reclamar facturas impagadas.
Su principal ventaja es que permite presentar la solicitud inicial sin necesidad de abogado ni procurador, independientemente de la cuantía reclamada. Además, los autónomos, como personas físicas, están exentos de tasas judiciales desde 2015.
No obstante, esta rapidez depende de la reacción del deudor. Si decide pagar tras recibir el requerimiento judicial, el conflicto termina rápidamente.
Sin embargo, si presenta oposición formal, el asunto pasa a un juicio verbal cuando la deuda no supera los 6.000 euros o a un procedimiento ordinario cuando la supera. En ese momento comienzan a aumentar tanto la duración del proceso como los gastos asociados.
Por este motivo, muchos profesionales analizan previamente las probabilidades de que el cliente acepte la reclamación antes de iniciar cualquier actuación judicial.
El miedo a perder clientes también influye
No todas las renuncias al cobro tienen un origen económico. Muchos autónomos dependen de unos pocos clientes que concentran buena parte de su facturación anual.
Iniciar acciones legales puede deteriorar definitivamente esa relación comercial, por lo que algunos profesionales prefieren soportar retrasos en los pagos antes que perder una fuente estable de ingresos.
A ello se añade el desgaste personal que supone gestionar un procedimiento de cobro. En la mayoría de pequeños negocios no existe un departamento especializado, de modo que es el propio autónomo quien debe realizar llamadas, recopilar documentación, preparar escritos y realizar el seguimiento del expediente mientras continúa atendiendo su actividad diaria.
La Plataforma Multisectorial contra la Morosidad viene alertando de que esta combinación de factores está provocando que numerosos pequeños acreedores renuncien a ejercer derechos que legalmente les corresponden.
Desde 2025 existe un trámite obligatorio antes de demandar
La entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025 introdujo un cambio importante para quienes desean reclamar judicialmente una deuda.
Antes de presentar una demanda es obligatorio intentar una solución extrajudicial mediante un Medio Adecuado de Solución de Controversias (MASC). Este requisito puede materializarse mediante una negociación, una mediación, una conciliación o una oferta vinculante.
Además, dicho intento debe quedar acreditado de forma fehaciente. Un simple mensaje de WhatsApp o un correo electrónico ordinario ya no suelen ser suficientes para demostrar que se ha cumplido este requisito procesal.
En la práctica, esto implica utilizar mecanismos como el burofax con certificación de contenido o documentos equivalentes que acrediten el intento de acuerdo previo.
La ley también protege al acreedor
Aunque el nuevo procedimiento añade trámites, la normativa incorpora herramientas para evitar que el deudor utilice estas fases previas únicamente para retrasar el pago.
Si ignora injustificadamente el intento de negociación, el juez puede valorar esa conducta al resolver sobre las costas judiciales. Además, el inicio formal del procedimiento extrajudicial interrumpe los plazos de prescripción de la deuda.
La legislación también impide que el deudor bloquee indefinidamente el proceso. Si transcurre el plazo previsto sin respuesta, el acreedor queda habilitado para acudir a los tribunales.
No solo puede reclamarse la factura
Cuando el cliente moroso es otra empresa o una Administración Pública, la reclamación puede incluir conceptos adicionales contemplados en la Ley de lucha contra la morosidad.
Entre ellos destacan los intereses de demora, que durante el segundo semestre de 2026 ascienden al 10,40% anual, muy por encima del interés legal del dinero.
También puede añadirse una indemnización fija de 40 euros por cada factura impagada para compensar los gastos de gestión del cobro. La jurisprudencia reciente ha confirmado que esta cantidad corresponde individualmente a cada factura y no al conjunto de la deuda.
Imágenes | Nik Shuliahin
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